miércoles, 21 de noviembre de 2018

Exmandatarios, asilo y extradición en Latinoamérica

AMÉRICA LATINA

Exmandatarios, asilo y extradición en Latinoamérica

El expresidente Alan García pidió asilo en Uruguay alegando ser perseguido por el Estado peruano. Pero aún si Montevideo lo acogiera, citando una convención interamericana, eso no lo eximiría de una eventual extradición.
Freihandel - Staatenbund Mercosur (picture alliance/dpa)
El abogado Alan García, quien fue presidente del Perú en dos ocasiones distintas (1985-1990 y 2006-2011), parece estar condenado al destierro. Acusado de enriquecimiento ilícito, cohecho, y colusión en 1992, pidió asilo en Colombia y terminó pasando varios años en Francia. Prescrita esa inculpación, regresó a su patria en 2001 y fue reelegido un lustro más tarde.
Hoy, García es perseguido por otros señalamientos de corrupción que lo llevan a buscar refugio nuevamente, pero no en España, donde reside desde hace tiempo, sino en Uruguay, que sopesa si acogerlo o no citando la Convención sobre Asilo Diplomático, firmada por los socios de la Organización de Estados Americanos (OEA) y en vigor desde 1954.
García hizo la petición de asilo el 17 de noviembre desde el domicilio del embajador de Uruguay en Lima, Carlos Barros, tan pronto supo que se le prohibiría salir del país. La Fiscalía peruana procura que el exmandatario responda a las imputaciones –recepción de sobornos y lavado de dinero– que lo vinculan con la constructora brasileña Odebrecht.
Añeja convención
El artículo tres de la Convención sobre Asilo Diplomático advierte que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes”. Pero, según los artículos cuatro, cinco, seis y siete, es el Estado que ofrece asilo el que debe calificar la índole de los motivos de la persecución.
Está por verse cuánta tensión diplomática genera la causa en torno a García, quien dice ser perseguido por el Estado peruano. Chile no la tuvo fácil cuando acogió a Erich Honecker, último hombre fuerte de la República Democrática Alemana. Colombia tampoco al darle asilo a Pedro Carmona, fugaz presidente de Venezuela tras el golpe contra Hugo Chávez.
Con menos sobresalto, Costa Rica recibió a Alberto Dahik, otrora vicepresidente de Ecuador, cuando éste fue acusado de corrupción en su país. Y Brasil no sólo le brindó protección al exmandatario paraguayo Raúl Cubas, sino también a su compatriota Alfredo Stroessner, el general que sometió a sus paisanos a una dictadura de tres décadas y media.
Peru Präsident Alan Garcia Flash-Galerie (AP)
Alan García en tiempos menos convulsos. (28.7.2010)
Cuestiones urgentes
“El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el Gobierno del Estado territorial”, es decir, por Perú, en el caso analizado. Así lo prevé la convención para que ni la vida, ni la libertad, ni la integridad personal del asilado peligren.
“Se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política”, reza el documento.
También le corresponderá a Montevideo determinar si el de García es un asunto de urgencia. Si Uruguay le da refugio, los artículos once, doce y trece de la Convención sobre Asilo Diplomático establecen que Perú puede exigir en cualquier momento la salida de García de su territorio y debe concederle el salvoconducto y las garantías pertinentes.
La acogida: un derecho, no un deber
Todo Estado tiene derecho a admitir dentro de sus linderos a las personas que juzgue conveniente sin que ningún otro Estado pueda reprochárselo. Sin embargo, a juicio del politólogo Günther Maihold, en este tipo de situaciones es tan relevante la Convención sobre Asilo Diplomático como el alcance de los acuerdos bilaterales de extradición vigentes.
En el sitio web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un artículo del jurista argentino Pablo Garay apunta que en Latinoamérica se asumen tres posturas de cara a la extradición: una apertura hacia la cooperación multilateral que incluye el trabajo estrecho con INTERPOL, una apertura parcial y una marcada renuencia a la colaboración.
“Lo primero que se pregunta un ciudadano cuando es perseguido –de hecho o presuntamente– por el Gobierno de su país es en qué otro Estado puede buscar refugio sin correr el riesgo de ser repatriado. García debe haber elegido a Uruguay tras pensarlo más de una vez”, explica Maihold, subdirector de la Fundación Ciencia y Política (SWP), de Berlín.
Quartett-Bild Alejandro Toledo - Alan Garcia - Ollanta Humala - Alberto Fujimori (Getty Images/AFP/P. Ji-Hwan/C. Bournocle/T. Charlier/ J. Razuri)
Toledo, García, Humala y Fujimori, cuatro exmandatarios peruanos bajo la lupa de la Justicia.
 “Extradición”, la otra palabra clave
“Por otro lado, el hecho de que una persona reciba asilo en una u otra nación no la exime de ser extraditada eventualmente”, agrega el experto. El más reciente de los tratados de extradición firmados por Perú es precisamente el que suscribió con Uruguay en julio de 2007. Sobre esa materia, el artículo diecisiete de la Convención sobre Asilo Diplomático dice:
“Efectuada la salida del asilado, el Estado asilante no está obligado a radicarlo en su territorio; pero no podrá devolverlo a su país de origen, sino cuando concurra voluntad expresa del asilado. La circunstancia de que el Estado territorial comunique al funcionario asilante su intención de solicitar la posterior extradición del asilado no perjudicará la aplicación de dispositivo alguno de la presente Convención. En este caso, el asilado permanecerá radicado en el territorio del Estado asilante, hasta tanto se reciba el pedido formal de extradición, conforme con las normas jurídicas que rigen esa institución en el Estado asilante”.
Alta política
En lo que concierne al expresidente García, Uruguay podría negarse a extraditarlo más adelante por razones meramente políticas. Pero una decisión como esa seguramente enturbiaría los vínculos de Montevideo y Lima. “El principio de reciprocidad es decisivo en los tratados bilaterales de extradición”, alerta el especialista del SWP de Berlín.
“Si una de las partes se niega a cumplir el convenio en un momento dado, la otra parte tiene la potestad de hacer lo mismo en otra ocasión”, subraya Maihold. Este lunes (19.11.2018), el vicecanciller de Uruguay, Ariel Bergamino, recordó que su país tiene una larga tradición como garante de asilo político, pero aclaró que aún no se ha decidido sobre la petición de Alan García. El tema será evaluado en un “plazo prudencial”, enfatizó.
Evan Romero-Castillo
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