viernes, 5 de octubre de 2018

Carvajal: carta de no objeción de Ángel Estévez es acto de prevaricación

Carvajal: carta de no objeción de Ángel Estévez es acto de prevaricación 
JUEVES 4 OCTUBRE , 2018 
Creado por: Graciela Cuevas 
Luis Carvajal | Foto: Kelvin de la Cruz
El ambientalista y miembro de la Academia de Ciencias Luis Carvajal afirmó este jueves que el ministro de Medio Ambiente, Ángel Estévez, prevaricó al emitir la carta de no objeción para la construcción de la terminal de autobuses en el parqueo del parque Mirador del Este, cerca del área protegida Los Tres Ojos.
Carvajal manifestó que la acción de Estévez tiene una serie de agravantes porque implican violaciones colaterales al instrumento legal que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene que manejar.
Explicó que la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales dice en su artículo 41, acápite 4, que las terminales de autobuses son uno de los proyectos o actividades que requieren de un evaluación de impacto ambiental.
Pero además, para la emisión de dicha evaluación hay una serie de procedimientos que deben agotarse y que el Ministerio de Medio Ambiente no cumplió, aseveró el especialista.
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Señaló que existe la resolución 15 del 2017 donde el entonces ministro de Medio Ambiente Francisco Domínguez Brito planteó que se emita una carta de no objeción a obras de menos demandas, construcciones físicas que ocupen entre tres mil a 10 mil metros cuadrados, si el proyecto está en curso, o si requiere ampliación o modificación.
Mientras que, según la carta de no objeción emitida por Ángel Estévez, se establece que el área total del proyecto de la terminal interurbana de autobuses es de 25 mil metros cuadrados, por lo que la emisión de una carta de objeción no procede.
Además, Carvajal señaló que el párrafo VI del artículo 41 dice que “cuando el Estado sea el promotor, ejecutor o forme parte activa en cualquiera de los planes de proyectos de desarrollo” debe buscar consultores privados o personas jurídicas para que realicen los estudios ambientales.
“Nadie puede evaluarse a sí mismo”, apuntó.
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De igual forma, precisó que la Ley 64-00 demanda que la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales actúe en un plazo de tres días cuando existe un tema como este de debate público.
Por otro lado, aclaró que el Mirador del Este no es un parque nacional dentro del sistema de áreas protegida, pero sí es un parque urbano declarado de utilidad público por decretos de los expresidentes Joaquín Balaguer, Hipólito Mejía y Leonel Fernández.
Pero a pesar de no ser un área protegida, es parte del Cinturón Verde de Santo Domingo, que, según la página web del Ministerio, está dentro de las áreas protegidas metropolitanas.
En cuanto a Los Tres Ojos, especificó que este sí es un área protegida de categoría cuatro. El decreto 1214-04 de Leonel Fernández establece la fragilidad intrínseca que tiene Los Tres Ojos, elementos agravantes a la hora de intervenirlos para establecer evaluaciones.
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“Estamos hablamos de una intensidad de visitación, de un enorme flujo, en una área cuyas fragilidades no es a nosotros que corresponde decirla, sin embargo existen, sino a quien propone el proyecto con un un estudio que no ha presentado. Por eso no pueden defenderse”, añadió durante su intervención en El Gobierno de la Mañana.
Dijo que quienes proponen hacer la terminal no deben preguntarle a la comunidad o a quienes se oponen dónde llevar la obra, sino que son ellos quienes deben tener un plan alternativo.
Pero, además, son ellos los que deben decir cómo no van a contaminar el área.
“Lo primero que daña es la institucionalidad de un país que merece ser institucionalizado. En el que la gente cree que violar la ley es una atribución del Estado”, resaltó. http://z101digital.com/carvajal-carta-de-no-objecion-de-angel-estevez-es-acto-de-prevaricacion/

Luis Carvajal | Foto: Kelvin de la Cruz


Medio Ambiente violó ley al autorizar terminal de autobuses en Santo Domingo Este


Medio Ambiente violó ley al autorizar terminal de autobuses en Santo Domingo Este

Permiso. Figura de la “no objeción” no existe en el sistema de permisos y autorizaciones ambientales, según explica el ambientalista Luis Carvajal.
Proyecto Terminal Interurbana del Este permanece detenido luego de la decisión tomada por el Tribunal Superior Administrativo (TSA).  josé de león
Proyecto Terminal Interurbana del Este permanece detenido luego de la decisión tomada por el Tribunal Superior Administrativo (TSA). josé de león



SANTO DOMINGO.-El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales incurrió en errores y violaciones a la Ley 64-2000, sobre Medio Ambiente, al conceder la “no objeción” para el proyecto de construcción de una terminal de autobuses en Santo Domingo Este (SDE), evidenciando un desconocimiento de la normativa que rige el sector por parte de su titular.
Así lo aseguró el ambientalista Luis Carvajal, al explicar que la figura de “no objeción” no existe en el sistema de permisos y autorizaciones ambientales, además de que la misma fue firmada por el ministro Ángel Estévez en una fecha posterior al inicio de la ejecución de los trabajos, violentando la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que prohíbe, en sus artículos 39 y 40, cualquier intervención hasta tanto no hayan sido expedidos los permisos o las licencias ambientales correspondientes.
Estipulaciones
El también miembro de la Academia de Ciencias de la República Dominicana señaló que el acápite 4 del artículo 41 incluye las terminales de autobuses dentro de los proyectos que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental, para lo cual debían agotarse procedimientos previos no cumplidos en este caso.
Establece, además, que “cuando el Estado sea el promotor, ejecutor, o forme parte activa en cualesquiera de los planes de proyectos de desarrollo, deberá contratar los servicios de consultores privados, o personas jurídicas, con la finalidad de realizar los estudios ambientales correspondientes y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley”, los que no fueron cumplidos en el presente caso.
“Las autorizaciones no se otorgan mediante cartas a los promotores de proyectos. Existen mecanismos, instrumentos y formalidades, que van desde el cumplimiento de los requisitos para entrar al sistema de evaluación hasta las rigurosas sesiones de los comités técnicos de evaluación, que concluyen con un documento formal de condicionalidades y, como en el caso del presente proyecto, un Plan de Adecuación y Manejo Ambiental”, dijo.
Dicha ley suscribe que entre los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental están los aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles, vías férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos, o en lugares donde la ejecución de obras, programas y actividades sean parques nacionales y otras áreas protegidas.
El pasado lunes los jueces de la Tercera Sala del TSA se reservaron el fallo de nulidad de los trabajos de construcción de la obra, luego de escuchar las conclusiones de los abogados demandantes, los del Ministerio de Obras Públicas, y la Procuraduría del Tribunal Contencioso Administrativo.
Sanciones
—1— Violaciones
Incurren en delitos contra el medio ambiente quien viole las regulaciones de licencias o permisos.
—2— Prisión
Ley contempla prisión correccional de seis días a tres años.
—3— Multas
Ley sanciona con pagar cuarta parte del salario mínimo hasta diez mil. http://eldia.com.do/medio-ambiente-violo-ley-al-autorizar-terminal-de-autobuses-en-santo-domingo-este/

MEDIO AMBIENTE | Precisiones de Luis Carvajal a la “No Objeción” de Medio Ambiente |

Precisiones de Luis Carvajal a la “No Objeción” de Medio Ambiente

Por  Redacción 3 octubre, 2018
terminal de autobuses en el Parque del Este
Precisiones de Luis Carvajal a la “No Objeción” de Medio Ambiente
A terminal de autobuses en el Parque del Este
SANTO DOMINGO.– El coordinador de la Comisión de Medio Ambiente de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Luis Carvajal hace algunas precisiones sobre la “No Objeción” del ministro de Medio Ambiente, Ángel Estévez, a la construcción de una terminal de autobuses en el Parque del Este y el entorno del Parque Nacional de Los Tres Ojos.
El ambientalista considera que Estévez evidencia “desconocimiento absoluto de la ley que rige el sector”.
A continuación el documento integro que nos remite Luis Carvajal y que consideramos debe leer el ministro de Medio Ambiente, Ángel Estévez.
Por sus implicaciones, el editor estima que también debe ser material de lectura del alcalde de Santo Domingo Este, Alfredo Martínez (El Cañero) y del ministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo.
ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LA NO OBJECIÓN DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE A LA TERMINAL DE AUTOBUSES EN EL PARQUE DEL ESTE Y EL ENTORNO DE LOS TRES OJOS
Sorprende que el ministro de Medio Ambiente, Ángel Estévez, evidencie desconocimiento absoluto de la ley que rige el sector.
Al otorgar una NO OBJECIÓN para el proyecto de construcción de una terminal de autobuses se auto incrimina como cómplice y comete siete errores imperdonables:
1. En el sistema de permisos y autorizaciones ambientales, no existe la figura NO OBJECIÓN.
2. La NO OBJECIÓN firmada por el Ministro está fechada 7 de septiembre de 2018, una fecha posterior al inicio de la ejecución de los trabajos del proyecto, por lo tanto, se evidencia la violación a la Ley 64-2000 que prohíbe en sus artículos 39 y 40 cualquier intervención hasta tanto no hayan sido expedidos los permisos o las licencias ambientales correspondientes.
3. El acápite 4 del artículo 41 de la Ley incluye las terminales de autobuses dentro de los proyectos que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental, para lo cual debían agotarse procedimientos previos que no se cumplieron en este caso.
4. El párrafo II del artículo 31 establece que: “Los proyectos, instalaciones u obras, tanto privadas como del Estado, se someterán al sistema de evaluaciones de impacto ambiental y social.”
5. El Párrafo VI establece que “cuando el Estado sea el promotor, ejecutor, o forme parte activa en cualquiera de los planes de proyectos de desarrollo, deberá contratar los servicios de consultores privados, o personas jurídicas, con la finalidad de realizar los estudios ambientales correspondientes y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley.” requisito no cumplido en el presente caso.
6. No se cumplió con la consulta previa, las vistas públicas y la validación social de la obra.
7. Asume que el Estado puede violar la Ley cuando en realidad constituye un factor agravante para las sanciones y penalidades cuando los delitos ambientales son cometidos, estimulados o permitidos por funcionarios públicos.
Las autorizaciones no se otorgan mediante cartas a los promotores de proyectos. Existen mecanismos, instrumentos y formalidades que van desde el cumplimiento de los requisitos para poder entrar al sistema de evaluación hasta las rigurosas sesiones de los comités técnicos de evaluación que concluyen con un documento formal de condicionalidades y, como en el caso del presente proyecto, un Plan de Adecuación y Manejo Ambiental.
Invito a leer algunos artículos de la Ley 64-2000 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 40.- El proyecto, obra de infraestructura, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar.
Artículo 41.- Los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes:
4. Aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles, vías férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos;
13. La ejecución de obras, programas y actividades en parques nacionales y otras áreas protegidas;
Párrafo VI. – Cuando el Estado sea el promotor, ejecutor, o forme parte activa en cualquiera de los planes de proyectos de desarrollo, deberá contratar los servicios de consultores privados, o personas jurídicas, con la finalidad de realizar los estudios ambientales correspondientes y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley.
Artículo 171.- El funcionario que, por acción u omisión, autorice la realización de acciones, actividades o instalaciones que causen daños y perjuicios a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población, será solidariamente responsable con quien las haya ejecutado.
Artículo 174.- Todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole la presente ley y demás disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales y, por tanto, responderá de conformidad a las mismas. Así, de toda agresión o delito contra el medio ambiente y los recursos naturales nace una acción contra el culpable o responsable.
Artículo 175.- Incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales:
8. Quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.
Párrafo. – La acción judicial derivada de los delitos previstos por la presente ley y leyes complementarias es de orden público y se ejerce de oficio, por querella o por denuncia.
Artículo 177.- Los tribunales de primera instancia de la correspondiente jurisdicción serán los competentes para juzgar en primer grado las violaciones a la presente ley.
Artículo 178.- Toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para enunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales.
Párrafo.- Igualmente podrán exigir ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cualquier otra autoridad competente establecida por esta ley y la legislación vigente, o ante la Procuraduría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y demás leyes ambientales, normas de calidad ambiental, reglamentos, dictámenes y resoluciones, demandando el cese, la corrección, o la reparación de la situación anómala que la impulsa o causa, y las sanciones estipuladas para los infractores.
Artículo 179.- Son titulares de la acción ambiental, con el solo objeto de detener el daño y obtener la restauración, las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño o perjuicio, el Estado Dominicano, por intermedio de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos del Estado con atribuciones ambientales.
Artículo 180.- Toda persona natural o jurídica que tenga el interés legítimo en la adopción de las medidas que la presente ley ordena, podrá intervenir aportando pruebas que sean pertinentes al caso.
Artículo 181.- El magistrado procurador fiscal para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales de la jurisdicción correspondiente, actuando como juez de la querella, está obligado, si considera que el caso tiene visos de gravedad, a dar curso expedito, de oficio o ante las querellas, denuncias o referimientos previstos en la presente ley, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, con el propósito de que las anomalías o daños ambientales sean corregidos a la mayor brevedad y las infracciones a las leyes ambientales sean conocidas por el tribunal correspondiente.
Artículo 182.- El ejercicio de la acción judicial ambiental no implica renuncia a la acción por daños y perjuicios.
Artículo 183.- El tribunal de primera instancia de la jurisdicción correspondiente podrá dictar contra las personas naturales o jurídicas que hayan violado la presente ley, las siguientes sanciones u obligaciones:
1. Prisión correccional de seis (6) días a tres (3) años y, si hubiesen fallecido personas a causa de la violación, se aplicará lo establecido en el Código Penal Dominicano; y/o
2. Multa de una cuarta (1/4) parte del salario mínimo hasta diez mil (10,000) salarios mínimos vigentes en el sector público en la fecha en que pronuncie la sentencia; y/o
11. La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado, destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente.
Artículo 184.- Los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la presente ley, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan ejercer sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus funciones.
Artículo 185.- Las sanciones que establece la presente ley serán aplicadas por analogía en los casos de violaciones a las disposiciones contenidas en las demás leyes o decretos que complementan la presente ley, y quedan derogadas cualesquiera otras sanciones existentes en esas materias.
Artículo 187.- Se reconocerán como circunstancias agravantes en la aplicación de las sanciones que se impongan:
5. A los funcionarios del Estado que ordenen, permitan, insinúen, alienten o autoricen a sus subalternos o a particulares, aún sea verbalmente, la ejecución de acciones u omisiones que violen la presente ley y otras relacionadas, perjudicando así el patrimonio natural de la nación o la salud de seres humanos;
6. A quienes impidan o dificulten las inspecciones o comprobaciones, o recurran a medios de cualquier índole para inducirlas a error, o presenten a las autoridades competentes informes o datos total o parcialmente falsos. https://vigilanteinformativo.com/https-vigilanteinformativo-com-precisiones-de-luis-carvajal-a-la-no-objecion-de-medio-ambiente/
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Vivir junto a un casanova acabó con mi fantasía romántica

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CreditBrian Rea
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Cuando firmé el contrato de arrendamiento de mi nuevo departamento en Brooklyn, me encontré con mi casera en el vestíbulo del edificio en Queens donde vivía. Acudió a la cita con unos pantalones rosa fuerte y sandalias de baño; olía a pescado frito y llevaba el cabello recogido en un turbante.
“¿Estás segura de que puedes costearlo?”, preguntó mientras yo firmaba el contrato. “¿Tal vez tu novio se mude y te ayude?”.
“No tengo novio”, le respondí.
“Lili llegó sola”, dijo, en referencia a la inquilina anterior que me había mostrado el departamento. “Pero luego conoció a Nathan y vivieron aquí cinco años”. Se inclinó para acercarse a mí. “Tal vez no tengas novio ahora, pero pronto lo tendrás”. Dicho eso, me guiñó el ojo, como diciendo: “Si funcionó para Lili, funcionará para ti”.
El apartamento era grande y barato para Bushwick, tenía los ladrillos al descubierto y pisos de madera con el desgaste perfecto. Era un buen lugar para vivir sola, en una calle ajetreada que parecía segura de noche y a cinco estaciones de metro de mis mejores amigos. No obstante, también era lo suficientemente grande para dos personas, pues tenía una habitación extra justo en la parte central y otro clóset para guardar más ropa.
Dado que podríamos decir que yo era una soltera empedernida, pensar que el lugar era tan a la medida para dos personas me hizo sentir optimista.
Además, el departamento estaba a una corta distancia a pie de un piso tipo loft que habían rentado dos amigos míos, quienes lo compartían con una rotación de inquilinos que ocupaban las habitaciones sobrantes. Durante mi primer año en la ciudad, la mayoría de la gente que conocí salió de fiestas en ese apartamento y todos los hombres con los que salí o pensé hacerlo en Brooklyn habían vivido ahí; era como una galería de futuros pretendientes y vivir cerca me hacía sentir que había tomado el camino en la dirección correcta.
Aunque apenas me alcanzaba para pagar la renta, pensaba en ese nuevo apartamento como si fuera a ser mi hogar para toda la vida. Sellé las ventanas que dejaban pasar corrientes de aire, decoré los muros con obras de arte y compré muebles para el espacio que alguna vez había sido una segunda recámara y ahora sería un comedor formal que no usaría mucho.
Un día, me encontré al llegar a casa con un envío de Amazon Prime a nombre de Lili, que habían entregado ahí por error. Un par de meses después, tras varios intentos poco exitosos de devolver el paquete, decidí abrirlo. En el interior había dos cobijas ligeras y una tetera parecida a una que había planeado comprarme. Fue una especie de regalo de bienvenida que ella pagó al irse.
Sin embargo, nada de eso tuvo el efecto deseado en mi vida amorosa. Un hombre se sintió tan intimidado de que tuviera no solo un microondas sino una mesa dónde ponerlo que de inmediato exigió saber el monto de mi sueldo (menos que el suyo, lo cual lo hizo sentir aliviado). Otro trató de darme los muebles que ya no quería cuando se mudó del loft porque me sobraba espacio (lo único que acepté fue un perchero).
En una visita a Míchigan, mi ciudad natal, fui a cenar con una amiga para quejarme de mi soltería perpetua. “No entiendo cómo se supone que vas a conocer a alguien”, dijo.
Describía el loft como una fábrica de la que salían buenos candidatos, cuando de hecho solo había producido unos cuantos pretendientes fallidos.
Ella no era ajena a las decepciones amorosas, pero hacía poco había conocido al amor de su vida y de inmediato había adoptado el optimismo beatífico de los bien emparejados.
“Tal vez llegue un nuevo inquilino”, dijo. Sin embargo, cuando le conté que pronto remodelarían el loft, por lo que estaría vacío por un tiempo, soltó una carcajada sin querer.
“Sabes”, dije, repitiendo lo que se estaba convirtiendo en un mantra. “En realidad no todos tenemos una media naranja. Mucha gente se queda sola”.
Pronto, los nuevos propietarios comenzaron los trabajos en el loft. Reconfiguraron las unidades en apartamentos más pequeños y todos los que conocía que vivían ahí se mudaron a otra parte. Luego me despidieron. Pedí ayuda a mis padres con la renta mientras cobraba el seguro por desempleo y publiqué mi piso en Airbnb. Hice todo lo que pude para conservarlo.
En esas estaba cuando por fin llegó un hombre.
Se mudó al departamento contiguo y lo odié al principio. Hablaba en lo que llamaba la “voz de compa” (la versión masculina del tono ronco que ahora adoptan las mujeres) y se paseaba en patineta por todo el vecindario cuando no estaba en casa golpeando una de las paredes que compartíamos. De inmediato le puse el apodo del “Vecino Casanova”.
El Vecino Casanova fumaba dentro del edificio, dejaba sus zapatos en el pasillo y una vez me despertó porque estaba armando muebles de Ikea a las tres de la mañana, la noche previa a mi primer día en un nuevo trabajo. Lo odiaba más que a ningún otro vecino que hubiera tenido, incluidos aquel que me había robado la bicicleta y el que había colgado una vitrina en el pasillo llena de animales de barro hechos a mano.
Según mi casera, el Vecino Casanova se había enterado del departamento por mi vecina de arriba, lo cual tenía sentido porque también era fanática de los proyectos de construcción de madrugada.
Poco después de que se mudó, creí escuchar al Vecino Casanova escabullirse hasta el apartamento de ella una que otra noche que convertían en citas excepcionalmente ruidosas hasta muy tarde, por lo general entre las dos y las cinco de la mañana, esas horas en las que generalmente no pasa nada, pero que ellos aprovechaban para golpear la base de la cama de ella contra el muro justo arriba de mi cabeza con un vigor que parecía poner en riesgo la integridad estructural del edificio.
No quería ser la solterona cascarrabias que golpea el techo con una escoba mientras sus vecinos copulan en el piso de arriba. No obstante, necesitaba dormir, así que traje una escoba a mi habitación y golpeaba con ella el techo cada vez que mi vecina de arriba hacía ruidos ofensivos después de la tranquilidad de la medianoche. Esperaba que pudiera deducir que, si podía escucharla aspirar su recámara a las doce de la noche, definitivamente podía escuchar al Vecino Casanova sacudiendo su cama a las tres de la mañana, pero nunca se dio por enterada.
Algunas veces cuando golpeaba el techo, podía escuchar la voz del Vecino Casanova gritar “¡¿Qué?!”, pero no podía adivinar desde qué departamento gritaba.
Al parecer, su relación no era muy formal, por lo que pronto otras mujeres se aparecieron en su puerta las noches entre semana, lo cual me dejaba pocos ratos de tranquilidad del otro lado del muro. Una noche pasó un par de horas con la mujer de arriba y luego regresó a su departamento para su segundo encuentro nocturno, mientras yo dormía en el sillón para escapar del ruido que provenía de cada muro, piso y techo compartido entre nosotros.
Creo que cualquiera habría llegado a su límite para entonces, pero tener que escuchar en sonido envolvente los ruidos derivados de la vida sexual de otra persona parece una tortura hecha a la medida de los que viven en un celibato interminable.
Así que le dejé una nota al Vecino Casanova llena de sugerencias prácticas para remediar la situación —almohadillas para las patas de los muebles, una alfombra gruesa—, y a cambio dejó una extensa diatriba pegada a mi puerta, firmada con su teléfono e instrucciones para “enviarle un mensaje de texto cuando hiciera demasiado ruido” (este… no, gracias).

No puedes atraer al hombre correcto a tu vida solo porque planeas su llegada.

Se quejaba de mi ruidosa aspiradora, aunque yo no tenía una, y del sonido que interpretaba como mis arrumacos nocturnos. Algunas veces, dijo, incluso llamaba a su compañero de apartamento para que fuera a su habitación a escuchar el ruido antes “de que el espectáculo terminara”.
No podía entender de qué hablaba. O bien el sonido venía de otro piso en el edificio o había dos hombres de veintitantos con la oreja pegada a mi muro escuchándome… ¿acomodar mi ropa limpia?
Con indignación, comencé a redactar mi impugnación mentalmente, pero no había forma de decir “¡Te puedo asegurar que en este departamento nadie está teniendo sexo!” y salir airosa. Así que decidí mudarme a otro sitio.
Una amiga se estaba separando de su marido y buscaba a alguien para compartir un lugar. Siempre había preferido vivir sola, pero estar en un departamento para dos me había obligado a considerar lo agradable que sería compartir un hogar, tener a alguien más con quien repartirse las tareas de sacar la basura y pelearse con los vecinos.
Comenzamos a ver casas, traté de sentirme mejor por dejar mi apartamento pensando en todas las cosas que no me gustaban de él. Nos mudaríamos a un barrio más tranquilo donde nos alcanzara para una casa de dos pisos con patio como siempre había querido, una fantasía que no tenía nada que ver ni con el piso perfecto ni con el hombre perfecto.
Aprendí una lección: no puedes atraer al hombre correcto a tu vida solo porque planeas su llegada.

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@AlcaldiaDN No importa si eres hombre o mujer, el cáncer de mama puede afectar a cualquiera, así que revísate. Si notas algún cambio en tus senos: inflamación, bultos, cambio de tamaño, irritación, pues de naranja, enrojecimiento, secreciones o hendiduras; haz una cita con tu médico.| @DavidColladoM