DECRETOS
A partir de este lunes se puede transitar hasta las 8:00 pm
Las restricciones establecidas en el decreto emitido el pasado viernes vencen el día 26 de enero
Los fines de semanas el toque de queda arranca al mediodía con libertad de tránsito hasta las 3:00 pm
Diario Libre - SANTO DOMINGO 11/01/2021, 11:43 AM
El confinamiento que se dispuso en el último decreto emitido por el presidente de la República el pasado viernes y que entra en vigencia hoy lunes 11 de enero, mantiene el horario de inicio del toque de queda, a partir de las 5:00 de la tarde, de lunes a viernes, sin importar si es día feriado, hasta las 5:00 de la mañana, pero con tres horas de libre tránsito para que los ciudadanos puedan llegar a sus casas a las 8:00 de la noche.
El nuevo decreto, 7-21, contempla que los fines de semanas, sábado y domingo, se agregue también tres horas de gracia para la circulación, después de las 12:00 del mediodía, que es cuando inicia el cierre de casi todas las actividades. Es decir, se deberá estar en la residencia a las 3:00 de la tarde.
El artículo 5 de la disposición presidencial mantiene que “los bares, las tiendas de expendio de bebidas alcohólicas y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones”.
No obstante, con la nueva medida “los restaurantes podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distanciamiento vigentes, sin que excedan de 6 personas por mesa” establece el artículo 6.
Los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11 de la noche.
Los espacios públicos abiertos al aire libre, con son parques y malecones, “solo podrán ser utilizados para prácticas deportivas que no impliquen grupos, equipos o aglomeración de personas de ninguna naturaleza”. En estos lugares “quedan prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas” estos lugares.
El decreto 7-21 dispone, asimismo, el cierre de “todos los gimnasios, en espacios públicos o privados, cines, teatros y cualquier otra instalación de eventos públicos y masivos”.
Las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo especial como hasta ahora y “se prohíbe la organización, promoción y ejecución de actividades masivas, fiestas, u otras similares en las instalaciones turísticas en todo el país”.
El horario laboral en el sector público será hasta las 3:00 de la tarde y el personal que permanecerá en oficina en las jornadas de trabajo será únicamente el 60 por ciento. El resto, el 40% de la plantilla laborará “desde el hogar, a través de los medios tecnológicos que permiten el teletrabajo” (artículo 13 del decreto).
Las diferentes iglesias podrán continuar celebrando sus actividades, como establece el decreto 2-21, las cuales podrán realizarse tres veces a la semana, respetando el horario establecido para el toque de queda y acatando los protocolos generales y sectoriales vigentes contra la COVlD-19.
Para garantizar que los establecimientos y en los espacios públicos abiertos se cumplan las medidas que procuran disminuir el contagio del coronavirus, el decreto, en su artículo 10, establece “la presencia de vigilantes sanitarios que serán coordinados por el trabajo conjunto de los ayuntamientos municipales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Deportes y Recreación y el Ministerio de Turismo”.
- a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
- b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
- c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
- d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
- e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
- h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
- i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- j) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- k) Empleados de OPRET y OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares. (artículo 7 del decreto 7-21)
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