El proceso penal y sus reformas
Por Eduardo Sanz Lovatón | Enfoque @SanzLovaton
09/01/2026 00:00
Venimos de un modelo que acumuló tensiones como la alta judicialización, desigualdad práctica en la respuesta penal e incertidumbre. Esa incertidumbre tiene muchas caras: casos “archivados” por tiempo indefinido; medidas de coerción debatibles; y una experiencia común para cualquiera que haya litigado o sufrido un proceso: la sensación de que el tiempo, más que la prueba, decide el resultado. La reforma responde con instrumentos concretos, fija reglas más claras en coerción, establece un plazo razonable con topes (cuatro años en ordinarios, cinco en complejos), y ordena el cómputo desde actos tempranos como la citación o la inmovilización de fondos.
Pero la reforma no solo acelera; también humaniza y equilibra. Fortalece principios y garantías, refuerza la presunción de inocencia, asegura asistencia técnica integral para partes vulnerables y activa derechos del investigado desde los primeros actos del procedimiento.
A esto se suma la expansión de alternativas (justicia restaurativa, criterios de oportunidad, acuerdos, conciliación, procedimientos abreviados, etc), y nuevas competencias para la Oficina de Atención Permanente, que permiten resolver temprano lo que antes se postergaba.
Ahora bien, si de verdad queremos medir la profundidad de esta reforma, hay que mirar a un punto transformador en la administración de justicia penal, las guías de determinación de sentencias.
¿Por qué son tan relevantes? Atacan uno de los problemas más corrosivos del sistema: la dispersión punitiva. Ese fenómeno ocurre cuando dos casos sustancialmente similares reciben respuestas radicalmente distintas, sin una motivación clara de por qué en uno se aplica el “piso” de la pena y en otro se impone el “tope”. La consecuencia no es solo técnica; es democrática: se deteriora la confianza, afecta la igualdad ante la ley y erosiona la seguridad jurídica. Precisamente por eso, la reforma prevé que la SCJ elabore guías no vinculantes, orientadas a promover uniformidad, transparencia y motivación razonable en la imposición de penas.
Vale extrapolar experiencias comparadas. En Estados Unidos, las U.S. Sentencing Guidelines, surgieron como un marco técnico para orientar la pena según gravedad del delito y antecedentes, con tablas y factores atenuantes y agravantes. Hoy son consultivas; tras el caso U.S. vs. Booker, la Corte Suprema afirmó que solo los hechos admitidos o probados más allá de duda razonable pueden justificar incrementos por encima del máximo legal y, al mismo tiempo, dejó las guías como referencia, sujetando las sentencias a un estándar de razonabilidad en apelación.
En la práctica, su impacto se reflejó en la gestión de casos y en la forma de resolución. El propio material muestra cómo el porcentaje de casos federales que van a juicio bajó drásticamente en el tiempo, mientras aumentaron las soluciones por acuerdo.
No se trata de copiar modelos, sino de aprender una lección. Cuando el sistema ofrece previsibilidad y criterios claros, la justicia se vuelve más racional, más consistente y más eficiente.
Eso es exactamente lo que se persigue aquí: dotar al país de un instrumento técnico que ordene la determinación de la pena sin convertirla en un algoritmo. Las guías no sustituyen al juez; lo ayudan a explicar. No amputan la individualización; la hacen más transparente. No lesionan la independencia; la fortalecen, porque la independencia también exige rendición de cuentas en la motivación. Y la reforma, organiza criterios de determinación de pena por naturaleza (culpabilidad, individualización, atenuantes y agravantes) y exige explicitar su incidencia.
Si a eso añadimos armonización con el nuevo Código Penal, estatuto robusto de derechos de las víctimas con medidas de protección en 48 horas, archivos provisionales con límite máximo de dos años y nuevas causales de casación por inobservancia de precedentes del Tribunal Constitucional, estamos ante una reforma que no solo “mueve piezas” sino que reordena el tablero para que la justicia penal sea más humana y moderna.
Las sociedades no se miden por la dureza de sus discursos, sino por la calidad de sus instituciones. Y el proceso penal, como ningún otro, define si un Estado es capaz de proteger derechos sin renunciar a perseguir el delito con firmeza. Esta reforma apunta en esa dirección. Si ponemos en marcha, con seriedad, el corazón técnico de las guías de determinación de sentencias, estaremos dando un paso decisivo: menos arbitrariedad, más coherencia; menos oscuridad, más motivación; menos incertidumbre, más justicia.
La República Dominicana tiene una oportunidad histórica de consolidar un sistema penal que responda a los desafíos contemporáneos sin perder su brújula constitucional. Aprovechémosla. ¡Vamos!
https://listindiario.com/puntos-de-vista/20260109/proceso-penal-reformas_889148.html#google_vignette
No hay comentarios.:
Publicar un comentario