miércoles, 8 de mayo de 2019

La decisión de @juntacentral que mantiene parcialmente el voto de arrastre es inaceptable, inconstitucional e ilegal | Orlando Jorge Mera (@orlandojm)


Inaceptable

Publicado el: 8 mayo, 2019
Por: Orlando Jorge Mera orlandojorgemera@yahoo.com
e-mail: redaccion[@]elnacional.com.do
La decisión de la Junta Central Electoral que elimina el voto de arrastre de diputados a senadores en 26 provincias y lo mantiene en cinco provincias y el Distrito Nacional, es inaceptable, para los que llevamos la solicitud de que la Constitución y la Ley de Régimen Electoral 15-19 de reglamentar los cuatro niveles de elección: presidencial, senatorial, diputados y municipal, en aplicación del Articulo 208 de la Constitución que dispone que el voto es “personal, libre, directo y secreto”.
Al crear esta discriminación, la JCE ha interpretado erróneamente el mandato constitucional, y ha creado dos tipos de ciudadanos: Los que residen en 26 provincias que no están divididas en circunscripciones electorales y los que residen en 6 provincias que están divididas en circunscripciones. Es una aberración jurídica distinguir donde la Constitución y la Ley Electoral 15-19 no distinguen.
El dominicano que vota en Pedernales es el mismo dominicano que vota en el Distrito Nacional. El voto es el mismo, y es el voto que está normado y regulado por la Constitución.
El párrafo IV del artículo 104 de la Ley Electoral 15-19, al cual hace referencia la JCE para crear esta duplicidad, no se aplica a este caso, toda vez que ese artículo se refiere a las “Circunscripciones Electorales”, y dispone que “se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores, a quienes se les computaran todos los votos obtenidos por el partido en la provincia”.
Esto lo que quiere decir es que, en las provincias, divididas en circunscripciones, los votos del Senador se cuentan sumando los votos que este obtenga en cada una de las Circunscripciones. Solo eso.
La JCE ha interpretado incorrectamente el postulado de la Constitución, relativo al voto directo en su artículo 208, pero al cometer esa mala interpretación, ha violentado también los derechos de ciudadanía, consignados en el artículo 22, y el principio de igualdad de todos los dominicanos ante la ley, previsto en el artículo 39. Corresponderá por tanto al Tribunal Constitucional y al Tribunal Superior Administrativo, que constituyen las vías legales correspondientes, para frenar esta inconstitucionalidad e ilegalidad.
La eliminación del arrastre en todas las provincias es un anhelo de la mayoría del pueblo dominicano. Aquí no hay vencedores ni vencidos. El único ganador es el votante dominicano, que podrá votar por el presidente de su preferencia, por el senador de su elección, por su diputado favorito y por el alcalde de su simpatía.
La Constitución y la Ley Electoral 15-19 están de nuestro lado. Seguiremos el camino institucional y legal para llevar a la JCE a su propia legalidad con respecto a esta decisión que es trascendental para garantizar elecciones libres, justas y transparentes en 2020. https://elnacional.com.do/inaceptable-14/

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