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miércoles, 24 de mayo de 2023

La educación como derecho y como servicio público esencial / por Cristóbal Rodríguez Gómez

Cristóbal Rodríguez Gómez 

La educación como derecho y como servicio público esencial
Santo Domingo - may. 24, 2023 | 12:01 a. m. | 7 min de lectura

En su edición del día de ayer, este periódico editorializaba sobre un tema crucial para cualquier sociedad: la educación. Nos recordaba que durante la pandemia "pocos sectores sufrieron tanto y durante tanto tiempo como el sector educativo"; que "mientras otros campos se han recuperado satisfactoriamente, el educativo sigue de problema en problema perjudicando directamente a la masa estudiantil del sector público" y que, en medio del rezago de "los más vulnerables", continúan "los maestros haciendo asambleas en horas lectivas."

Pero no se trata solo de asambleas. Se trata además de paralizaciones de docencia por reclamos que se llegan a cabo amparados en el derecho a huelga que de forma recurrente reivindica el gremio. Así, a la paralización general del pasado viernes -según informa Diario Libre en una nota de la misma fecha-, se suman las convocadas para los días 26 de mayo y 7 de junio próximos. Esto a pesar de las advertencias del ministro Ángel Hernández en el sentido de que, cada día que se deja de impartir docencia en el sector público, le cuesta al Estado una suma que ronda los 750 millones de pesos. 

En otras palabras, el gremio de los maestros sigue privilegiando sus derechos, frente al derecho de los estudiantes a recibir docencia. Y pese a la obligación de los docentes de ofrecer el servicio al que sirven, en los términos que manda la Constitución en su artículo 147. 

Conviene recordar que nuestro Tribunal Constitucional ha fijado su criterio sobre los límites del derecho a huelga de los maestros. Hagamos memoria: el 13 de mayo de 2019, mediante Sentencia TC/0064/19, el Tribunal Constitucional decidió un recurso de revisión constitucional de amparo que le fue presentado por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), seccional del municipio de Barahona. Dicho recurso se interpuso contra una Sentencia en la que, la Primera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de esa demarcación, consideró que una serie de marchas, piquetes, asambleas y suspensiones parciales de la docencia en las escuelas públicas, propiciadas por el indicado gremio durante el año 2017, atentaban contra el derecho a la educación en condiciones de igualdad. 

En el proceso que culminó con la señalada sentencia se enfrentaban, en esencia, dos derechos fundamentales: el derecho a la huelga de los profesores que integran la ADP, seccional Barahona, y el derecho a la educación. Esta circunstancia, por aplicación del canon del artículo 74.4 constitucional, llevó al TC a un ejercicio estricto de ponderación que, ciertamente, no funda una regla de aplicación general a otros casos similares en el futuro. Pero que dejó claro algunas cuestiones sobre las que conviene volver. 

Lo anterior significa, en primer término, según nos informa el TC, "que la solución a que se arribará no supondrá necesariamente, y en todo caso, que el derecho fundamental que resulte protegido haya de prevalecer siempre respecto del otro, ni tampoco que el precedente contenido en la decisión podrá ser considerado en abstracto como fuente de una sub-regla de jerarquización entre los derechos en conflicto, sino que será necesario realizar una casuística ponderación entre uno y otro para determinar la solución que resulte constitucionalmente adecuada, según el grado de afectación y satisfacción de los intereses en conflicto."

La consideración central del tribunal para asignar un mayor peso al derecho a la educación frente al derecho a la huelga en el caso bajo comentario es la siguiente: "Las huelgas constantes y reiteradas convocadas por la ADP (...) constituyen un grave riesgo que podría afectar el logro de los objetivos educacionales de 33,000 niños, niñas y adolescentes de la región. El beneficio que pretendían obtener los profesores radicaba en mejoras en las condiciones laborales y en los planteles educativos. Sin embargo, las probabilidades de que tales beneficios se pudieran conseguir en un corto plazo eran precarias, pues los requerimientos de las normas que pautan la erogación de los fondos públicos y el carácter centralizado de la gestión educativa en el país, pugnan con la posibilidad de mejoras como las exigidas por la ADP, seccional Barahona, sin el aprovisionamiento presupuestario del Poder Legislativo..."

De lo anterior parece desprenderse que, en circunstancias en las que el recurso a la huelga resulte adecuado para de alcanzar los fines perseguidos, el mismo podría prevalecer frente al derecho a la educación. No obstante, ese aspecto de la decisión no debe ser visto al margen de la que considero su cuestión jurídica más relevante: la redefinición de la noción de servicios esenciales llevada a cabo por el Tribunal. 

Tradicionalmente definidos como "aquellos cuya suspensión pone en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda o parte de la población", en el caso concreto el Tribunal considera que dicha noción abarca, además, "la educación pública gratuita a nivel inicial, básico y medio, cuando la suspensión de la docencia se practica de modo ´progresivo, prolongado e indiscriminado´, pues su misión esencial es contribuir a la función del Estado social y democrático de derecho que, por mandato constitucional debe propender a la obtención de los medios que permitan a la persona perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva (artículo 8)."

En consecuencia, el derecho a la huelga deberá ceder frente al derecho a la educación, no solo por el hecho de que los fines perseguidos no sean realizables como resultado de su uso. Deberá ceder siempre que la docencia, considerada como un servicio esencial por la sentencia comentada, sea suspendida de modo "progresivo, prolongado e indiscriminado". Esto así porque, a consideración del Tribunal, con ello se pone en entredicho la misión esencial del Estado en la obtención y desarrollo de los medios de perfeccionamiento progresivo de las personas bajo su jurisdicción. 

La cuestión se relaciona con el artículo 147 constitucional según el cual los servicios públicos, sean prestados por el Estado o por los particulares, "deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia (...) continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria." Esto así, porque las paralizaciones recurrentes no son razonables, ni eficientes, al tiempo que atentan contra la calidad y el carácter continuo con que deben ofrecerse dichos servicios. 

La suspensión de la docencia en la escuela pública en las indicadas condiciones quebranta, además, el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación de los menores de edad pues, según el criterio del TC, "las suspensiones reiteradas de docencia por la huelga convocada por la ADP, seccional Barahona, lesionan gravemente su derecho a la educación y son víctimas de discriminación fáctica en la medida en que los estudiantes de colegios privados disfrutan de programas completos, cursos y exámenes a tiempo, sin ningún tipo de interrupción."

https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/2023/05/23/la-educacion-es-un-derecho-y-servicio-publico-esencial/2324064

jueves, 5 de enero de 2023

Mi madre murió en enero | El 24 de diciembre pasado fue la primera vez que, viviendo en el país, no fui a cenar en mi casa paterna | Cristóbal Rodríguez Gómez

 

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    El 24 de diciembre pasado fue la primera vez que, viviendo en el país, no fui a cenar en mi casa paterna

    Mi madre murió en enero

    Eran las 9:15 de la mañana. Yo estaba haciéndome el nudo de la corbata para asistir al acto de conmemoración del décimo aniversario del inicio de los trabajos del Tribunal Constitucional, cuando sentí la vibración del teléfono y vi la imagen de mi hermana en la pantalla. Ven, me dijo, con la voz quebrada. Y no fue necesario que dijera nada más. Mi madre acababa de morir. Era el 27 de enero de 2021.

    Iba a cumplir 94 años el 5 de marzo, pero hacía poco más de cuatro semanas que los achaques impiadosos de los años habían iniciado la última etapa de su trabajo definitivo. Se llamaba Mercedes Gómez. Nunca aceptó que la llamara Donata, pese a que era el primer nombre en su registro de nacimiento. Parió diez hijos, perdió tres, como era usual en los tiempos duros de la ruralidad sin hospitales.

    Mi padre había muerto cuatro años antes, seis semanas después del nacimiento de mi hijo Damián, a los 93 años de edad. Y ella se había quedado en la casa al cuidado de dos de mis hermanas y de los muchos nietos y nietas que todavía viven Gurabo. Quizá la muerte de mi padre aceleró el proceso en el que se fue perdiendo en un laberinto de olvido e impresencia, aunque conservó casi hasta el final las facultades físicas que le permitían hacer el café, barrer el patio, ir a la iglesia.  

    La vimos apagarse poco a poco. Una facultad nueva se iba con las luces de cada día. El 24 de diciembre de 2020 la vi levantarse de su cama y encaminarse, con las pocas fuerzas que le iban quedando, a la mesa del comedor. Tuve que ayudarla a terminar ese breve trayecto que para sus fuerzas ya disminuidas, tenía la dimensión de un viaje espacial. En ese momento, algo se quebró en algún lugar de mis entrañas, pues ese querer y no poder andar unos pocos metros me reveló el carácter sin retorno del camino que había emprendido cuando apenas le faltaban unas cinco semanas para cumplir 94 años.

    Con los días dejó de caminar, de hablar, de comer. Solo las cuentas de su rosario, tan gastado como sus días, siguieron deslizándose por entre las yemas de sus dedos, ajenas a la fervorosa resignación que las movía. En ese momento, más que la perspectiva de la muerte inevitable, me aterró la del sufrimiento sin redención. Entonces no sé de qué misterioso rincón del universo me vinieron las fuerzas para sentarme ante su cama en un momento en que examinaba, con la atenta curiosidad de las despedidas, las cosas que la rodeaban. -Soy tu hijo, recuerdo que le dije. -Todos tus hijos estamos aquí, contigo. Solo tenemos para ti amor y gratitud infinitas. Así que si por alguna razón que no conozco piensas que tienes algo pendiente con alguno de nosotros, por lo que sientes que no debes irte todavía, quiero que sepas que nos diste más, mucho más de lo que merecíamos. Estás liberada, porque de alguna manera siempre estarás con nosotros.  

    Por la tarde del día siguiente regresé a Santo Domingo. Mis hermanas, los amorosos vecinos de siempre, sus amigas de la iglesia, se quedaron cuidándola. Se turnaban para garantizar que dos veces al día, el médico que cuidó su cuerpo, y una vez al día, el cura que se empeño que mantener limpia su alma, le ofrecieran sus oficios hasta el último aliento.

    Era una solidaridad que no vino con la pandemia. Era la reiteración de un antiguo hábito de apoyo desinteresado entre vecinos. Todavía me conmueve la forma natural en que se sucedían los turnos del cuidado, los tercios del rosario, la participación de todas en los quehaceres domésticos. Teresa, Lesbia, Lely, Dulce, Yaquelín, Mirian, Papayín, Joselito, Dioselyn, Carmen, y tantas otras amigas y amigos de la familia, mujeres y hombres que me vieron crecer, a algunas de las cuales mi madre le llevaba más de 30 años:  Gracias infinitas.

    Mi madre murió en enero. Se apagó poco a apoco, como una vela con la llama serena en el altar en que los creyentes imploran vida eterna para sus deudos. Es rara la idea de no volver a verla, de no volver a escuchar su amorosa nana antes de entrar en el sueño, cuando vuelvo a la casa en que crecí. Murió como los árboles, como los peces, como las mariposas, como han de desaparecer los glaciares y los manatíes, en el incesante fluir del universo, hasta que se extinga la luz de la última estrella.  

    El 24 de diciembre pasado fue la primera vez que, viviendo en el país, no fui a cenar en mi casa paterna. Fue una crisis emocional que empezó a hacerse presente a mediados de mes: No entendía la mesa de navidad sin su presencia, al tiempo que no entendía mi vieja casa sin la mía para esa fecha. Al final me quedé en mi apartamento de Santo Domingo, con mis hijos, mi esposa y su familia. Pero sigo sin estar seguro de lo que debí haber hecho el 24. Así que solo se me ocurrió escribir sobre ella, que siempre fue una luz en la noche oscura de la incertidumbre.   

    Era una solidaridad que no vino con la pandemia. Era la reiteración de un antiguo hábito de apoyo desinteresado entre vecinos. Todavía me conmueve la forma natural en que se sucedían los turnos del cuidado, los tercios del rosario, la participación de todas en los quehaceres domésticos.
    https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/2023/01/03/el-fallecimiento-de-mi-madre/2186669
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    miércoles, 9 de noviembre de 2022

    El censo: una lectura desde el derecho | por Cristóbal Rodríguez Gómez @cristobalrodg

    EN DIRECTO

    Cristóbal Rodríguez Gómez

    Santo Domingo - nov. 09, 2022 | 12:01 a. m. | 7 min de lectura

    El censo: una lectura desde el derecho

    Contar la población y llevar registros es costumbre antigua

    Contar la población, registrar sus bienes y su ubicación, es una cuestión antiquísima. Se remonta, en sentido literal, a los orígenes de la civilización. Una sólida corriente de la antropología social y cognitiva da cuenta  de que la escritura “nació con la finalidad de contar y registrar, y posteriormente se utilizó para realizar inscripciones funerarias” (Oded Galor). En otras palabras, los más antiguos registros de escritura aparecidos en la antigua Sumeria, al sur de la Mesopotamia, hace aproximadamente 5,500 años, de lo que dan cuenta es de una labor típica de censo, en el más genuino sentido de crear un “padrón o lista de la población o riqueza de una nación o pueblo.” 

    Desde entonces, esa vocación por contarnos, lejos de detenerse, se ha venido perfeccionado. Está en la base los procesos de toma de decisiones políticas en todas las sociedades mínimamente organizadas. Irene Vallejo nos recuerda que, según una antigua tradición latina, en la Roma imperial el censo fue instituido por el emperador Servio Tulio. Se llevaba a cabo cada cinco años y, al concluir, “se celebraba una ceremonia de purificación en la que se pedía a los dioses bendiciones para el catastro y contra las catástrofes.” Era obligación de cada cabeza de familia asistir y declarar bajo juramento sus bienes, el número de miembros de su familia, es decir, de hijos y esclavos con su correspondiente valor. Estos datos determinaban quiénes participaban en la vida pública y quiénes no podían hacerlo. Quienes tenían propiedades, pagaban impuestos y, como contrapartida, eran elegibles a las asambleas o para el servicio militar. En cambio, a los que nada tenían se les eximía de pagar tributos y no participaban en la toma de decisiones políticas (El infinito en un junco, pp. 363-364). 

    La institución del voto censitario es una evolución de esa antigua forma de estratificación social y de reconocimiento de privilegios, que venían determinados por los resultados del censo.  

    Es a esa vieja necesidad de contarnos a la que se remonta la legislación vigente en República Dominicana sobre Estadísticas y Censos Nacionales (Ley 5096) según la cual, cada diez años debe llevarse a cabo un Censo Nacional de Población y Vivienda. 

    Es en razón de que han transcurrido ya doce años desde que se realizara el último censo; y bajo la consideración de que, de entonces, “la República Dominicana ha registrado cambios demográficos significativos, su composición en base al sexo y edad, y en su distribución espacial y urbanística”, que el Presidente Luis Abinader emitió, el 27 de septiembre de 2021, el Decreto número 607-21. Dicho Decreto declara como una cuestión de prioridad nacional la realización de un nuevo censo con el objetivo general del “proporcionar a la República Dominicana información demográfica y socioeconómica relativa a todos sus habitantes, los hogares y las características de las viviendas que ocupan, para cada uno de los ámbitos políticos y administrativos, centros poblados o localidades.” 

    Posteriormente, el 4 de agosto de 2022, el Presidente Abinader emitió un nuevo Decreto, el 420-22, mediante el cual fija los días que van del 10 al 23 de noviembre como el lapso para la realización del censo. El mismo ha de llevarse a cabo bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Estadísticas, en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, reza el indicado Decreto. 

    Según el artículo 1 del Decreto 607-21, el censo tiene como propósito “la actualización de los datos de la población dominicana y que sirva de base para la creación de políticas públicas que contribuyan con la mejora de la calidad de vida de los dominicanos.” 

    "Según una antigua tradición latina, en la Roma imperial el censo fue instituido por el emperador Servio Tulio. Se llevaba a cabo cada cinco años y, al concluir, “se celebraba una ceremonia de purificación en la que se pedía a los dioses bendiciones para el catastro y contra las catástrofes”. "“

    Se trata de un propósito que toca cuestiones cruciales de nuestro régimen constitucional. Para empezar, guarda estrecha relación con los principios de organización territorial definidos en el artículo 193 de la Ley Fundamental. Según dicho texto, las normas de organización del territorio tienen como finalidad “propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes” y debe llevarse a cabo “conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.” 

    De igual modo, los resultados del censo están llamados a suministrar información actualizada clave para la formulación y ejecución del plan de ordenamiento territorial, definido como una “prioridad del Estado” por el artículo 194 constitucional que, a su vez, dispone su aprobación mediante Ley, a fin de que se asegure un “uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.” 

    La concreción del fundamento del régimen económico previsto en la constitución, así como cuestiones clave del régimen electoral y de organización del poder a escala local y nacional, son otras cuestiones con las que guardan cercana relación el censo y sus resultados. En relación con lo primero, la información resultante ha de contribuir a concretar los criterios de “distribución de la riqueza” y la “cohesión social y territorial” que, al decir del artículo 217 CD, hacen parte de los fundamentos del régimen económico cuya orientación general ha de propender al desarrollo humano. 

    La relación entre información demográfica cuya actualización persigue el censo, y la composición del poder, se hace patente cuando se lee el párrafo II del artículo 201 constitucional según el cual la cantidad de regidores y sus suplentes se determina legislativamente “en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los municipios, y nunca menos de tres para los distritos municipales.” En el ámbito legislativo, el artículo 81.1 de la Constitución prevé que la Cámara de Diputados está compuesta por “Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.” 

    ¿Por qué el rol protagónico del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo? La respuesta la encontramos, en el artículo 3 de la Ley 496-06, que define al Ministerio como el “Órgano Rector de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas publicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la sociedad”; así como en el literal f) del artículo 4 que le confiere facultad para “desarrollar y mantener el sistema estadístico nacional e indicadores económicos complementarios al mismo.” 

    Como se aprecia, el censo no solo es una herramienta necesaria para la planificación y para apuntalar el desarrollo en los más diversos ámbitos del quehacer político e institucional. Es, además, un mandato legal con una amplia incidencia en cuestiones clave de nuestro ordenamiento jurídico y político. En tal sentido, es un deber ciudadano contribuir a su efectiva realización.

    TEMAS - 

    https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/2022/11/08/el-censo-desde-el-derecho/2134262

    miércoles, 26 de octubre de 2022

    OPINION | Crónicas de la intolerancia | por Cristóbal Rodríguez Gómez | @cristobalrodg Aún estamos a tiempo de evitar que, poquito a poco, el país es nos vaya por el despeñadero de la intolerancia y la barbarie

    EN DIRECTO

    Cristóbal Rodríguez Gómez 
    Santo Domingo - oct. 26, 2022 | 12:01 a. m.| 7 min de lectura

    Crónicas de la intolerancia

    Aún estamos a tiempo de evitar que, poquito a poco, el país es nos vaya por el despeñadero de la intolerancia y la barbarie

    El 15 de septiembre de 2021, en el periódico Hoy se publicaba el siguiente titular: “Cancelan por amenazas exposición de la ONU sobre venezolanos en República Dominicana.” La nota se refería a la exposición denominada Caminos de Aprendizaje, que reunía “trece fotografías realizadas por dos fotógrafos venezolanos, en las que se retrata la labor de trece profesores venezolanos que residen en República Dominicana. La inauguración fue cancelada por decisión de responsables de organismos de Naciones Unidas en el país, después de que varios grupos radicales lanzaran amenazas en contra de la exposición, según dijeron fuentes de la ONU a Efe” (https://hoy.com.do/cancelan-por-amenazas-exposicion-de-la-onu-sobre-venezolanos-en-republica-dominicana/).

    La cuestión fue reseñada por algunos medios, pero pasó sin mayor trascendencia. Como si provocar la suspensión de un evento cultural, bajo severas amenazas de agresión física contra los artistas que realizaron las fotografías, no fuera un hecho reñido con la ley penal, y un gravísimo atentado contra la Constitución dominicana, que en la parte capital de su artículo 64 establece que: “toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores.” El numeral 2 del mismo artículo prevé como un deber del Estado garantizar “la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promover la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones.” 

    Menos de dos meses después, el día 8 de noviembre de 2021, el periódico Diario Libre titulaba: “Nacionalistas advierten no dejarán que haitianos protesten frente al Palacio Nacional.” Se trataba de una manifestación convocada en la Plaza Patriótica Presidente Profesor Juan Bosch por un grupo de “organizaciones que se manifestarían en contra de las medidas migratorias” aplicadas por el gobierno, según refiere la nota. (https://www.diariolibre.com/actualidad/nacionalistas-advierten-no-dejaran-que-haitianos-protesten-frente-al-palacio-nacional-JC29819770).

    Una semana después, el día 15 de noviembre, en el mismo Diario Libre aparecía este siguiente titular: “Grupos que se proclaman ‘nacionalistas’ habrían llevado machetes para impedir protesta de cañeros.” Según refiere Balbiery Rosario, el periodista que firma ambas crónicas, “los autoproclamados nacionalistas se conglomeraron por segunda vez con la intención de frustrar alguna manifestación de organizaciones de defensa de los inmigrantes haitianos, aunque esta vez los cañeros marchaban únicamente en demanda del pago de pensiones” (https://www.diariolibre.com/actualidad/grupos-que-se-proclaman-nacionalistas-habrian-llevado-machetes-para-impedir-protesta-de-caneros-GH29955388\).

    Los mismos grupos que se dos meses antes lograron, bajo coacción, suspender una manifestación artística, ahora, provistos de armas, se oponían a la legítima manifestación de un grupo de personas que defendía el derecho a una pensión de los trabajadores de la caña que, durante décadas, dejaron sus vidas laborando en la que en su momento fuera la más importante industria nacional. 

    Se trata, una vez más, de una inaceptable manifestación de intolerancia que, bajo el disfraz de la defensa nacional, expresa un profundo desprecio por el Estado de derecho, por la diversidad cultural y por los derechos de los demás. La manifestación y la protesta son derechos fundamentales constitucionalmente protegidos. A estos derechos se ha referido el Tribunal Constitucional en los siguientes términos: “j. En el caso del ejercicio a la manifestación o protesta social, esta constituye una expresión del control ciudadano frente a la autoridades que ejercen potestades públicas y procuran que el Estado ofrezca respuestas concretas o acometa acciones ante sus demandas; este es un medio legítimo de poder ciudadano que opera como contrapeso en el orden democrático, que debe ser preservado, por lo que sus actuaciones de la autoridad deben estar enmarcadas en las facultades que le otorga la ley y la Constitución.” 

    En la misma sentencia afirmó el TC que “el derecho a la reunión, la libre expresión y a la protesta frente a los lugares públicos solo puede ser impedido por la autoridad cuando exista una razón que justifique la limitación de estos derechos; en ningún modo, se podría alegar un peligro eventual o un prejuicio de considerar una manifestación social como sinónimo de desorden o de conspiración al orden constitucional” (TC/0092/18). 

    Si el Ministerio de Interior y Policía no puede, al decir del Tribunal Constitucional, impedir manifestaciones de protestas pacíficas, cómo es posible que grupos radicales armados, asuman que pueden decidir quién y bajo qué circunstancia puede protestar en defensa de sus derechos, o de aquello en lo que cree. 

    Hace menos de dos semanas, el pasado día 13 de octubre, el matutino El día trajo el siguiente titular: “Grupos ultranacionalistas agreden mujeres e impiden acto en el parque Colón.” Refiere la crónica que “entre golpes, insultos y empujones grupos ultranacionalistas impidieron que un grupo de mujeres realizaran un homenaje a la cacique Anacaona” en el indicado lugar. La actividad, continúa la nota, “denominada «12 de Octubre, Nada Que Celebrar» es una actividad cultural que se desarrolla en el país desde inicio de los años noventa, y en los últimos años ha sido retomada la misma está dirigida al rescate de la identidad nacional dominicana, la herencia indígena y negra como pueblo y ofrece una mirada crítica sobre la conquista europea.”

    Esta selección rápida de noticias sobre hechos acaecidos en el país en los últimos tiempos, es la pequeña muestra de un grave problema, de una crónica de la intolerancia que se ha venido escribiendo ante nuestros ojos y antes los ojos de unas autoridades impasibles. Es como si no se atinara a comprender que esas acciones son atentados de primera magnitud contra la paz pública y el Estado de derecho. Son la expresión de una visión cuya pretensión última es el delirio totalitario de uniformizar la sociedad, imponiendo una única forma posible de ser y pensar. 

    En esa visión del mundo, quienes se asumen diferentes encarnan al enemigo y al traidor, que debe ser extirpado porque su mera subsistencia se percibe como una amenaza para la “sociedad pura” que como una pulsión anima a quienes así piensan.

    Escribiendo estas líneas, me he acordado del eminente humorista argentino que fuera Enrique Pinti. En uno de esos soberbios espectáculos en que analizaba la debacle política de su país tras la crisis de 2001, reflexionó sobre el hecho de que mucha gente se preguntaba que cómo fue que en la Argentina habían llegado a esos extremos. Y engolando la voz, como quien habla consigo mismo, respondía el humorista: “poquito a poco.”

    Aún estamos a tiempo de evitar que, poquito a poco, el país es nos vaya por el despeñadero de la intolerancia y la barbarie.

    https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/2022/10/25/cronicas-de-la-intolerancia-en-rd/2120686

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    Cristóbal Rodríguez Gómez