jueves, 19 de agosto de 2021

Novedades en el Proyecto de Ley de Aduanas (Segunda Parte) / por Eduardo Rodríguez Apolinario,

Novedades en el Proyecto de Ley de Aduanas (Segunda Parte)

La nueva Ley de Aduanas, una vez promulgada, reemplazará la Ley Núm. 3489, un texto legal con más de 68 años de antigüedad.

Por Eduardo Rodríguez Apolinario -Jun 21, 20210198

Esta es la segunda entrega de nuestro reportaje sobre el Proyecto de Ley de Aduanas. Para leer la primera parte haz CLICK AQUI.

Dentro de los aspectos más relevantes de la última versión Proyecto de Ley de Aduanas, destacamos los siguientes:

  • Incorpora el uso de controles no intrusivos o invasivos, “Rayos X” y otras tecnologías;
  • Establece la coordinación de labores de los órganos Para-Aduaneros del Estado con la aduana (inspección coordinada y conjunta);
  • Incorpora aspectos para el uso de tecnologías de la información, particularmente el uso de la firma electrónica o digital;
  • Se establecen los elementos cualitativos de los impuestos aduaneros y se define la relación jurídica tributaria en materia aduanera;
  • Enumera los modos de extinción de la obligación tributaria aduanera;
  • Reduce sustancialmente los plazos de abandono entre 30 y 90 días;
  • Agrega el pago a través de entidades bancarias;
  • Incrementa el plazo de prescripción a tres (3) años para armonizarlo con el Código Tributario;
  • Confiere el carácter de título ejecutorio al certificado de deuda emitido por la DGA;
  • Otorga facultad al Administrador de Aduanas para habilitar horas extraordinarias para el despacho de mercancías;
  • Enumera, de forma clara y ordenada, los procedimientos y regímenes aduaneros y se elimina la dispersión de los regímenes aduaneros;
  • Establece la declaración y las resoluciones anticipadas;
  • Define distintos tipos de verificaciones en función de la metodología de análisis de riesgo;
  • Divide los ilícitos, conforme su naturaleza, en administrativos, tributarios y penales, y se establece gradualidad y proporcionalidad de las multas y sanciones;
  • Crean nuevos tipos penales, tales como el Delito de Defraudación Aduanera, Sustracción de Prenda Aduanera, Falsificación de Documentos, entre otros.
  • Permite el decomiso administrativo de mercancías reguladas o restringidas cuya procedencia ilícita sea comprobada, tales como: bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco y combustibles;
  • Recoge las medidas de facilitación, tales como: el Operador Económico Autorizado (OEA) y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Novedades más Importantes del Proyecto de Ley:

Se agregan nuevas definiciones relativas a los acuerdos multilaterales medioambientales, Aduanas Verdes, Tipos de Aforo, Documental, Físico, Cadena de Frío, Transporte Internacional, Regímenes Aduaneros Económicos, Términos de Comercio Internacional de Conformidad a los “incoterms” o reglas de la ICC para el uso de términos comerciales internacionales;

En cuanto a las atribuciones se agregan medidas sobre lavado de activos, vía comercio de bienes, siguiendo recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT); La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) OMA, entre otros;

Incorpora la transmisión de la documentación previo a la llegada de los medios de transporte, se acepta la Carta de Porte Marítimo o “Sea waybill” como un documento de embarque físico o electrónico, válido según Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Marítimo de Mercancías (Reglas de Hamburgo);

Se modifica la responsabilidad solidaria de los auxiliares de la función aduanera y los eximentes de responsabilidad;

Los modos de declaración: Declaración Anticipada y la Declaración Presunta junto a otros modos, a definir en el reglamento, incluyen la Declaración Presunta;

Se le otorga a la Dirección General de Aduanas (DGA) la posibilidad de establecer mediante normas, diferentes modalidades de declaración atendiendo al riesgo del operador económico de que se trate;

Se modifica el régimen sancionador, Delitos Aduaneros, Faltas Tributarias Aduaneras y Faltas aduaneras;

El monto y el tipo de garantía será fijado, cuando proceda, según el nivel de riesgo del operador;

Se armoniza la legislación aduanera con las disposiciones constitucionales, Código Procesal Penal y Ley 107-13, que regula las relaciones de administración con los particulares;

Se crea la Procuraduría Especializada para investigación de los crímenes y delitos aduaneros; y se conceptualiza la figura de los Centros Logísticos y las Empresas Operadoras Logísticas, con el propósito de convertir el país en un nodo de distribución regional.

La mejor de las leyes, es la ley posible, lo perfecto es enemigo de lo bueno, siempre es preferido lo bueno y oportuno, a lo que se pretende hacer perfecto que complazca a todo el mundo pero que nunca llega.

Saludamos y valoramos el voto favorable que ha brindado la citada comisión a este Proyecto de Ley porque ya es tiempo de ponerle un corte al anacronismo a lo desfasado, sobre todo después de haber agotado un largo proceso, de más de 10 años, en el que se han involucrado varios organismos internacionales, consultores, especialistas locales, técnicos de varias instituciones del Estado, representantes de gremios empresariales.

Justo es reconocer que la pieza se ha ido perfeccionando en el tiempo, pues toda creación humana siempre será mejorable o perfectible y tal como lo ha dicho el Excelentísimo Señor Presidente de la República, Luis Abinader, y nuestro director General de Aduanas, Eduardo Sanz Lovatón, es tiempo de que se apruebe. Facebook Twitter Linkedin WhatsApp

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