martes, 4 de julio de 2023

Detractores contratos Manzanillo defienden intereses de generadores beneficiarios del déficit / #SepaQué, en pincelada de @KalilMichelP en la @z101digital

Detractores contratos Manzanillo defienden intereses de generadores beneficiarios del déficit
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De SIE y contratos Manzanillo #SepaQue: • La Superintendencia de Electricidad siempre ha actuado apegada a las normas establecidas en la Constitución, las leyes y las regulaciones que rigen el sector eléctrico, con miras a garantizar la funcionalidad del sector eléctrico y vigilar que todos los agentes que participan en el sector lo hagan bajo el mismo marco de condiciones y que haya una sana competencia. • Es importante establecer que los ajustes y rectificaciones, requerían que se realizara una indexación al contrato y, este proceso considerado como concepto jurídico, es una normativa establecida en el subsector eléctrico y se le otorga un tratamiento relevante en los contratos de compraventa de energía y potencia entre empresas distribuidoras y generadoras. • Este es un recurso ampliamente reconocido en la normativa del subsector eléctrico para diferentes propósitos. Además, está previsto en el Reglamento de la Ley General de Electricidad como uno de los principios aplicables para la determinación, cada cuatro años, del Valor Agregado de Distribución, así como para la actualización del pliego tarifario que las empresas distribuidoras aplican a los usuarios finales del servicio de energía eléctrica. • Es importante aclarar que esta indexación, que se otorga con miras de restablecer el equilibrio económico de los contratos a largo plazo para el suministro de potencia y energía eléctrica firmado por el Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (CUED) conformado por: EDESUR, EDENORTE y EDEESTE, con los Consorcios Manzanillo Energy S.A. y Manzanillo Gas and Power, está apoyada en las siguientes leyes y reglamentos: Artículo 147 de la Constitución Dominicana Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Artículo 110 de la Ley General de Electricidad 125-01 Artículos 31 y 119 del Reglamento de la Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01 Artículos 8, 82 y 83 del Reglamento de Licitaciones para Compraventa de Energía Eléctrica mediante Contratos de Largo Plazo, dictado mediante Resolución Sie-540-2011y posteriormente modificada por las resoluciones Sie-036-2015-MEM y Sie-056-2015-MEM Artículos 13.5 y 13.6 de las bases de la licitación pública internacional de nueva generación no. Edes-LPI-01-2021, aprobadas mediante resolución sie-18-2021-LCE, de fecha 11 de marzo de 2021, y sus modificaciones. • Contrario a lo que algunas personas han planteado, este proceso se hizo conforme a lo que establecen las leyes y reglamentos. Con esto, se logra actualizar los precios de compra de energía que fueron plasmados en un proceso iniciado en enero del año 2021. • Esta actualización fue necesaria atendiendo a los graves problemas y conocidas consecuencias en el mercado eléctrico mundial provocados por la pandemia y el ataque militar entre Rusia a Ucrania; el funcionamiento de los mercados a escala global incluyendo el sector de los combustibles; el retraso en la entrega, así como el aumento de precios en equipos. Todos estas circunstancias posteriores al inicio del proceso de licitación. • El medio propuesto para el restablecimiento del equilibrio económico es un ajuste por inflación, el cual consiste en la modificación del precio de potencia ofertado y otros componentes. Aunque el porcentaje de la inflación es de 15%, solo se ajustó un 7.9% • Si bien las bases de licitación no contemplan la indexación por inflación del precio de potencia ofertado, como mecanismo de preservación del equilibrio económico, tanto en la Ley General de Electricidad como en sus instrumentos de aplicación, se prevé esta herramienta como un mecanismo adecuado para este fin. • Por el contrario, la opción de anular la licitación, si resulta contraria al principio de eficacia de las decisiones de la administración pública, ya que al ser los precios indexados inferiores a los demás oferentes que no estaban afectados por la inflación, era previsible que las edes recibieran ofertas más altas. • Luego de recibir y analizar esta solicitud de cambios, el Consejo de la SIE aplicó a la tabla de precios de todos los participantes en la licitación, la indexación propuesta por el CUED y los Consorcios ganadores del contrato. • Es importante resaltar que, aun aplicando la indexación a todos los precios ofertados, la propuesta económica de los ganadores de la licitación seguiría siendo inferior a los precios ofertados por los demás participantes. • Estos cambios fueron realizados con el objetivo principal de garantizar que nuestro país disponga de un suministro de energía adecuado, eficiente y suficiente para atender a las necesidades actuales y al crecimiento de la demanda por la expansión de la economía y de los requerimientos de los ciudadanos. • Cabe destacar que, como consta en la resolución publicada en la página web de la SIE, con miras a transparentar aún más este proceso, el superintendente de Electricidad, Andrés Astacio Polanco, se inhibió del proceso de análisis y aprobación, tomando en consideración que antes de asumir esta posición había participado en el jurado que aprobó los resultados de la licitación. • Como pueden ver, esta gestión de la SIE se ha caracterizado por su transparencia y eficiencia, por respetar y actuar en apego a las leyes, reglamentos y las normativas que rigen la Superintendencia de Electricidad.

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