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miércoles, 4 de febrero de 2026

Ministro Sanz Lovatón: RD se consolida como nueva capital de inversión para LATAM

 Eduardo “Yayo” Sanz Lovató

Ministro Sanz Lovatón: RD se consolida como nueva capital de inversión para LATAM

4 de Febrero 2026 | Economía

Miami, Florida.- La República Dominicana y Estados Unidos avanzan en la construcción de cadenas de suministro integradas, resilientes y competitivas, gracias a las ventajas competitivas, la estabilidad macroeconómica y el clima favorable para la inversión que ofrece el país, destacó el ministro de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Eduardo “Yayo” Sanz Lovatón, durante su participación en la conferencia “Perspectivas de las Américas 2026”.

“Hoy competimos como plataformas, no como países aislados”, afirmó Sanz Lovatón, al señalar que la República Dominicana ofrece proximidad geográfica, capacidad industrial, reglas claras, fortaleza logística, talento competitivo y estabilidad institucional, elementos que la posicionan como un socio clave de Estados Unidos y como un polo atractivo para las inversiones en América Latina y el Caribe.

En su ponencia en el panel “Navegando la logística: abriendo oportunidades en el hemisferio occidental”, organizado por la Asociación de Cámaras de Comercio Americanas en América Latina y el Caribe (AACCLA), de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos, el ministro manifestó que la República Dominicana es un proveedor estratégico del mercado estadounidense.

En ese sentido, detalló que el comercio entre la República Dominicana y Estados Unidos en 2025 ascendió a USD 18,977 millones, con un crecimiento interanual de 2.7 %. De ese total, las exportaciones dominicanas alcanzaron los USD 7,124 millones, mientras que las importaciones desde Estados Unidos sumaron USD 11,852.9 millones.

Asimismo, explicó que la República Dominicana es el país del DR-CAFTA con el que Estados Unidos mantiene el mayor superávit comercial. Entre 2015 y 2024, Estados Unidos acumuló un superávit con la República Dominicana superior a los USD 42,000 millones, lo que significa que la República Dominicana contribuye a reducir el déficit comercial estadounidense.

Al referirse a las zonas francas, sostuvo que actualmente en el país operan 860 empresas en 97 parques, las cuales generan más de 200,000 empleos directos, consolidándose como uno de los principales motores del crecimiento económico. Sus exportaciones en 2025 alcanzaron un máximo histórico de USD 8,604 millones (USD 6,319.4 millones hacia Estados Unidos), con una inversión acumulada de USD 7,735 millones, de la cual el 29.8 % es de origen estadounidense. Los dispositivos médicos, interruptores eléctricos y la joyería fina continúan siendo los principales bienes exportados.

El funcionario también destacó que la inversión extranjera directa alcanzó los USD 5,032.3 millones al cierre de 2025, lo que representa un aumento de USD 509.1 millones, equivalente a 11.3 %, con respecto a 2024. “Esta capacidad refleja la solidez de los fundamentos del país, además del firme apoyo del Gobierno a la inversión extranjera”, afirmó.

Otra de las ventajas mencionadas por Sanz Lovatón es que la República Dominicana garantiza una conexión rápida y eficiente con los principales mercados, al disponer de ocho aeropuertos internacionales y conectividad con 71 países y 410 destinos“Bajo la visión del presidente Luis Abinader, la República Dominicana consolida su posición como hub industrial y logístico regional, con 380,000 m² operativos y 546,000 m² en construcción”.

Un avance importante destacado fue la exclusión del país de la Lista de Vigilancia del Informe Especial 301 de 2024, publicado por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), lo que mejora la protección de los derechos de propiedad intelectual y fortalece el marco regulatorio.

Durante su ponencia, el ministro citó iniciativas como “Exporta Más”, “Despacho 24 horas” y “Cero Burocracia”, las cuales han simplificado procesos y creado un entorno más favorable para los negocios, al eliminar barreras innecesarias y acelerar la toma de decisiones en coordinación con el sector privado.

Para finalizar, subrayó que los próximos pasos entre Estados Unidos y la República Dominicana serán seguir creciendo juntos, con el objetivo de ampliar el nearshoring en sectores clave, integrar más empresas locales y mipymes en las cadenas de valor norteamericanas, mejorar la logística y la facilitación del comercio, y fortalecer la Estrategia Nacional de Fomento de la Industria de Semiconductores (Enfis).

El ministro Sanz Lovatón compartió el panel con Ralph Cutié, director ejecutivo del Aeropuerto Internacional de Miami, y Basil Khalil, vicepresidente de Operaciones de FedEx Express para Latinoamérica y el Caribe.

La Asociación de Cámaras de Comercio Americanas en América Latina y el Caribe (AACCLA) es una organización afiliada a la Cámara de Comercio de los Estados Unidos que agrupa a las Amchams de 27 países del continente y representa a más de 20,000 empresas y ejecutivos que canalizan una parte significativa de la inversión estadounidense en la región. Su misión es promover el libre comercio, los mercados abiertos y la libre empresa como motores del desarrollo económico y social, actuando como puente estratégico entre el sector privado y el Gobierno de los Estados Unidos.

https://presidencia.gob.do/noticias/ministro-sanz-lovaton-rd-se-consolida-como-nueva-capital-de-inversion-para-latam MICM

EDITORIAL @GuasabaraEditor

Ministro Sanz Lovatón: cuando RD deja de vender promesas y empieza a ofrecer plataforma

Miami no fue solo una vitrina; fue una prueba de narrativa. En el marco de la conferencia “Outlook/Perspectivas de las Américas 2026”, el ministro de Industria, Comercio y Mipymes, Eduardo “Yayo” Sanz Lovatón, planteó una idea que marca el pulso del comercio moderno: “Hoy competimos como plataformas, no como países aislados”.
No es una frase decorativa; es un cambio de enfoque que sugiere que la República Dominicana busca posicionarse como pieza funcional de las cadenas regionales de suministro, más allá del discurso tradicional de “clima favorable para invertir”. 

De “destino atractivo” a “socio operativo”

El punto fuerte de la intervención fue la forma: la República Dominicana no se promociona únicamente como un lugar “con ventajas”, sino como un socio operativo para Estados Unidos en un contexto donde el nearshoring y la resiliencia logística pesan tanto como los costos.
Sanz Lovatón enumeró atributos que, juntos, construyen el concepto de plataforma: proximidad geográfica, capacidad industrial, reglas claras, fortaleza logística, talento competitivo y estabilidad institucional

Los datos que vuelven creíble el discurso

Una editorial no debe enamorarse de los adjetivos: debe preguntar si los números sostienen la tesis. Aquí, el ministro llevó cifras concretas: el comercio RD–EE. UU. en 2025 ascendió a USD 18,977 millones, con un crecimiento interanual de 2.7%; exportaciones dominicanas: USD 7,124 millones e importaciones desde EE. UU.: USD 11,852.9 millones.
Y añadió un elemento políticamente inteligente para un auditorio estadounidense: la República Dominicana sería el país del DR‑CAFTA con el que EE. UU. mantiene el mayor superávit comercial, acumulando más de USD 42,000 millones entre 2015 y 2024, lo que se traduce en un argumento de “ganar-ganar” para ambos lados.

Zonas francas: motor probado, desafío pendiente

En el corazón del relato aparece el ecosistema de zonas francas: 860 empresas en 97 parques y más de 200,000 empleos directos.
Sus exportaciones en 2025 alcanzaron USD 8,604 millones (de los cuales USD 6,319.4 millones hacia Estados Unidos), con inversión acumulada de USD 7,735 millones, incluyendo 29.8% de origen estadounidense—cifras que confirman un aparato productivo integrado al mercado norteamericano. 

Pero aquí está la pregunta editorial inevitable: ¿cuánto de ese éxito “derramará” hacia proveedores locales y mipymes? El propio ministro habló de integrar más empresas locales a las cadenas de valor, lo cual es una meta correcta, aunque exigente: requiere financiamiento, calidad, certificaciones y compras estratégicas para que la plataforma no funcione como enclave. 

IED y logística: la infraestructura como promesa verificable

El ministro reportó que la inversión extranjera directa cerró 2025 en USD 5,032.3 millones, un aumento de 11.3% frente a 2024.
Y reforzó el argumento logístico: ocho aeropuertos internacionales, conectividad con 71 países y 410 destinos, además de una proyección de hub con 380,000 m² operativos y 546,000 m² en construcción—elementos que buscan convencer a los inversionistas de que RD no solo recibe capital, sino que mueve mercancías con velocidad

La “señal silenciosa”: propiedad intelectual como licencia de entrada

Entre los anuncios, uno tiene alto valor estratégico: la referencia a la exclusión del país de la Lista de Vigilancia del Informe Especial 301 (2024).
Esto no es retórica: el USTR comunicó que removió a República Dominicana de la Watch List por progreso significativo en aplicación y transparencia en propiedad intelectual, citando mejoras en acciones de enforcement y coordinación interinstitucional.
En sectores de mayor sofisticación (manufactura avanzada, tecnologías médicas, marcas), esta señal funciona como certificado de confianza para inversiones sensibles a reglas y cumplimiento.

Un panel que explica el momento: cuando la logística manda

Que Sanz Lovatón compartiera el panel “Navigating Logistics - Unlocking Opportunities…” con el CEO del Aeropuerto Internacional de Miami y un vicepresidente regional de FedEx Express no es un detalle: indica que la conversación ya no es solo política, sino operacional y de infraestructura real.
Además, la agenda del evento refleja que su participación fue parte de una discusión hemisférica sobre comercio y logística, justo donde hoy se deciden inversiones: en el costo-tiempo de mover bienes y en la confiabilidad de los procesos. 


Conclusión: el momento existe; el reto es convertirlo en modelo

La República Dominicana parece estar leyendo el tablero con pragmatismo: cadenas resilientes, comercio de proximidad, institucionalidad y logística como ventajas comparativas.
Pero una “plataforma” no se proclama: se mide. Se mide en despacho, en burocracia real (no declarada), en tiempos logísticos, en encadenamientos locales y en talento que sostenga la ambición de subir en complejidad productiva, como sugiere el propio enfoque expuesto en Miami. 

Si el país logra que iniciativas como “Despacho 24 horas”, “Cero Burocracia” y la agenda de integración productiva se traduzcan en resultados consistentes, entonces la frase del ministro dejará de ser consigna y se convertirá en política económica verificable.
Y ahí sí, con números, reglas y velocidad, la República Dominicana podrá sostener con hechos lo que hoy proyecta con claridad: ser una capital de inversión porque funciona como plataforma regional.

Fuentes 


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jueves, 29 de mayo de 2025

Corte de Comercio de EE. UU. declara ilegales los aranceles de Trump | República Dominicana se beneficia al verse eliminado el gravamen fijado de un 10 % |


Corte de Comercio de EE. UU. declara ilegales los aranceles de Trump | VIDEO | 

República Dominicana se beneficia al verse eliminado el gravamen fijado de un 10 %

🗞️ Comentario: Un fallo que restituye el equilibrio comercial

La anulación de los aranceles impuestos por la administración Trump a las importaciones desde más de 100 países, incluida la República Dominicana, marca un hito en la defensa del comercio justo y del respeto a los marcos legales internacionales.

Aunque el arancel del 10 % aplicado a los productos dominicanos parecía moderado, su impacto fue profundo: desmanteló temporalmente los beneficios del acuerdo DR-Cafta, afectando sectores clave como los textiles, el tabaco, el cacao y los dispositivos médicos. Las zonas francas, que dependen en más de un 70 % del mercado estadounidense, vieron caer sus órdenes de compra y sus márgenes de ganancia.

El fallo del Tribunal de Comercio Internacional no solo restituye condiciones de acceso preferencial al mercado más importante para las exportaciones dominicanas, sino que también reafirma un principio esencial: las decisiones comerciales de gran calado no pueden tomarse de forma unilateral ni al margen del Congreso.

La reacción de la Casa Blanca, que acusa a los jueces de extralimitarse, revela una visión preocupante del equilibrio de poderes. Pero más allá del debate político interno en EE. UU., lo cierto es que este fallo representa una oportunidad para que la República Dominicana recupere competitividad, atraiga nuevas inversiones y fortalezca su tejido industrial exportador.

Ahora, el reto está en aprovechar este nuevo escenario con inteligencia estratégica: diversificar mercados, elevar el valor agregado de nuestras exportaciones y blindar los logros alcanzados en materia de integración comercial.

Corte de Comercio de EE. UU. Declara Ilegales los Aranceles de Trump

República Dominicana se beneficia al eliminarse el gravamen del 10%

Santo Domingo - may. 29, 2025

El Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos anuló los aranceles impuestos por el presidente Donald Trump a las importaciones provenientes de más de un centenar de países, entre ellos la República Dominicana.

El fallo establece que el Ejecutivo violó los límites legales de su autoridad al aplicar esas tarifas sin autorización del Congreso. La decisión responde a una serie de demandas interpuestas por gobiernos estatales y empresas estadounidenses afectadas por la medida.

Los jueces determinaron que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, invocada por la administración Trump para justificar los aranceles, no permite imponer tarifas comerciales de forma unilateral y generalizada. El tribunal ordenó el cese de los aranceles en un plazo de diez días, aunque la decisión aún puede ser apelada.

Impacto Económico

En el caso de la República Dominicana, el arancel aplicado fue del 10 %, el más bajo dentro del esquema de tarifas diferenciales establecido por la administración Trump. Sin embargo, a pesar de su menor porcentaje, la medida tuvo un efecto inmediato: anuló las ventajas comerciales consagradas en el acuerdo DR-Cafta, que permitía la libre entrada sin gravámenes de todas las exportaciones dominicanas a Estados Unidos. Al romperse esa condición, productos dominicanos pasaron a competir en desventaja en el mercado estadounidense.

Durante 2024, las exportaciones dominicanas a Estados Unidos superaron los 6,900 millones de dólares, representando más de la mitad del total exportado por el país. Entre los productos afectados se encuentran los textiles, el tabaco, el cacao, el azúcar y los dispositivos médicos, todos ellos con una fuerte presencia en el régimen de zonas francas. Estas zonas, que dependen en más de un 70% del mercado estadounidense, sufrieron una caída en las órdenes de compra y dificultades para mantener márgenes de ganancia competitivos.

Reacciones

Tras el anuncio de los aranceles, tanto el Gobierno como los principales gremios empresariales manifestaron su preocupación por el deterioro de las condiciones de acceso al principal mercado de exportación del país. Se advirtió sobre el posible impacto negativo en las inversiones y en la estabilidad del empleo industrial vinculado al comercio internacional.

La anulación de los aranceles permitirá, de mantenerse en firme, restablecer las condiciones previas y reactivar la colocación de bienes dominicanos en Estados Unidos sin gravámenes. Aunque el fallo aún puede ser recurrido, establece un precedente legal relevante.

Fuente: Con información de Diario Libre.....

OPINION: La reciente decisión del Tribunal de Comercio Internacional de EE. UU. de declarar ilegales los aranceles impuestos por la administración Trump representa un giro significativo en la política comercial estadounidense y una victoria para países como la República Dominicana.

Desde una perspectiva dominicana, este fallo tiene implicaciones económicas profundas. Aunque el arancel del 10 % aplicado a las exportaciones dominicanas era relativamente bajo, su impacto fue desproporcionado: eliminó las ventajas del acuerdo DR-Cafta, afectando directamente a sectores clave como los textiles, el tabaco, el cacao, el azúcar y los dispositivos médicos. Estas industrias, muchas de ellas operando bajo el régimen de zonas francas, dependen en gran medida del mercado estadounidense, y la imposición de aranceles redujo su competitividad y puso en riesgo empleos e inversiones.

La anulación de estos aranceles no solo restablece el acceso preferencial al mercado estadounidense, sino que también envía un mensaje claro sobre los límites del poder ejecutivo en materia comercial. El tribunal reafirma que decisiones de esta magnitud deben pasar por el Congreso, lo que fortalece el sistema de pesos y contrapesos en EE. UU.

Sin embargo, la reacción de la Casa Blanca —acusando a los jueces de extralimitarse— revela que el tema aún está lejos de cerrarse. La posibilidad de una apelación mantiene la incertidumbre, aunque el precedente legal ya está establecido.

En resumen, este fallo representa una oportunidad para que la República Dominicana recupere terreno en su principal mercado de exportación. Pero también es un recordatorio de la fragilidad de los acuerdos comerciales frente a decisiones unilaterales y de la necesidad de diversificar mercados para reducir riesgos futuros.

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El Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos anuló los aranceles impuestos por el presidente Donald Trump a las importaciones provenientes de más de un centenar de países, entre ellos la República Dominicana.

El fallo establece que el Ejecutivo violó los límites legales de su autoridad al aplicar esas tarifas sin autorización del Congreso.

La decisión responde a una serie de demandas interpuestas por gobiernos estatales y empresas estadounidenses afectadas por la medida.

Los jueces determinaron que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, invocada por la administración Trump para justificar los aranceles, no permite imponer tarifas comerciales de forma unilateral y generalizada. El tribunal ordenó el cese de los aranceles en un plazo de diez días, aunque la decisión aún puede ser apelada.

RD con arancel de 10 %

En el caso de la República Dominicana, el arancel aplicado fue del 10 %, el más bajo dentro del esquema de tarifas diferenciales establecido por la administración Trump.

Sin embargo, a pesar de su menor porcentaje, la medida tuvo un efecto inmediato: anuló las ventajas comerciales consagradas en el acuerdo DR-Cafta, que permitía la libre entrada sin gravámenes de todas las exportaciones dominicanas a Estados Unidos. Al romperse esa condición, productos dominicanos pasaron a competir en desventaja en el mercado estadounidense.

Durante 2024, las exportaciones dominicanas a Estados Unidos superaron los 6,900 millones de dólares, representando más de la mitad del total exportado por el país.

Entre los productos afectados se encuentran los textiles, el tabaco, el cacao, el azúcar y los dispositivos médicos, todos ellos con una fuerte presencia en el régimen de zonas francas.

Estas zonas, que dependen en más de un 70% del mercado estadounidense, sufrieron una caída en las órdenes de compra y dificultades para mantener márgenes de ganancia competitivos.

Tras el anuncio de los aranceles, tanto el Gobierno como los principales gremios empresariales manifestaron su preocupación por el deterioro de las condiciones de acceso al principal mercado de exportación del país. Se advirtió sobre el posible impacto negativo en las inversiones y en la estabilidad del empleo industrial vinculado al comercio internacional.

La anulación de los aranceles permitirá, de mantenerse en firme, restablecer las condiciones previas y reactivar la colocación de bienes dominicanos en Estados Unidos sin gravámenes. Aunque el fallo aún puede ser recurrido, establece un precedente legal relevante. 

Casa Blanca arremete contra el fallo

La Casa Blanca arremetió contra el fallo del Tribunal de Comercio Internacional. "No corresponde a jueces no elegidos decidir cómo abordar adecuadamente una emergencia nacional", dijo el portavoz Kush Desai en un comunicado.

"El presidente Trump prometió poner a Estados Unidos primero, y la administración está comprometida a usar cada palanca del poder ejecutivo para abordar esta crisis y restaurar la grandeza estadounidense", añadió.

Uno de los asesores más cercanos de Trump en la Casa Blanca, Stephen Miller, también atacó en la red social X.

"El golpe judicial está fuera de control", dijo.

https://www.diariolibre.com/usa/actualidad/2025/05/29/corte-de-comercio-de-eeuu-declara-ilegales-los-aranceles-de-trump/3130794

🎯 Talking Points: Fallo de la Corte de Comercio de EE. UU. sobre aranceles de Trump

  1. Decisión histórica:
    El Tribunal de Comercio Internacional de EE. UU. declaró ilegales los aranceles impuestos por la administración Trump, al considerar que excedían los límites legales del poder ejecutivo al no contar con aprobación del Congreso.

  2. Impacto directo en RD:
    La República Dominicana fue uno de los países afectados por un arancel del 10 %, el más bajo del esquema, pero suficiente para romper las condiciones preferenciales del acuerdo DR-Cafta.

  3. Consecuencias económicas:
    La imposición del arancel afectó sectores clave como textiles, tabaco, cacao, azúcar y dispositivos médicos, todos con fuerte presencia en zonas francas que dependen en más de un 70 % del mercado estadounidense.

  4. Pérdida de competitividad:
    Las exportaciones dominicanas a EE. UU. superaron los 6,900 millones de dólares en 2024. El arancel redujo la competitividad de estos productos frente a otros países con acceso libre de gravámenes.

  5. Reacción nacional:
    El Gobierno dominicano y los gremios empresariales expresaron su preocupación por el deterioro de las condiciones de acceso al principal mercado de exportación y el posible impacto en el empleo industrial.

  6. Oportunidad de recuperación:
    La anulación de los aranceles, si se mantiene firme, restablece las condiciones previas y permite reactivar la colocación de bienes dominicanos en EE. UU. sin gravámenes.

  7. Precedente legal relevante:
    El fallo sienta un precedente importante sobre los límites del poder ejecutivo en materia comercial y refuerza la necesidad de procesos institucionales para decisiones de alto impacto económico.

  8. Tensión política en EE. UU.:
    La Casa Blanca criticó duramente la decisión judicial, lo que indica que el tema podría escalar políticamente y aún está sujeto a apelación.

📢 ¡Buenas noticias para RD!
🇺🇸⚖️ La Corte de Comercio de EE. UU. declaró ilegales los aranceles impuestos por Trump a más de 100 países, incluyendo 🇩🇴.

📉 El arancel del 10 % que afectaba nuestras exportaciones queda eliminado, lo que restablece las ventajas del DR-Cafta y mejora la competitividad de productos dominicanos como: 🧵 Textiles
🍫 Cacao
🍬 Azúcar
🚬 Tabaco
🩺 Dispositivos médicos

💼 Esto representa una gran oportunidad para las zonas francas y el empleo industrial.

📦 En 2024, RD exportó más de US$6,900 millones a EE. UU. ¡Volvemos a competir sin barreras!

🗣️ ¿Qué opinas de esta decisión?
#ComercioInternacional #ExportacionesRD #DRCafta #NoticiasRD #ZonasFrancas #EconomíaDominicana

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🇩🇴 ¡Buenas noticias para RD!
La Corte de Comercio de EE. UU. anuló los aranceles de Trump.
El 10 % que afectaba nuestras exportaciones queda eliminado.
Se restablecen las ventajas del DR-Cafta.

  • competitividad
  • empleos
  • inversión
    #ComercioRD #DRCafta #Exportaciones


lunes, 7 de abril de 2025

Los aranceles de Trump: Tiempo de pensar y actuar con inteligencia | Por José Lois Malkun

Los aranceles de Trump: Tiempo de pensar y actuar con inteligencia

Por José Lois Malkun

07/04/2025 00:00
El arancel del 10% a las exportaciones de Republica Dominicana anunciado por el presidente Trump, es perjudicial, aunque neutro mientras ese mismo 10% se aplique a los demás países del DR-CAFTA (violando el tratado), excepto Nicaragua que sale mal parado con arancel del 18%.
Es incomprensible que Estados Unidos, cuyas exportaciones al país duplican las importaciones, nos penalice con ese arancel. El DR-CAFTA puede replicar, pero dudo que lo haga.
La tabla mostró aranceles similares del 10% para casi todos los países de Suramérica, excepto Venezuela con arancel de 18% y Ecuador con 12%. Canadá y México están en turno.
Europa, China y La India con aranceles de 20%, 34% y 23% respectivamente, responderán con la misma medicina a los bienes importados de Estados Unidos, desatando una guerra comercial de consecuencias impredecibles.
¿Cuál debe ser la respuesta de RD? La mejor estrategia que debe adoptar nuestro país está en diversificar sus mercados y agregar valor para aumentar su competitividad. Al reducir los costos operativos (incluyendo un petróleo más barato) se puede absorber parte del arancel sin afectar mucho el precio final. Nuestra cadena de suministro es ineficiente y se puede mejorar sustancialmente.
Además, veremos muchos inversionistas buscando países cercanos a Estados Unidos para instalar sus empresas y seguir compitiendo, donde RD es una de las mejores opciones (nearshoring #HubRD).
Y estar atentos por si otros países que compiten con nosotros deciden subsidiar u ofrecer facilidades financieras a sus exportadores.
¿Quiénes serán los mayores perdedores? Los consumidores estadounidenses que pagaran un mayor precio por una gran cantidad de bienes importados que difícilmente pueden sustituirse internamente.
Trump confía que sus medidas revivirán la economía de su país reduciendo el déficit comercial y el gasto público, que complementará con un fuerte recorte de impuesto que anunciará próximamente para aumentar la inversión privada. Pero también puede disparar la inflación, frenar el crecimiento y aumentar el desempleo en el corto plazo que nos afectaría mucho más que el arancel. El impacto inmediato fue un desplome brutal de las bolsas alrededor del mundo, el dólar perdiendo valor.

El presidente de la FED lo advirtió: Entramos en terreno minado.

¿Quiénes serán los mayores ganadores? Rusia, ya sancionada, que ve una economía europea en decadencia y distanciada de Estados Unidos, abriéndose camino para expandir sus dominios en Ucrania con el beneplácito de Trump. China, con su poder tecnológico y competitividad, ampliando su influencia comercial y política con el resto del mundo. Y las focas y pingüinos de una isla deshabitada.

https://listindiario.com/puntos-de-vista/20250407/aranceles-trump-pensar-actuar-inteligencia_852587.html

José Lois Malkun 

viernes, 13 de septiembre de 2024

Reforma Fiscal, Courier y DR-CAFTA _ Eduardo Rodríguez Apolinario

Reforma Fiscal, Courier y DR-CAFTA

Ahora que soplan vientos de reforma fiscal, es preciso recordar que existen condiciones distorsionantes en nuestro mercado que rompen con los principios de equidad tributaria y capacidad contributiva.

Ese es el caso del artículo 4 del Decreto 402-05 del 26 de julio de 2005, sobre las mercancías importadas mediante Despacho Expreso de Envíos (Courier). Desde que se creó esta “exención” se ha cuestionado su legalidad, pues bajo el principio de reserva de ley para la creación de los tributos y las exenciones contenidas en la constitución de ese entonces y la actual, ésta nunca debió establecerse mediante decreto, sin embargo con el tiempo, tratar de remover este “beneficio” ha generado protestas y una gran confusión, dado que ciertos sectores argumentan que esto deviene del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA, siglas en inglés), y no es así, mediante este artículo lo pretendemos esclarecer.

Vamos a hacer un poco de historia. El Decreto 402-05 no menciona en ninguna de sus partes el DR-CAFTA, pues éste no se elaboró con miras a cumplir los compromisos de este Tratado. El indicado Decreto fue el resultado de las truncadas negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y sus medidas de Facilitación de Comercio aprobadas en la reunión Ministerial de noviembre de 1999 en Toronto, Canadá y del “Acuerdo de Cancún” de junio de 1996, fruto de la reunión de los directores generales de aduanas de Latinoamérica, a fin de implementar un reglamento uniforme a nivel latinoamericano sobre las empresas de Servicio Expreso.

Cantidad de paquetes importados vía courier, valorados en menos de US$200.00

Cantidad de paquetes importados vía courier, valorados en menos de US$200.00Fuente externa

Previo a este Decreto, el servicio de “Courier” se regía por el Reglamento de Despacho Expreso de Envíos, Decreto 107-98 que no establecía este tipo de “exención”, que estuvo vigente durante la negociación y firma del DR-CAFTA.

Si bien la Ley 424-06 sobre implementación del DR-CAFTA se refiere al decreto 402-05, en cuanto a la aplicación de las tasas por servicio a la carga transportada por las empresas de envío expreso, éste no está incorporado a dicho Tratado, pues cuando éste se negoció y firmó, el Decreto 402-05 no existía.

En el DR-CAFTA se hicieron compromisos específicos en cuanto a los Servicios de Envíos Urgentes en el artículo 11.13 en sus literales (c) y (d), donde se establece lo siguiente:

“(c) Las partes expresan su deseo de mantener al menos el nivel de apertura de mercado que otorguen a los servicios de envío urgente existente a la fecha de suscripción del Tratado;

(d) Ninguna parte de Centroamérica ni RD adoptará o mantendrá ninguna restricción a los servicios de envío urgente que no se encuentre vigente en la fecha de suscripción de este Tratado”.

El DR-CAFTA fue suscrito el 5 de agosto de 2004, y ratificado el 09 de septiembre de 2005 mediante Resolución 357-05. Mientras que el Reglamento de Despacho Expreso de Envíos 402-05 fue aprobado el 26 de julio de 2005, después de la fecha de suscripción del Tratado, pero antes de la fecha de ratificación.

Tomando como parámetro la fecha de suscripción, entendemos que las exenciones en materia de impuestos internos que concede dicho Reglamento podían modificarse, sin violar ninguna disposición del DR-CAFTA.

Mediante el artículo 49 de la Ley 253-12, “para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”, se eliminó la “exención” (“de minimis”) establecida en el artículo 4 del Decreto 402-05 (Categoría B, sobre envíos de Bajo Valor de hasta US$200.00); y libera hasta ese monto el pago de derechos e impuestos las mercancías importadas mediante “Courier”, indicando que estas importaciones “pagarán los impuestos correspondientes”.

Con esta ley se cometió un error, pues debió de especificar que pagarían los impuestos internos (ITBIS e ISC cuando apliquen), dado que los acuerdos de libre comercio sólo afectan los aranceles. En puridad las preferencias arancelarias a los productos originarios de los países del DR-CAFTA es superior a los US$200, ya que su otorgamiento, no requiere presentación de certificado de origen, cuando las mercancías no sobrepasen los US$1,500.00 según lo que establece el artículo 4.17 del DR-CAFTA, basta con poner en la declaración aduanera que el producto es originario de un país parte del Tratado para que se aplique el arancel preferencial.

En la práctica, son pocas las mercancías recibidas por esta vía, que son fabricadas en los países parte del DR-CAFTA y cumplen con las reglas de origen de dicho acuerdo, si vemos su marcado de origen, la mayoría son asiáticas.

Recordemos que ante las presiones del momento generadas por la Ley 253-12, diez días después, se promulga la Ley 277-12, la que en sus considerandos y en su único dispositivo restituye, esta vez con carácter de ley, la “exención” hasta el límite de

US$200 contenida en el artículo 4, del Decreto 402-05. Además de esto, la Ley 277-12, refiere en sus considerandos como uno de sus fundamentos, el cumplimiento de los compromisos contraídos en el DR-CAFTA, en lo relativo a los servicios de envíos urgentes, lo que fue un error, pues hemos demostrado, que no existe nada vinculante entre dicho decreto y este acuerdo.

Esta ley terminó haciendo más compleja la posible eliminación de este tratamiento por vía administrativa. Luego vino la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0807/18, que partiendo de las pifias de la Ley 277-12 y de los intentos de la gestión de la DGA de entonces de eliminar dicha exención administrativamente, le dio ganancia de causa a los Courier.

Ahora bien, conviene preguntarnos: ¿Todas las importaciones vía “Courier” deben de pagar impuestos? y ¿Cuáles impuestos pudieran aplicársele a estas importaciones? Soy de opinión, de que para evitar infundadas interpretaciones se deben agotar los mecanismos de consulta que prevé el artículo 18.3 del DR-CAFTA, luego de esto, nada impide que se derogue la Ley 277-12, mediante otra ley que disponga el pago de los impuestos internos al consumo a las importaciones que se realizan por vía de “Courier”, por las razones siguientes:

1. Ningún acuerdo o tratado de libre comercio incide en la aplicación de los impuestos internos al consumo, solo es obligatorio cumplir con el “Principio de Trato Nacional”, artículo III de los Acuerdos GATT/OMC, que implica, en síntesis, no gravar más o dar un trato discriminativo a un producto importado con relación a uno de producción nacional;

2. En los Estados Unidos aplican los impuestos internos de cada Estado a las ventas hechas vía internet, por lo que bajo el principio de reciprocidad también podríamos hacerlo, aplicando nosotros también los impuestos internos al consumo;

3. Otros países del DR-CAFTA y que han celebrado tratados de libre comercio con los Estados Unidos, aplican los impuestos internos a las compras por internet transportada por “Courier” (Costa Rica, El Salvador, Chile, Colombia, entre otros), algunos también aplican aranceles.

4. La Resolución núm.696-16, del 16 de diciembre de 2016, que aprueba el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (AFC-OMC), en cuanto a envíos urgentes y de bajo valor permiten el levante rápido de las mercancías importadas por carga aérea bajo el concepto de “Courier”, sin embargo, los compromisos en materia de importaciones de bajo valor no incluyen los impuestos internos, sólo los aranceles.

El AFC-OMC, dispone:

“8.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea a quienes soliciten ese trato, manteniendo al mismo tiempo el control aduanero. Si un Miembro utiliza criterios que establezcan limitaciones sobre qué personas pueden presentar solicitudes, el Miembro podrá, con sujeción a criterios publicados, exigir, como condiciones para la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2 a los envíos urgentes del solicitante, que este:

a) cuente con una infraestructura adecuada y asegure el pago de los gastos aduaneros relacionados con la tramitación de los envíos urgentes, en los casos en que el solicitante cumpla las prescripciones del Miembro para que esa tramitación se lleve a cabo en una instalación especializada;

b) presente antes de la llegada de un envío urgente la información necesaria para el levante;

c) pague tasas cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados en el marco del trato descrito en el párrafo 8.2;

d) ejerza un alto grado de control sobre los envíos urgentes mediante la seguridad interna, la logística y la tecnología de seguimiento, desde que los recoge hasta que los entrega;

e) proporcione el servicio de envíos urgentes desde la recepción hasta la entrega;

f) asuma la responsabilidad del pago de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas por las mercancías ante la autoridad aduanera ;

g) tenga un buen historial de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos;

h) satisfaga otras condiciones directamente relacionadas con el cumplimiento efectivo de las leyes, reglamentos y formalidades del Miembro, que atañan específicamente a la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2.

Si se cobran los impuestos internos al consumo a los que compramos por internet, estaríamos generando la equidad tributaria deseada, pues los comerciantes que importan bajo las preferencias arancelarias de los acuerdos comerciales solo pagan los impuestos internos al consumo, compran en grandes cantidades y obtienen mejores precios; los que compramos por internet, seguiremos haciéndolo, pero pagando los impuestos internos que en derecho corresponden, claro que sin los costos de los comerciantes formales, los que éstos aminoran con los descuentos hechos en sus compras al por mayor.

Quienes compran por internet, son personas de clase media, que tienen tarjetas de crédito u otros instrumentos de pago electrónico, lo que evidencia que tienen capacidad contributiva, para pagar, lo que constituye un principio esencial en materia de tributación.

Los tributos deben basarse en la capacidad económica de cada contribuyente, es decir, quien tiene más recursos debe contribuir más a los gastos públicos. No es posible mantener un sistema tributario en el que una ama de casa tenga que pagar impuestos al consumo por comprar un alimento y alguien que compre un accesorio de bisutería por internet no tribute como corresponde.

En términos operativos, esto trae desafíos para las autoridades aduaneras, pues un aspecto a considerar es lo establecido en el capítulo 5 del DR-CAFTA, ya que el artículo 5.7 señala “que cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para los envíos de entrega rápida, manteniendo procedimientos apropiados de control y selección”. En ese tenor, es obligatorio por parte de la Aduana asegurar el despacho dentro de las seis horas posteriores a la declaración.

Sin un monto definido para estimar lo que es un envío de bajo valor, es necesario tener la relación “Tiempo / Costo-Control / Recaudación” en el que incurrirá la DGA, si verifica y liquida el 100% de las importaciones vía Courier, se debe aplicar en todo su objetivo y extensión la Norma General Núm. 01-2018 que Regula el Fraccionamiento de Mercancías a Través de Empresas Courier.

Entiendo que el comercio electrónico es indetenible, aun tributando, la clase media seguirá utilizando esta forma de comprar, fácil, ágil y económica. Habría que resolver como cobrando los impuestos que correspondan a los envíos vía Courier, no sumar tiempo y costos innecesarios al proceso de despacho aduanero; por suerte la información previa al embarque y la tecnología ayudan.

Considerar la equidad y la capacidad contributiva en esta reforma fiscal, nos dejará un sistema tributario más equitativo y contribuirá a la justa competencia en nuestro mercado.

*El autor fue parte del equipo negociador de acceso a mercados de bienes del DR-CAFTA y asesor del director general de aduanas.  

lunes, 1 de abril de 2024

Acuerdos de libre comercio permiten importar vehículos libres de arancel

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Acuerdos de libre comercio permiten importar vehículos libres de arancel

En los acuerdos de libre comercio firmados con Centroamérica y Estados Unidos (DR-Cafta), y la Unión Europea (EPA) los autos entran libres desde enero.

En diciembre 2023 culminó el plazo del desmonte de arancel para automóviles.ARCHIVO LD
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CÁNDIDA ACOSTASanto Domingo, RD

Los vehículos originarios de los 52 estados USA, como de los 27 países que componen la Comunidad Europea entran libres del pago de aranceles desde final de 2023 para fines aduaneros, según contemplan los acuerdos de libre comercio DR-Cafta firmados con cinco países centroamericanos y República Dominicana y Estados Unidos y en el acuerdo de comercio y desarrollo con Europa (EPA).

La liberalización arancelaria abarca también a los repuestos de automóviles. El DR-Cafta asegura las reglas de origen, y el “método del costo neto” (mediante el contenido regional), con lo que se asegura que el 35 % a 40 % de los insumos para la fabricación de vehículos importados sean de los países miembros, en este caso Estados Unidos, previa certificación del fabricante.

MEDIDAS

Según el convenio DR-Cafta, las partidas arancelarias del 87.02101en adelante establecen el tipo de cilindraje de los vehículos que entran sin el pago de la tarifa arancelaria para los autos de 2,5000 cm3; mientras las subsiguientes también abarcan a los vehículos con un cilindraje superior a esa medida, así como a los de 2,800 cm3. Estos tipos de vehículos se conocen en el país como “carritos”, por su pequeño tamaño. En ese tipo de cilindraje se excluyen a los vehículos eléctricos, ya que para esto se aplica una ley específica.

Los vehículos que usan hidrogeno también entran libre de arancel. Quedaron liberadas del pago de la tarifa arancelaria las camionetas cerradas tipo “furgonetas, camiones cisternas, camiones frigoríficos, isotérmicos y para recogida de basura. Igualmente, bicicletas, velocípedo, yates, botes “jet ski” (botes acuáticos), remolques, carritos para vender comida y otros.

El plazo de la desgravación o desmonte de aranceles en el DR-Cafta fue establecido a 15 años, los que cumplieron en diciembre de 2024, lo cual permite que las importaciones de vehículos entren libres de esa tarifa desde enero 2024.

En el convenio, el porcentaje de la desgravación (quita anual) de los aranceles está en un 11.88 % este año 2024. El próximo año 2025 no habrá ningún tipo de aranceles, debido a que llega a cero, luego de pasar un período de reducción aplicado con las letras del abecedario (A, B, C, M, F, D, N, O, V, W y X).

Los acuerdos de ambos mercados (USA y Europa) son iguales en términos de importación, en vista de la reciprocidad y la competencia establecida en la OMC (Organización Mundial del Comercio), sobre trato igualitario. Los autos de más de 5 años se aplican controles y pagan impuestos, al igual que los de más de 5 toneladas y más de 15 años de fabricación.

El precio y posible reducción de precios en un automóvil libre de aranceles de los países miembros de los acuerdos comerciales tiene muchas razones: Lo primero es que a partir de la ley de reforma fiscal aplicada en el país se cobra una tasa de 17 % a la entrada (primera placa) y otros cargos.

En RD el parque vehicular cerró en febrero de este año en 5 millones 865,024 unidades, para un importante incremento con respecto al cierre de 2023, que fue de 5 millones 810, 888 unidades. Del total de los vehículos en circulación en enero febrero 2024 más de 3. 3 millones son motocicletas, según datos de la DGII.

SEPA MÁS

CRONO

2004

República Dominicana firmó con Centroamérica y Estados Unidos en agosto 2004 el tratado de libre comercio DR-Cafta.

2007

Para fines aduaneros, el convenio DR-Cafta entró en vigor en 2006, debido a que a pesar de que entraría en 2007 cuando fue ratificado en RD, El Salvador lo puso en vigor en 2006 y se establece que entra cuando una de las partes lo inicia.

2008

El acuerdo EPA con Europa aplica a los miembros de la unión, que en ese momento eran 27.