Dominicano se encuentra con Martinez Pozo y Eury Cabral en aeropuerto de EEUU y le canta sus verdades. Compártelo! https://t.co/wb81MY2Ggm— Claudio Caamaño Vélez (@ClaudioCaamano) 6 de septiembre de 2018
SERVICIO DE NOTICIAS en favor de la democracia participativa, el desarrollo humano, la paz, el medio ambiente y la cultura.- Santo Domingo, República Dominicana / Luis ORLANDO DIAZ Vólquez - OPINIÓN, NOTICIAS Y COMENTARIOS. Haciendo de la lucha contra la pobreza un apostolado templario./ email: guasabara.editor@gmail.com - http://www.facebook.com/GuasabaraLUISorlandoDIAZ - @GUASABARAeditor
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jueves, 6 de septiembre de 2018
Dominicano se encuentra con Martinez Pozo y Eury Cabral en aeropuerto de EEUU y le canta sus verdades. Compártelo! | @ClaudioCaamano
viernes, 11 de mayo de 2018
Abogados opinan sobre solicitud periodistas MP
Abogados opinan sobre solicitud periodistas MP
El abogado Carlos Salcedo afirmó ayer que si la investigación que hace el procurador general Jean Rodríguez sobre el caso Odebrecht, “es objetiva y no sesgada”, obligatoriamente tiene que atender la solicitud de los periodistas Julio Martínez Pozo y Danny Alcántara, antes del vencimiento del plazo para presentar acusación formal contra los encartados en ese expediente.
Asimismo, dijo que el Ministerio Público no podría presentar la solicitud de los dos comunicadores ni la falta de la auditoría especial que solicitó a la Cámara de Cuentas, como presupuestos para que el juez que instruye el caso le amplíe el plazo que vence el próximo 9 de junio, porque la investigación a las empresas consorciadas debió hacerla con anterioridad, con las informaciones de que ya disponía, y los mecanismos que le da la Constitución y la ley.
“Si el Ministerio Público está investigando a esos periodistas o está buscando información que circunde a cada uno de ellos; si se trata de una investigación objetiva, no sesgada, tendría obligatoriamente que atender a esta solicitud, porque sus obligaciones no solamente son de oficio sino que también pueden ser a requerimiento de cualquier tercero o interesado, y más cuando se trata de personas que han sido de alguna manera investigadas”, señaló el jurista.
Afirmó que investigar a las empresas ligadas con Odebrecht en el país era una obligación que tenía el Ministerio Público, “sin excluir absolutamente a nadie que tuviera vinculado a todos esos contratos, a la licitación, a la adjudicación y a los pagos correspondientes”.
“El Ministerio Público, precisamente como órgano del Estado a cargo de la investigación, en virtud de la Constitución y la Ley, dispone de todos los mecanismos, no solamente a través de una auditoría especial u ordinaria que haya solicitada o que sea obligación de ella realizar, para poder obtener la información relevante, determinante y que objetivamente pueda servir para los fines de una investigación seria y responsable”, agregó Salcedo.
Asimismo, dijo que el Ministerio Público no podría presentar la solicitud de los dos comunicadores ni la falta de la auditoría especial que solicitó a la Cámara de Cuentas, como presupuestos para que el juez que instruye el caso le amplíe el plazo que vence el próximo 9 de junio, porque la investigación a las empresas consorciadas debió hacerla con anterioridad, con las informaciones de que ya disponía, y los mecanismos que le da la Constitución y la ley.
“Si el Ministerio Público está investigando a esos periodistas o está buscando información que circunde a cada uno de ellos; si se trata de una investigación objetiva, no sesgada, tendría obligatoriamente que atender a esta solicitud, porque sus obligaciones no solamente son de oficio sino que también pueden ser a requerimiento de cualquier tercero o interesado, y más cuando se trata de personas que han sido de alguna manera investigadas”, señaló el jurista.
Afirmó que investigar a las empresas ligadas con Odebrecht en el país era una obligación que tenía el Ministerio Público, “sin excluir absolutamente a nadie que tuviera vinculado a todos esos contratos, a la licitación, a la adjudicación y a los pagos correspondientes”.
“El Ministerio Público, precisamente como órgano del Estado a cargo de la investigación, en virtud de la Constitución y la Ley, dispone de todos los mecanismos, no solamente a través de una auditoría especial u ordinaria que haya solicitada o que sea obligación de ella realizar, para poder obtener la información relevante, determinante y que objetivamente pueda servir para los fines de una investigación seria y responsable”, agregó Salcedo.
El jurista, quien es abogado de César Sánchez, uno de los 14 encartados hasta ahora en el caso de los US$92 millones pagados en sobornos por la empresa brasileña en el país a cambio de ser favorecida con 17 contratos de obras del Estado 2001-2014, habló en entrevista para HOY.
http://hoy.com.do/abogados-opinan-sobre-solicitud-periodistas-mp/
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miércoles, 25 de abril de 2018
El caso Martínez | Pozo José Luis Taveras
El caso Martínez Pozo
José Luis Taveras - 24 de abril de 2018
Violo una regla de vida profesional: escribir sobre un asunto en el que tengo interés. Dirijo por algo más de una década la principal publicación jurídica del país, Gaceta Judicial, y nunca he tratado un caso que como abogado me concierna, excepto cuando su relevancia académica me obligue a una opinión. En el caso que le da título a este trabajo fui honrado por el ciudadano Ricardo Ripoll para asistirlo (pro bono) en su querella conjuntamente con dos prestantes abogados y amigos: José Martínez Hoepelman y Edward Veras Vargas.
Ricardo Ripoll, activista social, presentó una acusación privada con constitución en actor civil en contra del veterano periodista Julio Martínez Pozo por este haber agraviado su honor, violando con ello los artículos 29 y 33 de la Ley núm. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento del 15 de diciembre de 1962, que tipifica los delitos de difamación e injuria.
Después de la instrucción del caso, el pasado viernes 20 de abril, la magistrada Gisselle Naranjo, jueza presidenta de la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, haciendo uso de sus facultades legales, condenó al periodista a dos meses de prisión suspendida (a presentación de domicilio), una indemnización civil por dos millones de pesos y el pago de las costas procesales. En la sentencia, cuya lectura se fijó para el 10 de mayo, la jueza acogió la injuria y desestimó la difamación.
¿Por qué escribo sobre el caso? Por una sola razón: ¡compelido por las circunstancias! Resulta que mientras los abogados del señor Martínez Pozo no han hecho mayores consideraciones públicas, lo cual habla muy bien de su prudencia profesional, otros (abogados amigos del imputado, funcionarios y hasta un director de un diario), sin conocer la casuística implicada, han apresurado opiniones jurídicas sobre una sentencia que todavía no ha sido publicada. Presumo que algunos lo hacen por incontinencia protagónica, otros por afecciones personales y los más para deshonrar tempranamente el fallo. Sospecho que se montará una feria de victimización presentando el caso como una agresión brutal a la libertad de prensa con posibles denuncias a la SIP. Puedo oler, pesar y hasta medir cada letra de los editoriales de ciertos medios. No nos enredaremos en esa maraña.
De manera que por respeto propio, al equipo de defensa, al cliente y al tribunal, no pretendo adelantar juicios de valor sobre un fallo pendiente de motivación y lectura aún teniendo legítimo derecho para hacerlo. Solo deseo presentar lo que sucedió con el interés de temperar las inevitables manipulaciones que ya buscan condicionar a la opinión pública sobre un caso de pocas complejidades, más cuando concierne a un sujeto de reconocida influencia pública y estrechas colindancias de poder. De ahí que esto no es un análisis jurídico de defensa sino una crónica de lo que pasó para hacerlo digerible al ciudadano común, ajeno felizmente a los grises tecnicismos jurídicos.
Con ocasión de las protestas de La Marcha Verde, el periodista Martínez Pozo, cuya posición política es conocida, le dio lectura a una ficha emitida por la Dirección Nacional de Control de Drogas en la que figuran presuntas investigaciones hechas por esa dependencia en el pasado en contra del ciudadano Ricardo Ripoll por posesión de drogas narcóticas. El señor Ripoll no fue sometido a la Justicia y en la supuesta ocupación calificada de narcotráfico (por la cantidad envuelta) fue descargado por un auto de no ha lugar. Esos hechos no fueron recientes, se sitúan entre 1984 y 1998. Fueron desempolvados para descalificarlo.
El señor Martínez Pozo leyó y comentó el registro policial en el referido contexto político y emitió juicios de valor denigrantes en contra de Ripoll, a quien en tono enérgico le llamó “carajo”, “mariguanerito”, “narcotraficante”, “chichí” y persona de falsa moral sin calidad para estar protestando por la corrupción. Al momento del comentario, Ripoll era y es integrante de la organización social “Somos Pueblo” con presencia en La Marcha Verde. La víctima nunca ha negado su condición de exadicto, con una historia de diecisiete años libre de dependencia, hecho reconocido ampliamente en su comunidad, donde, entre otras actividades ciudadanas, ofrece ayuda y consejería a jóvenes en adicción.
El artículo 29 de la Ley 6132 tipifica la difamación como toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la persona, mientras que la injuria la define como toda expresión, ultraje, término de desprecio o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno. Como se advierte, la diferencia entre las dos infracciones consiste en que en la difamación hay una imputación de hechos concretos mientras que en la injuria no; esta última solo se configura en casos de expresiones denigrantes. Así, por ejemplo, se difama cuando se dice falsamente: tú robaste mi computadora; en cambio, se injuria cuando se dice: tú eres un ladrón. Por haber imputación falsa de hechos, la difamación está sancionada más gravemente que la injuria.
La defensa de la víctima, Ricardo Ripoll, consideró que en el caso se tipifican las dos infracciones por las siguientes razones: a) difamación: porque hubo una imputación de hechos concretos contenidos precisamente en la ficha policial (de uso y divulgación legalmente prohibidos) que el propio periodista asumió como verdad incontrovertible; b) injuria: porque el periodista usó expresiones denigrantes como las aludidas más arriba.
Los argumentos esenciales de la defensa de Ricardo Ripoll fueron los siguientes:
- Que los derechos inherentes a la intimidad y al honor son considerados como fundamentales, tutelados como tales en el artículo 17, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 23 de marzo de 1976; el artículo 11, numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 y el artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana.
- Que Martínez Pozo fue reo de las dos infracciones porque, además de utilizar expresiones injuriosas, le imputó hechos a la víctima que no fueron comprobados ni controvertidos en un juicio oral, público ni contradictorio ni tampoco resultaron de una sentencia de condena irrevocablemente definitiva que destruyera su presunción de inocencia.
- Que el acusado usó una fuente ilegal de información, como una ficha de control e inteligencia policial, registro que según el artículo 5 del decreto 122-07 no es de uso público y que por su carácter confidencial no puede ser usado por terceros, hecho que por demás viola el principio de prudencia que rige el ejercicio responsable del periodismo.
- Que el imputado no puede invocar a su favor el derecho a la libre expresión ya que esta libertad va referida exclusivamente a ideas, pensamientos, opiniones y creencias y no a afirmar ni asentar datos ni hechos personales, más aún cuando al hacerlo usa expresiones injuriosas. Así, la Ley 6132 establece los límites de esa libertad cuando en su artículo 1 dispone: “Es libre la expresión del pensamiento, salvo que se atente contra la honra de las personas”.
- Que tampoco el imputado puede legitimar la libertad de información porque faltó a la verdad como su elemento esencial y la que en el más puro de sus sentidos jurídicos consiste, según la jurisprudencia comparada, en “la obligación de comprobar su realidad mediante las averiguaciones propias de un profesional diligente y verificar exhaustiva y previamente la exactitud de los hechos que publica”. Pero, además, el periodista Martínez Pozo, lejos de trasmitir una información imparcial, usó valoraciones injuriosas, condiciones que constituyen un ejercicio abusivo de la libertad de información.
- Que mediante sentencia núm. TC/00075/2016, conociendo en acción directa de inconstitucionalidad dirigida contra la Ley núm. 6132 sobre expresión y difusión de pensamiento, el Tribunal Constitucional dominicano sentó dos criterios determinantes para la solución del caso a favor del querellante: a) Que al anular el artículo 37 de la ley precitada desapareció de nuestro derecho la prueba de la verdad (exceptio veritatis), por cuya aplicación los comunicadores podían ser absueltos al probar la verdad de sus afirmaciones. De ahí que es indiferente que sea cierto o falso lo imputado al difamar, siempre que con esa imputación se atente contra la reputación del individuo; y b) Que el Tribunal Constitucional solo ha despenalizado la difamación y la injuria respecto de los funcionarios públicos, en cuanto a sus actuaciones en la vida pública. Aún los funcionarios siguen gozando de la protección penal de su honra, en la vida privada. Por tanto, al versar la intervención del imputado sobre la vida privada del querellante, quien no es ni ha sido servidor público, entonces el atentado contra su reputación es penalmente sancionable.
La defensa técnica del periodista Martínez Pozo legitimó su actuación en los siguientes argumentos:
- Que en la querella no hubo una formulación precisa de cargos porque a pesar de consignarse en ella el texto íntegro de la declaración del periodista Martínez Pozo el querellante no determinó cuáles expresiones constituían difamación y cuáles tipificaban la injuria.
- Que si bien la ficha policial era un documento de uso restringido o confidencial esa circunstancia no variaba la realidad de lo contenido en ella.
- Que las expresiones calificadas como injuriosas no eran tales, sino vocablos puramente coloquiales.
- Que el señor Ricardo Ripoll es una figura pública y que como miembro de un movimiento social su conducta es de interés público y en tal condición sujeto de valoración pública.
La jueza Giselle Naranjo, al motivar oralmente su fallo, lo fundamentó esencialmente en los siguientes hechos:
- Que el señor Martínez Pozo abusó de su condición de periodista al usar expresiones injuriosas en contra de un ciudadano.
- Que si bien la ficha policial era de uso restringido, no le correspondía al tribunal valorar esa situación en el caso porque no estaba apoderado de la infracción de abuso de autoridad, delito que corresponde a la divulgación de la ficha de control policial, por lo que con su lectura el imputado no incurrió en difamación.
- Que ciertamente del contexto analizado se demuestra la inequívoca intención del imputado a desacreditar al querellante.
- Que si bien las alegaciones usadas por el imputado eran injuriosas, no eran difamatorias por lo que solo retuvo responsabilidad penal y lo condenó por el primer delito. La condena de prisión está dentro de las sanciones establecidas por la Ley 6132 sin considerar ninguna excepción o circunstancia atenuante cuando el autor sea periodista.
Nadie con racionalidad y prudencia puede criticar o valorar un fallo por su dispositivo. Cualquier juicio es irresponsable. Esperemos su lectura motivada. Entonces, “hablaremos inglés”. Lo único que la prudencia me permite decir es ¡se hizo justicia!
https://acento.com.do/2018/opinion/8558457-caso-martinez-pozo/
José Luis Taveras
Letras Libres
Abogado corporativo y comercial, escritor y editor.
sábado, 21 de abril de 2018
Condenan penalmente al periodista Martínez Pozo por injuriar al ciudadano Ricardo Ripoll del movimiento Somos Pueblo
Condenan penalmente al periodista Martínez Pozo por injuriar al ciudadano Ricardo Ripoll del movimiento Somos Pueblo
Por Somos Pueblo - 20 abril, 2018
Por Somos Pueblo - 20 abril, 2018
El reconocido periodista Julio Martínez Pozo hoy fue encontrado culpable de haber violado las disposiciones de la ley de expresión y difusión de pensamiento en el ejercicio de la función periodística.
El afamado periodista fue sometido y encontrado culpable por cometer injuria en contra del ciudadano Ricardo Ripoll. Dicho proceso fue conocido por la jueza Gisselle Naranjo en la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Martínez Pozo fue condenado a dos meses de prisión suspendida a la presentación de domicilio ante el juez, a una indemnización económica por daños y perjuicios de dos millones de pesos y el pago de las costas judiciales.
El querellante Ricardo Augusto Ripoll García contó con una prestigiosa barra de abogados compuesta por José Martínez Hoepelman, José Luis Taveras y Edward Veras Vargas.
El 10 de mayo a las 9:00am será la lectura íntegra de la decisión, la cual sienta un precedente positivo sobre el límite del derecho a informar y al respeto de la honra y consideración de las personas.
http://somospueblo.com/condenan-penalmente-al-periodista-martinez-pozo-por-injuriar-al-ciudadano-ricardo-ripoll-del-movimiento-somos-pueblo/
sábado, 19 de noviembre de 2016
Trasfondo JCE Columnistas / por Julio Martínez Pozo
Por Julio Martínez Pozo
Trasfondo JCE ColumnistasEn la sesión en la que fue escogida la nueva Junta Central Electoral, el presidente del Senado, doctor Reinaldo Pared Pérez, hizo un preámbulo para, entre otras cosas, afirmar lo siguiente: “los miembros que cesan ahora, con Roberto Rosario a la cabeza, han sido los integrantes de una Junta Central Electoral cuyos trabajos, tanto en el aspecto electoral como en las otras obligaciones que le impone la ley sobre la materia, deberán ser reconocidos en su oportunidad, porque solo la mezquindad y la perversidad de sectores de la sociedad dominicana le impiden reconocer el magnífico y extraordinario trabajo llevado a cabo por los actuales integrantes de la JCE, encabezados por su presidente… desde que tengo uso de razón y he estado vinculado a los asuntos electorales, ninguna JCE había hecho un trabajo en lo referente al Registro Civil y ni hablar del libro de extranjería y todo lo concerniente a preservar y custodiar lo relativo a la documentación de nacionales dominicanos y de nacionales extranjeros”.
Menos no podía esperarse, que un gesto oportuno de reconocimiento a la labor de un servidor del Estado, sometido a un trato vejatorio por la representación de un gobierno extranjero, por acogerse y defender las decisiones soberanas de los órganos constitucionales del país en relación a las regulaciones migratorias y la nacionalidad dominicana.
Un hecho resaltable es el del apego de los legisladores del Partido de la Liberación Dominicana a la disciplina partidaria, ante la que se subordinan las preferencias y deseos, porque la elección de los miembros de la Junta Central Electoral corresponde al Senado, pero sí de la voluntad de los senadores de hubiese tratado, si la elección hubiese sido dejada a su determinación, Roberto Rosario habría sido reelecto presidente de la JCE.
Y quienes manejan informaciones subyacentes saben que lo que impulsó al socio comercial mayor de la RD a ostentar su poder de veto, con la inusual anulación del visado oficial a un funcionario activo, fue la intención ingenuamente expresada en conversación telefónica de un grupo de senadores que, desde el lugar en el que se encontraban reunidos llamaron al doctor Rosario y, uno por uno, le fueron comunicando apoyo para que continuara en las funciones. No habían pasado 48 horas cuando la Cónsul General EUA le visitaba para colocar el sello de cancelado en su visado.
El liderazgo del PLD pudo estar indignado, pero entendió el mensaje de que la elección de Roberto Rosario se asumiría como un desafío, y sumado al hecho de que los opositores lo tomaron para culpabilizarlo de su pésimo desempeño electoral, pensaron en que dificultarían la gobernabilidad, y prefirieron evitar conflictos.
De la mano de Agripino Núñez y de uno de los empresarios más importantes del país reciben la propuesta salvadora y consensuada con los sublevados: Julio Cesar Castaño Guzmán, y las dos cabezas más fuertes del peledeísmo la asumen con determinación, ahí resuelta la presidencia.
Dos más se movían en todas las listas de posibilidades reales: Carmen Imbert Brugal y Henry Mejía Oviedo, y luego un tercero, Roberto Saladín, y ahí estaba junto a Freddy Bolívar Almonte, la JCE que se iba a escoger sino hubiese habido posposición.
En víspera de la segunda sesión, Freddy Almonte fue sustituido por Rosario Graciano, y el mismo día de la elección, don Roberto estuvo al punto de ser sustituido por José Alejandro Ayuso, pero a éste lo tumbó presentación de “El lado oscuro de Sound Land”.
http://diariodigital.com.do/2016/11/19/trasfondo-jce/
*Julio Martínez Pozo, periodista y analista político.
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