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domingo, 8 de febrero de 2026

Ni “fracaso” ni milagro: APP, fideicomisos y la reforma imprescindible del estándar público en República Dominicana

 

Ni “fracaso” ni milagro: APP, fideicomisos y la reforma imprescindible del estándar público en República Dominicana

Por Luis Orlando Díaz Vólquez

Resumen. Cinco años después de la promulgación de la Ley 47-20 de Alianzas Público‑Privadas (APP), el debate dominicano oscila entre dos extremos: declarar el “fracaso” por falta de proyectos operando o exigir “agilidad” mediante la rebaja de controles. Ese péndulo —más político que técnico— es un síntoma de un problema más profundo: el Estado está decidiendo proyectos complejos con estándares variables según el “vehículo” institucional escogido (APP contractual, fideicomiso público u otros arreglos), lo que incentiva el arbitraje regulatorio y debilita la rendición de cuentas. Partiendo del argumento central de Carlos Bonnelly Ginebra —“misma vara para todos los modelos cuando hay dinero, riesgo o servicio público”— este artículo desarrolla una crítica estructural: el verdadero cuello de botella no es la APP como instrumento, sino la ausencia de un estándar mínimo universal, verificable y comparable para decidir, priorizar, contratar y gestionar el ciclo de vida completo de infraestructuras y servicios públicos. A la luz de buenas prácticas internacionales (OCDE, FMI/Banco Mundial y el PPP Reference Guide), se propone una agenda de reforma que preserve el rigor y, a la vez, haga operable la evaluación: filtro temprano de financiabilidad, banco de proyectos con “ficha de salud” fiscal‑financiera, registro público de compromisos y contingencias, y trazabilidad documentada de la influencia público‑privada en reformas regulatorias. El objetivo final es social: proteger al contribuyente, al usuario y a la sostenibilidad fiscal, sin paralizar la inversión. [diariolibre.com], [dgapp.gob.do], [legalinstr…s.oecd.org], [ppiaf.org], [ppp.worldbank.org]

Introducción

La Ley 47‑20 creó un marco para estructurar y contratar APP con aspiración explícita de universalidad, eficiencia, transparencia, calidad y equidad tarifaria, y consolidó un carril institucional especializado para proyectos de largo plazo. En paralelo, el Decreto 434‑20 aprobó el reglamento de aplicación, buscando ordenar procesos, roles y requisitos en un tipo de contratación que compromete al Estado durante décadas. [dgapp.gob.do] [presidencia.gob.do], [dgapp.gob.do]

Sin embargo, a cinco años de ese diseño, la conversación pública suele evaluar el sistema con métricas inadecuadas: “¿cuántas obras están inauguradas?” en vez de “¿cuán sólido y trazable es el expediente que sustenta la decisión?”. Ese punto es crucial porque, en infraestructura, los costos sociales del error no se pagan el día de la adjudicación, sino años después: en renegociaciones, adendas, sobrecostos, tarifas políticamente insostenibles o subsidios ocultos. [diariolibre.com], [imf.org]

Bonnelly plantea una tesis tan sencilla como incómoda: cuando el proyecto implica dinero público, riesgo público o servicio público, debe aplicarse un paquete mínimo de evidencia (estudios, análisis de costo de ciclo de vida, matriz de riesgos, transparencia del expediente y registro de compromisos fiscales), independientemente del “vehículo” utilizado. Este artículo adopta esa premisa y la eleva a propuesta de política pública: la reforma que conviene a la ciudadanía no es “agilizar bajando el estándar”, sino universalizar el estándar y diferenciar procedimientos solo cuando el riesgo fiscal sea realmente nulo y verificable. Esta lógica coincide con el núcleo de gobernanza recomendado por la OCDE: seleccionar APP por valor por dinero, asegurar capacidad institucional y transparentar riesgos fiscales y presupuestarios. [diariolibre.com] [legalinstr…s.oecd.org]

1. Por qué las APP tardan: el “tiempo” como característica, no como excusa

Una APP es un contrato de desempeño y riesgos de largo plazo, no una compra pública ordinaria. Exige identificar el problema, comparar alternativas, proyectar demanda o uso, preparar ingeniería de referencia, permisos e impactos, estimar CAPEX/OPEX/reposiciones, y cuantificar subsidios, pagos futuros, garantías u obligaciones contingentes. [diariolibre.com], [ppp.worldbank.org]

Además, el punto crítico es el cierre financiero: el momento en que el mercado valida —o rechaza— la estructura de riesgos, ingresos y garantías. Si el proyecto no es financiable con supuestos realistas, ningún discurso lo vuelve bancable. Por ello, medir el “éxito” de una unidad APP joven únicamente por “obras operando” puede ser analíticamente injusto. Lo más razonable en los primeros años es medir capacidades: banco de proyectos, estándares homogéneos, expedientes comparables y transparencia que habilite auditoría. [diariolibre.com], [ppp.worldbank.org] [diariolibre.com], [dgapp.gob.do]

Lo anterior no implica tolerar lentitud indefinida. Significa entender que el tiempo del buen diseño existe por una razón: evitar el costo social de las decisiones tomadas sin evidencia. Y aquí el debate dominicano se equivoca cuando propone “atajos” como sinónimo de debilitar controles. El “atajo” legítimo es metodológico: evaluar temprano lo inviable para concentrar recursos en lo viable. [diariolibre.com], [ppp.worldbank.org]

2. El riesgo real: arbitraje regulatorio entre APP y fideicomisos

El problema no es que existan fideicomisos públicos u otros arreglos; el problema es que, al cambiar el vehículo, suele cambiar el estándar. Bonnelly advierte que esa variación encarece, retrasa y dificulta la rendición de cuentas, porque se decide “sin expediente” o con un expediente menos robusto o menos visible. [diariolibre.com]

La razón de ser de la Ley 47‑20 y de la institucionalidad APP fue precisamente elevar el estándar para contratos complejos: evaluación ex ante, competencia, transparencia y control fiscal. Si el sistema permite que proyectos de naturaleza equivalente “migren” a carriles con menor exigencia documental, el país incentiva un comportamiento perverso: elegir el mecanismo no por eficiencia pública sino por comodidad operativa o menor escrutinio. Esa es la esencia del arbitraje regulatorio. [dgapp.gob.do], [dgapp.gob.do] [diariolibre.com], [legalinstr…s.oecd.org]

La OCDE es explícita en que la integridad del proceso y la minimización de riesgos fiscales dependen de instituciones capaces, selección basada en valor por dinero y transparencia presupuestaria de compromisos de largo plazo. Por tanto, si el fideicomiso se usa como herramienta, debe quedar sometido a la misma disciplina de evidencia cuando exista apoyo público, garantías o riesgos contingentes. [legalinstr…s.oecd.org] [diariolibre.com], [legalinstr…s.oecd.org]

3. “Misma vara”: del eslogan a un estándar mínimo exigible

“Misma vara” no es imponer un trámite único. Es definir un paquete mínimo no negociable cuando hay exposición pública. Bonnelly lo resume en componentes concretos:

  1. estudios y expediente completo,
  2. comparación por costo de ciclo de vida (CAPEX, OPEX y reposiciones),
  3. matriz de riesgos y asignación,
  4. transparencia del expediente, y
  5. registro de compromisos fiscales. [diariolibre.com]

Este enfoque coincide con el PPP Reference Guide: la buena práctica es gestionar el ciclo completo (identificación, evaluación, estructuración, licitación, contrato y gestión contractual), y tratar la “selección” como un proceso de evidencia, no de relato. Y también coincide con el FMI: los PPP pueden ocultar obligaciones y riesgos si no se registran y reportan adecuadamente, especialmente garantías y contingencias. [ppp.worldbank.org], [ppiaf.org] [imf.org], [imf.org]

Crítica central: En República Dominicana, el debate ha tratado la transparencia como un “valor deseable” y no como un requisito funcional para comparar alternativas y proteger al contribuyente. Cuando falta comparabilidad, el sistema se vuelve narrativo: “se paga solo” versus “hay que ayudarlo”, sin que el país vea el comparador formal que explique por qué cambió la ecuación. [diariolibre.com], [imf.org]

4. El “atajo bueno”: financiabilidad temprana y banco de proyectos con ficha fiscal‑financiera

El aporte distintivo del enfoque de Bonnelly es proponer que la financiación sea una prueba temprana de realidad: dimensionar la deuda y la estructura de capital según el flujo de caja del proyecto y un margen de seguridad exigido por financiadores. Esa lógica es consistente con el project finance y con la práctica internacional: si el flujo no paga operación, mantenimiento y deuda con holgura, la deuda “no cabe”; y si no cabe, se ajusta el diseño, se redimensiona el alcance o se reconoce con transparencia el subsidio. [diariolibre.com], [isbn.bnphu.gob.do], [biblioteca…ibe.edu.do] [diariolibre.com], [ppp.worldbank.org]

Aquí emerge una crítica constructiva: República Dominicana necesita institucionalizar un filtro temprano replicable (plantillas, listas de verificación, sensibilidades mínimas, supuestos publicados) para formar un banco de proyectos priorizado. Un banco así reduce la improvisación porque cada proyecto trae una “ficha de salud” que muestra: [diariolibre.com], [dgapp.gob.do]

  • supuestos de demanda e ingresos,
  • OPEX y reposiciones,
  • riesgos (con matriz),
  • necesidades de apoyo público (subsidio, pago por disponibilidad, garantía), y
  • sensibilidad a tipo de cambio, energía y retrasos. [diariolibre.com], [ppiaf.org], [ppp.worldbank.org]

Para la dimensión fiscal, la herramienta PFRAM (FMI/Banco Mundial) ofrece precisamente un marco para estimar costos y riesgos fiscales de PPP, comparar escenarios y transparentar contingencias. Incorporar un módulo PFRAM‑like (adaptado) como requisito mínimo antes de comprometer recursos públicos elevaría la protección ciudadana: los compromisos dejarían de ser “letra pequeña” y pasarían a ser parte del debate público informado. [ppiaf.org], [ppiaf.org] [ppiaf.org], [imf.org]

5. Capacidad técnica: el cuello de botella compartido (Estado y sector privado)

El episodio de propuestas privadas “boom” (2020–2021) reveló un problema clásico en sistemas APP jóvenes: el entusiasmo corre más rápido que la capacidad técnica. Propuestas con demanda optimista, cronogramas irreales o modelos financieros que “cuadran” en papel colapsan cuando pasan a factibilidad seria, matriz de riesgos y pruebas de financiabilidad. [diariolibre.com], [ppp.worldbank.org]

Esto no debe leerse como fracaso moral del sector privado ni como incompetencia intrínseca del Estado, sino como una fase predecible de aprendizaje institucional. Por eso, reformas “para agilizar” sin fortalecer capacidades suelen producir el peor resultado: más velocidad al inicio, más correcciones y renegociaciones después. El FMI ha documentado que garantías y compromisos implícitos pueden convertirse en costos fiscales significativos si no se gestionan desde el diseño. [imf.org], [imf.org]

Una salida sensata es coherente con lo que ya se discute institucionalmente: la DGAPP ha presentado propuestas de modificación de la Ley 47‑20 orientadas a reducir tiempos, fortalecer capacidad técnica y mejorar la bancabilidad de proyectos. El punto ciudadano aquí es exigir que esa agilización no se base en opacidad, sino en metodología, recursos y transparencia del expediente. Eso es exactamente lo que la OCDE considera condición de legitimidad para que un PPP represente valor por dinero y no se convierta en una obligación fiscal encubierta. [noticiassin.com], [elatlantico.do] [legalinstr…s.oecd.org]

6. Gobernanza y legitimidad: cuando lo público‑privado influye, la trazabilidad protege la confianza

Un aspecto particularmente valioso del texto de Bonnelly es advertir que el problema no es la colaboración público‑privada en sí, sino la falta de rastro cuando esos espacios influyen en reformas. [diariolibre.com]

En República Dominicana, el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) es un órgano de composición mixta creado por la Ley 1‑06 para concertar políticas y estrategias de competitividad. Ese diseño tiene una ventaja (alinear política con realidad productiva) y un riesgo (percepción de decisiones “fuera” de canales formales). La forma moderna de resolver ese riesgo no es excluir actores, sino documentar el proceso: agendas, participantes, borradores, matrices de comentarios, reglas de conflicto de interés y versiones sucesivas del texto regulatorio. [cnc.gob.do], [do.vlex.com] [diariolibre.com], [legalinstr…s.oecd.org]

En términos de interés público, la trazabilidad no es burocracia: es el mecanismo que evita captura institucional y protege la legitimidad de reformas que afectan tarifas, subsidios, garantías y distribución de riesgos. [legalinstr…s.oecd.org], [imf.org]

7. Recomendaciones: lo que conviene a la ciudadanía dominicana (y cómo exigirlo)

7.1. Un estándar mínimo universal (“misma vara”) por ley o reglamento operativo

Recomendación: establecer un estándar mínimo obligatorio aplicable a todo proyecto con dinero, riesgo o servicio público, sin importar el vehículo (APP, fideicomiso, empresa pública con participación privada u otro). [diariolibre.com], [legalinstr…s.oecd.org]

Contenido mínimo exigible (publicable): costo de ciclo de vida, matriz de riesgos, comparador de alternativas, supuestos de demanda/ingresos, impactos fiscales (subsidios, pagos por disponibilidad, garantías) y cronograma con hitos y permisos. [diariolibre.com], [ppp.worldbank.org], [imf.org]

7.2. “Carril rápido” solo cuando el riesgo fiscal sea cero… y sea verificable

Diferenciar procedimientos puede ser razonable si —y solo si— no existen subsidios, garantías ni contingencias a cargo del Estado. Bonnelly cita el enfoque de Colombia para iniciativas privadas sin recursos públicos: agilidad procedimental con expediente publicado y ventana real de competencia. [diariolibre.com], [funcionpub…ica.gov.co]

Traducción ciudadana: si alguien afirma “se paga solo”, entonces debe someterse al test de “cero apoyo público” con evidencia y publicación de supuestos. [diariolibre.com], [funcionpub…ica.gov.co]

7.3. Registro público de compromisos fiscales y contingencias (no solo deuda explícita)

El FMI ha advertido que PPP y garantías pueden generar riesgos fiscales sustantivos si se sub‑reportan o se tratan como “fuera de balance”. Por ello, debe existir un registro único de obligaciones futuras y contingentes por proyecto (APP o no), con actualización anual y metodología estándar. [imf.org], [imf.org] [ppiaf.org], [legalinstr…s.oecd.org]

7.4. Banco de proyectos “priorizado” con filtro temprano de financiabilidad

La DGAPP se concibió como institución responsable de estructurar, promover, supervisar y regular proyectos bajo modalidad APP. Pero el país necesita que el criterio de priorización sea verificable: proyectos que superen un filtro temprano (financiabilidad y riesgos) entran al banco; los demás se rediseñan o se descartan antes de crear expectativas públicas. [dgapp.gob.do] [diariolibre.com], [ppp.worldbank.org]

7.5. Transparencia radical del expediente (open data) y gestión contractual profesional

La evidencia internacional y la OCDE convergen en que el valor por dinero depende tanto de seleccionar bien como de gestionar el contrato durante décadas (cambios, desempeño, penalidades, indicadores). Por eso, publicar el expediente no debe ser una excepción: debe ser la regla, con versiones, adendas justificadas y auditoría social. [ppp.worldbank.org], [legalinstr…s.oecd.org] [legalinstr…s.oecd.org], [diariolibre.com]

7.6. Trazabilidad y reglas de conflicto de interés en espacios de concertación

El CNC, como entidad mixta, requiere estándares reforzados de trazabilidad cuando participa en reformas con efectos económicos sectoriales. La solución no es eliminar la concertación, sino garantizar publicidad y documentación de aportes, siguiendo principios de legitimidad institucional y de integridad del proceso. [cnc.gob.do], [diariolibre.com] [legalinstr…s.oecd.org]

8. Conclusión: lo que está en juego no es una sigla, es el estándar de lo público

República Dominicana no necesita escoger entre “APP” o “fideicomiso” como si fueran bandos. Necesita algo más básico: un estándar único de evidencia y transparencia para decidir proyectos complejos con exposición pública. Cuando el estándar baja, la factura no desaparece: se difiere y regresa en renegociaciones, retrasos y obligaciones fiscales que el ciudadano no vio venir a tiempo. [diariolibre.com], [imf.org]

La DGAPP y el marco de la Ley 47‑20 son instrumentos valiosos si se les mide por su misión correcta: construir capacidad, banco de proyectos, metodología y trazabilidad. Y cualquier reforma orientada a reducir tiempos debe anclarse en buenas prácticas: valor por dinero, transparencia presupuestaria y gestión de riesgos fiscales, tal como recomiendan la OCDE y el FMI/Banco Mundial. [dgapp.gob.do], [dgapp.gob.do] [legalinstr…s.oecd.org], [ppiaf.org], [imf.org]

Recomendación final a la ciudadanía: exigir “agilidad” sin expediente es exigir la posibilidad del error costoso. Lo que conviene al país es la agilidad con rigor: misma vara, expediente público, competencia real y registro fiscal transparente. [diariolibre.com], [legalinstr…s.oecd.org], [ppiaf.org]

Referencias (formato APA 7.ª edición)

Bonnelly Ginebra, C. S. (2025). Manual de gestión y financiación privada de infraestructuras y servicios públicos: Un enfoque práctico para la República Dominicana. Editorial Universidad del Caribe (UNICARIBE). (Registro ISBN). [biblioteca…ibe.edu.do], [isbn.bnphu.gob.do]

Bonnelly Ginebra, C. (2026, 6 de febrero). Ni “fracaso” ni milagro: razones por las que las APP tardan y qué debe reformarse en RD. Diario Libre. [diariolibre.com]

Congreso Nacional de la República Dominicana. (2020). Ley No. 47‑20 de Alianzas Público‑Privadas. Dirección General de Alianzas Público‑Privadas (DGAPP). [dgapp.gob.do]

Presidencia de la República Dominicana. (2020). Decreto No. 434‑20 que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 47‑20. [presidencia.gob.do], [dgapp.gob.do]

Consejo Nacional de Competitividad. (2006). Ley No. 1‑06 que crea el Consejo Nacional de Competitividad (Base legal institucional). [cnc.gob.do], [do.vlex.com]

Organisation for Economic Co‑operation and Development (OECD). (2012/2025). Recommendation of the Council on Principles for Public Governance of Public‑Private Partnerships (OECD/LEGAL/0392). [legalinstr…s.oecd.org]

International Monetary Fund (IMF). (2006). Public‑Private Partnerships, Government Guarantees, and Fiscal Risk (R. Hemming, Lead). [imf.org]

Public‑Private Infrastructure Advisory Facility (PPIAF). (2016). Guidance Note for the Public‑Private Partnerships Fiscal Risk Assessment Model (PFRAM). [ppiaf.org]

World Bank Group et al. (2017). Public‑Private Partnerships: Reference Guide (Version 3.0). [ppp.worldbank.org], [ppiaf.org]

Función Pública (Colombia). (2012). Ley 1508 de 2012: Régimen jurídico de las Asociaciones Público‑Privadas. [funcionpub…ica.gov.co]

Sobre el autor

 

Luis Orlando Díaz Vólquez es ingeniero de sistemas de computadora, editor bibliográfico y productor de medios de comunicación. Autor de artículos de opinión y análisis sobre geopolítica, seguridad y comercio internacional. Ha seguido y escrito sobre procesos regionales y eventos de alto impacto (ferias internacionales, congresos sectoriales y coyunturas de seguridad nacional). Su enfoque privilegia la institucionalidad, el Estado mínimo funcional y la apertura económica con compliance como pilares para la normalización y el desarrollo sostenible.

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Palabras clave: alianzas público‑privadas, fideicomisos públicos, valor por dinero, riesgos fiscales, transparencia, gobernanza, República Dominicana. [diariolibre.com][legalinstr…s.oecd.org][ppiaf.org][ppp.worldbank.org].....

jueves, 16 de febrero de 2023

Nómina del Fideicomiso RD-Vial creció 300 % en dos años, aunque sus ingresos subieron solo un 40 %

Nómina del Fideicomiso RD-Vial creció 300 % en dos años, aunque sus ingresos subieron solo un 40 % 

De menos de 100 empleados que había en diciembre de 2020, pasó a 353 en 2022  

Tania MolinaTania Molina Santo Domingo - feb. 16, 2023 | 12:01 a. m. | 5 min de lectura

Nómina del Fideicomiso RD-Vial creció 300 % en dos años, aunque sus ingresos subieron solo un 40 %
RD-Vial fue creado para administrar y velar por el buen funcionamiento de las principales vías de República Dominicana.

RD-Vial, el fideicomiso público creado en 2013 para administrar y velar por el buen funcionamiento de las principales vías de República Dominicana, experimenta un crecimiento vertiginoso en su estructura orgánica y su personal, que se evidencia en el aumento de su nómina en más de un 300 por ciento en apenas dos años.

De un personal que en diciembre de 2020 era de 77 empleadosentre fijos y contratados, pasó a 353 (equivalente a un aumento de  358.4 %a diciembre de 2022, conforme al reporte de nómina que publica el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, representante del Estado en el fideicomiso. 

El total de empleados corresponde al apartado Oficina Coordinadora General de Proyecto del Fideicomiso RD-VIAL que desglosa la referida nómina, pero no incluye a quienes se ubican en los departamentos de administración de peajes o al sistema de cobro Paso Rápido, tareas que también realiza RD-Vial.

Los 77 empleados que había a diciembre de 2020, implicaban un gasto de RD$2,946,250, pero el monto subió a RD$4,172,800 para diciembre de 2021, cuando la nómina llegó a 107 personas. Para los 353 empleados que tenía la nómina a diciembre de 2022 se destina un monto general de RD$10,199,400.

Dado su crecimiento, la dirección del fideicomiso adquirió un nuevo inmueble por más de 72 millones de pesos, en el Condominio La Cumbredel sector Naco, en el Distrito Nacional, el mismo edificio donde opera, aunque en un piso distinto.

Compra inmueble

La compra del inmueble, mediante un proceso de excepción, procura hacer sus oficinas más aptas al desarrollo de sus operaciones, las que, según justifican, se han ampliado desde 2017 con la administración de nuevos peajes, venta de pases rápidos y programas de asistencia vial.

El inmueble se adquirió mediante el proceso de licitación FIDEICOMISO-CCC-PEPU-2023-0001 para la “Adquisición De Local Amueblado Piso 5, Edificio La Cumbre Para La Ampliación De La Oficina Coordinadora Del FIDEICOMISO RD VIAL”, que se publicó el pasado 27 de enero de este 2023.

En su informe justificativo, del 13 de marzo de 2022, el director de la oficina coordinadora, Efraín Hirujo, señala que, desde 2017, el fideicomiso asumió las operaciones del esquema Paso Rápido, a fin de brindar mejor servicio a los clientes y comercializar de forma masiva los dispositivos del paso electrónico.

La oficina autorizó en 2018 a la Fiduciaria Banreservas, como fideicomisaria de RD-Vial, la compra, a cargo de su patrimonio, del local en que operan en el mismo edificio La Cumbre. La compra se cerró en 2020.

Nuevos puestos

El documento de justificación también señala que, en 2019 las oficinas del fideicomiso fueron readecuadas para incorporar nuevos puestos y áreas de trabajo, “los cuales surgieron como fruto del aumento de la demanda de servicio”. Cita las ventas de paso rápido, la asistencia vía call center y  un centro de monitoreo. Para entonces se crearon la Dirección de Tecnología, Dirección de Fiscalización y Auditoría y la Dirección de Paso Rápido.

Entrada operaciones

Hirujo plantea que las operaciones financieras y comerciales del fideicomiso siguieron creciendo en 2022, por la entrada en operación, en diciembre de 2021, de las estaciones de peaje Marbella, Naranjal, Guaraguao y Catey, y otras que se sumarían, como las de la Circunvalación de Azua, Baní y Navarrete.

El aumento en las operaciones financieras, sin embargo, no logró un crecimiento en las recaudaciones proporcional a como ocurre con el personal, pues en esos dos años, los ingresos crecieron en menos de un 40 %.

Los estados financieros que cuelga RD-Vial en su web indican que, al 31 de diciembre de 2020, el total de ingresos operacionales del fideicomiso, compuestos por cobro de peajes y otros, fue de RD$3,884,371,581, monto  inferior  respecto al 2019, cuando alcanzaron RD$4,395,974,780.

A diciembre de 2021, los ingresos subieron a RD$5,540,085,660, una diferencia de RD$1,655.7 millones, igual al 46.2 %, respecto al pandémico año 2020, y de RD$1,144.1 millones, igual al 26 %, en relación con el 2019.

En diciembre de 2022, los ingresos operacionales fueron de RD$7,537,921,157, un incremento de un 36 %, respecto al año anterior.

 Ventajas del piso quinto

En su justificación técnica y estratégica de compra por excepción, el director general plantea que, para responder a las necesidades de espacio propias de su expansión, requieren de un local que estuviese cerca de la oficina coordinadora y con características similares.

Cita, entre esas características, el que el inmueble estuviese amueblado, en buenas condiciones físicas, con energía permanente 24 horas, incluyendo planta eléctrica, aire acondicionado full, sistema de seguridad acorde a sus operaciones, facilidad de ascensores de personas y de carga, así como parqueos o facilidades para ello.

Es así como ubican el apartamento 500, en el quinto piso del Condominio La Cumbre, propiedad de Ámbito SRL, que les propuso vender con todo el mobiliario incluido, por un monto inicial de RD$80.7 millones, pero que, tras negociaciones, quedó en RD$72,203,000.

Diario Libre consultó con agentes inmobiliarios que comercializan inmuebles similares por la zona, quienes entienden que el precio y las condiciones que se describen del inmueble se ajustan a lo que existe en el mercado.

Efraín Hirujo especifica en su informe que, comprar el quinto piso tenía las ventajas de: tener en un espacio integral a todo el personal; mejor control gerencial; mejor control documental de las operaciones; costo mínimo en la integración de los inmuebles, así como que, “a nivel de la inversión en el momento, es el inmueble que estratégicamente nos ofrece y garantiza las mejores condiciones y características para continuar con las operaciones del Fideicomiso RD-Vial”.

https://www.diariolibre.com/actualidad/nacional/2023/02/16/nomina-del-fideicomiso-rd-vial-crecio-300--en-dos-anos/2228753

Sobre la deuda de los fideicomisos públicos / por Miguel Collado Di Franco

CREES > Sobre la deuda de los fideicomisos públicos

Autores: Miguel Collado Di Franco

Fecha: 18 de enero del 2022

La deuda pública de República Dominicana se ha incrementado su valor por 15 en este milenio. La deuda pasó de US$4,447.9 en el año 2000 a US$69,690 en noviembre de 2022. Este es el endeudamiento reportado por las autoridades relativo al sector público no financiero, más los pasivos del Banco Central de la República Dominicana, manteniendo la deuda intergubernamental.

La cifra de la deuda pública no contiene todos los pasivos del sector público dominicano. Hemos tenido avances en materia del registro de la deuda pública; sin embargo, es necesario continuar el proceso para cumplir estándares como los incluidos en Estadísticas de la deuda del sector público: Guía para compiladores y usuarios, publicación del Fondo Monetario Internacional.

En materia de medición y presentación de las estadísticas de la deuda del sector público dominicano faltaría, por ejemplo, una parte de la deuda del resto del sector financiero público, ya que solo se incluyen pasivos del Banco Central. A menos que un analista realice un análisis de los estados de las diferentes instituciones podría llegar a una medición más acabada de la deuda total, incluyendo pasivos contingentes.

Con el incremento de los fideicomisos públicos que se espera a partir de que se tenga una legislación especializada, y el interés en emplear esta figura jurídica para más proyectos públicos en República Dominicana, es necesario, desde nuestra perspectiva, tener una posición sobre el endeudamiento público adicional que se genere.

Los pasivos de los fideicomisos públicos con aval estatal deberían registrarse como deuda pública. Son obligaciones que recaerían, en caso de no ser pagadas por el fideicomiso en cuestión, directamente sobre el estado dominicano. Este punto queda claro en el proyecto de Ley sobre Fideicomiso Público.

Sin embargo, a pesar de que en la ley y en los contratos se especificara que solo serán exigibles ante el fideicomitente aquellas deudas garantizadas por este, es importante considerar que existen varios motivos por los cuales es necesario tener en cuenta dichos pasivos para fines de medición y presentación de la deuda pública.

El Estado, en su calidad de fideicomitente, traspasa a la fiduciaria un patrimonio que será usado para actividades especificadas en el contrato que crea el fideicomiso. Esa es la esencia de la constitución del fideicomiso. Luego, el otro elemento importante en todo fideicomiso se relaciona con la independencia en la administración del patrimonio que debe tener el fiduciario, o la institución fiduciaria.

Entendemos que para los ciudadanos en general, y para los acreedores, es necesario poder determinar si existe un aislamiento real de las decisiones, así como del impacto de un posible incumplimiento de deuda del resto del gobierno. Es decir, ¿se aíslan las decisiones que se toman dentro de cada fideicomiso del resto del sector público?

Los fideicomisos públicos, como se plantean en el proyecto de ley de Fideicomisos Públicos, y como se han estructurado hasta el presente, guardan un vínculo estrecho con el sector público dominicano. Primero, el fiduciario actuante en los fideicomisos sería una fiduciaria «controlada por una entidad de capital público, o que pertenezca a la administración pública». Es decir, la fiduciaria no sería elegida por medio de un proceso que se origine de acuerdo con lo establecido en la legislación de compras y contrataciones públicas. Siempre sería la fiduciaria vinculada al fideicomitente.

Segundo, se contempla la posible creación, dentro de cada fideicomiso, de un consejo técnico nombrado por decreto que, de acuerdo con el proyecto de la ley, deberá estar integrado por dos o más funcionarios. El peso de estos funcionarios sería considerable dentro de consejos técnicos que estarían conformados por tres o cinco miembros en total.

Ante una estructura de este tipo sería muy difícil disuadir a acreedores de que se trata de una estructura financiera y administrativa separada del fideicomitente. Aunque se especifique en cada contrato que los acreedores solo recibirían pagos con cargo al patrimonio del fideicomiso, en la práctica sería difícil determinar si en cada caso existe una diferencia real entre el Estado, la fiduciaria y el consejo técnico.

En efecto, Fitch Rating, calificadora de riesgo, en sus comentarios a la calificación del fideicomiso RD Vial incluye el siguiente comentario: «RD Vial actúa como un vehículo de financiación, por lo que Fitch opina que los inversionistas equipararían un eventual incumplimiento por parte del fideicomiso a un incumplimiento del Estado.»

A partir de los principios de la teoría económica de la elección pública, es posible prever un comportamiento racional por parte de entes del sector público para contener un posible incumplimiento si el patrimonio del fideicomiso no fuera suficiente para cubrir las obligaciones con los acreedores. Es lógico pensar que, con vínculos entre los diferentes fideicomisos y el resto del sector público, se trataría de evitar un contagio. Porque de existir un caso de incumplimiento, el costo de la deuda del resto del sector público se podría ver afectado.

Si llegara a ocurrir un evento que requiriera mayores recursos que los que se disponen en un fideicomiso particular, el hecho tendría implicaciones para los contribuyentes, quienes tendrían que responder a la nueva situación con impuestos más altos, presentes o futuros, para pagar los compromisos.

¿Qué sucedería con los pasivos al final del fideicomiso? Si terminara de forma ordenada, de acuerdo con la duración establecida en el contrato o por cumplimiento de los fines para los cuales fue creado el fideicomiso, o si finalizara por otra causa, el fideicomitente debería asumir los compromisos con los acreedores. Los pagos deberían realizarse con el patrimonio del fideicomiso que vuelven al fideicomitente (o fideicomisario) o con dinero de los contribuyentes. En consecuencia, como es el ciudadano quien respondería con la disminución del patrimonio o con impuestos presentes o futuros, es necesario que en todo momento esté al tanto del posible costo de estos pasivos contingentes.

Los fideicomisos públicos deben estar al servicio de los ciudadanos. En consecuencia la transparencia es fundamental. Sobre todo, si ante la eventualidad de que los recursos generados por un fideicomiso no sean suficientes para pagar las acreencias generadas, será con el patrimonio perteneciente a los ciudadanos (directamente los del fideicomiso) o con recursos adicionales, que se cumplirán esos compromisos.

De todo lo anterior se desprende que existe un riesgo fiscal relacionado con los fideicomisos públicos. Por tanto, aún las deudas que se entienda quedarán afectadas al patrimonio del fideicomiso deberán ser consideradas como parte de la deuda pública. El tratamiento que se le debe otorgar a los pasivos de los fideicomisos es, cómo mínimo, de pasivos contingentes. Esos pasivos deberán estar incluidos en las estadísticas de la deuda pública y podrían incluirse dentro de un estado de pasivos contingentes. Esto daría a analistas y a los ciudadanos en general, la opción de consolidarlos con el resto de la deuda pública.

Como es necesario conocer en todo momento la deuda de los fideicomisos públicos, la información de sus pasivos debería estar detallada por cada uno de los fideicomisos y ser de fácil acceso. La responsabilidad de proporcionar esta información recae sobre el Ministerio de Hacienda. Aunque la información se incluya dentro del Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas que prepara la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, este no es un documento muy amigable para los ciudadanos y su publicación es anual. En consecuencia, recomendamos que la información sea colgada en el portal web de la Dirección de Crédito Público y en el mismo portal web del ministerio cada mes. La información debería incluir, como mínimo, para cada fideicomiso, la moneda de los pasivos, costo y vencimiento. En adición, una evaluación del riesgo que representan estos pasivos debería incluirse dentro del presupuesto general del Estado de cada año.

https://crees.org.do/?p=24377

miércoles, 18 de enero de 2023

Satanizar los Fideicomisos | Por Andrés Vander Horst Alvarez @andresvander


La República miércoles, 18 de enero de 2023

Enfoque

Satanizar los Fideicomisos

  • Satanizar los Fideicomisos
  • Satanizar los Fideicomisos
Andrés Vander Horst Alvarez
Santo Domingo, RD

Al concluir, recientemente la discusión y aprobación de la Ley de Fideicomisos Públicos en la Cámara de Diputados, para luego ser ratificada en el Senado de la República, urge reflexionar sobre el nivel de desconfianza que existe en la sociedad dominicana y lo rápido que se politiza un tema cualquiera, en detrimento de la oportunidad de elevar las capacidades nacionales, de ciudadanos e instituciones.

En primer lugar, queda demostrado que, a pesar de sus más de 10 años de existencia, la figura del Fideicomiso sigue siendo ampliamente desconocida. Más aún, una figura concebida para la generación de confianza, en nuestro país se ha erigido como un vehículo opaco para la defraudación.

Satanizar a los fideicomisos –especialmente a los fideicomisos públicos- es como sugerir que las sociedades comerciales son instrumentos perversos o dados a las malas artes. Generalización absurda porque la gente sabe que las sociedades comerciales son esquemas legales para organizar emprendimientos y recursos dedicados a un fin específico.

Lo mismo aplica a los menos conocidos fideicomisos, que son otra forma de organizar actividades productivas. Un fideicomiso es un medio legal neutral– no es ni bueno ni malo en sí mismo, todo va a depender de cómo se estructure y se use.

De igual manera una de las tantas formas de desconocer la relevancia del Fideicomiso Público, ha sido presentar ante la opinión pública la idea de que dicha figura no existe ni es utilizada en países desarrollados, resaltando ejemplos de países anglosajones como Estados Unidos o el Reino Unido. Dicho planteamiento deja de lado la eminente realidad de que el fideicomiso nace en Latinoamérica con fuertes influencias del “trust anglosajón”, este último el cual ha fungido como vehículo para la consecución de importantes iniciativas gubernamentales y privadas de manera transparente y eficiente. Al igual que en diversos países de América Latina y Europa, el Trust ha garantizado la gestión y el financiamiento exitoso de proyectos y programas trascendentales para las sociedades en las que se desarrolla.

Tales ejemplos los podemos ver en iniciativas como: (i) The Highway Trust Fund, un trust estadounidense que proporciona una fuente más confiable de financiamiento al gobierno federal frente a la banca tradicional, captando los fondos producto de los impuestos a los combustibles para vehículos de motor, destinando estos a la construcción y mantenimiento del sistema de carreteras interestatales. (ii) Medicare, este trust promulgado en su momento por el presidente Lyndon B. Johnson, para proporcionar seguro médico a personas de 65 años o más.

Es financiado el Fondo Fiduciario del Seguro Hospitalario (HI) y el Fondo Fiduciario del Seguro Médico Complementario (SMI). Tan solo en el año en el año fiscal 2022, el programa Medicare costeo US$767MM, es decir, más o menos el 13% del gasto total del gobierno federal. (iii) English Heritage Trust, trust benéfico estructurado por el Gobierno Británico que administra la Colección del Patrimonio Nacional de más de 400 propiedades y lugares históricos propiedad del estado, inspirada por la determinación de poner el patrimonio de Inglaterra por delante del interés privado. Su patrimonio administrado, fuera de las propiedades cedidas, asciende a £80MM.

Con esto podemos concluir que la figura ha logrado materializar éxitos y suplir de manera eficiente necesidades sociales y económicas en países cuyos niveles de desarrollo son una quimera para nosotros que aún nos encontramos en vía de desarrollo.

Por otro lado, a nivel nacional al cierre de septiembre de 2022 había casi 1,128 fideicomisos inscritos en el registro de la Superintendencia de Bancos; casi 19 veces la cantidad inscrita al cerrar el 2014. Esto demuestra que son utilizados cada vez más por los empresarios privados, para construir y para organizar proyectos financieros.

Sin caer en la confusión o falacia de que los fideicomisos ponen en manos del sector privado bienes o activos del sector público, cabe preguntar por qué una administración que merece confianza al sector privado, por su capacidad de ejecutar mandatos con transparencia, no debe ser usada por el sector público cuando este busca idéntico objetivo en la gestión de un recurso dado.

Pero más aún, como es que se ha desatado con tal virulencia la oposición a una ley que no va a crear los fideicomisos públicos, sino a mejorar su regulación, pues desde el año 2016 existen y aun funcionan varios fideicomisos públicos.

De hecho, al 30 de septiembre de 2022 había al menos 20 fideicomisos de administración pública que han servido para organizar importantes proyectos como: carreteras, construcciones de viviendas populares, planes de transporte público masivo, -e incluso la planificación del desarrollo de Pedernales, una provincia de enorme potencial del país e históricamente olvidada.

Algunos cuestionan por qué el Estado tendría que recurrir a los fideicomisos públicos, siendo todopoderoso y capaz de realizar todas las funciones e inversiones públicas sin mayor apoyo. Sin entrar en el debate de la ineficacia histórica del Estado dominicano, que ahora proyectamos como gran administrador, no puede sorprender ni escandalizar que, para concretar un objetivo específico, el Estado requiera asignar y separar recursos, sobre todo para resguardar tales proyectos del ciclo político y la burocracia.

Un ejemplo de un buen uso de la figura del Fideicomiso Público, es el Fideicomiso Pro-Pedernales, el cual ha servido como un patrimonio autónomo donde el Estado Dominicano en calidad de Fideicomitente, podrá valorar todo los aportes que ha realizado para el desarrollo de la infraestructura básica que potenciará este polo turístico. Dejando en mejores condiciones al Estado ante cualquier tipo de negociación que se realice con el sector privado, por la disponibilidad de un inventario certero de todas las inversiones realizadas por el gobierno.

De igual manera el proceso de lotificación y venta de los terrenos para el desarrollo hotelero por parte del sector privado, podrá ser realizado con una mayor transparencia y rendición de cuentas dentro de un Fideicomiso, contando con estados financieros auditados de todo el flujo financiero de venta dentro del patrimonio autónomo.

Para tan solo mencionar un ejemplo a nivel internacional, uno de los polos turísticos más emblemáticos de Latinoamérica es Cancún, ubicado en el Estado de Quintana Roo, el cual, para el cierre de 2022 según estadísticas de la Secretaría de Turismo Estatal recibió la astronómica cifra de 19 millones de turistas. Una de las claves del éxito de este polo turístico sin lugar a duda ha sido la concentración de los esfuerzos y recursos dentro en un patrimonio separado con la constitución del Fideicomiso de Promoción Turística del Estado de Quintana Roo y su Fideicomiso Vinculado de Polo Turístico Cancún.

En esas coyunturas los fideicomisos son ideales porque los recursos son gestionados por empresas profesionales llamadas fiduciarias. Esto no es privatización, sino profesionalización de la administración-- que es lo que la mayoría de las grandes empresas del mundo buscan tener: ejecutivos y gerentes capaces, que logren las metas programadas.

Para que sigan creciendo de forma organizada, se requiere que los fideicomisos públicos tengan reglas claras de gobierno, supervisión y funcionamiento.

Sería un revés ahora, con mucho costo a futuro, querer satanizar el fideicomiso público en un momento en que se necesita para organizar proyectos y obras de infraestructura para el beneficio de todos los dominicanos. +

https://listindiario.com/la-republica/2023/01/18/758392/satanizar-los-fideicomisos

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