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miércoles, 18 de enero de 2023

Satanizar los Fideicomisos | Por Andrés Vander Horst Alvarez @andresvander


La República miércoles, 18 de enero de 2023

Enfoque

Satanizar los Fideicomisos

  • Satanizar los Fideicomisos
  • Satanizar los Fideicomisos
Andrés Vander Horst Alvarez
Santo Domingo, RD

Al concluir, recientemente la discusión y aprobación de la Ley de Fideicomisos Públicos en la Cámara de Diputados, para luego ser ratificada en el Senado de la República, urge reflexionar sobre el nivel de desconfianza que existe en la sociedad dominicana y lo rápido que se politiza un tema cualquiera, en detrimento de la oportunidad de elevar las capacidades nacionales, de ciudadanos e instituciones.

En primer lugar, queda demostrado que, a pesar de sus más de 10 años de existencia, la figura del Fideicomiso sigue siendo ampliamente desconocida. Más aún, una figura concebida para la generación de confianza, en nuestro país se ha erigido como un vehículo opaco para la defraudación.

Satanizar a los fideicomisos –especialmente a los fideicomisos públicos- es como sugerir que las sociedades comerciales son instrumentos perversos o dados a las malas artes. Generalización absurda porque la gente sabe que las sociedades comerciales son esquemas legales para organizar emprendimientos y recursos dedicados a un fin específico.

Lo mismo aplica a los menos conocidos fideicomisos, que son otra forma de organizar actividades productivas. Un fideicomiso es un medio legal neutral– no es ni bueno ni malo en sí mismo, todo va a depender de cómo se estructure y se use.

De igual manera una de las tantas formas de desconocer la relevancia del Fideicomiso Público, ha sido presentar ante la opinión pública la idea de que dicha figura no existe ni es utilizada en países desarrollados, resaltando ejemplos de países anglosajones como Estados Unidos o el Reino Unido. Dicho planteamiento deja de lado la eminente realidad de que el fideicomiso nace en Latinoamérica con fuertes influencias del “trust anglosajón”, este último el cual ha fungido como vehículo para la consecución de importantes iniciativas gubernamentales y privadas de manera transparente y eficiente. Al igual que en diversos países de América Latina y Europa, el Trust ha garantizado la gestión y el financiamiento exitoso de proyectos y programas trascendentales para las sociedades en las que se desarrolla.

Tales ejemplos los podemos ver en iniciativas como: (i) The Highway Trust Fund, un trust estadounidense que proporciona una fuente más confiable de financiamiento al gobierno federal frente a la banca tradicional, captando los fondos producto de los impuestos a los combustibles para vehículos de motor, destinando estos a la construcción y mantenimiento del sistema de carreteras interestatales. (ii) Medicare, este trust promulgado en su momento por el presidente Lyndon B. Johnson, para proporcionar seguro médico a personas de 65 años o más.

Es financiado el Fondo Fiduciario del Seguro Hospitalario (HI) y el Fondo Fiduciario del Seguro Médico Complementario (SMI). Tan solo en el año en el año fiscal 2022, el programa Medicare costeo US$767MM, es decir, más o menos el 13% del gasto total del gobierno federal. (iii) English Heritage Trust, trust benéfico estructurado por el Gobierno Británico que administra la Colección del Patrimonio Nacional de más de 400 propiedades y lugares históricos propiedad del estado, inspirada por la determinación de poner el patrimonio de Inglaterra por delante del interés privado. Su patrimonio administrado, fuera de las propiedades cedidas, asciende a £80MM.

Con esto podemos concluir que la figura ha logrado materializar éxitos y suplir de manera eficiente necesidades sociales y económicas en países cuyos niveles de desarrollo son una quimera para nosotros que aún nos encontramos en vía de desarrollo.

Por otro lado, a nivel nacional al cierre de septiembre de 2022 había casi 1,128 fideicomisos inscritos en el registro de la Superintendencia de Bancos; casi 19 veces la cantidad inscrita al cerrar el 2014. Esto demuestra que son utilizados cada vez más por los empresarios privados, para construir y para organizar proyectos financieros.

Sin caer en la confusión o falacia de que los fideicomisos ponen en manos del sector privado bienes o activos del sector público, cabe preguntar por qué una administración que merece confianza al sector privado, por su capacidad de ejecutar mandatos con transparencia, no debe ser usada por el sector público cuando este busca idéntico objetivo en la gestión de un recurso dado.

Pero más aún, como es que se ha desatado con tal virulencia la oposición a una ley que no va a crear los fideicomisos públicos, sino a mejorar su regulación, pues desde el año 2016 existen y aun funcionan varios fideicomisos públicos.

De hecho, al 30 de septiembre de 2022 había al menos 20 fideicomisos de administración pública que han servido para organizar importantes proyectos como: carreteras, construcciones de viviendas populares, planes de transporte público masivo, -e incluso la planificación del desarrollo de Pedernales, una provincia de enorme potencial del país e históricamente olvidada.

Algunos cuestionan por qué el Estado tendría que recurrir a los fideicomisos públicos, siendo todopoderoso y capaz de realizar todas las funciones e inversiones públicas sin mayor apoyo. Sin entrar en el debate de la ineficacia histórica del Estado dominicano, que ahora proyectamos como gran administrador, no puede sorprender ni escandalizar que, para concretar un objetivo específico, el Estado requiera asignar y separar recursos, sobre todo para resguardar tales proyectos del ciclo político y la burocracia.

Un ejemplo de un buen uso de la figura del Fideicomiso Público, es el Fideicomiso Pro-Pedernales, el cual ha servido como un patrimonio autónomo donde el Estado Dominicano en calidad de Fideicomitente, podrá valorar todo los aportes que ha realizado para el desarrollo de la infraestructura básica que potenciará este polo turístico. Dejando en mejores condiciones al Estado ante cualquier tipo de negociación que se realice con el sector privado, por la disponibilidad de un inventario certero de todas las inversiones realizadas por el gobierno.

De igual manera el proceso de lotificación y venta de los terrenos para el desarrollo hotelero por parte del sector privado, podrá ser realizado con una mayor transparencia y rendición de cuentas dentro de un Fideicomiso, contando con estados financieros auditados de todo el flujo financiero de venta dentro del patrimonio autónomo.

Para tan solo mencionar un ejemplo a nivel internacional, uno de los polos turísticos más emblemáticos de Latinoamérica es Cancún, ubicado en el Estado de Quintana Roo, el cual, para el cierre de 2022 según estadísticas de la Secretaría de Turismo Estatal recibió la astronómica cifra de 19 millones de turistas. Una de las claves del éxito de este polo turístico sin lugar a duda ha sido la concentración de los esfuerzos y recursos dentro en un patrimonio separado con la constitución del Fideicomiso de Promoción Turística del Estado de Quintana Roo y su Fideicomiso Vinculado de Polo Turístico Cancún.

En esas coyunturas los fideicomisos son ideales porque los recursos son gestionados por empresas profesionales llamadas fiduciarias. Esto no es privatización, sino profesionalización de la administración-- que es lo que la mayoría de las grandes empresas del mundo buscan tener: ejecutivos y gerentes capaces, que logren las metas programadas.

Para que sigan creciendo de forma organizada, se requiere que los fideicomisos públicos tengan reglas claras de gobierno, supervisión y funcionamiento.

Sería un revés ahora, con mucho costo a futuro, querer satanizar el fideicomiso público en un momento en que se necesita para organizar proyectos y obras de infraestructura para el beneficio de todos los dominicanos. +

https://listindiario.com/la-republica/2023/01/18/758392/satanizar-los-fideicomisos

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jueves, 5 de enero de 2023

Los mitos de la Ley de Fideicomisos Públicos | Por Andrés Van Der Horst Álvarez @andresvander

La República jueves, 05 de enero de 2023

Enfoque

Los mitos de la Ley de Fideicomisos Públicos

  • Los mitos de la Ley de Fideicomisos Públicos
Andrés Van Der Horst Álvarez
Santo Domingo

En razón de la función que hace 2 años ocupo al frente de la Fiduciaria Reservas, me ha tocado hablar en más de una ocasión sobre el Fideicomiso y particularmente sobre el Fideicomiso Público; pero sobre todo desde mis más de 20 años de experiencia en gestión pública he podido constatar cómo este vehículo jurídico permite ejecutar proyectos de interés social a favor de múltiples grupos sociales y sectores económicos del país. Sería un verdadero despropósito, a sus diez años, sembrar dudas, generar controversias y pretender anular un instrumento eficiente, flexible y transparente que es útil a cualquier gestión de gobierno.

En este sentido, y a partir de la controversia que han suscitado declaraciones de varios ex funcionarios del gobierno anterior y miembros del Partido de la Liberación Dominicana, incluyendo su candidato a la presidencia y ex presidente de la Cámara de Diputados, quien irónicamente aprobó varios fideicomisos; me permito desmontar algunos mitos que desde hace un año se reiteran sin asidero ni legal ni evidencia alguna de forma irresponsable. Siendo el más recurrido y cacareado que el Presidente Abinader busca “privatizar” bienes y servicios del Estado.

En primer lugar, la figura del fideicomiso público no es un invento de la República Dominicana. Ha sido y es utilizada en muchos países incluyendo América Latina donde se resalta su éxito administrando una buena cantidad de los activos en países como Uruguay, México, Argentina, Colombia, Ecuador y Panamá.   En el caso dominicano, la figura del fideicomiso como tal, es altamente regulada. Cada Fideicomiso está sometido a rigurosos controles internos propios, con graves responsabilidades civil y penal a cargo de las fiduciarias y supervisión de la DGII, de la Superintendencia de Bancos y de Valores si emiten oferta pública.

¿Las emisiones de deuda por los fideicomisos públicos son consideradas Deuda Soberanas? Falso. Este argumento se ha esgrimido para satanizar los Fideicomisos sugiriendo que son vehículos para endeudar al país sin los topes de la deuda pública. A riesgo de tornar muy técnicas estas líneas para el ciudadano común a quien busco edificar, es necesario aclarar que, por su conformación como patrimonio separado, el fideicomiso público puede asumir deudas siempre que el mismo genere un flujo con capacidad de repago. Esta deuda no tiene garantía soberana a diferencia de las emisiones de deuda emitidas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, por esta razón no constituyen deuda soberana. Esto es así ahora y eso mismo recoge el proyecto de Ley de Fideicomiso Público.

Tanto es así, que el contrato de Fideicomiso de RD Vial, aprobado por el Congreso de la República el 18 de octubre del 2013 y firmado por el entonces Presidente de la Cámara y hoy candidato presidencial expresa lo siguiente en la cláusula décimo quinta de dicho contrato, sobre la Naturaleza de la Garantía de las Deudas, cito: “En ningún caso se presumirá una garantía soberana o aval del Estado Dominicano, por lo que salvo constitución expresa de garantía o aval del Estado Dominicano, previo cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes aplicables, las deudas que asuma la Fiduciaria por cuenta y orden del Fideicomiso RD Vial serán obligaciones exclusivamente garantizadas o respaldadas por el Patrimonio Fideicomitido, en el entendido de que el riesgo de que los bienes, derechos y productos, en general los demás ingresos del Patrimonio Fideicomitido, incluyendo por concepto de Tarifas de Peaje no fuesen suficientes para efectuar dicho pago, correrá exclusivamente a cargo de los Acreedores o los Terceros que hayan asumido el riesgo respectivo, por lo que no originarán deuda pública”.

Esta cláusula no solo se contempla en el Fideicomiso RD Vial, si no que también podemos apreciarla en el Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana (Fideicomiso VCB RD), Ciudad Juan Bosch, en el Fideicomiso de Administración y Garantía ISFODOSU, por igual en el Fideicomiso PARQUEAT_RD, por solo mencionar algunos.

¿Los Fideicomisos Públicos se acogen Ley 340-06, o es una patente de corso para eludir los controles y la transparencia? El Proyecto de Ley recoge la experiencia, la práctica y también las mejoras necesarias para hacer su funcionamiento predecible, transparente y ofrecer en el tiempo certidumbre jurídica.

Sobre este mismo tema, cito las palabras expresadas por el especialista en derecho administrativo Olivo Rodríguez Huerta, “se dispone dictado de reglamento para contrataciones que realice cada fideicomiso, su contenido se subordina al respeto de principios Ley 340-06, entre ellos, los de transparencia, publicidad y libre competencia, haciendo que sea imposible recurrir al grado a grado”.

De igual forma se expresa el director de la Dirección General de Compras y Contrataciones y ex Director Ejecutivo de Participación Ciudadana, cito: “Los fideicomisos tendrán un reglamento de acuerdo con su naturaleza y cumpliendo con los requerimientos y estándares internacionales para la adecuada contratación de acuerdo con su objeto, el cual será aprobado por la DGCP,  teniendo un régimen de contrataciones enmarcado en principios de transparencia, publicidad y libre competencia, cerrando cualquier posibilidad de contrataciones directa o con limitada participación de oferentes”.

¿Puede la Superintendencia de Bancos ser único ente supervisor y regulador de la figura?

Sí, totalmente. El Proyecto coloca todos los Fideicomisos Públicos bajo una supervisión estatal que se ha asignado a la Superintendencia de Bancos como es el caso en Colombia, Panamá y Ecuador. Si bien es cierto que los fideicomisos no son en sí mismos Entidades de Intermediación Financiera (EIF), sí realizan actividades afines a las realizadas por las EIF’s y en el mercado de valores del país. Al igual que con la Ley 340-06, la Ley Monetaria y Financiera del país tampoco contempla la figura del fideicomiso ni de las fiduciarias dado a que, al momento de su promulgación, no existían. Es por lo que el Proyecto de Ley busca insertarlos dentro de la institucionalidad existente con claridad.

https://listindiario.com/la-republica/2023/01/05/756487/los-mitos-de-la-ley-de-fideicomisos-publicos

Fiduciaria Reservas Fideicomiso Listin diario Gobierno

En mis más de 20 años de experiencia en gestión pública, he visto como esta herramienta permite ejecutar proyectos de interés social a favor de múltiples grupos sociales y sectores económicos del país, sin incurrir en malas prácticas y siguiendo lo estipulado por Ley.
Por eso, quiero aclarar varios puntos sobre el Proyecto de Ley de Fideicomisos Públicos: La figura del fideicomiso público no es un invento de este país, ya que ha sido y es utilizada por la mayoría de países en Latam. y El Caribe, para desarrollar los países transparentemente
El dueño (Fideicomitente) y beneficiario final (Fideicomisario) de los Fideicomisos Públicos, siempre es el Estado Dominicano, por lo tanto, es inconcebible pensar que el Estado se desprende de sus recursos para ser “entregados al sector privado”
La figura tampoco sustituye instituciones gubernamentales, muy por el contrario, se les asigna funciones de supervisión sobre el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso, por tanto, la figura sirve como un organismo auxiliar
Uno de los argumentos q se ha utilizado para tergiversar la naturaleza de la figura es q la deuda emitida por la misma es considerada como Deuda Pública, lo que es totalmente falso, y les explico porque
Los Fideicomisos Públicos se conforman por Patrimonios Separados, pueden asumir deudas siempre que el mismo genere un flujo con capacidad de repago. Esta deuda no tiene garantía soberana como las emitidas por el o el
Por ejemplo: los Fideicomisos Públicos de RD Vial, VBC RD, por no mencionarlos a todos, poseen cláusulas sobre la Garantía de las Deudas, indicando que las deudas serán obligaciones exclusivamente garantizadas o respaldadas por el Patrimonio Fideicomitido...
...indicando que si los flujos no son suficientes para el repago de la deuda asumida, esta correrá exclusivamente a cargo de los Acreedores o los Terceros que hayan asumido el riesgo respectivo, por lo que no se origina deuda pública.
Sobre lo discutido de la Ley 340-06, la figura actualmente se basa en las mejores prácticas y experiencias de la misma, no obstante, el Proyecto de Ley ordena que cada Fideicomiso tenga su Reglamento aprobado por la
en su condición de Órgano Rector en Compras Públicas
Lo anterior expresado va en concordancia con lo que expresaron y
@PimentelFCarlos sobre los Reglamentos por cada Fideicomiso, cerrando cualquier posibilidad de contrataciones directa o con limitada participación de oferentes y evitando recurrir al grado a grado
Finalmente, la @SuperdeBancosRD si puede ser único regulador de los Fideicomisos Públicos como propone el Proyecto, como es en el caso de la mayoría de los países que utilizan la figura, ya que el mismo, busca insertarlos dentro de la institucionalidad existente con claridad
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