miércoles, 15 de febrero de 2017

¿Soborno o extorsión? - Por: José Israel Cuello H.



¿Soborno o extorsión? 

¿El huevo o la gallina? Veamos las definiciones:
Soborno: LA RAE dice: “Dar dinero o regalos a alguien para conseguir algo de forma ilícita”.
Extorsión: “Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio”.
Aquí se practican ambos con desenfado e impunidad, sin definir cuál fue primero, el que pide o el que paga, el que impone una situación “sin la cual no hay tu tía” o el que ya se somete a ella como prerrequisito para la Contrata.
Tanto, como que la ley que condena el Soborno, la 448-06 Sobre Comercio e Inversión, ni menciona la Extorsión.
En el nunca ponderado esfuerzo del presidente Fernández por la modernización del aparato normativo, la extorsión para las tramitaciones de permisos estatales o de participación en el suministro de bienes y servicios al Estado se obvia mencionarla.
¡El Soborno fluye cuando la Extorsión impera!
No sólo por la agilización de los financiamientos se convirtió la Odebrecht en la mayor beneficiaria de contrataciones del continente, sin que en las investigaciones se hayan tocado las mayores, Mariel en Cuba y el Aeropuerto de Miami, donde cualquiera de ellas supera el resto.
Otra notable aportación del presidente Fernández a la modernización del Estado fue la promulgación de la Ley No. 449-06 de Compras y Contrataciones que, como sus modestas predecesoras se han escrito para violarse.
También legal, el Reglamento 543-12, decretado por el presidente Medina ha sido plataforma para el desarrollo de los PYMES, y fortalece el marco legal, pero, como la ley, debilita el sistema si son reglas que en tantos casos se violan.
Siendo la peor violación de un proceso de licitación abrir concursos sin fondos o solares disponibles para su ejecución
Ello es la mayor debilidad de Punta Catalina, donde a la fecha todo se ha realizado sin una adecuada apropiación presupuestaria, incumpliendo la reducción que debió hacerse en la tarifa eléctrica por la reducción del costo de los combustibles, para financiar un sueño.
Otra cosa: La Ley 449-06 establece que, “Sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, los proveedores serán pasibles ….” de sanciones del siguiente tenor: Ejecución de Garantías, Penalidades contempladas en el Pliego de Condiciones o en el Contrato, Rescisión unilateral sin responsabilidad para el contratante, Inhabilitación temporal o definitiva de la empresa encartada.
Y, aunque otra disposición, también legal, permite al Ministerio Público llegar a acuerdos compensatorios del delito, ello no es más que un bajadero que nos acerca al soplete con que se pretende blindar un hecho punible que sin discusión constituye el Mayor y el Mejor de todos los contubernios entre los que extorsionan y quienes han establecido en sus cálculos de costos la suma necesaria para engrasar las rutas de las contrataciones de bienes y servicios.
Como en el sistema legal vigente las sanciones penales son independientes de las administrativas, la Dirección de Com- pras y Contrataciones podría tomar decisiones valientes y demostrar su independencia. ¿Lo hará?
Sin embargo, el ambiente internacional creado al respecto del Odebrecht, convertido en plasma que abarca el concepto entero de la corrupción en América Latina que camina a replicar aquel ambiente contra las dictaduras que se precipitó tras la caída sucesiva de Perón, Rojas Pinilla, Pérez Jiménez, Batista y Trujillo que hizo llegar a nuestras playas de manera sucesiva a esos sujetos llevándose entre sus tules a quien los recibía.
Por lo que no son los puntos de soldadura que vician de nulidad los procesos judiciales en sus primeras instancias, los que garantizarán esta vez la impunidad, sino la amplitud del espectro continental, y local también, que pide un alto para explicarnos ¿por qué a Constructora Roca, por una deficiencia en la documentación requerida se inhabilitó por un año para cualquier contratación con el Estado, y a Odebrecht se condena a una compensación pecuniaria que ha de saldar con nuevas contrataciones?.
¿Por qué a seis proveedores de medicinas al Estado, por concursar sin estar al día en sus obligaciones fiscales, se les erradicó para siempre de la lista de calificados para hacerlo y a Odebrecht, convicto y confeso del delito de Soborno, no se le impone al menos una condena semejante?.
¿Por qué a un arquitecto recién graduado, que se ganó una rifa y un lío, sin haber recibido una hora de clases al respecto de construcción, y sin saber qué hacer con ese dinero del avance, en lo que aparecía el solar, incumplió el plazo para dar inicio a una construcción de escuela, se inhabilitó por un año para cualquier contratación con el Estado y a Odebrecht se condena a una compensación por el doble de lo que admite haber erogado para sobornos a través de su representante quien al respecto asume que el quien hiede es él?.
¿Por qué a un ofertante para la construcción de unas obras menores de carácter municipal, en Verón, por una discrepancia en la documentación requerida, no observada en el proceso de revisión de las ofertas, se inhabilitó para cualquier contratación con el Estado y a Odebrecht se condena a una compensación pecuniaria sin que se toque el hecho de que la Presa de Pinalito, contratada en enero del 2002 con Odebrecht por 131.7 millones de dólares terminó costando 300 y no ha generado un KW en más de diez años desde su terminación, ni ha dejado pasar una gota de agua, creando en su foso un lago de contención de fertilizantes y yerbicidas con aguas en proceso de putrefacción que se filtran a las capas freáticas?.
Hay más.
Si esos señores, que se aceptan delincuentes de dimensión continental, que han suscrito convenios de centenares de millones de dólares a pagar en plazos largos, se declaran insolventes, dónde está la garantía para los pagos subsiguientes, si ni siquiera se han reservado derechos sobre sus bienes locales, ni se les ha ejecutado la garantía de fiel cumplimiento, por sus tardanzas en la ejecución de las obras contratadas y por los sobornos admitidos que se penalizan en el convenio entre las partes.
Y otra: el destino del dinero.
Siendo el Poder Judicial un poder para sí, de más en más, podría ser un estímulo a la demarcación adecuada de ese ámbito el que ese dinerito se destine a su fortalecimiento en su totalidad, con lo que la persecución del delito fiscal o de la corrupción sea una tarea atractiva para un Ministerio Público y un Poder Judicial profesionalizado, con recursos para combatirlo.
Investigador Asociado: Pablo Alejandro Cuello Camilo.
http://hoy.com.do/soborno-o-extorsion/

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