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lunes, 11 de octubre de 2021

La ONU reconoce el "derecho a un medioambiente limpio, sano y sostenible" Las Naciones Unidas crearon además la figura de un relator para la protección de los derechos humanos frente al cambio climático. Es una "una señal fuerte" de cara a la próxima cumbre del clima COP26.

EL MUNDO

La ONU reconoce el "derecho a un medioambiente limpio, sano y sostenible"

Las Naciones Unidas crearon además la figura de un relator para la protección de los derechos humanos frente al cambio climático. Es una "una señal fuerte" de cara a la próxima cumbre del clima COP26.

Polución ambiental en Sofía, Bulgaria, en noviembre del año pasado.

Polución ambiental en Sofía, Bulgaria, en noviembre del año pasado.

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó este viernes (08.10.2021) una resolución que reconoce que vivir en un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible es un derecho humano sin el cual difícilmente se puede disfrutar de otros derechos, como a la salud o incluso a la vida.

Costa Rica fue el principal impulsor de esta iniciativa, que destaca que el derecho a un medio limpio y sostenible está interconectado con otros derechos ya reconocidos en el derecho internacional, es decir que son de aplicación universal. "Se trata de una aspiración común, de personas en todas partes del mundo. Aprobar esta resolución será un mensaje común y poderoso para quienes luchan contra las dificultades ambientales, para decirles que no están solos, que sus voces son escuchadas", dijo una diplomática costarricense al presentar la iniciativa.

Más de cuarenta países -entre ellos Chile, Ecuador, Uruguay y España- se presentaron como copatrocinadores de la resolución. Durante la negociación, Rusia planteó diversas enmiendas tendentes a reducir su alcance, porque desde su punto de vista declarar que vivir en un medio ambiente sano es un derecho está fuera del mandato del Consejo de Derechos Humanos. Esas enmiendas fueron rechazadas una a una por votación.

La resolución alienta a los países a crear capacidades para favorecer la protección del medio ambiente y cumplir por esta vía sus obligaciones en el campo de los derechos humanos, a intercambiar conocimientos entre ellos y adoptar políticas acordes con este fin. Países de todas las regiones, como, Uruguay, Corea del Sur, Alemania, Namibia o Fiji, ofrecieron argumentos de apoyo a la resolución.

Pese a sus objeciones, Rusia indicó que se abstendría en la votación para no obstaculizar un asunto tan altamente simbólico. Lo mismo hicieron China, Japón e India, por lo que la resolución fue aprobada sin ningún voto en contra. Brasil votó a favor, pero antes dejó clara su posición en relación a que el uso de los recursos naturales es una cuestión soberana de cada Estado.

El Consejo, a más alta instancia de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, creó también la figura de relator para la protección de los derechos humanos frente al cambio climático. La jefa de la delegación de la UE ante la ONU en Ginebra, la embajadora Lotte Knudsen, consideró que se trataba de "una señal fuerte, en particular con vistas a la próxima conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (COP26)".

El relator, nombrado por un período de tres años, se encargará de estudiar y determinar "cómo influyen los efectos adversos del cambio climático, incluidos los desastres repentinos y los desastres de evolución lenta, en el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos", y formular recomendaciones.

lgc (afp/efe)

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El Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció este derecho y creó la figura del relator para la protección de los derechos humanos frente al cambio climático. "Una señal fuerte" con vistas a la próxima COP25 (lgc)

https://twitter.com/dw_espanol/status/1446540445719400461?s=20

domingo, 18 de agosto de 2019

ENTREGA TEXTO PRIMER LIBRO DERECHO ADMINISTRATIVO | Ángel Lockward, @alockwardm

Ángel Lockward, @alockwardm  
ENTREGA TEXTO PRIMER LIBRO DERECHO ADMINISTRATIVO
18 de agosto de 2019. SANTO DOMINGO 
Con el texto Derecho Administrativo de Ángel Lockward, se cubre un gran vacío en la enseñanza y la práctica del Derecho Público, concluyeron los directores de Escuelas de Derecho, al recibir para corrección temática, los primeros ejemplares de la obra Derecho Administrativo 
Los directores de las escuelas de derecho de la UASD, Héctor Pereyra;  UTESA representada por Priamo Rodríguez, y Universidad Central del Este, Simeón del Carmen, recibieron los primeros ejemplares en un almuerzo en las oficinas del conocido abogado constitucionalista y autor.
Posteriormente también recibieron copias del libro la UNPHU, a cargo del director de la Escuela de Derecho, Juan Biaggi Lama;  UCSD, Mayra Santana y UNIBE, a cargo de Dolores Sagrario Félix, entre otras.
Sobre el contenido el Juez de la Suprema corte de Justicia, ex presidente del Tribunal Superior Administrativo, Vásquez Goico, indica que el libro es “una guía doctrinal con carácter práctico”… que realiza un análisis crítico y racional sobre los principales figuras y procedimientos” que incluye, entre los aportes de esta importante obra “la correcta identificación de las causas de impugnación de los actos administrativos” por ello se “convertirá en un libro de consulta obligada”.
Marcos Masso Garrote, catedrático de Derecho constitucional de la UCLM, por su parte indica que “era necesario un libro que renovara y expusiese de manera actualiza todas las materias que componen la disciplina del Derecho Administrativo, que sin duda contribuirá
a consolidar éste como disciplina jurídica obligatoria en todas las facultades de derecho del país…lectura obligatoria para abogados, jueces y fiscales.
El libro es el numero  45 del autor, se pondrá a circular en varias universidades empezando la primera semana de septiembre con el inicio del siguiente semestre.

miércoles, 11 de julio de 2018

Ley de lavado de activos y financiamiento de partidos políticos | por EDUARDO SANZ LOVATÓN @SanzLovaton #LeyDeLavado #LeyDePartidos

Puntos de vista miércoles, 11 de julio de 2018
EDUARDO SANZ LOVATÓN

Ley de lavado de activos y financiamiento de partidos políticos

EDUARDO SANZ LOVATÓNAbogado y Profesor Universitario
Socio - Gerente en Staff Legal y
Miembro Dir. Ejecutiva del PRM
El pasado jueves 7 de junio participamos, junto a los colegas, Francisco Domínguez Brito, Samuel Bonilla, Pancho Álvarez y Fernando Henríquez, en un panel con el tema que encabeza este artículo. En el marco de ese encuentro discutimos la propuesta que hicieran varias organizaciones de la sociedad civil e instituciones al Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de incluir a los Partidos Políticos como Sujetos Obligados de la Ley 155-17. La razón de estas organizaciones para solicitar formalmente que este órgano dicte el reglamento correspondiente para incluir a los partidos y agrupaciones políticas como Sujetos Obligados, es que los mismos estén en la obligación de adoptar un programa de cumplimiento, políticas y procedimientos para evaluar los riesgos de lavado de activos.
Comparto, y seguro que todo ciudadano de buena voluntad también, el ánimo que ha llevado a estas instituciones a hacer este pedimento: contar con los mecanismos jurídicos necesarios para la regulación del financiamiento de los Partidos Políticos. Es una realidad indiscutible que el financiamiento de las campañas políticas en nuestro país se ha caracterizado por la ausencia de un marco jurídico que regule los donativos del sector privado, siendo la muestra más clara la figura de “donación anónima”. El sistema de financiamiento público también está fuera de control ya que con la ley actual se hace prácticamente imposible auditar el uso de estos fondos. La regulación del financiamiento es una herramienta importante para restablecer la confianza de los ciudadanos en los actores políticos y en el proceso electoral. El hecho de que el financiamiento de los partidos políticos esté regulado ayuda a disminuir las posibilidades de que ocurran fraudes electorales, corrupción o prácticas injustas por parte de los partidos políticos y fomenta la democracia.
Sin embargo, en mi opinión, incluir a los Partidos Políticos como “Sujetos Obligados” carece de sustento jurídico en el marco de lo que la propia Ley contra el Lavado de Activos configura como tal. Y es que el vínculo de los partidos políticos con sus aportantes o donantes no tiene un carácter profesional, comercial o empresarial, cuya naturaleza podría suponer una operación de blanqueamiento, tal y como está definido en la ley. Es decir, los aportantes no son clientes de los partidos políticos para los que éstos últimos realicen actividades que puedan convertirlos en Sujetos Obligados.
Por otro lado, preocupa que la fiscalización de los Partidos Políticos se encuentre en manos de un órgano como el Comité de Lavado de Activos, que lo conforman funcionarios designados por el Poder Ejecutivo.
En lugar de sugerir la concepción de un nuevo Reglamento que regule el financiamiento de los Partidos, lo ideal es seguir motivando y, si se quiere, presionando públicamente a las autoridades competentes para que la Ley de Partidos Políticos sea ya una realidad.
Este proyecto que ha sido aprobado ya en el Senado es un instrumento legal de importancia cardinal, y representa, sin dudas, un punto de avance para la sociedad dominicana, precisamente por el sistema que impone de fiscalización de los fondos para financiamiento de los Partidos Políticos. El mismo contendrá regímenes de transparencia, rendición de cuentas, garantías y sanciones esenciales para el fortalecimiento de la democracia, como son:
1- La creación de la Unidad Especializada de Control Financiero de los Partidos y agrupaciones o Movimientos Políticos, para la supervisión de los recursos que son otorgados por el Estado.
2- La forma en que se deberán transparentar los fondos.  
3- Se establecerá un tope de gastos y de aportes en precampañas.
4- Los partidos deben determinar claramente las contribuciones ilícitas.
Por estas razones, deviene improcedente el querer incluir a los Partidos Políticos como Sujetos Obligados, bajo las disposiciones de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
https://www.listindiario.com/puntos-de-vista/2018/07/11/523603/ley-de-lavado-de-activos-y-financiamiento-de-partidos-politicos
Eduardo Sanz Lovatón