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miércoles, 16 de septiembre de 2015

Rosario señala investigar exoneraciones no compete a la JCE

Por 
l.jimenez[@]hoy.com.do 
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Roberto Rosario, presidente de la Junta Central Electoral.
El presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario Márquez, declaró ayer que compete a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría investigar la solicitud que hace el miembro titular de la JCE, José Ángel Aquino, quien pidió al pleno del organismo ordenar una investigación sobre supuestas exoneraciones que habrían recibido dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Rosario Márquez declaró que a la JCE no le corresponde colocar medida cautelar en este caso, debido a que aun no inicia la campaña electoral. Manifestó que para ellos actuar debe haber evidencias o denuncias serias que conduzcan a eso y en segundo lugar, porque el período electoral no ha sido abierto.
“Nosotros no estamos en campaña desde el punto de vista legal. No hay campaña electoral abierta ni el período electoral tampoco está abierto”, dijo Rosario Márquez. Indicó que las facultades de la JCE, de tomar medidas cautelares se circunscriben al período electoral y muy particular, a la campaña.
http://hoy.com.do/rosario-senala-investigar-exoneraciones-no-compete-a-la-jce/

sábado, 20 de junio de 2015

Reelección presidencial y las garantías electorales

Por JOSÉ ANGEL AQUINO/MIEMBRO TITULAR JCE
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La Constitución fue reformada para permitir la repostulación presidencial de Danilo Medina. archivo
Para las elecciones nacionales del 15 de mayo del 2016, en la República Dominicana estará nuevamente vigente el sistema de reelección presidencial consecutiva por un solo período.
La Asamblea Nacional Revisora promulgó el pasado sábado 13 de junio del 2015, un texto constitucional que en la disposición modificada dice como sigue: “Artículo 124. El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente o la presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El presidente o presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia del país”.
Los asambleístas añadieron un artículo transitorio que establece que “en el caso de que el Presidente de la República, correspondiente al período constitucional 2012-2016, sea candidato al mismo cargo, para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro ni a la vicepresidencia de la República”.
Con esta decisión la República Dominicana llega a tener cinco modalidades distintas de reelección presidencial en el período que va de 1994 a la fecha: hasta el 1994, reelección presidencial sin limitación; a partir del 1994, reelección presidencial no consecutiva; en el 2002, reelección presidencial consecutiva por un solo período; en el 2010, reelección presidencial no consecutiva, y a partir del 2015, nuevamente reelección presidencial consecutiva por un solo período.
Como en la mayoría de los países de América Latina, el fenómeno de la reelección presidencial ha ocupado un lugar central en las diferentes reformas constitucionales.
La reelección en AL. Hasta la década de los noventa en América Latina había predominado una normativa que prohibía la reelección presidencial inmediata, hasta el punto que ésta se encontraba prevista apenas en cinco países de la región. Para Dieter Nohlen, en circunstancias de “un presidencialismo fuerte y centralizado, requisito necesario para la formación del Estado-Nación en el siglo XIX, y de prácticas electorales fraudulentas que facilitaron el mantenimiento en la presidencia de los propios detentadores del poder, el principio de la no reelección apareció como símbolo político e instrumento imprescindible del constitucionalismo democrático”.
La reelección presidencial comienza a retornar en América Latina a partir del año 1993, cuando bajo el mandato de Alberto Fujimori en el Perú, se convoca el Congreso Constituyente Democrático que aprobará una nueva Constitución incluyendo la reelección presidencial y que será ratificada en un referéndum por el 52.24% de los votos válidos.
El próximo país donde se aprueba la reelección presidencial será Argentina, a partir del denominado Pacto de los Olivos que suscriben el presidente Carlos Menen y el líder de la oposición Raúl Alfonsín, y que permite que en el 1994 se apruebe una nueva Constitución, que además de establecer la reelección presidencial consagra el balotaje y la reducción del período presidencial de 6 a 4 años.
Más tarde le corresponderá a Brasil restaurar la reelección presidencial consecutiva, bajo el mandato de Fernando Henrique Cardoso, lo cual le permitirá ser reelecto en el año 1999.
En la primera década del presente siglo, continúa acentuándose la tendencia al reeleccionismo presidencial en América Latina. El primer caso es el de Costa Rica, que desde el año 1969 había consagrado el principio de la no reelección presidencial. Es la Sala Constitucional, que mediante una sentencia restableció la reelección presidencial, permitiendo así la repostulación del presidente Oscar Arias. Alegó la conocida Sala Cuarta que “el derecho de reelección había sido consagrado por el Constituyente y es una garantía constitucional de los derechos políticos de los costarricenses en el ejercicio del derecho de elección, consagrado además en el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos”.
A Costa Rica le seguiría Colombia, que bajo la presidencia de Álvaro Uribe, aprueba en diciembre del año 2004 una reforma constitucional que permite la reelección presidencial y que luego será ratificada por la Corte Constitucional, que recibió dieciocho demandas de ilegalidad e inconstitucionalidad.
También tuvimos en esa década el proceso de consulta llevado a cabo en Venezuela y que luego de rechazar la reelección presidencial indefinida en una primera votación en el año 2007, la aprobaría en el referéndum aprobatorio del año 2009. También Bolivia restablecería la reelección presidencial inmediata en el año 2009, mediante una reforma constitucional ratificada en un referéndum por más del 60 por ciento de los votantes. Finalmente en esa década tenemos a Nicaragua, que mediante sentencia de la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia, establece la reelección presidencial indefinida el 6 de septiembre del año 2010, lo que permitió la reelección del presidente Daniel Ortega.
Más recientemente, el Tribunal Constitucional del Ecuador, en octubre del 2014, dio luz verde a la reforma constitucional para restablecer la reelección sin necesidad de que se realice un referéndum; mientras que en Honduras, la Corte Suprema de Justicia de ese país dispuso en abril del 2015 la derogación del artículo 239 de la Constitución que prohibía la reelección presidencial desde el año 1982. Guatemala, México y Paraguay permanecen como los únicos tres países de América Latina que prohíben cualquier tipo de reelección presidencial.
Garantías electorales. La aprobación de la reelección presidencial consecutiva en América Latina ha conllevado como complemento necesario la instauración de una serie de medidas que promueven la equidad electoral y se constituyen en verdaderas garantías para los actores de los procesos, revistiendo de una mayor legitimidad los resultados de los comicios.
En particular, hay que mencionar la ley de Garantías Electorales de Colombia, ley No. 996, que establece una serie de prohibiciones expresas al presidente-candidato.
Entre esas prohibiciones están la de asistir a actos de inauguración de obras públicas, entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al gobierno nacional.
Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de Gobierno.
Utilizar o incluir, símbolos o consigna de su campaña presidencial en la publicidad del Gobierno; bienes del Estado, diferentes a aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña presidencial.
Además de estas prohibiciones la ley 996 dispone que no se pueda aumentar el monto de la publicidad estatal durante el período electoral y suspende desde cuatro meses antes de la primera vuelta electoral y hasta después de la segunda vuelta si fuere necesaria, tanto la nómina como las contrataciones públicas, salvo caso de emergencia debidamente comprobado.
En el Congreso Nacional cursa desde el año 2011 una iniciativa de la Junta Central Electoral que procura la modificación de la vigente Ley Electoral 275-97. Dentro de esta propuesta de Ley Orgánica de Régimen Electoral se incluyen algunas medidas novedosas que posibilitarían un mayor equilibrio en la competencia electoral con la consecuente legitimidad del resultado del proceso.
http://hoy.com.do/reeleccion-presidencial-y-las-garantias-electorales/

martes, 19 de mayo de 2015

Complejidad electora, elecciones presidenciales, congresuales y municipales | Por JOSÉ ANGEL AQUINO/MIEMBRO TITUAR DE LA JCE

Por JOSÉ ANGEL AQUINO/MIEMBRO TITUAR DE LA JCE
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Este 15 de mayo del 2015 se ha iniciado el conteo regresivo anual hacia las elecciones presidenciales, congresuales y municipales del 15 de mayo del año 2016. Desde el año 1994 no se realizan en el país elecciones simultáneas en todos los niveles de elección, ya que la reforma constitucional de ese año separó las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales, lo cual conducía a la realización de comicios cada dos años.
Entre cada elección presidencial, tuvimos lo que se denomina en la nomenclatura electoral como “elecciones de medio término”, y que se interpretan frecuentemente como una evaluación anticipada por parte del elector de la gestión presidencial.
La Constitución del 2010, en su artículo 209, vuelve a unificar el calendario electoral, pero solamente las elecciones presidenciales y legislativas, manteniendo separados los comicios municipales.
En ese sentido, señala este texto constitucional que las “elecciones se celebrarán de manera separada e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero”. Sin embargo, de manera especial, la propia Constitución en su disposición transitoria decimocuarta estipula que “por excepción, las asambleas electorales para elegir las autoridades municipales se celebrarán en el año 2010 y 2016 el tercer domingo de mayo”.
Es por ello que la separación de las elecciones presidenciales y congresuales de las municipales, tendrá efectividad a partir del año 2020.
Cambios división política. Sin duda alguna, la geografía electoral que caracterizará las elecciones del 15 de mayo de 2016 será sustancialmente distinta de la que tuvimos hace 22 años. Cerrado el plazo para la elevación de categoría de nuevas demarcaciones con fines electorales, conforme el artículo 18 de la Ley No. 55 sobre Registro Electoral, podemos evaluar las significativas modificaciones que han experimentado las provincias y municipios y la cantidad de representantes a ser electos en cada una de estas circunscripciones.
Según las estimaciones de la Oficina Nacional de Estadística (ONE), para el año 1995 la población de la República Dominicana era de 7,770,617 personas, cantidad que aumentaría a 10,075,045 para el año 2016. Diversos estudios también demuestran el alto grado de migración interna que se registra en la población dominicana, no sólo del campo a la ciudad, sino también de unas ciudades a otras, en atención a la modificación de la estructura productiva y la oferta de empleo.
Estos cambios poblacionales han tenido un importante impacto en la transformación que ha sufrido nuestra división política de 1994 a la fecha. Hemos pasado de 30 a 32 provincias, de 107 a 158 municipios, incluyendo el Distrito Nacional, y se ha aumentado el número de distritos municipales de 47 a 235.
También es cierto que no todos estos cambios en la división política obedecen a razones demográficas o de desarrollo municipal, sino que también en esta situación juega un determinado papel las prácticas clientelares que tanto arropan al sistema político dominicano.
A este aumento significativo de municipios y distritos municipales se suma la creación de nuevas circunscripciones electorales para los diputados. Mientras que en el año 1994 teníamos 30 circunscripciones electorales, equivalentes a las 29 provincias y el Distrito Nacional; para estas elecciones del 2016 tendremos un total de 48 circunscripciones para elegir los representantes en la Cámara Baja.
La composición Congreso. El aumento de la población y la creación de nuevas provincias, impactaron directamente en el incremento de la representación congresual.
Aunque en el caso del Senado de la República solamente aumentó en dos el número de integrantes, con la creación de las provincias de San José de Ocoa y de Santo Domingo; en la Cámara de Diputados el número de integrantes subió hasta 178 primero y hasta 190 después, con la reforma constitucional del 2010 que estableció un número fijo de diputados, en proporción a la población de las provincias y el Distrito Nacional e incluyó los representantes del exterior y los diputados nacionales.
Así, tenemos 178 diputados por las provincias y el Distrito Nacional, 5 diputados nacionales y 7 diputados que representan a los dominicanos en el exterior, para un total de 190.
A esto debemos añadir los representantes electos para el Parlamento Centroamericano y que son 20 titulares y 20 suplentes. Estos diputados, que antes eran designados por el Poder Ejecutivo mediante decreto, desde las elecciones del 2010 son también electos por el voto popular.
Representación Municipal. Los cambios en la cantidad de alcaldes y regidores son mayores en estos 22 años, dado el aumento exponencial de las demarcaciones municipales y el hecho de que los municipios y distritos municipales tienen un mínimo de 5 regidores y 3 vocales, respectivamente, independientemente del tamaño de su población. Mientras en 1994 teníamos 107 alcaldes y sus suplentes, esa cantidad se elevará a 158 alcaldes y 158 vicealcaldes para el 2016. Pero en cuanto a los regidores el monto casi se duplica: de 650 regidores en el 1994, pasaremos a un estimado de 1,164 regidores en el 2016.
Para los distritos municipales, cuya composición era decidida en 1994 por las salas capitulares de los municipios a los que pertenecían, en las elecciones del 15 de mayo del 2016 los electores van a elegir directamente con su voto un total de 234 directores, 234 subdirectores, así como 746 vocales correspondientes a estas demarcaciones.
Otras diferencias. Pero aparte de las diferencias que registran ambas elecciones en cuanto a la división política y la cantidad de puestos en disputa, tenemos otras circunstancias que le dan un carácter esencialmente distinto a estos procesos.
Por ejemplo, en cuanto a la regla decisoria, para la elección del presidente y vicepresidente de la República, se aplica desde el año 1996 el sistema de balotaje o doble vuelta electoral; mientras que en el caso de los diputados de las provincias y el Distrito Nacional, se utilizan las listas cerradas y desbloqueadas, más conocidas como voto preferencial; mecanismos que no existían en las elecciones de 1994.
Del mismo modo, en cuanto a la organización del proceso, desde el año 1998 la Junta Central Electoral cuenta con un padrón electoral fotográfico a color, cuya calidad ha ido aumentando en cada proceso, que es auditado por los partidos políticos y organismos internacionales.
Igualmente, con un moderno sistema de transmisión de resultados a través de scanner que permite el envío de los resultados de manera simultánea a partidos políticos y medios de comunicación acreditados.
También cuenta con mecanismos informáticos cifrados para la digitación de los datos electorales y sistemas en línea para la presentación de candidaturas.
Sin embargo, al igual que en el 1994, nuestro sistema electoral todavía carece de los mecanismos que garanticen la democracia interna en los partidos políticos, la equidad en la competencia electoral y la prevención del uso de los fondos públicos en la promoción de las candidaturas.
Al día de hoy, no contamos todavía con una legislación electoral y de partidos que esté en armonía con los principios de transparencia y equidad que consagra la nueva Constitución del 2010.
http://hoy.com.do/complejidad-electora-elecciones-presidenciales-congresuales-y-municipales/
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