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miércoles, 20 de octubre de 2021

Tribunal condena a Juan Mateo Guerrero a un mes de prisión por difamación e injuria contra Guido Gómez Mazara

20 de octubre de 2021

Tribunal condena a Juan Mateo Guerrero a un mes de prisión por difamación e injuria contra Guido Gómez Mazara.

El comunicador deberá cumplir un mes de prisión en cárcel de Najayo.

Santo Domingo. -  La Segunda Sala Penal del Distrito Nacional condenó a un a mes de prisión y al pago de una indemnización de un millón de pesos como reparación económica al comunicador Juan Mateo Guerrero, acusado de difamación e injuria a través de medios tradicionales y electrónicos en perjuicio del dirigente político Guido Gómez Mazara.

El tribunal acogió de forma íntegra la solicitud del Ministerio Público y dictaminó que el imputado es culpable de los hechos que le imputaban.


Gómez Mazara demandó a Mateo por externar mentiras en su contra de forma reiterada a través de medios de comunicación electrónicos.

“La segunda sala penal acaba de condenarlo por difamación e injuria, a un mes en Najayo y un millón de pesos como reparación económica. Una vez más, la verdad imponiéndose sobre la mentira y sus propaladores. El tiempo de Dios es perfecto. ¡Cayó el primero!”, manifestó Gómez Mazara.

El expediente acusatorio detalla que dichas publicaciones fueron ampliamente divulgadas a través de un medio, así como en las redes sociales, lo que provocó daños al denunciante y expuso a su familia, a su clientela como abogado y a su imagen pública.

El Ministerio Público atribuyó a la conducta del condenado Juan Mateo Guerrero la calificación jurídica prevista y sancionada en los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así como los artículos 59 y 60 del Código Penal Dominicano y los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07.

El exconsultor jurídico del Poder Ejecutivo también, tiene una demanda por la misma razón, contra los comunicadores Ángel Martínez y Rafael  Linares.

En los próximos días ese mismo tribunal conocerá la audiencia en contra del comunicador Rafael Linares, quien ha mantenido una campaña en contra de Gómez Mazara a través de su canal de youtube, así como en sus redes sociales.

jueves, 29 de noviembre de 2018

Montás intima abogado por supuesta difamación

Publicado el: 29 noviembre, 2018 Por: Hoy e-mail: info@hoy.com.do

Montás intima abogado por supuesta difamación

Fueron invitados Temistocles Montas, secretario economía, Magdalena Lizardo, Directora de la Unidad y Asesora de Análisis económica y Social, Luis Reyes, Asesor Económico del secretario. Durante el Almuerzo de Grupo de Comunicaciones Coripio en el Periódico Hoy  Santo Domingo Republica Dominicana. 18 de noviembre del 2009. Pedro Sosa
El ingeniero Juan Temístocles Montás intimó mediante acto de alguacil al abogado Julio Andrés Santamaría para que rectifique en un plazo de tres días calendario las afirmaciones injuriosas que tratan de vincular al alto dirigente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en la aceptación de un soborno en la adquisición de un inmueble hoy arrendado por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
En el acto, instrumentado a través del abogado Manuel Alejandro Rodríguez, Montás sostiene que Santamaría incurrió abiertamente en la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad y al honor, exponiéndose a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 6132, por la comisión del delito de difamación, salvo que obtempere a la rectificación requerida.
Igualmente, mediante el acto, Montás y su abogado intiman a Santamaría a que “de forma inmediata cese y se abstenga de continuar difamando al requirente, reiterando las afirmaciones difamatorios” que propalara sin pruebas de ningún tipo en el programa radial “El sol de la mañana”, por la emisora 106.5 FM el día 22 de este mes.
Montás reclama que en un plazo no mayor de tres días calendario “proceda a rectificar sus declaraciones difamatorias producidas en su perjuicio, solicitando audiencia y compareciendo nuevamente al programa radial a fin de desvincular al requirente de toda participación histórica en los hechos de corrupción expuestos, respecto del arrendamiento del inmueble, adquirido durante su gestión.
Solicita, además, que Santamaría proceda a publicar por nota de prensa o espacio pagado en un periódico de circulación nacional, la rectificación y una disculpa. http://hoy.com.do/montas-intima-abogado-por-supuesta-difamacion/

miércoles, 25 de abril de 2018

El caso Martínez | Pozo José Luis Taveras

El caso Martínez Pozo

José Luis Taveras - 24 de abril de 2018 
José Luis Taveras
Violo una regla de vida profesional: escribir sobre un asunto en el que tengo interés. Dirijo por algo más de una década la principal publicación jurídica del país, Gaceta Judicial, y nunca he tratado un caso que como abogado me concierna, excepto cuando su relevancia académica me obligue a una opinión. En el caso que le da título a este trabajo fui honrado por el ciudadano Ricardo Ripoll para asistirlo (pro bono) en su querella conjuntamente con dos prestantes abogados y amigos: José Martínez Hoepelman y Edward Veras Vargas.
Ricardo Ripoll, activista social, presentó una acusación privada con constitución en actor civil en contra del veterano periodista Julio Martínez Pozo por este haber agraviado su honor, violando con ello los artículos 29 y 33 de la Ley núm. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento del 15 de diciembre de 1962, que tipifica los delitos de difamación e injuria.
Después de la instrucción del caso, el pasado viernes 20 de abril, la magistrada Gisselle Naranjo, jueza presidenta de la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, haciendo uso de sus facultades legales, condenó al periodista a dos meses de prisión suspendida (a presentación de domicilio), una indemnización civil por dos millones de pesos y el pago de las costas procesales. En la sentencia, cuya lectura se fijó para el 10 de mayo, la jueza acogió la injuria y desestimó la difamación.
¿Por qué escribo sobre el caso? Por una sola razón: ¡compelido por las circunstancias! Resulta que mientras los abogados del señor Martínez Pozo no han hecho mayores consideraciones públicas, lo cual habla muy bien de su prudencia profesional, otros (abogados amigos del imputado,  funcionarios y hasta un director de un diario), sin conocer la casuística implicada, han apresurado opiniones jurídicas sobre una sentencia que todavía no ha sido publicada. Presumo que algunos lo hacen por incontinencia protagónica, otros por afecciones personales y los más para deshonrar tempranamente el fallo. Sospecho que se montará una feria de victimización presentando el caso como una agresión brutal a la libertad de prensa con posibles denuncias a la SIP. Puedo oler, pesar y hasta medir cada letra de los editoriales de ciertos medios. No nos enredaremos en esa maraña.
De manera que por respeto propio, al equipo de defensa, al cliente y al tribunal, no pretendo adelantar juicios de valor sobre un fallo pendiente de motivación y lectura aún teniendo legítimo derecho para hacerlo. Solo deseo presentar lo que sucedió con el interés de temperar las inevitables manipulaciones que ya buscan condicionar a la opinión pública sobre un caso de pocas complejidades, más cuando concierne a un sujeto de reconocida influencia pública y estrechas colindancias de poder. De ahí que esto no es un análisis jurídico de defensa sino una crónica de lo que pasó para hacerlo digerible al ciudadano común, ajeno felizmente a los grises tecnicismos jurídicos.
Con ocasión de las protestas de La Marcha Verde, el periodista Martínez Pozo, cuya posición política es conocida, le dio lectura a una ficha emitida por la Dirección Nacional de Control de Drogas en la que figuran presuntas investigaciones hechas por esa dependencia en el pasado en contra del ciudadano Ricardo Ripoll por posesión de drogas narcóticas. El señor Ripoll no fue sometido a la Justicia y en la supuesta ocupación calificada de narcotráfico (por la cantidad envuelta) fue descargado por un auto de no ha lugar. Esos hechos no fueron recientes, se sitúan entre 1984 y 1998. Fueron desempolvados para descalificarlo. 
El señor Martínez Pozo leyó y comentó el registro policial en el referido contexto político y emitió juicios de valor denigrantes en contra de Ripoll,  a quien en tono enérgico le llamó “carajo”, “mariguanerito”, “narcotraficante”, “chichí” y persona de falsa moral sin calidad para estar protestando por la corrupción. Al momento del comentario, Ripoll era y es integrante de la organización social “Somos Pueblo” con presencia en La Marcha Verde. La víctima nunca ha negado su condición de exadicto, con una historia de diecisiete años libre de dependencia, hecho reconocido ampliamente en su comunidad, donde, entre otras actividades ciudadanas, ofrece ayuda y consejería a jóvenes en adicción. 
El artículo 29 de la Ley 6132 tipifica la difamación como toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la persona, mientras que la injuria la define como toda expresión, ultraje, término de desprecio o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno. Como se advierte, la diferencia entre las dos infracciones consiste en que en la difamación hay una imputación de hechos concretos mientras que en la injuria no; esta última solo se configura en casos de expresiones denigrantes. Así, por ejemplo, se difama cuando se dice falsamente: tú robaste mi computadora; en cambio, se injuria cuando se dice: tú eres un ladrón.  Por haber imputación falsa de hechos, la difamación está sancionada más gravemente que la injuria.
La defensa de la víctima, Ricardo Ripoll, consideró que en el caso se tipifican las dos infracciones por las siguientes razones: a) difamación: porque hubo una imputación de hechos concretos contenidos precisamente en la ficha policial (de uso y divulgación legalmente prohibidos) que el propio periodista asumió como verdad incontrovertible; b) injuria: porque el periodista usó expresiones denigrantes como las aludidas más arriba.
Los argumentos esenciales de la defensa de Ricardo Ripoll fueron los siguientes:
  1. Que los derechos inherentes a la intimidad y al honor son considerados como fundamentales, tutelados como tales en el artículo 17, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 23 de marzo de 1976; el artículo 11,  numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 y el artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana.
  2. Que Martínez Pozo fue reo de las dos infracciones porque, además de utilizar expresiones injuriosas, le imputó hechos a la víctima que no fueron comprobados ni controvertidos en un juicio oral, público ni contradictorio ni tampoco resultaron de una sentencia de condena irrevocablemente definitiva que destruyera su presunción de inocencia.
  3. Que el acusado usó una fuente ilegal de información, como una ficha de control e inteligencia policial, registro que según el artículo 5 del decreto 122-07 no es de uso público y que por su carácter confidencial no puede ser usado por terceros, hecho que por demás viola el principio de prudencia que rige el ejercicio responsable del periodismo.
  4. Que el imputado no puede invocar a su favor el derecho a la libre expresión ya que esta libertad va referida exclusivamente a ideas, pensamientos, opiniones y creencias y no a afirmar ni asentar datos ni hechos personales, más aún cuando al hacerlo usa expresiones injuriosas. Así, la Ley 6132 establece los límites de esa libertad cuando en su artículo 1 dispone: “Es libre la expresión del pensamiento, salvo que se atente contra la honra de las personas”.
  5. Que tampoco el imputado puede legitimar la libertad de información porque faltó a la verdad como su elemento esencial y la que en el más puro de sus sentidos jurídicos consiste, según la jurisprudencia comparada, en “la obligación de comprobar su realidad mediante las averiguaciones propias de un profesional diligente y verificar exhaustiva y previamente la exactitud de los hechos que publica”. Pero, además, el periodista Martínez Pozo, lejos de trasmitir una información imparcial, usó valoraciones injuriosas, condiciones que constituyen un ejercicio abusivo de la libertad de información.
  6. Que mediante sentencia núm. TC/00075/2016, conociendo en acción directa de inconstitucionalidad dirigida contra la Ley núm. 6132 sobre expresión y difusión de pensamiento, el Tribunal Constitucional dominicano sentó dos criterios determinantes para la solución del caso a favor del querellante: a) Que al anular el artículo 37 de la ley precitada desapareció de nuestro derecho la prueba de la verdad (exceptio veritatis), por cuya aplicación los comunicadores podían ser absueltos al probar la verdad de sus afirmaciones. De ahí que es indiferente que sea cierto o falso lo imputado al difamar, siempre que con esa imputación se atente contra la reputación del individuo; y b) Que el Tribunal Constitucional solo ha despenalizado la difamación y la injuria respecto de los funcionarios públicos, en cuanto a sus actuaciones en la vida pública. Aún los funcionarios siguen gozando de la protección penal de su honra, en la vida privada. Por tanto, al versar la intervención del imputado sobre la vida privada del querellante, quien no es ni ha sido servidor público, entonces el atentado contra su reputación es penalmente sancionable.
La defensa técnica del periodista Martínez Pozo legitimó su actuación en los siguientes argumentos:
  1. Que en la querella no hubo una formulación precisa de cargos porque a pesar de consignarse en ella el texto íntegro de la declaración del periodista Martínez Pozo el querellante no determinó cuáles expresiones constituían difamación y cuáles tipificaban la injuria.
  2. Que si bien la ficha policial era un documento de uso restringido o confidencial esa circunstancia no variaba la realidad de lo contenido en ella.
  3. Que las expresiones calificadas como injuriosas no eran tales, sino vocablos puramente coloquiales.
  4. Que el señor Ricardo Ripoll es una figura pública y que como miembro de un movimiento social su conducta es de interés público y en tal condición sujeto de valoración pública.
La jueza Giselle Naranjo, al motivar oralmente su fallo, lo fundamentó esencialmente en los siguientes hechos:
  1. Que el señor Martínez Pozo abusó de su condición de periodista al usar expresiones injuriosas en contra de un ciudadano.
  2. Que si bien la ficha policial era de uso restringido, no le correspondía al tribunal valorar esa situación en el caso porque no estaba apoderado de la infracción de abuso de autoridad, delito que corresponde a la divulgación de la ficha de control policial, por lo que con su lectura el imputado no incurrió en difamación.
  3. Que ciertamente del contexto analizado se demuestra la inequívoca intención del imputado a desacreditar al querellante. 
  4. Que si bien las alegaciones usadas por el imputado eran injuriosas, no eran difamatorias por lo que solo retuvo responsabilidad penal y lo condenó por el primer delito. La condena de prisión está dentro de las sanciones establecidas por la Ley 6132 sin considerar ninguna excepción o circunstancia atenuante cuando el autor sea periodista.
Nadie con racionalidad y prudencia puede criticar o valorar un fallo por su dispositivo. Cualquier juicio es irresponsable. Esperemos su lectura motivada. Entonces, “hablaremos inglés”. Lo único que la prudencia me permite decir es ¡se hizo justicia!
https://acento.com.do/2018/opinion/8558457-caso-martinez-pozo/
José Luis Taveras
Letras Libres
Abogado corporativo y comercial, escritor y editor.

sábado, 21 de abril de 2018

Condenan penalmente al periodista Martínez Pozo por injuriar al ciudadano Ricardo Ripoll del movimiento Somos Pueblo

Condenan penalmente al periodista Martínez Pozo por injuriar al ciudadano Ricardo Ripoll del movimiento Somos Pueblo
Por Somos Pueblo - 20 abril, 2018
El reconocido periodista Julio Martínez Pozo hoy fue encontrado culpable de haber violado las disposiciones de la ley de expresión y difusión de pensamiento en el ejercicio de la función periodística.
El afamado periodista fue sometido y encontrado culpable por cometer injuria en contra del ciudadano Ricardo Ripoll. Dicho proceso fue conocido por la jueza Gisselle Naranjo en la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Martínez Pozo fue condenado a dos meses de prisión suspendida a la presentación de domicilio ante el juez, a una indemnización económica por daños y perjuicios de dos millones de pesos y el pago de las costas judiciales.
El querellante Ricardo Augusto Ripoll García contó con una prestigiosa barra de abogados compuesta por José Martínez Hoepelman, José Luis Taveras y Edward Veras Vargas.
El 10 de mayo a las 9:00am será la lectura íntegra de la decisión, la cual sienta un precedente positivo sobre el límite del derecho a informar y al respeto de la honra y consideración de las personas.
http://somospueblo.com/condenan-penalmente-al-periodista-martinez-pozo-por-injuriar-al-ciudadano-ricardo-ripoll-del-movimiento-somos-pueblo/

jueves, 15 de febrero de 2018

Senador Wilton Guerrero se retracta de acusación contra ex presidente Hipólito Mejía y le pide disculpas públicas ante el tribunal | @llegopapa @CarolinaMejiaG @jgarrigomejia



Wilton Guerrero le pide disculpa pública a Hipólito

Retractación fue posible luego de una conciliación entre las partes sugerida por el juez Herrera Carbuccia
Publicado el: 15 febrero, 2018 Por: Loyda Peña e-mail: l.pena@hoy.com.do
El senador peledeísta Wilton Guerrero se retractó ayer de las imputaciones que le hizo al expresidente Hipólito Mejía y se comprometió a hacer público su desagravio, tras lo cual la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ordenó el archivo definitivo del expediente, poniendo fin a la querella-acusación privada que por difamación, inició Mejía en 2012.
La retractación de Guerrero fue posible luego de una conciliación entre las partes sugerida por el juez presidente en funciones de la SCJ, magistrado Manuel Herrera Carbuccia, y de que el senador por la provincia Peravia admitiera no tener confirmación de lo que dijo, y aceptara presentarle sus disculpas a Mejía.
Se recuerda que el 16 de mayo del 2012, siendo Mejía el candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y Danilo Medina, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el legislador peledeísta declaró en rueda de prensa que el expresidente de la República había viajado a México en un avión facilitado por el líder del Cartel de Sinaloa, Joaquín “El Chapo” Guzmán.
Estas declaraciones fueron reseñadas al día siguiente en el periódico El Caribe, por lo que Mejía se querelló contra el senador y el director del referido diario, Osvaldo Santana, y pidió una indemnización de RD$50 millones. Posteriormente la SCJ excluyó a Santana del expediente.
Las disculpas de Wilton. En un documento de aceptación de la conciliación propuesta, Guerrero dijo que sus declaraciones fueron dadas “al calor de la álgida campaña electoral que se desarrollaba en ese momento”, y admitió que recibió dicha información (no identificó la fuente) y no confirmó previamente su veracidad.
Expresó que “lamenta sinceramente lo ocurrido y se disculpa frente al expresidente Hipólito Mejía, si ofendió su dignidad y la de su familia”.
Sin embargo, se resistió al pedimento de Mejía para que, “in voce”, admitiera ante los jueces que cometió un error.
La reprimenda de Mejía. El exgobernante dijo sentirse satisfecho con las disculpas de Guerrero, no sin antes recriminarlo. “Los políticos tienen que aprender aquí, que no se puede jugar con la moral y la dignidad ajena diciendo todo lo que le dé la gana, como si fuera un relajo la dignidad y la familia”, manifestó.
Mejía agregó que por eso, y porque todavía cree en la Justicia aunque esté cuestionada, echó ese pleito de cinco años y medio yendo a la SCJ.
“Yo creo en la dignidad de la gente y quiero que mis hijos se sientan orgullosos de que su padre no se prestó a vagabunderías”, dijo el exgobernante. 
http://hoy.com.do/wilton-guerrero-le-pide-disculpa-publica-a-hipolito/

Abogados ven correcto acuerdo Hipólito-Guerrero

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Publicado el: 15 febrero, 2018 Por: Soila Paniagua e-mail:s.paniagua@hoy.com.do
Dos juristas consideraron acertada la decisión del expresidente Hipólito Mejía y del senador Winston Guerrero de poner fin a la acción judicial por difamación e injuria mediante una disculpa pública, acto de contrición o desagravio público, poniendo fin a una acción pendiente desde el 2012.
Los abogados Cristóbal Rodríguez y Nasser Perdomo Cordero, expertos constitucionalistas, apoyaron su opinión en que el Código Procesal Penal establece que los casos por difamación e injuria son privados y el afectado es quien lleva la acusación.
“Esa decisión manda una señal muy clara del sistema de justicia y que es el ejercicio de los derechos, y en este caso la libertad de expresión tiene que estar subordinado a la observación de ciertas reglas y conductas responsables. Nadie tiene derecho a estar dañando la honra y reputación de otras personas sin tener pruebas de las imputaciones que formula”, opinó Rodríguez.
Perdomo Cordero explicó que en materia de difamación e injuria las partes pueden ponen fin al proceso judicial mediante un acuerdo.
Agregó que en ese tipo de caso el Tribunal no puede obligar a las partes a seguir el proceso, como sucede en otras acciones.
Citó el Código Procesal Penal, que establece que el caso de difamación e injuria es privado, por lo que quien lleva la acusación es el propio afectado y el Ministerio Público no puede perseguir.
En la campaña electoral del año 2012 Guerrero dijo que Mejía había viajado a Sinaloa, México, en un avión del narcotraficante Joaquín “El Chapo Guzmán”, por lo que el expresidente Mejía lo demandó. Ayer Guerrero se disculpó ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia.
http://hoy.com.do/abogados-ven-correcto-acuerdo-hipolito-guerrero/