jueves, 2 de marzo de 2017

No puede ser apelada la sentencia sobre caso homologación de acuerdo con Odebrecht


No puede ser apelada la sentencia sobre caso homologación de acuerdo con Odebrecht



Servio Tulio Castaños Guzmán (Archivo)

SANTO DOMINGO (R.Dominicana).- El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, advirtió hoy que no es recurrible en apelación o casación la sentencia del juez José Alejandro Vargas que declara inadmisible la solicitud de homologación de acuerdo entre la Procuraduría General de la República y la constructora brasileña Odebrecht.
Castaños Guzmán citó el artículo 22 de la resolución 1029, que “Reglamenta los procedimientos de resolución alterna de conflictos penales establecidos en la Ley No. 76-02, que crea el Código Procesal Penal, y que fuera emitida en el 2007 por la Suprema Corte de Justicia, que dice: “A solicitud de las partes el juez homologa el acuerdo intervenido entre ellas. La homologación es conocida por el juez apoderado del proceso. Esta decisión no es objeto de recurso”.
Al ser entrevistado en el programa La Súper 7 en la Mañana, por la Súper 7 (107.7 FM), el jurista planteó que al Ministerio Público no le queda otro camino que cambiar de estrategia jurídica, pues a su entender existen otros recursos, o sea, que el caso no se ha acabado.
“Aquí, lo que le ha dicho el juez al Ministerio Público, a las partes, es ustedes eligieron una vía equivocada, váyanse por otra que son las que establece el código y donde encajaría de manera correcta un caso de esta naturaleza, que dicho sea de paso fue declarado complejo”, comentó Castaños Guzmán por la vía telefónica.
El jurista también reiteró su posición de que Odebrecht no puede seguir operando en el país, porque al admitir que pagó sobornos es reconocer que ha cometido un delito que entre sus consecuencias está la inhabilitación.
Sin embargo, planteó, a través del acuerdo la Procuraduría General ha pretendido que la compañía siga operando.
Insistió en que la Central Termoeléctrica Punta Catalina puede y debe ser concluida, pero Odebrecht debe salir del consorcio que la edifica en la provincia Peravia.
El juez de instrucción José Alejandro Vargas declaró ayer miércoles “inadmisible” la solicitud de homologación del acuerdo Procuraduría-Odebrecht, por considerar que el caso no encaja en lo establecido en el artículo 37 del Código Procesal Penal, relativo a “conciliación”, instituto legal que según dice en su sentencia, fue creado para otras situaciones.
http://www.7dias.com.do/portada/2017/03/02/i225579_puede-ser-apelada-sentencia-sobre-caso-homologacion-acuerdo-con-odebrecht.html#.WLiStjvhDIU
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