Mostrando las entradas con la etiqueta Amadeo Peralta. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Amadeo Peralta. Mostrar todas las entradas

miércoles, 19 de febrero de 2020

HACKERS INFORMATICOS PODRIAN ENFRENTAR PENAS DE HASTA 30 AÑOS DE PRISION Y MULTAS DE DOS MIL SALARIOS MINIMOS | @amadeoperalta

HACKERS INFORMATICOS PODRIAN ENFRENTAR PENAS DE HASTA 30 AÑOS DE PRISION Y MULTAS DE DOS MIL SALARIOS MINIMOS
-Los autores cometieron violación a la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, violación a la Ley contra el Terrorismo, violación a la Ley contra el Lavado de Activos y violación al Código Penal Dominicano.
-El Tribunal Competente para dictar la condena será el Tribunal Superior Electoral en atribuciones Penales y represivas.
Amadeo Peralta
-La Ley Electoral No. 15-19, no prevé ningún tipo de sanción penal por el hackeo de sus redes informáticas por lo que se tendrá que recurrir a otras leyes complementarias que serían las aplicables.
La situación creada por un posible sabotaje e intervención ilegal a las redes informáticas de la Junta Central Electoral, no solamente acabo con la posibilidad y credibilidad del voto electrónico, sino también que ha creado una crisis en las elecciones municipales de este Domingo 16 de Febrero, que ha seguido a una crisis política, de confianza y hasta económica, tanto para la Junta Central Electoral, como para la población y el empresariado, y que podría llevar a sus autores a la cárcel con una condena de hasta 30 años de prisión junto a sus cómplices y multas de hasta dos mil salarios mínimos, si se hiciera una investigación seria y responsable, según lo declaro el Abogado Amadeo Peralta.
Sostiene el Jurista de Derecho penal que los autores y responsables han incurrido con su accionar delictivo en violación a los Artículos 5, 6 párrafos I y II, Artículos 9, 10, 11, 27 y 28 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así como violación a los Artículos 5, 26 y 30 de la Ley No. 167-08 (Ley de Terrorismo), y a la vez violaron la Ley No. 155-17 Sobre Lavado de Activos en su Acápite 11, y los Artículos 2, 265 y 266 del Código Penal Dominicano que castigan la Asociación de Malhechores y la Complicidad.
Según lo prevén los Artículos 27 y 28 de la 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, los mismos establecen que;
Artículo 27.- Crímenes y Delitos contra la Nación. “Los actos que se realicen a través de un sistema informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, que atenten contra los intereses fundamentales y seguridad de la Nación, tales como el sabotaje, el espionaje o el suministro de informaciones, serán castigados con penas de quince a treinta años de reclusión y multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo.”
Artículo 28.- Actos de Terrorismo.Todo aquel que con el uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, ejerza actos de terrorismo, será castigado con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de trescientos a mil salarios mínimos, del sector público. Asimismo, se podrá ordenar la confiscación y destrucción del sistema de información o sus componentes, propiedad del sujeto pasivo utilizado para cometer el crimen.”
De igual modo la Ley 267-08 Sobre Terrorismo, en su Artículo 5 establece:
Artículo 5.- Terrorismo. “A los fines de la presente ley, constituyen actos de terrorismo todos aquéllos que se ejecuten empleando medios susceptibles de provocar en forma indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas, de un número indeterminado de personas, o graves estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la nación o propiedad de particulares, con la finalidad de:
a) Atemorizar a la población en general o determinados sectores de ésta, obligando al gobierno nacional, a otro gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;
b) Ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos, étnicos, religiosos, o de cualquier otra índole; y
c) Afectar las relaciones del Estado dominicano con otros estados o su imagen exterior.”
Aclara el Abogado Amadeo Peralta que la Ley Electoral no sanciona este tipo de Delitos como los contemplados en los Artículos 282, 283, 284, 285, 286 y 287 de la Ley 15-19 Sobre Régimen Electoral, por lo que define como una laguna jurídica imperdonable el que el sabotaje a las redes informáticas de la JCE, no contemple una sanción ejemplarizante, sino que sea necesario recurrir a Legislaciones complementarias.
La Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, tiene un gran reto frente al país y a la Comunidad Internacional, para perseguir, solicitar medidas de coerción y acusar a los responsables de este acto terrorista y de sabotaje que ha puesto en entre dicho la credibilidad de la JCE y podría generar en otras crisis, concluyo el Jurista.

sábado, 14 de julio de 2018

La #MarchaVerde @CeroImpunidadRD tiene ahora otro motivo para caminar y los miembros de la prensa para asistir el 18 de julio 2018 ante el @TSA para ver desnuda la licitación irregular del muelle de puerto plata en vulneración al derecho de las empresas que participaron ... @amadeoperalta

La marcha verde @CeroImpunidadRD tiene ahora otro motivo para caminar y los miembros de la prensa para asistir el 18 de julio 2018 ante el @TSA para ver desnuda la licitación irregular del muelle de puerto plata en vulneración al derecho de las empresas que participaron ... @amadeoperalta
@amadeoperalta

lunes, 30 de octubre de 2017

ABOGADO INSTA A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEBE CONSTITUIRSE COMO QUERELLANTE EN CASOS DE ESTAFAS FINANCIERAS

30 de octubre de 2017
ABOGADO INSTA A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEBE CONSTITUIRSE COMO QUERELLANTE EN CASOS DE ESTAFAS FINANCIERAS
Amadeo Peralta, jurista
SANTO DOMINGO:-En opinión del jurista Amadeo Peralta, la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana debería estar presente como querellante y actor civil en cada uno de los casos de financieras que han quebrado y que operaban al margen de la ley monetaria y financiera, basado en su competencia en razón de la materia. El artículo uno de la ley monetaria y financiera establece que “la presente ley tiene por objeto establecer el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero del país.
Peralta indicó que la regulación abarca todo el territorio nacional y dicha regulación comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones”.
Apuntó que en su artículo 3, la ley monetaria y financiera 183-02 establece que “la intermediación financiera está sometida al régimen de autorización administrativa, previa y sujeta a supervisión continua, y dicha intermediación solo podrá ser llevada a cabo por las entidades de intermediación financiera autorizadas en la ley.
Aclara el abogado Amadeo Peralta que la intermediación financiera comprende la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea la forma o instrumento de captación o cesión utilizado.
De esto se deduce que ninguna entidad comercial puede captar recursos del público sin una autorización especial y por vía de consecuencia contravienen la ley monetaria y financiera.
"La emisión de documentos como “certificados financieros, certificados de inversión, papel comercial, certificado de valor, pagare para inversión, contrato para inversión sinalagmático” entre otros nombres que han inventado y que no existen en el régimen de regulación financiera", acotó.
Por ende, Amadeo Peralta señaló que todo el que viole la ley monetaria y financiera, puede ser perseguido y sometido a la justicia por dicha entidad.
"En la práctica, la Superintendencia de  Bancos ha abandonado esa atribución exclusiva de ella, en representación del Estado, alegando que son financieras no reguladas", sobre lo que el jurista opina que "con más razón aun si no están reguladas entra su competencia como ente regulador para querellarse y perseguir sus directivos por violación a dicha ley y ha sido notoria su ausencia como querellante y defensa de los estafados,  en los casos de las financieras Inversiones al Día S.A., Morales Comercial S.R.L., Inversiones y Prestamos Veganos S.A. (INPREVESA), Financiera Belgar, Inversiones, Prestamos y Descuentos S.A. entre otras más".
Refiere el abogado Amadeo Peralta que el artículo 86 de la ley monetaria y financiera del 21/11/2002 les otorgó un plazo de dos años a las financieras para que regularan, transformaran y adecuaran, de acuerdo a dicha ley, y que luego les fue otorgado una prórroga para ello, que venció en octubre del 2005, por lo que las financieras que no se acogieron a la ley, quedarían operando de manera ilegal y el ente regulador al no hacer su trabajo permitió que cientos de ciudadanos dominicanos y extranjeros hayan perdido los ahorros de sus años de trabajo por no haber actuado a tiempo y clausurar esas entidades.
Por lo que con una simple lectura del artículo 68 de la propia ley monetaria, esta su letra a, donde califica como infracciones muy graves “Realizar  actividades  de  intermediación  financiera  sin  contar  con  la  autorización  de  la  Junta  Monetaria  o  sin  observar  las  condiciones  establecidas en la correspondiente autorización.” 
Del mismo modo establece como infracciones muy graves “Realizar  operaciones  prohibidas  en  virtud  de  la presente  Ley o  que   no  estén  dentro  del  objeto  social  de  la  entidad  o  la  captación  de  recursos en forma no autorizada al tipo de entidad de intermediación financiera.” 
También denegar sin justa causa legal el reembolso de depósitos, entre otras disposiciones.
"Si la superintendencia de bancos no cumple con su misión y su rol para el cual fue creada, tendríamos que hacernos una pregunta: ¿Y Ahora?, ¿Quién Podrá Defendernos?", exclamó Amadeo Peralta.