Ángel Lockward dice a JCE no le compete nombras miembros de juntas municipales
Ángel Lockward entiende que los miembros de las juntas municipales deben de escogerse del gremio del derecho. (Fuente externa)
SANTO DOMINGO. El jurista Ángel Lockward planteó este martes que no existe norma constitucional que autorice a la actual Junta Central Electoral (JCE) a designar a los miembros de las juntas municipales.
A través de una nota dijo que sobre ese punto no hay Ley Electoral en este momento y que eso lo entendió mejor el anterior presidente de la JCE, “quien, a pesar de su autoritarismo, no designó las juntas para las elecciones del 2016”.
Explicó que la Constitución dominicana, en su artículo 213, dispone que “habrá una Junta en el DN y en cada municipio, con funciones administrativas y contenciosas” pero no le atribuye la designación a ningún órgano y el Estado se rige por el principio de habilitación expresa.
Destacó que en una ley, la norma que debe atribuir la competencia para designar a las juntas municipales, no una decisión resolutiva de la JCE, que en este momento carece de Ley Electoral.
En ese sentido, agregó que la designación de los miembros de las juntas debe ser atribución del Tribunal Superior Electoral (TSE), o en su defecto, ejercida por ambos órganos, no por la JCE, puesto que las juntas casi no tienen atribuciones administrativas, sino contenciosas.
"Claro que hay que designar a las juntas municipales, que no se designan desde hace más de diez años. Pero hay que hacerlo bien", subrayó Lockward.
Resaltó que las Juntas Municipales deben estar compuestas en su totalidad por abogados, porque son tribunales electorales, “y tenemos 58 mil abogados en el país”.
Recordó que en las elecciones pasadas, “el 74% de las apelaciones fueron por desconocimiento de los procedimientos electorales, de los cuales es supletorio el Código de Procedimiento Civil y por desconocimiento de los procedimientos constitucionales establecidos en la Ley 137-11 porque el 67% de las juntas están compuestas por personas o profesionales que no son abogados, son agrónomos, médicos, periodistas y gente de la calle que aunque tengan buena intención desconocen la Ley”.
"La calidad de las elecciones tiene su primera prueba en la designación de las juntas electorales, que no deben estar compuestas por miembros de los partidos, esos órganos ya tienen sus delegados políticos, deben estar compuestas por jueces electorales, ajenos a la dirigencia política, designados en virtud de convocatorias abiertas, a la sociedad, con reglamentos, en particular al Colegio de Abogados de la República Dominicana, que todavía tenemos tiempo de entrenarlos en Derecho Electoral, materia ajena a los programas de estudio de las universidades”, adujo.
De acuerdo a la nota, Lockward habló del tema en el Tribunal Superior Administrativo, que conoce mañana a partir de las 9:00 de la mañana, una solicitud de medida cautelar para suspender la aplicación de la resolución No. 03-2018 de la JCE que fija en 75 días el plazo para decidir las primarias.
https://m.diariolibre.com/noticias/politica/angel-lockward-dice-a-jce-no-le-compete-nombras-miembros-de-juntas-municipales-OA10986901
Ángel Lockward entiende que los miembros de las juntas municipales deben de escogerse del gremio del derecho. (Fuente externa)
SANTO DOMINGO. El jurista Ángel Lockward planteó este martes que no existe norma constitucional que autorice a la actual Junta Central Electoral (JCE) a designar a los miembros de las juntas municipales.
A través de una nota dijo que sobre ese punto no hay Ley Electoral en este momento y que eso lo entendió mejor el anterior presidente de la JCE, “quien, a pesar de su autoritarismo, no designó las juntas para las elecciones del 2016”.
Explicó que la Constitución dominicana, en su artículo 213, dispone que “habrá una Junta en el DN y en cada municipio, con funciones administrativas y contenciosas” pero no le atribuye la designación a ningún órgano y el Estado se rige por el principio de habilitación expresa.
Destacó que en una ley, la norma que debe atribuir la competencia para designar a las juntas municipales, no una decisión resolutiva de la JCE, que en este momento carece de Ley Electoral.
En ese sentido, agregó que la designación de los miembros de las juntas debe ser atribución del Tribunal Superior Electoral (TSE), o en su defecto, ejercida por ambos órganos, no por la JCE, puesto que las juntas casi no tienen atribuciones administrativas, sino contenciosas.
"Claro que hay que designar a las juntas municipales, que no se designan desde hace más de diez años. Pero hay que hacerlo bien", subrayó Lockward.
Resaltó que las Juntas Municipales deben estar compuestas en su totalidad por abogados, porque son tribunales electorales, “y tenemos 58 mil abogados en el país”.
Recordó que en las elecciones pasadas, “el 74% de las apelaciones fueron por desconocimiento de los procedimientos electorales, de los cuales es supletorio el Código de Procedimiento Civil y por desconocimiento de los procedimientos constitucionales establecidos en la Ley 137-11 porque el 67% de las juntas están compuestas por personas o profesionales que no son abogados, son agrónomos, médicos, periodistas y gente de la calle que aunque tengan buena intención desconocen la Ley”.
"La calidad de las elecciones tiene su primera prueba en la designación de las juntas electorales, que no deben estar compuestas por miembros de los partidos, esos órganos ya tienen sus delegados políticos, deben estar compuestas por jueces electorales, ajenos a la dirigencia política, designados en virtud de convocatorias abiertas, a la sociedad, con reglamentos, en particular al Colegio de Abogados de la República Dominicana, que todavía tenemos tiempo de entrenarlos en Derecho Electoral, materia ajena a los programas de estudio de las universidades”, adujo.
De acuerdo a la nota, Lockward habló del tema en el Tribunal Superior Administrativo, que conoce mañana a partir de las 9:00 de la mañana, una solicitud de medida cautelar para suspender la aplicación de la resolución No. 03-2018 de la JCE que fija en 75 días el plazo para decidir las primarias.
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