jueves, 14 de septiembre de 2017

Gillermo Caram: decisión de JCE sobre supervisión reconoce Asamblea Reformista del 17 de septiembre

Gillermo Caram: decisión de JCE sobre supervisión reconoce Asamblea Reformista del 17 de septiembre

Indicó que la posición de la JCE brinda la oportunidad al PRSC de escoger una dirección que decidida y coherentemente conduzca al partido a llenar el vacío opositor que actualmente se está observando en el presente escenario político
Acento.com.do - 14 de Septiembre de 2017 - 8:00 am -  0
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El economista y dirigente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Guillermo Caram, afirmó que la decisión adoptada por la Junta Central Electoral de no supervisar las Asambleas de ninguna de las dos facciones del partido, es un “reconocimiento implícito” de la dirección institucional del PRSC, lo que reviste de mayor trascendencia la Asamblea Reformista convocada para el próximo domingo 17 de septiembre en el Coliseo Teo Cruz.
A través de una comunicación remitida a los medios, este miércoles 13, indicó que la posición de la JCE brinda la oportunidad al PRSC de escoger una dirección que decidida y coherentemente conduzca al partido a llenar el vacío opositor que actualmente se está observando en el presente escenario político.
“El reformismo tiene mucho que aportar a esta antítesis de comportamiento gubernamental, para lo cual resulta imprescindible proporcionarle al PRSC una dirección que llene el vacío opositor que tanto daño le está haciendo a la democracia a dominicana. Y a la sociedad y al pueblo dominicano”, sostuvo.
Caram agregó que las organizaciones políticas dominicanas siguen enfatizando en procederes primitivos, como el cultivo del transfuguismo, sin encarnar las exigencias de cambio emanadas de la sociedad dominicana, encarnadas hoy en movimientos sociales como la Marcha Verde.
Este martes, el Pleno de la Junta Central Electoral decidió que no supervisará las Asambleas de ninguna de las dos facciones del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), debido a que “no son necesarios la supervisión ni el concurso de los inspectores y técnicos” de dicho organismo, bajo el argumento de que el partido, institucionalmente, tiene las competencias para comprobar por ella misma a través de sus autoridades el quórum correspondiente así como las decisiones que se adoptaren en la Asamblea Nacional Ordinaria, conforme lo establecen las leyes vigentes y los estatutos partidarios.
En ese sentido, Julio César Castaños Guzmán, presidente de la JCE, advirtió que de no llegar a un acuerdo las facciones, sus diferencias deberán ser llevadas al Tribunal Superior Electoral (TSE).
http://acento.com.do/2017/politica/8491715-gillermo-caram-decision-jce-supervision-reconoce-asamblea-reformista-del-17-septiembre/
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Si la Oposición fuera oposición
1-Emplazara al gobierno a que se reúna con los organizadores de la Marcha Verde para escuchar y analizar sus planteamientos a fin de tomar las decisiones y emprender las acciones convincentes y conducentes a detener la impunidad, premisa fundamental para combatir la corrupción.
2-Formular formal advertencia ante tribunales nacionales e internacionales, mediante actos o instancias formales, que el gobierno dominicano se resiste a dar cumpliendo pleno a las leyes nacionales en materia de sanciones a  empresas que han incurrido en actos de soborno, especialmente en casos evidentes y/o admitidos; particularmente relacionado con  las siguientes leyes:
                   i.           Ley 340’06 que ordena cancelar registros, rescindir contratos y analizar sobrevaluaciones
                 ii.           Ley 200-04 sobre acceso a información  pública
               iii.           Ley 72’02 sobre Lavado de Activos
               iv.           Ley 448’06 sobre soborno transnacional
                 v.           Ley 41’08 que sanciona a funcionarios beneficiados de sobornos
               vi.           Ley 311-14 sobre declaración jurada de bienes
             vii.           Sus propias disposiciones como el compromiso ético suscrito por sus funcionarios derivados del decreto 486-12 sobre ética gubernamental

3-Demandara del gobierno la modificación de su política económica para que produzca mejores resultados sociales partiendo de corregir su fiscalidad deficitaria conforme las disposiciones  presupuestarias vigentes y así poder simplificar la tributación y disminuir la dependencia al financiamiento externo; incluyendo medidas drásticas de austeridad como la reducción de la hipertrofia burocrática para lo cual cuenta con la Ley Orgánica de la administración pública (247-12) y la reorientación de los subsidios sociales para que en lugar de perpetuar la pobreza, ésta pueda superarse.
3-Exigiera explicación al gobierno del porque no ha cumplido con los plazos y convocatorias mandadas en la ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO aprobada mediante Ley 1-12 que estableció:
           viii.           Plazos de hasta  5 años, ya cumplidos para  reformar leyes –códigos, seguridad social, eficiencia energética, etc -  y concertar pactos como el eléctrico y el fiscal
               ix.           Reuniones anuales ordenadas para dar seguimiento y revisión con las fuerzas políticas (art. 40, ley 1-12) incluyendo una con fecha fijada taxativamente, el mes de julio del último año de gobierno, que éste no convocó para 2016.
4-Demandara que el gobierno ordenara al Presidente del Consejo Económico y Social que convocara a empresarios y trabajadoras para que elaborara una política salarial que estableciera (a) un ajuste salarial automático y obligatorio en función del ritmo del crecimiento económica de la nación para que dicho crecimiento se “derrame” entre todos los dominicanos y (b) un aumento salarial en función de una evaluación previa del desempeño de cada trabajador.

Finalmente la Oposición debería apoyar la declaración del Presidente de la JCE de que regularía las elecciones por via reglamentaria, abandonando el inconsecuente espectáculo que ha montado de preferir un diálogo para consensuar leyes electorales y de partido aupado por un funcionario del gobierno prevalido de incidencia eclesiástica que ya no posee; en lugar de procurar el consenso en el seno de los organismos constitucionales establecidos para ello.

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