lunes, 20 de mayo de 2019

Tribunal Constitucional tiene pendiente once instancias que condicionan proceso electoral

PARTIDOS POLÍTICOS
Tribunal Constitucional tiene pendiente once instancias que condicionan proceso electoral
Hay varias instancias contra ley de Partidos Políticos, Voto Preferencial, Régimen Electotal
Hogla Enecia Pérez - 20 / 05 / 2019, 11:09 AM
$!Tribunal Constitucional tiene pendiente once instancias que condicionan proceso electoral
Milton Ray Guevarra dijo que han declarado de urgencia recursos contra Ley de Partidos 
El Tribunal Constitucional tiene pendiente decidir sobre once instancias que definirán aspectos trascendentales sobre el sistema político y electoral dominicano. La semana pasada, el presidente de ese organismo, Milton Ray Guevara, informó que han declarado de urgencia todas las acciones de inconstitucionalidad que están pendiente Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
El TC se pronunciará sobre cuatro de seis instancias interpuestas contra la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos, cuatro contra la Ley 157-13 que contempla el voto preferencial, dos contra la nueva Ley 15-19 del Régimen Electoral y una contra la resolución 12-2018 del Pleno de la Junta Central Electoral que prohibe el proselitismo y propaganda en los medios de comunicación.
La Alta Corte ya ha declarado violatoria a los derechos fundamentales y contrario a la Constitución, el numeral 6 del artículo 44 de la Ley 33-18 que castiga “los comentarios negativos contra los candidatos” en la campaña electoral, así como el párrafo tres del artículo 45 que dejaba en manos de los organismos de dirección de los partidos para decidir el tipo de padrón y el método a utilizar en el proceso de selección de los candidatos a cargos de elección popular.
Tiene pendiente fijar posición respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 45 y 46 junto a los párrafos I y II, respectivamente, así como el artículo 47, interpuestos por Alfredo Ramírez Peguero, Pablo Berroa, Agustín Guerrero Santana, Miguel Peguero Pulinario junto a varios dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), respecto a la modalidad de escogencia de los y las candidatas, las primarias simultáneas y la aprobación de fondos para las primarias.
De igual manera, sobre la acción directa sometida por los partidos minoritarios Alianza País, Partido Humanista Dominicano, Partido Dominicanos por el Cambio, Frente Amplio, Fuerza Nacional Progresista, Alianza por la Democracia, Partido Revolucionario Social Demócrata, Opción Democrática y Soraya Aquino, contra los artículos 8 sobre causas de renuncia automática de afiliación; 25 numeral 12 que habla de las prohibiciones.
Así mismo, el 43 de la propaganda permitida durante la precampaña; 44 junto a los numerales 4 y 6 y el párrafo III sobre propaganda prohibida en el período de precampaña; 49 numeral 3 sobre los requisitos para ostentar una precandidatura; 57 sobre candidaturas reservadas en los casos de alianza o fusión y 58 referente al porcentaje para las reservas. También atacan la inconstitucionalidad de los artículos 45, 46 y 47.
La Fundación Prensa y Derecho interpuso una acción contra el 284 de la ley Orgánica del Régimen Electoral, Ley 15-19 que castiga con penas de seis meses a dos años de prisión y multas de hasta 10 salarios mínimos los delitos electorales, en tanto que el Movimiento Municipal Alianza por el Rescate de Barahona y Praede Olivero Feliz atacan los artículos 131 y 132.
“Las agrupaciones políticas, en razón de su carácter, no podrán establecer alianza o coalición con los partidos políticos, y en caso de que lo hagan con otra agrupación similar, se considerarán fusionadas en una sola para todos los fines de la presente ley”, dice el art. 131.
En tanto que 132, referente a votos obtenidos previo a las alianzas, dice que “A los partidos y agrupaciones que no hayan hecho pacto de alianza o coalición, no podrán sumárseles los votos para los fines de una elección aunque hubiesen presentado los mismos candidatos, si no ha existido pacto de alianza escrito y aprobado previo a la celebración de las elecciones por la Junta Central Electoral”.
Voto preferencial
La Fuerza Nacional Progresista (FNP) y Vinicio Castillo Semán interpusieron una acción directa de inconstitucionalidad contra el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13 que establece el voto preferencial para la elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional, regidores y regidoras de los municipios y vocales de los distritos municipales.
El referido párrafo señala que “cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado(a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste(a) y por ende al candidato(a) a senador(a) de dicho partido”.
César Melo Matos interpuso un recurso contra el artículo 4 en donde se establece que para la asignación de los escaños obtenidos por cada partido o agrupación política, se utilizará el método “D´Hondt”.
Angel Lockward, Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolás Contreras, Rosanna Contrera Guerrero, Juan Montás Francisco y Rudy Bonaparte, piden declarar inconstitucional la ley que establece el voto preferencial.
Prohibición proselitismo
Otra instancia sobre la cual deberá pronunciarse el Tribunal Constitucional, es la que elevó Alfredo Ramírez Peguero contra la resolución del Pleno de la Junta Central Electoral que prohíbe el proselitismo y propaganda en los medios de comunicación.
La suspensión abarca todas las actividades proselitistas que incluyan movilización de personas en la vía pública, ya sea mediante caminatas o marchas y caravanas en vehículos de motor, despliegue de propaganda en los medios de comunicación, y utilización de vallas con imágenes alusivas a candidatos en calles, carreteras y espacios públicos.
Incluye, además, el uso de altoparlantes para emitir consignas alusivas a las aspiraciones personales.
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