martes, 4 de julio de 2023

Cambios en contratos largo plazo para suministro de energía eléctrica entre EDES y los Consorcios Manzanillo Energy, S.A y Manzanillo Gas and Power.

Cambios en contratos largo plazo para suministro de energía eléctrica entre EDES y los Consorcios Manzanillo Energy, S.A y Manzanillo Gas and Power.

El Consejo de la Superintendencia de Electricidad (SIE) comunica que, cumpliendo con las normas establecidas en la Constitución así como las leyes y regulaciones que rigen el sector eléctrico, aprobó la decisión de restablecer el equilibrio económico de los contratos a largo plazo para el suministro de potencia y energía eléctrica firmado por el Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (CUED) conformado por: EDESUR, EDENORTE y EDEESTE, con los Consorcios Manzanillo Energy S.A. y Manzanillo Gas and Power.

Estos contratos son producto de la licitación convocada por el CUED para contratar nueva generación de energía eléctrica, un proceso que fue iniciado en enero del año 2021 y adjudicado el 20 de mayo del 2022.

Los contratos establecen: 1) Potencia neta entre 350 MW hasta 400 MW; 2) Ciclo combinado; 3) Combustible a gas natural; d) Que el respectivo proyecto se desarrolle en Manzanillo, provincia Montecristi; 4) Interconexión al SENI en la línea de 345kv planificada por ETED; 5) Subestación propia del consorcio; 6) Suscripción de Contrato de Suministro de Potencia y Energía Asociada; 7) Suministro de energía y potencia distribuida: 33% para EDENORTE, 34% para EDESUR y 33% para EDEESTE; 8) 42 meses para puesta en servicio; 9) Una vigencia de 180 meses para el contrato.

La SIE recibió del CUED los contratos consensuados de las partes los cuales incluían: un aumento de 6 meses al inicio del suministro de la energía acordada, por lo que pasaba de los 36 meses originales a 42; el restablecimiento del equilibrio económico del acuerdo con una indexación de los precios de compra de energía atendiendo a los graves problemas y conocidos cambios en el mercado eléctrico mundial provocados por la pandemia y el ataque militar entre Rusia a Ucrania; el funcionamiento de los mercados a escala mundial incluyendo el sector de los combustibles; el retraso en la entrega así como el aumento de precios en equipos. Todos estos acontecimientos son posteriores a la fecha de aprobación de las bases de la licitación.

El medio propuesto para el restablecimiento del equilibrio económico es un ajuste por inflación, el cual consiste en la modificación del precio de potencia ofertado y otros componentes. Si bien las bases de licitación no contemplan la indexación por inflación del precio de potencia ofertado, como mecanismo de preservación del equilibrio económico, tanto en la Ley General de Electricidad como en sus instrumentos de aplicación, se prevé esta herramienta como un mecanismo adecuado para este fin.

La indexación como concepto jurídico es una normativa establecida en el subsector eléctrico y se le otorga un tratamiento relevante en los contratos de compraventa de energía y potencia entre empresas distribuidoras y generadoras. Está concebida como técnica para ajustar pagos de ingresos mediante un índice de precios para mantener justamente el equilibrio de los factores económicos en una transacción determinada. Es un recurso ampliamente reconocido en la normativa del subsector eléctrico para diferentes propósitos.

Adicionalmente, según lo dispone el Artículo 110 de la Ley General de Electricidad, está contemplado como uno de los requisitos mínimos que deben ser previstos en los contratos de largo plazo resultantes de los procesos de licitación de una entidad generadora a una distribuidora. Este requisito es reiterado en el Artículo 60, Numeral 11 del Reglamento de Licitaciones. En lo que respecta al Costo Marginal de Potencia en el SENI, los Artículos 276 y 278 del Reglamento de la Ley General de Electricidad prevén la aplicación de fórmulas de indexación a ser usadas por el Organismo Coordinador (OC) para valorizar las transacciones de Potencia de Punta entre los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.

La indexación también ha sido prevista en el Reglamento de la Ley General de Electricidad como uno de los principios aplicables para la determinación, cada cuatro años, del Valor Agregado de Distribución, así como para la actualización del pliego tarifario que las empresas distribuidoras aplican a los usuarios finales del servicio de energía eléctrica.  La sección 13.2 de las Bases de Licitación también prevé la posibilidad de efectuar modificaciones excepcionales al formato de los Contratos de Suministro.

La Ley 340-06, atendiendo a la naturaleza de las EDES como empresas públicas no financieras y por tratarse de contratos sujetos a un régimen especial, resalta el derecho que tienen los contratistas a los ajustes correspondientes para mantener el equilibrio financiero de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, conforme el Numeral 1 del Artículo 32 de dicha Ley.

El Consejo de la SIE, al analizar esta solicitud de cambios, aplicó a la tabla de precios de todos los participantes en la licitación, la indexación propuesta por el CUED y los Consorcios ganadores del contrato.  Aún aplicando la indexación a todos los precios ofertados, la propuesta económica de los ganadores de la licitación seguiría siendo inferior a los precios ofertados por los demás participantes.

Comparativo Precios Bloque 01
Precio Máximo Admisible Bloque 01US$/KWh0.10640
Precio Mínino Admisible Bloque 01US$/KWh0.07830
Precio Comparativo Energía Monómico Adjudicatario Bloque 01 OfertadoUS$/KWh0.08849
Precio Comparativo Energía Monómico Adjudicatario Bloque 01 Ajustado por Equilibrio EconómicoUS$/KWh0.09571
Precio Comparativo Energía Monómico Oferente Consorcio Manzanillo EnergyUS$/KWh0.10173
Precio Comparativo Energía Monómico Oferente Consorcio SK E&S Company LimitedUS$/KWh0.10206

Comparativo Precios Bloque 02
Precio Máximo Admisible Bloque 02US$/KWh0.06740
Precio Mínino Admisible Bloque 02US$/KWh0.04940
Precio Comparativo Energía Monómico Adjudicatario Bloque 02 OfertadoUS$/KWh0.05821
Precio Comparativo Energía Monómico Adjudicatario Bloque 02 Ajustado por Equilibrio EconómicoUS$/KWh0.06183
Precio Comparativo Energía Monómico Oferente Consorcio Haina Investment Co. LTD., ENERLA Energía de Las Américas, Inc., Shell Gas & Power Development, BVUS$/KWh0.06239

Éstas, son las razones por las que el Consejo de la SIE aprobó la versión de los contratos presentados por el CUED con un incremento de 7.9% en los precios, aunque la inflación verificada en los documentos que sustentaron la misma era de un 15%. Una razón muy importante considerada, además, es el interés general que se resumen en la necesidad de que nuestro país disponga de un suministro de energía adecuado, eficiente y suficiente para atender a las necesidades actuales y al crecimiento de la demanda por la expansión de la economía y de los requerimientos de los ciudadanos. En la sesión de análisis y aprobación, el Superintendente de Electricidad, Andrés Astacio Polanco, se inhibió del proceso considerando que antes de asumir esta posición había participado en el jurado que aprobó los resultados de la licitación.

Invitamos a todos los interesados a verificar las resoluciones, colgadas en nuestra página web, donde reposan las motivaciones que llevaron al Consejo de la SIE a tomar la referida decisión. En caso de algún ciudadano desee información adicional, puede solicitarla a través de la Oficina de Acceso a la Información,  de acuerdo a lo establecido en los términos y formas en  la Ley 200-04.

Consejo de la Superintendencia de Electricidad

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