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viernes, 9 de enero de 2026

El proceso penal y sus reformas | por Eduardo Sanz Lovatón

El proceso penal y sus reformas
Por Eduardo Sanz Lovatón | Enfoque @SanzLovaton
09/01/2026 00:00 
Hay reformas que nacen del ruido. Y hay reformas que nacen del agotamiento: el de las víctimas que esperan, el de los imputados que se consumen en procesos interminables, el de los jueces que deciden bajo presión de mora, y el de un sistema que, por momentos, parece caminar con una pierna en el siglo XXI y otra en el medioevo. Por eso, la reforma del Código Procesal Penal no es un giro cosmético: es una decisión justa, que la historia deberá reconocer en partes iguales a Luis Abinader y Yeni Berenice Reynoso con todo el equipo del Ministerio Público. Me detengo para hacer énfasis en que gracias al liderazgo político del PRM que se forjó luchando precisamente en contra de una justicia adocenada hoy tenemos a la primera mujer egresada de carrera como Procuradora General de la República. Ella, con quien se pueden tener desacuerdos, pero que todo observador de buenas intenciones debe reconocerle un valor espartano. Veamos.

Venimos de un modelo que acumuló tensiones como la alta judicialización, desigualdad práctica en la respuesta penal e incertidumbre. Esa incertidumbre tiene muchas caras: casos “archivados” por tiempo indefinido; medidas de coerción debatibles; y una experiencia común para cualquiera que haya litigado o sufrido un proceso: la sensación de que el tiempo, más que la prueba, decide el resultado. La reforma responde con instrumentos concretos, fija reglas más claras en coerción, establece un plazo razonable con topes (cuatro años en ordinarios, cinco en complejos), y ordena el cómputo desde actos tempranos como la citación o la inmovilización de fondos.

Pero la reforma no solo acelera; también humaniza y equilibra. Fortalece principios y garantías, refuerza la presunción de inocencia, asegura asistencia técnica integral para partes vulnerables y activa derechos del investigado desde los primeros actos del procedimiento.

A esto se suma la expansión de alternativas (justicia restaurativa, criterios de oportunidad, acuerdos, conciliación, procedimientos abreviados, etc), y nuevas competencias para la Oficina de Atención Permanente, que permiten resolver temprano lo que antes se postergaba.

Ahora bien, si de verdad queremos medir la profundidad de esta reforma, hay que mirar a un punto transformador en la administración de justicia penal, las guías de determinación de sentencias.

¿Por qué son tan relevantes? Atacan uno de los problemas más corrosivos del sistema: la dispersión punitiva. Ese fenómeno ocurre cuando dos casos sustancialmente similares reciben respuestas radicalmente distintas, sin una motivación clara de por qué en uno se aplica el “piso” de la pena y en otro se impone el “tope”. La consecuencia no es solo técnica; es democrática: se deteriora la confianza, afecta la igualdad ante la ley y erosiona la seguridad jurídica. Precisamente por eso, la reforma prevé que la SCJ elabore guías no vinculantes, orientadas a promover uniformidad, transparencia y motivación razonable en la imposición de penas.

Vale extrapolar experiencias comparadas. En Estados Unidos, las U.S. Sentencing Guidelines, surgieron como un marco técnico para orientar la pena según gravedad del delito y antecedentes, con tablas y factores atenuantes y agravantes. Hoy son consultivas; tras el caso U.S. vs. Booker, la Corte Suprema afirmó que solo los hechos admitidos o probados más allá de duda razonable pueden justificar incrementos por encima del máximo legal y, al mismo tiempo, dejó las guías como referencia, sujetando las sentencias a un estándar de razonabilidad en apelación.

En la práctica, su impacto se reflejó en la gestión de casos y en la forma de resolución. El propio material muestra cómo el porcentaje de casos federales que van a juicio bajó drásticamente en el tiempo, mientras aumentaron las soluciones por acuerdo.

No se trata de copiar modelos, sino de aprender una lección. Cuando el sistema ofrece previsibilidad y criterios claros, la justicia se vuelve más racional, más consistente y más eficiente.

Eso es exactamente lo que se persigue aquí: dotar al país de un instrumento técnico que ordene la determinación de la pena sin convertirla en un algoritmo. Las guías no sustituyen al juez; lo ayudan a explicar. No amputan la individualización; la hacen más transparente. No lesionan la independencia; la fortalecen, porque la independencia también exige rendición de cuentas en la motivación. Y la reforma, organiza criterios de determinación de pena por naturaleza (culpabilidad, individualización, atenuantes y agravantes) y exige explicitar su incidencia.

Si a eso añadimos armonización con el nuevo Código Penal, estatuto robusto de derechos de las víctimas con medidas de protección en 48 horas, archivos provisionales con límite máximo de dos años y nuevas causales de casación por inobservancia de precedentes del Tribunal Constitucional, estamos ante una reforma que no solo “mueve piezas” sino que reordena el tablero para que la justicia penal sea más humana y moderna.

Las sociedades no se miden por la dureza de sus discursos, sino por la calidad de sus instituciones. Y el proceso penal, como ningún otro, define si un Estado es capaz de proteger derechos sin renunciar a perseguir el delito con firmeza. Esta reforma apunta en esa dirección. Si ponemos en marcha, con seriedad, el corazón técnico de las guías de determinación de sentencias, estaremos dando un paso decisivo: menos arbitrariedad, más coherencia; menos oscuridad, más motivación; menos incertidumbre, más justicia.

La República Dominicana tiene una oportunidad histórica de consolidar un sistema penal que responda a los desafíos contemporáneos sin perder su brújula constitucional. Aprovechémosla. ¡Vamos!

https://listindiario.com/puntos-de-vista/20260109/proceso-penal-reformas_889148.html#google_vignette

Eduardo Sanz Lovatón



 

jueves, 4 de diciembre de 2025

Diputado Eugenio Cedeño advierte sobre la imagen del Congreso y cuestiona facultades del Ministerio Público en el Código Procesal Penal

Eugenio Cedeño
 Eugenio Cedeño. diputado de La Romana por el PRM. Fuente externa

Diputado Eugenio Cedeño advierte sobre la imagen del Congreso y cuestiona facultades del Ministerio Público en el Código Procesal Penal

Santo Domingo, R.D. – 3 de diciembre de 2025.
Durante la Sesión Ordinaria No. 00026, el diputado Eugenio Cedeño, representante por La Romana del Partido Revolucionario Moderno (PRM), expresó su preocupación por la percepción pública del Congreso Nacional, afirmando que la institución “ha perdido calidad” y que, según una encuesta hipotética, más del 50 % de la población desearía su desaparición.

En su intervención, Cedeño comparó la situación actual del Congreso con géneros dramáticos como la tragedia, la farsa y el teatro del absurdo, señalando que “cada día contribuimos más a disminuir la imagen del Congreso Nacional”. El presidente de la Cámara le interrumpió para recordarle el deber reglamentario de evitar expresiones mortificantes hacia otros legisladores y ceñirse al tema en discusión.

El legislador centró su análisis en el artículo 48 del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal, criticando la facultad que permitiría al Ministerio Público interrumpir la prescripción de un caso con la simple presentación de una solicitud de medida de coerción.

“Qué cuchillo más filoso le estamos dando al Ministerio Público”, advirtió, argumentando que esta disposición otorga un poder desmesurado que podría ser usado por un fiscal de mala fe. Propuso que la interrupción solo ocurra cuando el juez imponga la medida, no con una simple solicitud.

Asimismo, cuestionó la intención de revertir la decisión aprobada el día anterior sobre el peritaje, recordando que “la ley es un elemento vivo y dinámico que debe adaptarse a la realidad dominicana”. Concluyó exhortando a sus colegas a actuar con conciencia:

“Que mañana podamos salir de este Congreso con el orgullo de decir: hice lo correcto en el momento que me tocó”.

La Cámara de Diputados continúa el debate sobre la reforma del Código Procesal Penal, que incorpora cerca de 500 artículos y debe aprobarse antes del 11 de diciembre, conforme al mandato del Tribunal Constitucional.

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Diputado Eugenio Cedeño aborda proyecto de ley orgánica que instituye el Código Procesal Penal en la República Dominicana

Santo Domingo, 3 de diciembre de 2025. Durante la Sesión Ordinaria No. 00026, el diputado Eugenio Cedeño (@eugeniocedenolr) intervino para referirse al proyecto de ley orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, destacando las modificaciones introducidas en el artículo 48, especialmente en lo relativo al tiempo, la solicitud y la prescripción que puede realizar el Ministerio Público frente a casos en coerción.

Cedeño subrayó que “la ley es un elemento vivo y dinámico, que debe adaptarse a los nuevos tiempos y a las realidades de la sociedad”, exhortando a sus colegas legisladores a votar favorablemente por todo lo aprobado en la sesión anterior.

En el marco del debate, otro diputado expresó su preocupación por la imagen del Congreso Nacional, señalando que la percepción pública lo considera una institución en crisis, comparando la situación con una “tragedia”, una “farsa” y mencionando el “teatro del absurdo”. Esta intervención fue interrumpida por un colega, quien recordó que el reglamento prohíbe comentarios “mortificantes” hacia otros legisladores y pidió ceñirse al tema en discusión.

El debate refleja la importancia de fortalecer la institucionalidad y la calidad legislativa, en un contexto donde se busca modernizar el marco jurídico penal del país.

Fuente: https://youtu.be/Cxm3eOuVAME?si=1RlCzve61Kl-LV-f

Hashtags: #DiputadosRD #CódigoProcesalPenal #CongresoRD

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Turno del diputado Eugenio Cedeño, Sesión Ordinaria No. 00026, miércoles 3 de Dic. de 2025.

https://youtu.be/Cxm3eOuVAME?si=1RlCzve61Kl-LV-f a través de @YouTube

El diputado Eugenio Cedeño (@eugeniocedenolr) habla sobre el proyecto de ley orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana; sostiene que el artículo 48 había tenido modificaciones importantes en el tema del tiempo, la solicitud y la prescripción que puede hacer el Ministerio Público frente a un caso en coerción.
Afirma que la ley es un elemento vivo y dinámico, que tiene que adaptarse a los nuevos tiempos y a las realidades de la sociedad. Solicita que cada legislador dé su voto favorable a todo lo aprobado en el día de ayer. #DiputadosRD

Un diputado expresa su preocupación por la imagen del Congreso Nacional, sugiriendo que la gente cree que debería desaparecer debido a la pérdida de calidad e imagen. Compara la situación actual del Congreso con una "tragedia" o una "farsa", y menciona el "teatro del absurdo".

El diputado es interrumpido por otro, quien le recuerda que el reglamento impide referirse a los demás diputados con intervenciones "mortificantes", y considera que su intervención lo es. También le pide que se ciña a los temas de discusión.

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Opinión | Congreso Nacional: Entre la tragedia, la farsa y la urgencia de recuperar la credibilidad

Por Luis Orlando Díaz Vólquez

El Congreso Nacional dominicano atraviesa una crisis de imagen que no puede ignorarse. Así lo expresó el diputado Eugenio Cedeño en una intervención que, más allá de la polémica, pone sobre la mesa una verdad incómoda: la percepción ciudadana sobre la institución legislativa está en su punto más bajo. Según una encuesta hipotética mencionada por el legislador, más del 50 % de la población desearía su desaparición. ¿Exageración? Tal vez. ¿Advertencia? Sin duda.

Cedeño recurrió a la metáfora teatral para describir la situación: tragedia, farsa y hasta el teatro del absurdo. Tres géneros dramáticos que, en su opinión, reflejan el deterioro de la calidad legislativa y la falta de conciencia sobre el privilegio de representar al pueblo. “Cada día contribuimos más a disminuir la imagen del Congreso”, afirmó con tono crítico.

El debate sobre el artículo 48: ¿Poder desmesurado al Ministerio Público?

Más allá de la autocrítica institucional, el diputado centró su discurso en el artículo 48 del proyecto que modifica el Código Procesal Penal. Su preocupación es clara: permitir que el Ministerio Público interrumpa la prescripción de un caso con la simple presentación de una solicitud de medida de coerción es, en sus palabras, “darle un cuchillo filoso” que podría ser usado por un fiscal de mala fe.

Cedeño propone que la interrupción solo ocurra cuando el juez imponga la medida, no con una solicitud. Este planteamiento abre un debate sobre el equilibrio entre la persecución penal y las garantías procesales, un tema que merece atención en un país donde la confianza en la justicia es frágil.

La ley como elemento vivo

Otro punto neurálgico de su intervención fue la crítica a la intención de revertir decisiones aprobadas el día anterior, como la relativa al peritaje. Para Cedeño, la ley no puede ser estática:

“La ley es un elemento vivo y dinámico que debe adaptarse a la realidad dominicana”.

Este argumento cobra fuerza en un contexto donde se discute un código del 2002, modificado en 2015, y que hoy busca actualizarse para responder a los desafíos actuales.

¿Qué está en juego?

El debate sobre el Código Procesal Penal no es solo técnico; es político y ético. La Cámara de Diputados tiene la responsabilidad de aprobar una normativa que fortalezca la institucionalidad y garantice derechos, sin ceder a presiones externas ni a intereses particulares.

La reflexión final de Cedeño es un llamado a la conciencia:

“Que mañana podamos salir de este Congreso con el orgullo de decir: hice lo correcto en el momento que me tocó”.

En tiempos donde la ciudadanía exige transparencia y resultados, los legisladores tienen la oportunidad —y el deber— de demostrar que el Congreso no es una farsa ni un teatro del absurdo, sino un espacio para la democracia real.

“Entre la tragedia y la farsa: Eugenio Cedeño y la urgencia de recuperar la credibilidad del Congreso”

#OpiniónRD #CongresoRD #CódigoProcesalPenal #JusticiaRD #DiputadosRD

lunes, 1 de mayo de 2017

Una trama procesal - GUILLERMO MORENO

01 MAY 2017, 12:00 AM
Una trama procesal
GUILLERMO MORENO
¿Puede el Ministerio Público prescindir por completo en un asunto complejo de la acción penal en contra de un imputado? No. Sólo podría prescindir respecto de las categorías de infracciones contempladas en el artículo 34 numerales 1, 2 y 3 y siempre que la pena sea inferior a los tres años y cuando no la haya cometido un funcionario público, en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste, entre otras.
GUILLERMO MORENO
Como se conoce, el Procurador General de la República, acudió ante el Juez de la Instrucción de la 3ra. Circunscripción y, este, mediante la Resolución 059-2017 del pasado 19 de abril autorizó la aplicación a favor de Odebrecht de un criterio de oportunidad, al tiempo de homologar un acuerdo ilegal que habían firmado ambas partes. Mi último artículo en esta columna, titulado “Un acuerdo de impunidad” se refirió a esa decisión. He recibido varios comentarios que me obligan a ampliar algunas de las ideas expuestas en aras de una mejor comprensión de porqué estamos ante una burda trama procesal que tiene como finalidad garantizarle impunidad a Odebrecht y a Danilo Medina.
¿Qué es el criterio de oportunidad? Es la facultad que le otorga la ley, en este caso el Código Procesal Penal (CPP), al Ministerio Público para que este, en situaciones claramente identificadas, pueda prescindir, es decir, no darle curso a la acción penal respecto i) de una o varias de las infracciones cometidas, ii) de presentar acusación de uno o algunos de los imputados y iii) o “limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles” en el hecho infraccional cometido. Se trata de situaciones de excepción al principio de legalidad que obliga al MP a “perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento...”.
¿En cuales escenarios procesales se puede aplicar el Criterio de oportunidad? El CPP establece dos: i) como solución alternativa de la acción penal y ii) en el procedimiento para asuntos complejos.
¿Tienen el mismo carácter y efecto la aplicación del criterio de oportunidad en ambos escenarios? No. En el marco de las soluciones alternativas, el CPP especifica tres hipótesis: i) Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho un daño físico o psíquico grave “que torne desproporcionada la pena”. Un ejemplo sería el caso de un asaltante que robe un celular y en su huida es atropellado y quede en estado parapléjico; ii) Cuando la pena que corresponde al hecho es insignificante respecto de otros hechos por los que se les persigue. Un ejemplo es el caso de un asaltante a mano armada y con violencia de un comercio y que escapa en un vehículo conduciéndolo sin licencia; iii) cuando se trata de un delito de “bagatela” es decir si no afecta de forma grave el interés público. Un ejemplo son los robos de mercancías de los anaqueles de un supermercado.
El otro escenario procesal para la aplicación de un criterio de oportunidad es en el procedimiento para asuntos complejos. El artículo 369 del CPP especifica que se considera compleja la tramitación de un caso en razón de i) “la pluralidad de hechos” ii) “elevado número de imputados o de víctimas”; iii) “por tratarse de delincuencia organizada”. La diferencia del procedimiento para asuntos complejos con el procedimiento ordinario es que se amplían los plazos de duración de la investigación, del proceso, de los debates, de los recursos, de la prisión preventiva. Además el Ministerio Público puede solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad.
¿Al caso Odebrecht en cuál de los dos escenarios procesales es que podría aplicarse el criterio de oportunidad? Sin lugar a dudas, en el caso Odebrecht, concurren todas las condiciones para que la aplicación de un criterio de oportunidad se haga en el marco del procedimiento para asuntos complejos. Este caso es definidamente complejo por lo siguiente: Odebrecht, prima facie, practicó sobornos a funcionarios públicos, en unas 17 obras públicas, construidas en el período de 2001 al 2014, con licitaciones amañadas, presupuestos sobrevaluados, contratos y préstamos obtenidos en el Congreso Nacional mediante sobornos a legisladores y abarcando la administración de tres expresidentes de la República, 4 ministros de Obras Públicas, dos vicepresidentes de la CDEEE, dos directores de Inapa, entre otros.
¿Tiene el mismo carácter y alcance el Criterio de oportunidad en el escenario del artículo 34 que en el del 370-6? No. Su aplicación por el MP, en el marco del articulo 34 del CPP, como solución alternativa a la acción penal, responde a un interés de política criminal que busca descargar al MP de infracciones sin trascendencia y que no lesionan de forma grave el interés público. La aplicación del Criterio de Oportunidad en asuntos complejos responde al interés de dotar al MP de una herramienta para que éste pueda ser más efectivo en la investigación en asuntos que sí afectan de forma grave el interés público. Es esa la razón que explica que mientras la aplicación de un criterio de oportunidad como solución alternativa es una decisión unilateral del MP, en el caso de un asunto complejo requiere la autorización de un juez.
¿Puede el MP prescindir por completo en un asunto complejo de la acción penal en contra de un imputado? No. Sólo podría prescindir respecto de las categorías de infracciones contempladas en el artículo 34 numerales 1, 2 y 3 y siempre que la pena sea inferior a los tres años y cuando no la haya cometido un funcionario público, en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste, entre otras. (Continuará).
https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/una-trama-procesal-HK6972832

martes, 29 de septiembre de 2015

Corrupción y democracia: la reforma al CPP | POR ANSELMO MUÑIZ

Corrupción y democracia: la reforma al CPP 
POR ANSELMO MUÑIZ              IN PENSAMIENTO — 20 ABR, 2014 +
Art 85
La reforma al Código Procesal Penal que es discutida en el Congreso Nacional (luego de ser devuelta por el Ejecutivo), se sustenta en el discurso represivo que ha caracterizado al partido de gobierno, cuando se refiere a la inseguridad ciudadana. Culpando la visión garantista del código vigente, se ha pretendido dotar al Estado de un instrumento legal que le permita tener mano “dura contra la delincuencia”. Sin embargo, cónsono con las modificaciones introducidas al Proyecto de Código Penal para reducir las penas propuestas a los delitos de corrupción, la pieza legislativa trató de contrabandear la eliminación de la facultad de cualquier persona de querellarse contra los funcionarios públicos en los casos de violaciones graves a los derechos humanos o en los casos de corrupción (contenida en el artículo 85 del código vigente).
Ante el evidente rechazo de distintos sectores de la sociedad a la eliminación del aludido párrafo, la estrategia del gobierno ha sido “echarle el muerto al Tribunal Constitucional”. Con un “truco de cámara”, para no asumir su responsabilidad por el pacto implícito que hay entre su grupo y el del ex presidente Fernández, para garantizar la impunidad de los funcionarios del anterior gobierno acusados de corrupción, el presidente Medina pidió a los legisladores que no modificaran el artículo 85 hasta tanto el Tribunal Constitucional falle una acción de inconstitucionalidad elevada contra dicho texto por el ex Ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa. Desde algunas semanas, el gobierno ha iniciado una estrategia comunicacional que busca oscurecer el asunto a través discursos tecnocráticos con el propósito de alinear a la ciudadanía. Esta estrategia cuenta con el apoyo de destacados juristas y ex jueces de la República, que otrora se habían presentado como personas independientes, pero que ahora sirven al partido cartel en la búsqueda de la impunidad.
¿Qué hay detrás de todo esto?
El objetivo del gobierno es eliminar la capacidad de la ciudadanía de querellarse contra los funcionarios corruptos, pretendiendo concentrar el ejercicio de la acción pública en un órgano, el Ministerio Público, que debido a su estructura y naturaleza es servil al partido que gobierne. Más aún, bajo la dirección de Radhamés Jiménez, primero, y de Francisco Domínguez, después, el Ministerio Público se ha esforzado para garantizar la impunidad de varios funcionarios y ex funcionarios acusados de delitos de corrupción. Para justificar su posición, el gobierno señala que la facultad que otorga el párrafo final del artículo 85 se presta a ser utilizada para extorsionar a funcionarios, y que por demás resulta contraria al artículo 22.5 de la Constitución dominicana el cual garantiza el derecho de la ciudadanía para “denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”.“El control ciudadano de la gestión pública es una necesidad imperiosa en nuestro país. Máxime, cuando no tenemos un Ministerio Público independiente”.
Lo primero que se debe señalar es que el catálogo de derechos fundamentales en la Constitución, incluyendo el artículo 22.5, establece una lista básica de derechos que asiste a la ciudadanía. Entre otras cosas, esto quiere decir que no es cierto que dicho artículo prohíbe a los ciudadanos querellarse en los casos de delitos de corrupción, puesto que el texto constitucional solo establece un estándar mínimo, no excluyente de otros derechos consagrados en las leyes o en los tratados internacionales. Más aún, en virtud de lo estipulado por el artículo 74.4 de la Constitución, tales derechos no deben ser interpretados de forma restrictiva, sino en el sentido que resulte más favorable a la persona.
En este mismo sentido se expresa el dictamen de la Procuraduría General de la República en el caso del recurso incoado por Díaz Rúa, redactado por el Procurador General Adjunto, José Tavera. Más aún, el referido dictamen señala que en un Estado Social y Democrático de Derecho, “los ciudadanos no son súbditos ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general”. Sin embargo, la posición asumida públicamente por el Procurador General de la República, Francisco Domínguez, resulta contraria a lo antes expuesto, ya que con su actitud ambivalente y tibia se pone al servicio de los intereses de Díaz Rúa y demás.
En segundo lugar, cabe resaltar que el artículo 13 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, pacto que fue ratificado por nuestro país, dispone que los Estados deben tomar medidas para garantizar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, en la prevención y lucha contra la corrupción; por lo que el párrafo final del artículo 85 del CPP se enmarca dentro de esa obligación internacional asumida por el Estado dominicano.
En tercer lugar, es preciso acotar que el texto impugnado por Díaz Rúa no es un invento del legislador dominicano, sino que varios códigos procesales penales de Latinoamérica contienen disposiciones muy similares, tales como el artículo 116 del Código Procesal Penal de Guatemala o el artículo 75 del Código Procesal Penal de Costa Rica. Asimismo, dicha figura se encuentra en el artículo 78 del Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica (texto en el cual se inspira nuestro modelo procesal penal).
En última instancia, los argumentos de inconstitucionalidad del párrafo del artículo 85 no son más que excusas baratas para socavar el derecho de la ciudadanía a poner en marcha la acción pública en los casos de corrupción. Si bien es cierto que cualquier acción judicial puede utilizarse abusivamente, no menos cierto es que existen diversas vías judiciales y disciplinarias para contrarrestar el abuso de derecho. Más aún, si en nuestro país el Sistema Judicial fuera independiente e imparcial con órganos de apoyo eficientes y con recursos suficientes para hacer un buen trabajo, los funcionarios no tendrían por qué temer a acciones temerarias.
Más allá de lo técnico, el control ciudadano de la gestión pública
El control ciudadano de la gestión pública es una necesidad imperiosa en nuestro país. Máxime, cuando no tenemos un Ministerio Público independiente. En todo caso, es preciso que abandonemos el análisis moralista de la corrupción, pues esta es un fenómeno político que refleja, no una crisis de valores, sino una ciudadanía desempoderada e incapaz de controlar a sus mandatarios.
La democracia, como forma de gestión de los intereses comunes, requiere una ciudadanía activa que sirva de contrapeso al poder ejercido desde el Estado. Para esto, no basta con la capacidad de generar opinión pública, sino que la ciudadanía debe poder accionar eficazmente los resortes institucionales para controlar a los funcionarios. Una forma de garantizar esto es a través del derecho a iniciar la acción pública contra personas acusadas de delitos de corrupción.
Finalmente, debemos entender que lo que está en juego no es si el párrafo final del artículo 85 del CPP viola o no la Constitución (ya hemos visto que no hay tal violación), sino el intento por parte de un grupo que ha secuestrado al Estado, de silenciar voces críticas para garantizar su impunidad. Si el Tribunal Constitucional se presta para esto, se verá sumido en el mayor desprestigio posible. Es importante que los jueces de dicho tribunal recuerden que esa institución nació con serias dudas sobre su legitimidad por haber sido producto del llamado pacto de las corbatas azules, posteriormente, con la infame Sentencia No. 168 el órgano constitucional se granjeó la enemistad de buena parte de la población, por lo que no está en el mejor interés de sus jueces hacer malabares jurídicos para dictar una nueva “sentencia Sun Land”. http://nuestrotiempo.com.do/2014/04/20/corrupcion-y-democracia-la-reforma-al-cpp/
Anselmo Muñiz

Más artículos por Anselmo Muñiz

Abogado, con máster en Derecho y Desarrollo de la Universidad de Manchester , Reino Unido. Ha realizado investigaciones sobre teoría social. Activista social involucrado en la lucha por los derechos humanos en la República Dominicana

viernes, 16 de enero de 2015

Juicio Félix Bautista continúa día 22, pese a su inmunidad

Por SOILA PANIAGUA Y LOYDA PEÑA 
JUCICIO
La barra de la defensa acusó al Procurador de actuar clandestinamente con Félix Bautista. josué grullón
El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Alejandro Moscoso Segarra, aplazó para el jueves 22 a las 3:00 de la tarde la continuación del juicio al senador Félix Bautista y siete personas más, acusados de corrupción y lavado de activos, tras un amplio debate entre el Ministerio Público (MP) y la defensa que pidió la anulación del proceso por falta de transparencia.
Previamente el juez rechazó los incidentes presentados por la defensa del senador Félix Bautista, incluido el pedimento de nulidad del proceso dada su inmunidad parlamentaria, la cual solo puede retirar el Congreso Nacional. La audiencia preliminar para conocer la petición de apertura a juicio de fondo y prisión preventiva contra el legislador, hecha por el procurador general de la República, se inició ayer a las 9:00 de la mañana y se prolongó por unas 12 horas, con un receso alrededor del mediodía para conocer la petición de nulidad del proceso por parte de la barra de la defensa y fue reiniciado a las 5:00 de la tarde.
El magistrado Moscoso Segarra afirmó que la inmunidad que constitucionalmente protege al senador Bautista no impide el conocimiento del proceso. Tras esa decisión, los abogados de Bautista y demás imputados volvieron a pedir la anulación del proceso argumentando que el Ministerio Público violó la Constitución y varios artículos del Código Procesal Penal, al llevar una “investigación clandestina”, violatoria del debido proceso y poco transparente al no informar a los imputados sobre el proceso que se estaba abriendo en su contra.
http://hoy.com.do/juicio-felix-bautista-continua-dia-22-pese-a-su-inmunidad/

El caos imperó en la apertura del sometimiento a Félix Bautista