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viernes, 13 de septiembre de 2024

Reforma Fiscal, Courier y DR-CAFTA _ Eduardo Rodríguez Apolinario

Reforma Fiscal, Courier y DR-CAFTA

Ahora que soplan vientos de reforma fiscal, es preciso recordar que existen condiciones distorsionantes en nuestro mercado que rompen con los principios de equidad tributaria y capacidad contributiva.

Ese es el caso del artículo 4 del Decreto 402-05 del 26 de julio de 2005, sobre las mercancías importadas mediante Despacho Expreso de Envíos (Courier). Desde que se creó esta “exención” se ha cuestionado su legalidad, pues bajo el principio de reserva de ley para la creación de los tributos y las exenciones contenidas en la constitución de ese entonces y la actual, ésta nunca debió establecerse mediante decreto, sin embargo con el tiempo, tratar de remover este “beneficio” ha generado protestas y una gran confusión, dado que ciertos sectores argumentan que esto deviene del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA, siglas en inglés), y no es así, mediante este artículo lo pretendemos esclarecer.

Vamos a hacer un poco de historia. El Decreto 402-05 no menciona en ninguna de sus partes el DR-CAFTA, pues éste no se elaboró con miras a cumplir los compromisos de este Tratado. El indicado Decreto fue el resultado de las truncadas negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y sus medidas de Facilitación de Comercio aprobadas en la reunión Ministerial de noviembre de 1999 en Toronto, Canadá y del “Acuerdo de Cancún” de junio de 1996, fruto de la reunión de los directores generales de aduanas de Latinoamérica, a fin de implementar un reglamento uniforme a nivel latinoamericano sobre las empresas de Servicio Expreso.

Cantidad de paquetes importados vía courier, valorados en menos de US$200.00

Cantidad de paquetes importados vía courier, valorados en menos de US$200.00Fuente externa

Previo a este Decreto, el servicio de “Courier” se regía por el Reglamento de Despacho Expreso de Envíos, Decreto 107-98 que no establecía este tipo de “exención”, que estuvo vigente durante la negociación y firma del DR-CAFTA.

Si bien la Ley 424-06 sobre implementación del DR-CAFTA se refiere al decreto 402-05, en cuanto a la aplicación de las tasas por servicio a la carga transportada por las empresas de envío expreso, éste no está incorporado a dicho Tratado, pues cuando éste se negoció y firmó, el Decreto 402-05 no existía.

En el DR-CAFTA se hicieron compromisos específicos en cuanto a los Servicios de Envíos Urgentes en el artículo 11.13 en sus literales (c) y (d), donde se establece lo siguiente:

“(c) Las partes expresan su deseo de mantener al menos el nivel de apertura de mercado que otorguen a los servicios de envío urgente existente a la fecha de suscripción del Tratado;

(d) Ninguna parte de Centroamérica ni RD adoptará o mantendrá ninguna restricción a los servicios de envío urgente que no se encuentre vigente en la fecha de suscripción de este Tratado”.

El DR-CAFTA fue suscrito el 5 de agosto de 2004, y ratificado el 09 de septiembre de 2005 mediante Resolución 357-05. Mientras que el Reglamento de Despacho Expreso de Envíos 402-05 fue aprobado el 26 de julio de 2005, después de la fecha de suscripción del Tratado, pero antes de la fecha de ratificación.

Tomando como parámetro la fecha de suscripción, entendemos que las exenciones en materia de impuestos internos que concede dicho Reglamento podían modificarse, sin violar ninguna disposición del DR-CAFTA.

Mediante el artículo 49 de la Ley 253-12, “para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”, se eliminó la “exención” (“de minimis”) establecida en el artículo 4 del Decreto 402-05 (Categoría B, sobre envíos de Bajo Valor de hasta US$200.00); y libera hasta ese monto el pago de derechos e impuestos las mercancías importadas mediante “Courier”, indicando que estas importaciones “pagarán los impuestos correspondientes”.

Con esta ley se cometió un error, pues debió de especificar que pagarían los impuestos internos (ITBIS e ISC cuando apliquen), dado que los acuerdos de libre comercio sólo afectan los aranceles. En puridad las preferencias arancelarias a los productos originarios de los países del DR-CAFTA es superior a los US$200, ya que su otorgamiento, no requiere presentación de certificado de origen, cuando las mercancías no sobrepasen los US$1,500.00 según lo que establece el artículo 4.17 del DR-CAFTA, basta con poner en la declaración aduanera que el producto es originario de un país parte del Tratado para que se aplique el arancel preferencial.

En la práctica, son pocas las mercancías recibidas por esta vía, que son fabricadas en los países parte del DR-CAFTA y cumplen con las reglas de origen de dicho acuerdo, si vemos su marcado de origen, la mayoría son asiáticas.

Recordemos que ante las presiones del momento generadas por la Ley 253-12, diez días después, se promulga la Ley 277-12, la que en sus considerandos y en su único dispositivo restituye, esta vez con carácter de ley, la “exención” hasta el límite de

US$200 contenida en el artículo 4, del Decreto 402-05. Además de esto, la Ley 277-12, refiere en sus considerandos como uno de sus fundamentos, el cumplimiento de los compromisos contraídos en el DR-CAFTA, en lo relativo a los servicios de envíos urgentes, lo que fue un error, pues hemos demostrado, que no existe nada vinculante entre dicho decreto y este acuerdo.

Esta ley terminó haciendo más compleja la posible eliminación de este tratamiento por vía administrativa. Luego vino la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0807/18, que partiendo de las pifias de la Ley 277-12 y de los intentos de la gestión de la DGA de entonces de eliminar dicha exención administrativamente, le dio ganancia de causa a los Courier.

Ahora bien, conviene preguntarnos: ¿Todas las importaciones vía “Courier” deben de pagar impuestos? y ¿Cuáles impuestos pudieran aplicársele a estas importaciones? Soy de opinión, de que para evitar infundadas interpretaciones se deben agotar los mecanismos de consulta que prevé el artículo 18.3 del DR-CAFTA, luego de esto, nada impide que se derogue la Ley 277-12, mediante otra ley que disponga el pago de los impuestos internos al consumo a las importaciones que se realizan por vía de “Courier”, por las razones siguientes:

1. Ningún acuerdo o tratado de libre comercio incide en la aplicación de los impuestos internos al consumo, solo es obligatorio cumplir con el “Principio de Trato Nacional”, artículo III de los Acuerdos GATT/OMC, que implica, en síntesis, no gravar más o dar un trato discriminativo a un producto importado con relación a uno de producción nacional;

2. En los Estados Unidos aplican los impuestos internos de cada Estado a las ventas hechas vía internet, por lo que bajo el principio de reciprocidad también podríamos hacerlo, aplicando nosotros también los impuestos internos al consumo;

3. Otros países del DR-CAFTA y que han celebrado tratados de libre comercio con los Estados Unidos, aplican los impuestos internos a las compras por internet transportada por “Courier” (Costa Rica, El Salvador, Chile, Colombia, entre otros), algunos también aplican aranceles.

4. La Resolución núm.696-16, del 16 de diciembre de 2016, que aprueba el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (AFC-OMC), en cuanto a envíos urgentes y de bajo valor permiten el levante rápido de las mercancías importadas por carga aérea bajo el concepto de “Courier”, sin embargo, los compromisos en materia de importaciones de bajo valor no incluyen los impuestos internos, sólo los aranceles.

El AFC-OMC, dispone:

“8.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea a quienes soliciten ese trato, manteniendo al mismo tiempo el control aduanero. Si un Miembro utiliza criterios que establezcan limitaciones sobre qué personas pueden presentar solicitudes, el Miembro podrá, con sujeción a criterios publicados, exigir, como condiciones para la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2 a los envíos urgentes del solicitante, que este:

a) cuente con una infraestructura adecuada y asegure el pago de los gastos aduaneros relacionados con la tramitación de los envíos urgentes, en los casos en que el solicitante cumpla las prescripciones del Miembro para que esa tramitación se lleve a cabo en una instalación especializada;

b) presente antes de la llegada de un envío urgente la información necesaria para el levante;

c) pague tasas cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados en el marco del trato descrito en el párrafo 8.2;

d) ejerza un alto grado de control sobre los envíos urgentes mediante la seguridad interna, la logística y la tecnología de seguimiento, desde que los recoge hasta que los entrega;

e) proporcione el servicio de envíos urgentes desde la recepción hasta la entrega;

f) asuma la responsabilidad del pago de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas por las mercancías ante la autoridad aduanera ;

g) tenga un buen historial de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos;

h) satisfaga otras condiciones directamente relacionadas con el cumplimiento efectivo de las leyes, reglamentos y formalidades del Miembro, que atañan específicamente a la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2.

Si se cobran los impuestos internos al consumo a los que compramos por internet, estaríamos generando la equidad tributaria deseada, pues los comerciantes que importan bajo las preferencias arancelarias de los acuerdos comerciales solo pagan los impuestos internos al consumo, compran en grandes cantidades y obtienen mejores precios; los que compramos por internet, seguiremos haciéndolo, pero pagando los impuestos internos que en derecho corresponden, claro que sin los costos de los comerciantes formales, los que éstos aminoran con los descuentos hechos en sus compras al por mayor.

Quienes compran por internet, son personas de clase media, que tienen tarjetas de crédito u otros instrumentos de pago electrónico, lo que evidencia que tienen capacidad contributiva, para pagar, lo que constituye un principio esencial en materia de tributación.

Los tributos deben basarse en la capacidad económica de cada contribuyente, es decir, quien tiene más recursos debe contribuir más a los gastos públicos. No es posible mantener un sistema tributario en el que una ama de casa tenga que pagar impuestos al consumo por comprar un alimento y alguien que compre un accesorio de bisutería por internet no tribute como corresponde.

En términos operativos, esto trae desafíos para las autoridades aduaneras, pues un aspecto a considerar es lo establecido en el capítulo 5 del DR-CAFTA, ya que el artículo 5.7 señala “que cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para los envíos de entrega rápida, manteniendo procedimientos apropiados de control y selección”. En ese tenor, es obligatorio por parte de la Aduana asegurar el despacho dentro de las seis horas posteriores a la declaración.

Sin un monto definido para estimar lo que es un envío de bajo valor, es necesario tener la relación “Tiempo / Costo-Control / Recaudación” en el que incurrirá la DGA, si verifica y liquida el 100% de las importaciones vía Courier, se debe aplicar en todo su objetivo y extensión la Norma General Núm. 01-2018 que Regula el Fraccionamiento de Mercancías a Través de Empresas Courier.

Entiendo que el comercio electrónico es indetenible, aun tributando, la clase media seguirá utilizando esta forma de comprar, fácil, ágil y económica. Habría que resolver como cobrando los impuestos que correspondan a los envíos vía Courier, no sumar tiempo y costos innecesarios al proceso de despacho aduanero; por suerte la información previa al embarque y la tecnología ayudan.

Considerar la equidad y la capacidad contributiva en esta reforma fiscal, nos dejará un sistema tributario más equitativo y contribuirá a la justa competencia en nuestro mercado.

*El autor fue parte del equipo negociador de acceso a mercados de bienes del DR-CAFTA y asesor del director general de aduanas.  

lunes, 18 de marzo de 2024

E.T. Heinsen inaugura segunda fase de instalaciones logísticas en puerto de Haina

Durante el evento de apertura participaron representantes del Gobierno, socios estratégicos y líderes de la industria

Redacción elDinero  15 marzo, 2024 en Comercio 

Ejecutivos de E.T. Heinsen realizan corte de cinta junto a Johannes Kelner, viceministro de Industria y Comercio, Eduardo Rodríguez, de la DGA y el padre Jaime Guixá. - Fuente externa.

E.T. Heinsen dejó en funcionamiento la segunda fase de sus instalaciones logísticas en el puerto de Haina, Santo Domingo Oeste.

La compañía, especializada en servicios logísticos en las industrias marítima, aérea y terrestre, informó que las nuevas instalaciones abarcan 22,000 metros cuadrados y están ubicadas en el corredor logístico de Haina, cerca del puerto de Río Haina y los principales parques de zonas francas. Asimismo, explicó que esas instalaciones están equipadas con tecnología de vanguardia y cumplen con los más altos estándares de seguridad y sostenibilidad.

Con diez puertas para carga y descarga, sistemas antiincendio y un sistema de circuito cerrado de televisión, las nuevas instalaciones garantizan una operación eficiente y segura, indica un comunicado de prensa. Además, señaló que el almacén está preparado para satisfacer las necesidades de almacenamiento y distribución de empresas de todos los tamaños y sectores, con una capacidad potencial de hasta 10,000 posiciones de pallets.

Durante el evento de apertura, donde participaron representantes del Gobierno, socios estratégicos y líderes de la industria, se destacó el compromiso de E.T. Heinsen con la excelencia, la calidad y la innovación. De acuerdo con la empresa, las instalaciones cumplen con requisitos técnicos de la Dirección General de Aduanas y están respaldadas por certificaciones internacionales como BASC, OEA, ISO9001 y Sostenibilidad 3R, recientemente certificados en categoría Oro.

https://eldinero.com.do/270151/e-t-heinsen-inaugura-segunda-fase-de-instalaciones-logisticas-en-puerto-de-haina/#google_vignette

ARCHIVADO EN: E.T. HEINSENLOGÍSTICA

viernes, 9 de febrero de 2024

Origen, procedencia y hecho en… / EDUARDO RODRÍGUEZ APOLINARIO

Origen, procedencia y hecho en…
EDUARDO RODRÍGUEZ APOLINARIO
Actualizado a 08/02/2024 00:00
Todos utilizamos la palabra origen y procedencia como sinónimos, pero en materia aduanera no lo son necesariamente, en aduanas el país de origen es donde se obtuvo, produjo o fabricó una mercancía determinada, mientras que el país de procedencia indica de donde llegaron esas mercancías o país de exportación.
Puede darse, que el país de origen no sea el mismo que el país de procedencia, es importante conocer la diferencia en cuanto al producto que se está comercializando, pues el origen sirve para saber el arancel que debe pagar una mercancía para ingresar al país.
Tener certeza sobre el origen de la mercancía es necesario en caso de que se apliquen preferencias arancelarias derivadas de un acuerdo comercial, para conocer sobre restricciones cuantitativas, medidas no arancelarias, obstáculos técnicos a aplicar, entre otras medidas.
La información sobre el origen ayuda a determinar el valor de una mercancía, pues los costos y estándares varían según el país de producción, también es importante saberlo a la hora de aplicar medidas de defensa comercial.
Conocer la procedencia, es importante para determinar riesgo, costos de fletes y factores que inciden en el valor de las mercancías, la trazabilidad de la carga, entre otros.
El origen se prueba mediante el certificado de origen o el documento acordado y la procedencia se conoce de la documentación de embarque, factura y otros documentos de la carga.

Marcado de Origen:
En el mercado hemos visto en cualquier mercancía la marca “Made in …” o hecho en, que nos indica donde fue hecha, fabricada o producida, esto es obligatorio en el comercio internacional, esas marcas sobre las mercancías o sus embalajes nos orientan cuando una mercancía es importada al territorio nacional, el país donde se procesó antes de llegar desde el extranjero. Las marcas de origen pueden ser indicadas en inglés, español, francés o el idioma del mercado a donde van dirigidas y pueden estar marcadas en el cuerpo del producto, en el empaque al por menor, en etiquetas o sellos.
El marcado de origen no certifica que la mercancía cumple con las reglas de origen pactadas en un acuerdo comercial, solo nos indica el lugar donde se procesó por última vez, antes de llegar a nuestro mercado. Esto se deriva de las obligaciones establecidas en el Artículo IX de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (GATT/OMC), sobre “Marcas de Origen”, no se relaciona con el “Acuerdo sobre Normas de Origen”.
En nuestro país es una práctica sin fundamento, en el caso de la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA) utilizar número de chasis o el denominado “Vehicle Identification Number (VIN)”, como marcado de origen para pretender demostrar que un vehículo de motor es originario de un país determinado, pues su objetivo es individualizar el vehículo, no certificar su origen, ni demostrar que cumplió con determinado proceso de producción, para esto existe el certificado de origen y los instrumentos jurídicos establecidos en el artículo 4 de dicho tratado, sobre Reglas de Origen y Procedimientos de Origen, sus anexos y Directrices Comunes.
Excepciones a los Requerimientos de Marcado:
Bienes considerados exceptuados de los requerimientos de marcado, las más aplicadas son:

1. Bienes que no sea posible marcar sin causarle daño;
2. Bienes cuyo marcado represente un costo mayor que el producto;
3. Bienes en los que el marcado de su empaque indique de manera clara y razonable el origen de las mercancías;
4. Productos o substancias en su estado natural o crudas;
5. Bienes para el uso del importador y que no serán vendidos en esa presentación;
6. Bienes considerados antigüedades o elaborados hace más de 20 años antes de su importación;
7. Obras de arte; entre otros

Condiciones que ha de reunir el marcado de país de origen:
• Debe ser legible;
• Indeleble;
• Permanente;
• En un lugar suficientemente visible;
• Colocado en la etiqueta, impresión o marca en el embalaje, junto a los datos e información del producto;
• El marcado deberá hacerse en el proceso de manufactura, salvo circunstancias justificadas;
• Debe ser permanente en el cuerpo o embalaje comercial de la mercancía; y
• Debe soportar el proceso de transporte y manipulación, hasta llegar al consumidor final.
Estas son medidas que tienen gran importancia en el comercio internacional, que también sirven para proteger y orientar al consumidor final, por lo que todo bien que llega al mercado deberá estar marcado, a menos que se tenga una dispensa justificada y se le autorice en el país de importación una excepción de marcado o “Marking waiver”.

*El autor es abogado, especialista en comercio internacional, y ex miembro del equipo negociador en materia de Reglas de Origen de los acuerdos comerciales que tiene la Rep. Dominicana
https://listindiario.com/puntos-de-vista/20240208/origen-procedencia-hecho_794602.html

jueves, 19 de agosto de 2021

Novedades en el Proyecto de Ley de Aduanas (Segunda Parte) / por Eduardo Rodríguez Apolinario,

Novedades en el Proyecto de Ley de Aduanas (Segunda Parte)

La nueva Ley de Aduanas, una vez promulgada, reemplazará la Ley Núm. 3489, un texto legal con más de 68 años de antigüedad.

Por Eduardo Rodríguez Apolinario -Jun 21, 20210198

Esta es la segunda entrega de nuestro reportaje sobre el Proyecto de Ley de Aduanas. Para leer la primera parte haz CLICK AQUI.

Dentro de los aspectos más relevantes de la última versión Proyecto de Ley de Aduanas, destacamos los siguientes:

  • Incorpora el uso de controles no intrusivos o invasivos, “Rayos X” y otras tecnologías;
  • Establece la coordinación de labores de los órganos Para-Aduaneros del Estado con la aduana (inspección coordinada y conjunta);
  • Incorpora aspectos para el uso de tecnologías de la información, particularmente el uso de la firma electrónica o digital;
  • Se establecen los elementos cualitativos de los impuestos aduaneros y se define la relación jurídica tributaria en materia aduanera;
  • Enumera los modos de extinción de la obligación tributaria aduanera;
  • Reduce sustancialmente los plazos de abandono entre 30 y 90 días;
  • Agrega el pago a través de entidades bancarias;
  • Incrementa el plazo de prescripción a tres (3) años para armonizarlo con el Código Tributario;
  • Confiere el carácter de título ejecutorio al certificado de deuda emitido por la DGA;
  • Otorga facultad al Administrador de Aduanas para habilitar horas extraordinarias para el despacho de mercancías;
  • Enumera, de forma clara y ordenada, los procedimientos y regímenes aduaneros y se elimina la dispersión de los regímenes aduaneros;
  • Establece la declaración y las resoluciones anticipadas;
  • Define distintos tipos de verificaciones en función de la metodología de análisis de riesgo;
  • Divide los ilícitos, conforme su naturaleza, en administrativos, tributarios y penales, y se establece gradualidad y proporcionalidad de las multas y sanciones;
  • Crean nuevos tipos penales, tales como el Delito de Defraudación Aduanera, Sustracción de Prenda Aduanera, Falsificación de Documentos, entre otros.
  • Permite el decomiso administrativo de mercancías reguladas o restringidas cuya procedencia ilícita sea comprobada, tales como: bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco y combustibles;
  • Recoge las medidas de facilitación, tales como: el Operador Económico Autorizado (OEA) y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Novedades más Importantes del Proyecto de Ley:

Se agregan nuevas definiciones relativas a los acuerdos multilaterales medioambientales, Aduanas Verdes, Tipos de Aforo, Documental, Físico, Cadena de Frío, Transporte Internacional, Regímenes Aduaneros Económicos, Términos de Comercio Internacional de Conformidad a los “incoterms” o reglas de la ICC para el uso de términos comerciales internacionales;

En cuanto a las atribuciones se agregan medidas sobre lavado de activos, vía comercio de bienes, siguiendo recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT); La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) OMA, entre otros;

Incorpora la transmisión de la documentación previo a la llegada de los medios de transporte, se acepta la Carta de Porte Marítimo o “Sea waybill” como un documento de embarque físico o electrónico, válido según Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Marítimo de Mercancías (Reglas de Hamburgo);

Se modifica la responsabilidad solidaria de los auxiliares de la función aduanera y los eximentes de responsabilidad;

Los modos de declaración: Declaración Anticipada y la Declaración Presunta junto a otros modos, a definir en el reglamento, incluyen la Declaración Presunta;

Se le otorga a la Dirección General de Aduanas (DGA) la posibilidad de establecer mediante normas, diferentes modalidades de declaración atendiendo al riesgo del operador económico de que se trate;

Se modifica el régimen sancionador, Delitos Aduaneros, Faltas Tributarias Aduaneras y Faltas aduaneras;

El monto y el tipo de garantía será fijado, cuando proceda, según el nivel de riesgo del operador;

Se armoniza la legislación aduanera con las disposiciones constitucionales, Código Procesal Penal y Ley 107-13, que regula las relaciones de administración con los particulares;

Se crea la Procuraduría Especializada para investigación de los crímenes y delitos aduaneros; y se conceptualiza la figura de los Centros Logísticos y las Empresas Operadoras Logísticas, con el propósito de convertir el país en un nodo de distribución regional.

La mejor de las leyes, es la ley posible, lo perfecto es enemigo de lo bueno, siempre es preferido lo bueno y oportuno, a lo que se pretende hacer perfecto que complazca a todo el mundo pero que nunca llega.

Saludamos y valoramos el voto favorable que ha brindado la citada comisión a este Proyecto de Ley porque ya es tiempo de ponerle un corte al anacronismo a lo desfasado, sobre todo después de haber agotado un largo proceso, de más de 10 años, en el que se han involucrado varios organismos internacionales, consultores, especialistas locales, técnicos de varias instituciones del Estado, representantes de gremios empresariales.

Justo es reconocer que la pieza se ha ido perfeccionando en el tiempo, pues toda creación humana siempre será mejorable o perfectible y tal como lo ha dicho el Excelentísimo Señor Presidente de la República, Luis Abinader, y nuestro director General de Aduanas, Eduardo Sanz Lovatón, es tiempo de que se apruebe. Facebook Twitter Linkedin WhatsApp

https://www.embarcado.net/novedades-en-el-proyecto-de-ley-de-aduanas-segunda-parte/

Novedades en el Proyecto de Ley de Aduanas (Primera Parte) / Por Eduardo Rodríguez Apolinario

Novedades en el Proyecto de Ley de Aduanas (Primera Parte)

La nueva Ley de Aduanas, una vez promulgada, reemplazará la Ley Núm. 3489, un texto legal con más de 68 años de antigüedad.

Puerto Río Haina

Recientemente, el Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de Ley de Aduanas, mismo que una vez sea aprobado y promulgado, derogará y sustituirá la Ley Núm. 3489 del 14 de febrero de 1953, texto legal con más de 68 años de antigüedad, sufriendo en ese lapso de tiempo unas 11 modificaciones sustanciales, además de que existe mucha dispersión de los aspectos aduaneros (regímenes y procedimientos aduaneros), lo que la hace carente de lógica en cuanto a su estructura.

Las normas que rigen el comercio internacional son muy dinámicas y cambiantes, esto hace que nuestra ley vigente sea anacrónica, desde el año de su promulgación a la fecha han pasado cinco rondas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y siete rondas como Organización Mundial del Comercio (OMC) y otras ministeriales de estos organismos internacionales, que se manejan como OMC.

En cuanto al Consejo de Cooperación Aduanera creado en 1952, hoy conocido como Organización Mundial de Aduanas, se han producido más 80 reuniones. Todo esto indica lo obsoleta de nuestra Ley, pues estos organismos generan normas y prácticas recomendadas para el mejor desempeño de las aduanas, las que no están recogidas en nuestra legislación. Una evidencia más de lo anacrónica que resulta, es que no refiere la unidad de transporte por excelencia en el comercio internacional, el contenedor, inventado en año 1956.

La Ley Núm. 3489 se ha quedado rezagada ante el acceso a nuevas tecnologías por las aduanas que facilitan el seguimiento y trazabilidad de los procedimientos aduaneros, a través de medios electrónicos; los procesos de apertura comercial y de integración económica internacional evidenciados por la firma de los acuerdos: DR-CAFTA, EPA, TLC CA-RD, CARICOM.

Los resultados de las negociaciones multilaterales de la Ronda de Uruguay en 1994 y posteriormente la Ronda de Doha, que dio como resultado el Acuerdo de Facilitación del Comercio, ratificado por nuestro país en el 2016, generaron nuevos compromisos para las aduanas; en adición a esto el Convenio de Kioto Revisado sobre Armonización de Regímenes Aduaneros, refrendado por Rep. Dominicana en el 2012 y que en este momento está en proceso de revisión en la OMA.

El Objetivo General de esta Reforma a la Ley:

Es formular y promover la aprobación de una Ley General de Aduanas que sea eficiente, moderna y adaptada a las normas, estándares internacionales conformes a la realidad de la legislación nacional.

Sus Objetivos Específicos son:
  • Lograr una formulación que considere con eficiencia y transparencia los roles de una aduana moderna, asegure los debidos controles y contribuya a la seguridad nacional;
  • Conciliar las estructuras, normas y funcionamiento de la aduana nacional, a las mejores prácticas resultantes de acuerdos internacionales;
  • Armonizar las normas y procedimientos con la Constitución y leyes de la República, el Sistema Institucional Dominicano y el desarrollo de los actores sociales que participan en la cadena logística del comercio y del transporte;
  • Eliminar la dispersión en nuestra legislación aduanera, concentrando todos los aspectos legales relacionados con esta en un solo texto;
  • Lograr que los regímenes aduaneros estén acordes a las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA, Convenio de Kioto Revisado y demás instrumentos);
  • Un mejor aprovechamiento de los acuerdos de libre comercio y los acuerdos preferenciales;
  • Incorporar a la legislación aduanera, los regímenes aduaneros de incentivo a la exportación e inversión, formulándolos de manera que sean compatibles con los lineamientos de política comercial de los acuerdos con la OMC, en especial en lo que tiene que ver con el acuerdo de subvenciones;
  • Incorporar las medidas de facilitación de comercio del DR-CAFTA y el EPA y las del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, así como las del Convenio de Kioto Revisado;
  • Racionalizar los trámites y procedimientos aduaneros, dándole valor legal a la declaración electrónica y al uso de estos medios;
  • Establecer un nuevo sistema de infracciones y sanciones, asegurando su proporcionalidad y gradualidad; y
  • Establecer el procedimiento administrativo para el dictado de actos y sanciones, así como la posibilidad de adoptar medidas cautelares.

En la segunda parte continuaremos sobre los aspectos más relevantes de la última versión Proyecto de Ley de Aduanas.

https://www.embarcado.net/novedades-en-el-proyecto-de-ley-de-aduanas-primera-parte/

martes, 22 de junio de 2021

“Novedades en el Proyecto de Ley de Aduanas” (1 y 2) | Por: Eduardo Rodríguez Apolinario

Eduardo Rodríguez Apolinario.

 

“Novedades en el Proyecto de Ley de Aduanas” (1 de 2)

Recientemente, el Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de Ley de Aduanas, mismo que una vez sea aprobado y promulgado, derogará y sustituirá la Ley Núm. 3489 del 14 de febrero de 1953, texto legal con más de 68 años de antigüedad, sufriendo en ese lapso de tiempo unas 11 modificaciones sustanciales, además de que existe mucha dispersión de los aspectos aduaneros (regímenes y procedimientos aduaneros),  lo que la hace carente de lógica en cuanto a su estructura.

Las normas que rigen el comercio internacional son muy dinámicas y cambiantes, esto hace que nuestra ley vigente sea anacrónica, desde el año de su promulgación a la fecha han pasado cinco rondas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y siete rondas como Organización Mundial del Comercio (OMC) y otras ministeriales de estos organismos internacionales, que se manejan como OMC.

En cuanto al Consejo de Cooperación Aduanera creado en 1952, hoy conocido como Organización Mundial de Aduanas (OMA), se han producido más 80 reuniones. Todo esto indica lo obsoleta de nuestra Ley, pues estos organismos generan normas y prácticas recomendadas para el mejor desempeño de las aduanas, las que no están recogidas en nuestra legislación. Una evidencia más de lo anacrónica que resulta, es que no refiere la unidad de transporte por excelencia en el comercio internacional, el contenedor, inventado en año 1956.

La Ley Núm. 3489 se ha quedado rezagada ante el acceso a nuevas tecnologías por las aduanas que facilitan el seguimiento y trazabilidad de los procedimientos aduaneros, a través de medios electrónicos; los procesos de apertura comercial y de integración económica internacional evidenciados por la firma de los acuerdos: DR-CAFTA, EPA, TLC CA-RD, CARICOM.

Los resultados de las negociaciones multilaterales de la Ronda de Uruguay en 1994 y posteriormente la Ronda de Doha, que dio como resultado el Acuerdo de Facilitación del Comercio, ratificado por nuestro país en el 2016, generaron nuevos compromisos para las aduanas; en adición a esto el Convenio de Kioto Revisado sobre Armonización de Regímenes Aduaneros, refrendado por Rep. Dominicana en el 2012 y que en este momento está en proceso de revisión en la OMA.

El Objetivo General de esta Reforma a la Ley:

Es formular y promover la aprobación de una Ley General de Aduanas que sea eficiente, moderna y adaptada a las normas, estándares internacionales conformes a la realidad de la legislación nacional.

Sus Objetivos Específicos son:

Lograr una formulación que considere con eficiencia y transparencia los roles de una aduana moderna, asegure los debidos controles y contribuya a la seguridad nacional;

Conciliar las estructuras, normas y funcionamiento de la aduana nacional, a las mejores prácticas resultantes de acuerdos internacionales;

Armonizar las normas y procedimientos con la Constitución y leyes de la República, el Sistema Institucional Dominicano y el desarrollo de los actores sociales que participan en la cadena logística del comercio y del transporte;

Eliminar la dispersión en nuestra legislación aduanera, concentrando todos los aspectos legales relacionados con esta en un solo texto;

Lograr que los regímenes aduaneros estén acordes a las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA, Convenio de Kioto Revisado y demás instrumentos);

Un mejor aprovechamiento de los acuerdos de libre comercio y los acuerdos preferenciales;

Incorporar a la legislación aduanera, los regímenes aduaneros de incentivo a la exportación e inversión, formulándolos de manera que sean compatibles con los lineamientos de política comercial de los acuerdos con la OMC, en especial en lo que tiene que ver con el acuerdo de subvenciones;

Incorporar las medidas de facilitación de comercio del DR-CAFTA y el EPA y las del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, así como las del Convenio de Kioto Revisado;

Racionalizar los trámites y procedimientos aduaneros, dándole valor legal a la declaración electrónica y al uso de estos medios;

Establecer un nuevo sistema de infracciones y sanciones, asegurando su proporcionalidad y gradualidad;

Establecer el procedimiento administrativo para el dictado de actos y sanciones, así como la posibilidad de adoptar medidas cautelares.

En la segunda parte continuaremos sobre los aspectos más relevantes de la última versión Proyecto de Ley de Aduanas.

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“Novedades en el Proyecto de Ley de Aduanas” (2 de 2)

16 junio, 2021 / Por: Eduardo Rodríguez

Dentro de los aspectos más relevantes de la última versión Proyecto de Ley de Aduanas, destacamos los siguientes:

Incorpora el uso de controles no intrusivos o invasivos, “Rayos X” y otras tecnologías;

Establece la coordinación de labores de los órganos Para-Aduaneros del Estado con la aduana (inspección coordinada y conjunta);

Incorpora aspectos para el uso de tecnologías de la información, particularmente el uso de la firma electrónica o digital;

Se establecen los elementos cualitativos de los impuestos aduaneros y se define la relación jurídica tributaria en materia aduanera;

Enumera los modos de extinción de la obligación tributaria aduanera;

Reduce sustancialmente los plazos de abandono entre 30 y 90 días;

Agrega el pago a través de entidades bancarias;

Incrementa el plazo de prescripción a tres (3) años para armonizarlo con el Código Tributario;

Confiere el carácter de título ejecutorio al certificado de deuda emitido por la DGA;

Otorga facultad al Administrador de Aduanas para habilitar horas extraordinarias para el despacho de mercancías;

Enumera, de forma clara y ordenada, los procedimientos y regímenes aduaneros y se elimina la dispersión de los regímenes aduaneros;

Establece la declaración y las resoluciones anticipadas;

Define distintos tipos de verificaciones en función de la metodología de análisis de riesgo;

Divide los ilícitos, conforme su naturaleza, en administrativos, tributarios y penales, y se establece gradualidad y proporcionalidad de las multas y sanciones;

Crean nuevos tipos penales, tales como el Delito de Defraudación Aduanera, Sustracción de Prenda Aduanera, Falsificación de Documentos, entre otros.

Permite el decomiso administrativo de mercancías reguladas o restringidas cuya procedencia ilícita sea comprobada, tales como: bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco y combustibles;

Recoge las medidas de facilitación, tales como: el Operador Económico Autorizado (OEA) y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Novedades más Importantes del Proyecto de Ley:

Se agregan nuevas definiciones relativas a los acuerdos multilaterales medioambientales, Aduanas Verdes, Tipos de Aforo, Documental, Físico, Cadena de Frío, Transporte Internacional, Regímenes Aduaneros Económicos, Términos de Comercio Internacional de Conformidad a los “incoterms” o reglas de la ICC para el uso de términos comerciales internacionales;

En cuanto a las atribuciones se agregan medidas sobre lavado de activos, vía comercio de bienes, siguiendo recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT); La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) OMA, entre otros;

Incorpora la transmisión de la documentación previo a la llegada de los medios de transporte, se acepta la Carta de Porte Marítimo o “Sea waybill” como un documento de embarque físico o electrónico, válido según Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Marítimo de Mercancías (Reglas de Hamburgo);

Se modifica la responsabilidad solidaria de los auxiliares de la función aduanera y los eximentes de responsabilidad;

Los modos de declaración: Declaración Anticipada y la Declaración Presunta junto a otros modos, a definir en el reglamento, incluyen la Declaración Presunta;

Se le otorga a la Dirección General de Aduanas (DGA) la posibilidad de establecer mediante normas, diferentes modalidades de declaración atendiendo al riesgo del operador económico de que se trate;

Se modifica el régimen sancionador, Delitos Aduaneros, Faltas Tributarias Aduaneras y Faltas aduaneras;

El monto y el tipo de garantía será fijado, cuando proceda, según el nivel de riesgo del operador;

Se armoniza la legislación aduanera con las disposiciones constitucionales, Código Procesal Penal y Ley 107-13, que regula las relaciones de administración con los particulares;

Se crea la Procuraduría Especializada para investigación de los crímenes y delitos aduaneros; y

se conceptualiza la figura de los Centros Logísticos y las Empresas Operadoras Logísticas, con el propósito de convertir el país en un nodo de distribución regional.

La mejor de las leyes, es la ley posible, lo perfecto es enemigo de lo bueno, siempre es preferido lo bueno y oportuno, a lo que se pretende hacer perfecto que complazca a todo el mundo pero que nunca llega.

Saludamos y valoramos el voto favorable que ha brindado la citada comisión a este Proyecto de Ley porque ya es tiempo de ponerle un corte al anacronismo a lo desfasado, sobre todo después de haber agotado un largo proceso, de más de 10 años, en el que se han involucrado varios organismos internacionales, consultores, especialistas locales, técnicos de varias instituciones del Estado, representantes de gremios empresariales.

Justo es reconocer que la pieza se ha ido perfeccionando en el tiempo, pues toda creación humana siempre será mejorable o perfectible y tal como lo ha dicho el Excelentísimo Señor Presidente de la República, Luis Abinader, y nuestro director General de Aduanas, Eduardo Sanz Lovatón, es tiempo de que se apruebe.  

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Abel Guzmán destaca novedades en Ley de Aduanas que impactarán en desarrollo del país

Abel Guzmán destaca novedades en Ley de Aduanas que impactarán en desarrollo del país


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 Published Jun 17, 2021 4:15 PM

Published Jun 17, 2021 4:15 PM