CÓDIGO PENAL
Reinaldo Pared recuerda que el Senado aprobó el Código Penal
Sandra Guzmán - SANTO DOMINGO 09 / 11 / 2018, 12:12 AM
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Reinaldo Pared recuerda que el Senado aprobó el Código Penal
Sandra Guzmán - SANTO DOMINGO 09 / 11 / 2018, 12:12 AM
El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, aclaró este jueves que ese hemiciclo aprobó de nuevo el proyecto de modificación del Código Penal Dominicano (CPD) y que lo hizo rechazando las observaciones que le hiciera el Poder Ejecutivo.
Dijo que ahora la pieza está pendiente de conocimiento en la Cámara de Diputados.
El Senado aprobó el proyecto de modificación del CPD el 31 de mayo de 2017 manteniendo la penalización del aborto y rechazando las modificaciones sugeridas por el presidente Danilo Medina.
“Es pertinente aclarar que el @senadorepdom aprobó de nuevo el Código Penal, cuando rechazó las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo. Está pendiente de conocimiento en la @DiputadosRD”, dijo pared Pérez en su cuenta de Twitter.
La aclaración de Pared Pérez surge luego que algunos sectores culparan al actual CPD de la condena que le fue impuesta a Marlin Martínez (5 años) tras ser juzgada por su muerte junto a su hijo Marlon Martínez, a quien se le condenó a 30 años de reclusión. Se le halló culpable de homicidio voluntario, barbarie, tortura y sustracción de una menor. Emely tenía 16 años y estaba embarazada cuando murió.
El Poder Ejecutivo ha observado en dos ocasiones las modificaciones hechas al Código Penal. La primera vez fue el 29 de noviembre de 2014 y la segunda el 19 de diciembre de 2016. En ambas ocasiones ha sido por las mismas razones, por estar en contra con la penalización absoluta contra el aborto. En ese sentido, ha propuesto que el mismo sea permitido en ciertas condiciones, lo que es conocido como las tres causales: Cuando el embarazo sea producto de una violación o incesto, cuando corra peligro la vida de la madre y cuando se conforme clínicamente que el feto tiene una malformación congénita.
El tema del aborto ha sido la causa del tranque de la modificación del Código Penal.
Diversos sectores de la sociedad han mostrado su interés en que la interrupción del embarazo sea permitida en sus tres causales, tal como ha sugerido el Ejecutivo, posición que encuentra de frente a la iglesia católica y otros sectores que defienden el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte.
Texto enviado por el Ejecutivo al Congreso cuando hizo la última observación.
“En ese sentido, el mandatario sugiere que se cambie el artículo 107 sobre el aborto, y el 110, sobre los eximientes. A continuación la propuesta del Ejecutivo.
Artículo 107. Aborto. Salvo las eximientes previstas en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aún cuando ésta lo consienta , será sancionado con dos o tres años de prisión menor.
Párrafo I. La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
Párrafo II. Si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno o dos años de prisión menor.
Artículo 110. Eximientes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible. Igualmente, no constituye un hecho punible la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
I) Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, rapto, estupro o incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiere sido denunciado, o sea manifiesto que la víctima ha estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.
2) Cuando debido a una malformación congénita, clínicamente establecida, la vida del concebido se considere inviable.
Párrafo: El Ministerio de Salud y Asistencia Social adoptará el protocolo médico correspondiente a los casos eximentes de responsabilidad penal.
Medina se despide, diciendo: “Espero que las cámaras legislativas acojan esta propuesta y de ese modo, podamos contar pronto con un nuevo Código Penal en la República Dominicana”.
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