Las Ede incurrirían en ilegalidad por cobros excesivos de facturas
Edesur y Edenorte comienzan a realizar débitos en las facturas de agosto
María del Carmen Guillén
Santo Domingo - ago. 18, 2022 | 12:01 a. m. | 4 min de lectura
Si las empresas distribuidoras de electricidad (Ede) realizan cobros excesivos en las facturas a los clientes, podrían incurrir en responsabilidad civil, establece una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y conforme la Ley núm. 125-01 General de Electricidad, tendrían la responsabilidad de la devolución del monto cobrado en exceso.
La Suprema explica que, según el artículo 469 de la ley, en los casos en que la factura sea superior, debido a causas imputables a la distribuidora, la misma deberá pagar al cliente o usuario titular una compensación equivalente a diez veces el monto de los importes percibidos cuando incurra en cobros excesivos.
A todo esto, también la Superintendencia de Electricidad (SIE) podrá fijar multa contra la distribuidora, conforme a la ley.
“En los casos en que el medidor de electricidad presente fallos inherentes a este y, por ende, se realicen cobros excesivos en la facturación del mes en curso, si en el mes siguiente se constatase que el aparato en cuestión continúa con fallas, la empresa distribuidora deberá pagar al cliente o usuario titular el monto de los importes percibidos demás cuando incurra en cobros excesivos”, dice la sentencia núm. SCJ-PS-22-1532, del 31 de mayo de 2022.
A través de esa sentencia fue rechazo el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana contra la sentencia civil núm. 204-2017-SSEN-00247, de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de La Vega, demanda que tiene su origen en una reclamación por reparación de daños y perjuicios ocasionados en el monto excedido en la facturación del servicio eléctrico.
Los jueces firmantes de esta decisión son Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero, Samuel A. Arias Arzeno, Vanessa E. Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier.
Ede y facturas de julio
Clientes residenciales de las empresas distribuidoras de electricidad Edesur y Edenorte perciben en sus facturas de agosto un débito que va desde 56 a 375 pesos aproximadamente, por el aumento de 9 %que se aplicó en julio como parte del desmonte del subsidio eléctrico.
Las empresas recalcularon las tarifas del servicio suplido en julio como dispuso la Superintendencia el pasado 21 de julio de este año, cuando el Consejo de la SIE ordenó a Edesur, Edenorte y Edeeste revisar las facturas emitidas en julio y acreditar o debitar, conforme corresponda, la diferencia entre los precios establecidos para que se lleve a cabo en la siguiente facturación. Solo dos de ellas realizaron los ajustes.
Según la SIE, en comparación con la tarifa establecida en el primer trimestre, a los clientes residenciales que consumieron entre o a 300 kilovatios hora el ajuste sería de unos 115.03 pesos en promedio. En porcentaje, el alza se calculó en base a un 9 % fijo para los clientes que consumieran hasta 300 kWh y de 7.6 % para los pequeños comercios.
Pero algunos usuarios muestran inconformidad al considerar que el aumento que recibieron fue mayor, de hasta un 20 % por encima, de su consumo habitual y calificaron la deducción como una proporción muy mínima.
Sin embargo, en el caso de algunos clientes de Edeeste, consultados por Diario Libre, que ya recibieron el corte correspondiente a los 30 días después del aumento del 9 % de su consumo, no registran la deducción o acreditación de la refactura de julio como ordenó la Superintendencia.
Anuncio de Abinader
El presidente Luis Abinader anunció el 19 de julio que el Gobierno suspenderá las alzas escalonadas a la tarifa eléctrica que estaban programadas desde noviembre de 2021 en el Pacto Eléctrico firmado en febrero de ese año, y solicitó al Consejo Económico y Social (CES) convocar a los sectores sociales, políticos y empresariales para revisar el referido Pacto.
https://www.diariolibre.com/actualidad/nacional/2022/08/18/por-cobros-excesivos-las-ede-incurririan-en-ilegalidad/2014299
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