Mostrando las entradas con la etiqueta Constitucionalista. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Constitucionalista. Mostrar todas las entradas

miércoles, 9 de noviembre de 2022

El censo: una lectura desde el derecho | por Cristóbal Rodríguez Gómez @cristobalrodg

EN DIRECTO

Cristóbal Rodríguez Gómez

Santo Domingo - nov. 09, 2022 | 12:01 a. m. | 7 min de lectura

El censo: una lectura desde el derecho

Contar la población y llevar registros es costumbre antigua

Contar la población, registrar sus bienes y su ubicación, es una cuestión antiquísima. Se remonta, en sentido literal, a los orígenes de la civilización. Una sólida corriente de la antropología social y cognitiva da cuenta  de que la escritura “nació con la finalidad de contar y registrar, y posteriormente se utilizó para realizar inscripciones funerarias” (Oded Galor). En otras palabras, los más antiguos registros de escritura aparecidos en la antigua Sumeria, al sur de la Mesopotamia, hace aproximadamente 5,500 años, de lo que dan cuenta es de una labor típica de censo, en el más genuino sentido de crear un “padrón o lista de la población o riqueza de una nación o pueblo.” 

Desde entonces, esa vocación por contarnos, lejos de detenerse, se ha venido perfeccionado. Está en la base los procesos de toma de decisiones políticas en todas las sociedades mínimamente organizadas. Irene Vallejo nos recuerda que, según una antigua tradición latina, en la Roma imperial el censo fue instituido por el emperador Servio Tulio. Se llevaba a cabo cada cinco años y, al concluir, “se celebraba una ceremonia de purificación en la que se pedía a los dioses bendiciones para el catastro y contra las catástrofes.” Era obligación de cada cabeza de familia asistir y declarar bajo juramento sus bienes, el número de miembros de su familia, es decir, de hijos y esclavos con su correspondiente valor. Estos datos determinaban quiénes participaban en la vida pública y quiénes no podían hacerlo. Quienes tenían propiedades, pagaban impuestos y, como contrapartida, eran elegibles a las asambleas o para el servicio militar. En cambio, a los que nada tenían se les eximía de pagar tributos y no participaban en la toma de decisiones políticas (El infinito en un junco, pp. 363-364). 

La institución del voto censitario es una evolución de esa antigua forma de estratificación social y de reconocimiento de privilegios, que venían determinados por los resultados del censo.  

Es a esa vieja necesidad de contarnos a la que se remonta la legislación vigente en República Dominicana sobre Estadísticas y Censos Nacionales (Ley 5096) según la cual, cada diez años debe llevarse a cabo un Censo Nacional de Población y Vivienda. 

Es en razón de que han transcurrido ya doce años desde que se realizara el último censo; y bajo la consideración de que, de entonces, “la República Dominicana ha registrado cambios demográficos significativos, su composición en base al sexo y edad, y en su distribución espacial y urbanística”, que el Presidente Luis Abinader emitió, el 27 de septiembre de 2021, el Decreto número 607-21. Dicho Decreto declara como una cuestión de prioridad nacional la realización de un nuevo censo con el objetivo general del “proporcionar a la República Dominicana información demográfica y socioeconómica relativa a todos sus habitantes, los hogares y las características de las viviendas que ocupan, para cada uno de los ámbitos políticos y administrativos, centros poblados o localidades.” 

Posteriormente, el 4 de agosto de 2022, el Presidente Abinader emitió un nuevo Decreto, el 420-22, mediante el cual fija los días que van del 10 al 23 de noviembre como el lapso para la realización del censo. El mismo ha de llevarse a cabo bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Estadísticas, en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, reza el indicado Decreto. 

Según el artículo 1 del Decreto 607-21, el censo tiene como propósito “la actualización de los datos de la población dominicana y que sirva de base para la creación de políticas públicas que contribuyan con la mejora de la calidad de vida de los dominicanos.” 

"Según una antigua tradición latina, en la Roma imperial el censo fue instituido por el emperador Servio Tulio. Se llevaba a cabo cada cinco años y, al concluir, “se celebraba una ceremonia de purificación en la que se pedía a los dioses bendiciones para el catastro y contra las catástrofes”. "

Se trata de un propósito que toca cuestiones cruciales de nuestro régimen constitucional. Para empezar, guarda estrecha relación con los principios de organización territorial definidos en el artículo 193 de la Ley Fundamental. Según dicho texto, las normas de organización del territorio tienen como finalidad “propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes” y debe llevarse a cabo “conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.” 

De igual modo, los resultados del censo están llamados a suministrar información actualizada clave para la formulación y ejecución del plan de ordenamiento territorial, definido como una “prioridad del Estado” por el artículo 194 constitucional que, a su vez, dispone su aprobación mediante Ley, a fin de que se asegure un “uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.” 

La concreción del fundamento del régimen económico previsto en la constitución, así como cuestiones clave del régimen electoral y de organización del poder a escala local y nacional, son otras cuestiones con las que guardan cercana relación el censo y sus resultados. En relación con lo primero, la información resultante ha de contribuir a concretar los criterios de “distribución de la riqueza” y la “cohesión social y territorial” que, al decir del artículo 217 CD, hacen parte de los fundamentos del régimen económico cuya orientación general ha de propender al desarrollo humano. 

La relación entre información demográfica cuya actualización persigue el censo, y la composición del poder, se hace patente cuando se lee el párrafo II del artículo 201 constitucional según el cual la cantidad de regidores y sus suplentes se determina legislativamente “en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los municipios, y nunca menos de tres para los distritos municipales.” En el ámbito legislativo, el artículo 81.1 de la Constitución prevé que la Cámara de Diputados está compuesta por “Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.” 

¿Por qué el rol protagónico del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo? La respuesta la encontramos, en el artículo 3 de la Ley 496-06, que define al Ministerio como el “Órgano Rector de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas publicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la sociedad”; así como en el literal f) del artículo 4 que le confiere facultad para “desarrollar y mantener el sistema estadístico nacional e indicadores económicos complementarios al mismo.” 

Como se aprecia, el censo no solo es una herramienta necesaria para la planificación y para apuntalar el desarrollo en los más diversos ámbitos del quehacer político e institucional. Es, además, un mandato legal con una amplia incidencia en cuestiones clave de nuestro ordenamiento jurídico y político. En tal sentido, es un deber ciudadano contribuir a su efectiva realización.

TEMAS - 

https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/2022/11/08/el-censo-desde-el-derecho/2134262

miércoles, 26 de octubre de 2022

OPINION | Crónicas de la intolerancia | por Cristóbal Rodríguez Gómez | @cristobalrodg Aún estamos a tiempo de evitar que, poquito a poco, el país es nos vaya por el despeñadero de la intolerancia y la barbarie

EN DIRECTO

Cristóbal Rodríguez Gómez 
Santo Domingo - oct. 26, 2022 | 12:01 a. m.| 7 min de lectura

Crónicas de la intolerancia

Aún estamos a tiempo de evitar que, poquito a poco, el país es nos vaya por el despeñadero de la intolerancia y la barbarie

El 15 de septiembre de 2021, en el periódico Hoy se publicaba el siguiente titular: “Cancelan por amenazas exposición de la ONU sobre venezolanos en República Dominicana.” La nota se refería a la exposición denominada Caminos de Aprendizaje, que reunía “trece fotografías realizadas por dos fotógrafos venezolanos, en las que se retrata la labor de trece profesores venezolanos que residen en República Dominicana. La inauguración fue cancelada por decisión de responsables de organismos de Naciones Unidas en el país, después de que varios grupos radicales lanzaran amenazas en contra de la exposición, según dijeron fuentes de la ONU a Efe” (https://hoy.com.do/cancelan-por-amenazas-exposicion-de-la-onu-sobre-venezolanos-en-republica-dominicana/).

La cuestión fue reseñada por algunos medios, pero pasó sin mayor trascendencia. Como si provocar la suspensión de un evento cultural, bajo severas amenazas de agresión física contra los artistas que realizaron las fotografías, no fuera un hecho reñido con la ley penal, y un gravísimo atentado contra la Constitución dominicana, que en la parte capital de su artículo 64 establece que: “toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores.” El numeral 2 del mismo artículo prevé como un deber del Estado garantizar “la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promover la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones.” 

Menos de dos meses después, el día 8 de noviembre de 2021, el periódico Diario Libre titulaba: “Nacionalistas advierten no dejarán que haitianos protesten frente al Palacio Nacional.” Se trataba de una manifestación convocada en la Plaza Patriótica Presidente Profesor Juan Bosch por un grupo de “organizaciones que se manifestarían en contra de las medidas migratorias” aplicadas por el gobierno, según refiere la nota. (https://www.diariolibre.com/actualidad/nacionalistas-advierten-no-dejaran-que-haitianos-protesten-frente-al-palacio-nacional-JC29819770).

Una semana después, el día 15 de noviembre, en el mismo Diario Libre aparecía este siguiente titular: “Grupos que se proclaman ‘nacionalistas’ habrían llevado machetes para impedir protesta de cañeros.” Según refiere Balbiery Rosario, el periodista que firma ambas crónicas, “los autoproclamados nacionalistas se conglomeraron por segunda vez con la intención de frustrar alguna manifestación de organizaciones de defensa de los inmigrantes haitianos, aunque esta vez los cañeros marchaban únicamente en demanda del pago de pensiones” (https://www.diariolibre.com/actualidad/grupos-que-se-proclaman-nacionalistas-habrian-llevado-machetes-para-impedir-protesta-de-caneros-GH29955388\).

Los mismos grupos que se dos meses antes lograron, bajo coacción, suspender una manifestación artística, ahora, provistos de armas, se oponían a la legítima manifestación de un grupo de personas que defendía el derecho a una pensión de los trabajadores de la caña que, durante décadas, dejaron sus vidas laborando en la que en su momento fuera la más importante industria nacional. 

Se trata, una vez más, de una inaceptable manifestación de intolerancia que, bajo el disfraz de la defensa nacional, expresa un profundo desprecio por el Estado de derecho, por la diversidad cultural y por los derechos de los demás. La manifestación y la protesta son derechos fundamentales constitucionalmente protegidos. A estos derechos se ha referido el Tribunal Constitucional en los siguientes términos: “j. En el caso del ejercicio a la manifestación o protesta social, esta constituye una expresión del control ciudadano frente a la autoridades que ejercen potestades públicas y procuran que el Estado ofrezca respuestas concretas o acometa acciones ante sus demandas; este es un medio legítimo de poder ciudadano que opera como contrapeso en el orden democrático, que debe ser preservado, por lo que sus actuaciones de la autoridad deben estar enmarcadas en las facultades que le otorga la ley y la Constitución.” 

En la misma sentencia afirmó el TC que “el derecho a la reunión, la libre expresión y a la protesta frente a los lugares públicos solo puede ser impedido por la autoridad cuando exista una razón que justifique la limitación de estos derechos; en ningún modo, se podría alegar un peligro eventual o un prejuicio de considerar una manifestación social como sinónimo de desorden o de conspiración al orden constitucional” (TC/0092/18). 

Si el Ministerio de Interior y Policía no puede, al decir del Tribunal Constitucional, impedir manifestaciones de protestas pacíficas, cómo es posible que grupos radicales armados, asuman que pueden decidir quién y bajo qué circunstancia puede protestar en defensa de sus derechos, o de aquello en lo que cree. 

Hace menos de dos semanas, el pasado día 13 de octubre, el matutino El día trajo el siguiente titular: “Grupos ultranacionalistas agreden mujeres e impiden acto en el parque Colón.” Refiere la crónica que “entre golpes, insultos y empujones grupos ultranacionalistas impidieron que un grupo de mujeres realizaran un homenaje a la cacique Anacaona” en el indicado lugar. La actividad, continúa la nota, “denominada «12 de Octubre, Nada Que Celebrar» es una actividad cultural que se desarrolla en el país desde inicio de los años noventa, y en los últimos años ha sido retomada la misma está dirigida al rescate de la identidad nacional dominicana, la herencia indígena y negra como pueblo y ofrece una mirada crítica sobre la conquista europea.”

Esta selección rápida de noticias sobre hechos acaecidos en el país en los últimos tiempos, es la pequeña muestra de un grave problema, de una crónica de la intolerancia que se ha venido escribiendo ante nuestros ojos y antes los ojos de unas autoridades impasibles. Es como si no se atinara a comprender que esas acciones son atentados de primera magnitud contra la paz pública y el Estado de derecho. Son la expresión de una visión cuya pretensión última es el delirio totalitario de uniformizar la sociedad, imponiendo una única forma posible de ser y pensar. 

En esa visión del mundo, quienes se asumen diferentes encarnan al enemigo y al traidor, que debe ser extirpado porque su mera subsistencia se percibe como una amenaza para la “sociedad pura” que como una pulsión anima a quienes así piensan.

Escribiendo estas líneas, me he acordado del eminente humorista argentino que fuera Enrique Pinti. En uno de esos soberbios espectáculos en que analizaba la debacle política de su país tras la crisis de 2001, reflexionó sobre el hecho de que mucha gente se preguntaba que cómo fue que en la Argentina habían llegado a esos extremos. Y engolando la voz, como quien habla consigo mismo, respondía el humorista: “poquito a poco.”

Aún estamos a tiempo de evitar que, poquito a poco, el país es nos vaya por el despeñadero de la intolerancia y la barbarie.

https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/2022/10/25/cronicas-de-la-intolerancia-en-rd/2120686

cristobalrodriguezgomez

Cristóbal Rodríguez Gómez


miércoles, 16 de febrero de 2022

Se cumplen 49 años de la muerte de Caamaño

Dalton Herrera  | 16 febrero, 2022

Se cumplen 49 años de la muerte de Caamaño

Francisco Alberto Caamaño Deñó.

Este miércoles 16 de febrero se conmemora el 49 aniversario de la muerte del líder de la última expedición del siglo XX, Francisco Alberto Caamaño Deñó, quien buscaba el derrocamiento del gobierno de Joaquín Balaguer, al que acusaba de ser un servil a los intereses estadounidense.
Caamaño Deñó desembarcó el 2 de febrero de 1973 junto a Claudio Caamaño, Hamlet Hermann, Toribio Peña Jáquez, Juan Ramón Payero Ulloa, Mario Nelson Galán Durán, Alfredo Pérez Vargas, Eberto Lalane José y Ramón Euclides Holguín Marte.

Cuando la noticia del desembarco se supo, Balaguer ordenó a todos sus altos mandos militares enfrentar a los guerrilleros y a pesar de haber transcurrido 49 años, el desenlace de ese episodio histórico sigue dando de qué hablar. Caamaño fue capturado a las 2:00 de la tarde del 16 de febrero de 1973 y ejecutado a las 5:00 de la tarde.

Claudio, Hamlet y Peña Jáquez fueron los únicos que lograron sobrevivir y salir al exilio.

Dentro del marco histórico de la llamada Guerra Fría, Caamaño Deñó se entrenó como guerrillero en Cuba y salió desde Guadalupe hasta llegar a Playa Caracoles en el yate Black Jak para implantar un gobierno revolucionario en República Dominicana.

https://www.elcaribe.com.do/panorama/pais/se-cumplen-49-anos-de-la-muerte-de-caamano/