miércoles, 20 de marzo de 2019

Inhibición y recusación | por Orlando Jorge Mera @orlandojm

Publicado el: 20 marzo, 2019
Inhibición y recusación
Por; Orlando Jorge Mera @orlandojm
e-mail: redaccion[@]elnacional.com.do 


El Procurador General de la República (PGR) violentó el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho a la privacidad de la magistrada Miriam Germán en la vista pública celebrada por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) el pasado 4 de marzo. Esto ha sido claramente definido por Francisco Álvarez Valdez en su artículo “Violación en el Consejo Nacional de la Magistratura” (Acento, 16 de marzo de 2019).
Aunque no fue citada por Álvarez, la Ley 107-13 sobre los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Publica, arroja luz para entender y comprender el alcance de la recusación que planteó la Magistrada German contra el PGR.
Eduardo Jorge Prats, en su artículo “La recusación de los miembros del CNM” (Hoy, 15 de marzo de 2019), se limita a citar el artículo 2, Párrafo II, de la Ley 107-13, que se refiere a su ámbito de aplicación, en el sentido de que la indicada ley se le aplica también a los órganos colegiados como el CNM, “siempre que resulten compatibles con su normativa específica, no desvirtúen las funciones que la Constitución les otorga y garanticen el principio de la separación de los poderes”. Pero no cita los artículos 19 y 55 que guardan relación con este tema.
En ningún momento, la recusación planteada por la magistrada German, al tenor de la Ley 107-13, desvirtúa las funciones que le asigna la Constitución al CNM ni violenta el principio de la separación de los poderes. En efecto, el articulo 19 es muy claro cuando dispone que “ninguna autoridad o funcionario puede participar en el dictado de un acto administrativo cuyo contenido afecte a sus intereses personales o los de la persona con las que mantiene una relación de consanguinidad, parentesco, amistad, enemistad o servicios profesionales”.
El Párrafo II establece que “los superiores jerárquicos de quienes incurran en causa de abstención resolverán los incidentes de recusación, apreciando motivadamente la concurrencia o no de las causas de abstención invocadas”.
El articulo 55 de la Ley 107-13 indica que los órganos colegiados como el CNM son sujetos de aplicación a la mencionada ley, en adición a la normativa legal que regula el Consejo. Lógicamente, la recusación, en este caso, es para que el PGR no participe de la evaluación de la Magistrada German, no es en contra de la integración del referido funcionario a las labores del Consejo.
Dado que, según indica la prensa, el PGR se inhibió para el caso exclusivo de la Magistrada German, pero ha depositado los anónimos que presentó en violación a la ley y al reglamento, ante el Consejo. Si no se excluyen esos documentos, el CNM no tendrá otra opción que conocer la recusación, al tenor de la Ley 107-13.
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