Sentencias
¿Qué ha dicho el TC sobre reforma a la Constitución?
La República jueves, 28 de marzo de 2019 |
Mediante sendas sentencias, el Tribunal Constitucional dominicano ha establecido, por un lado, que las reformas constitucionales tienen efecto retroactivo, y por otro, la imposibilidad de que ese órgano declare inconstitucional alguna disposición de la Carta Magna.
Estos precedentes han sido asentados en la sentencia TC 224/17, del 2 de mayo del 2017, que decidió varias acciones directas de inconstitucionalidad en contra de la ley que declaró la necesidad de una reforma a la Constitución, en el año 2015, y la TC-352/18, del 6 de septiembre del 2018, dictada con motivo de una acción directa de inconstitucionalidad en contra de la disposición transitoria vigésima de la Constitución aprobada ese mismo año.
En ambos casos, el TC ratificó el criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que antes de la creación del TC tenía la facultad de conocer las instancias en materia de control de la constitucionalidad.
En la sentencia TC 224/17 se pronunció sobre el principio de la irretroactividad, contenido en el artículo 110 de la constitución.
Ese principio dice: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso, los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.”
Retroactividad
El criterio que fijó el Tribunal Constitucional sobre ese principio es que esa prohibición de retroactividad sólo es aplicable a las reformas legislativas, no así a las constitucionales.
El criterio que fijó el Tribunal Constitucional sobre ese principio es que esa prohibición de retroactividad sólo es aplicable a las reformas legislativas, no así a las constitucionales.
Se fundamentó en que “la voluntad soberana que sustenta la reforma constitucional permite al órgano reformador reconstituir el ordenamiento jurídico-político con un gran margen de libertad. Una vez proclamada, esos cambios podrían extenderse a los actos jurídicos iniciados antes de su vigencia, los cuales podrían quedar afectados por las nuevas previsiones constitucionales, sin que pueda invocarse la prohibición de la irretroactividad”.
Más tarde, en la sentencia T-352/18, la Alta Corte adoptó un criterio sobre las impugnaciones de disposiciones de la Carta Magna.
Único mecanismo
Al respecto, señaló que el único mecanismo legítimo para modificar las normas y preceptos constitucionales es la reforma constitucional, a través de la Asamblea Nacional Revisora, en virtud de los artículos del 267 al 272 de la Constitución.
Al respecto, señaló que el único mecanismo legítimo para modificar las normas y preceptos constitucionales es la reforma constitucional, a través de la Asamblea Nacional Revisora, en virtud de los artículos del 267 al 272 de la Constitución.
Contrario a lo que ha ocurrido en algunos países de la región, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha declarado que “el contenido de la Constitución es inimpugnable por medio de demandas de garantías o mediante el ejercicio de procedimientos constitucionales”.
Explicó que la imposibilidad de modificar la Constitución procede del artículo 267 de la Carta Sustantiva, pero a su vez consideró que “permitir que el Tribunal Constitucional o cualquier órgano del Estado modifique o anule alguna disposición de la Constitución sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe a la Constitución”.
Aclaró que la tendencia de tribunales constitucionales de decidir sobre demandas de inconstitucionalidad de reformas constitucionales, viene dada en razón de que estos han recibido expresamente de la Constitución dicha facultad.
Indicó que esa situación no se aprecia en la constitución dominicana, porque ésta no señala excepciones, y que por tanto le veda completamente la posibilidad de conocer una acción directa de inconstitucionalidad en contra de un texto consagrado en la propia Constitución.
CARTA MAGNA
2010
El artículo 184 dice que el TC garantiza la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
2010
El artículo 184 dice que el TC garantiza la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Atribución
Entre sus atribuciones está la de conocer las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.
Entre sus atribuciones está la de conocer las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.
Decisiones
El TC lo integran 13 miembros y sus decisiones son definitivas e irrevocables.
El TC lo integran 13 miembros y sus decisiones son definitivas e irrevocables.
https://listindiario.com/la-republica/2019/03/28/559132/que-ha-dicho-el-tc-sobre-reforma-a-la-constitucion
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