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sábado, 31 de marzo de 2018

Comunicación política en la globalización de la información | por Snayder Santana

Comunicación política en la globalización de la información

Snayder Santana.
Snayder Santana.
Publicado el: 30 marzo, 2018 Por: Snayder Santana
El concepto comunicación política es históricamente antecedido por el termino propaganda, propaganda política igual a propaganda de guerra, y hallamos sus orígenes en ese proceso previo a la revolución francesa. Es justo en el proceso de agitación en los clubes, en los comités revolucionarios de donde salieron los primeros discursos, los primeros encargados de propaganda y con ello la primera propaganda de guerra que generó la primera guerra de propaganda.
Desde la revolución francesa vemos todo un ciclo de incubación de la propaganda y la comunicación que se pone al servicio de las ideologías, la política, la religión y el poder. Este proceso muestra sus frutos en la primera mitad del siglo VIX, con la revolución bolchevique (comunismo) y la asunción de Hitler al poder en Alemania (Nazismo). Estos dos procesos históricos afianzaron la propaganda como método de lucha política por control del poder.
Lenin líder de la revolución rusa de 1917 planteó que: la agitación y la propaganda eran los principales factores para afianzar la revolución en todas las capas del pueblo. Debido al poder de la propaganda hitleriana se consuma la anexión de Austria y Checoslovaquia a Alemania sin la necesidad de disparar una sola bala,a este proceso también se debió el “desborone” de las estructuras políticas y militares de Francia frente a Hitler, fruto de esa maquinaria de propaganda dirigida por el doctor Joseph Goebbels,quien fuese el jefe de propaganda del partido Nazi.
Desde entonces la propaganda jugó un papel determinante y ascendente en todos los procesos políticos y bélicos del mundo, pasando por la guerra fría y hasta la caída del muro de Berlín, que ha de ser la frontera histórica para el análisis de los procesos de maduración de las ideologías dominante. Es en este contexto que toman un nuevo rumbo de las luchas política y desencadena procesos sociales y económicos que transforman la forma de hacer política y por tanto de comunicar y persuadir a las masas.
Estos nuevos relatos propagandísticos, comunicacionales entran en acción con nuevas técnicas, nuevas tecnologías que implican códigos de comunicación desconocidos hasta entonces; ponen en jaque la forma de estructurar, colocar y distribuir los mensajes, dada la masificación en todos los países de los aparatos de radio, televisión, telefonía y la irrupción del internet en la última década del siglo XX, lo que impone una nueva lógica al mercadeo de la política por medio de lo que a partir de entonces se conoce como marketing político.
La llamada era de la globalización de la información, la digitalización de la propaganda y el papel que juegan hoy los medios digitales y las redes sociales, suponen un nuevo reto para quienes manejan estrategias de comunicación. Comprender la importancia de la adecuación del lenguaje, el contenido de los mensajes en la comunicación con fines políticos, tanto desde los Estados/gobiernos como los partidos y candidatos, es fundamental para lograr persuadir e impactar en las masas poblacionales que están cada vez mas expuestas a grandes cantidades de informaciones, noticias, rumores prácticamente en tiempo real y de manera bidireccional.
El papel de las redes sociales en los procesos comunicacionales y de creación de percepción es hoy día cada vez más determinante en algunos segmentos sociales. conceptos nuevos como: lo viral, trending topic (tema del momento), el meme, hashtag (etiqueta), son solo algunos de los códigos en que se enmarca la comunicación de hoy en redes sociales digitales, sin los cuales es impensable comunicarse con una gran cantidad de ciudadanos que forman comunidades y nichos que deben ser afectados por la comunicación política para que esta sea efectiva. http://hoy.com.do/comunicacion-politica-en-la-globalizacion-de-la-informacion/

miércoles, 10 de mayo de 2017

Un cruel exceso que no se puede dejar pasar - Snayder Santana

Snayder Santana
Un cruel exceso que no se puede dejar pasar
El día de ayer  9 de mayo de 2017 un grupo de jóvenes estudiantes fruto de la indignación decidieron acudir a la Procuraduría General de la República a entregar un documento en el que exigían entre otras cosas, que se aceleren las investigaciones en torno al caso odebrecht,  que se le dé respuesta a la sociedad sobre los implicados en los sobornos.  Una vez allí decidieron quedarse dentro de las instalaciones de dicha institución  como un método de protesta pacífica se sentaron el piso en el ante despacho del procurador.
El desalojo….
Luego de horas allí los 9 jóvenes fueron encerrados en el ante despacho donde fueron esparcidos gases lacrimógenos lo que constituye un acto de tortura propio de la Alemania nazis del siglo pasado. Aquello fue convertido en una cámara de tortura  en franca violación a los protocolos internaciones sobre uso de sustancias químicas irritantes que se desprende del principio de resguardar la integridad física como derecho fundamental de los y las ciudadanas que protestan o se manifiestan contra de los  gobiernos.
Es sabido que antes de que una fuerza de represión haga uso de la fuerza en el cumplimiento su tarea de salvaguardar el orden público y  la institucionalidad del Estado, deben ser tomadas en consideración algunas variables y deben estar dadas unas condiciones especifica que justifiquen el uso de la fuerza sea o no letal.
Recordemos que los gases lacrimógenos fueron utilizados por primera vez  en la Primera Guerra Mundial, con el objetivo de hacer que los soldados enemigos salgan de sus trincheras para luego  atacarlos como un blanco fácil.
La Convención de Armas Químicas, cuyas resoluciones entraron en  vigor el 29 de abril  1997, prohibió el uso de estos gases en conflictos bélicos,  pero con el paso del tiempo  y como es un gran negocio del sistema capitalista el uso de estos  se convirtió en una de las herramientas preferidas por la policía para dispersar multitudes.
Entre las combinaciones químicas más utilizadas  y que son perjudiciales para la salud se encuentran: La cloroacetofenona (CN), el clorobenzilidenomalononitrilo (CS) y la dibenzoxazepina (CR). Estos compuestos químicos tienen los mismos efectos básicos, dado los posibles efectos del uso de estos gases para la salud de los seres humano se han establecido protocolos para su uso, en los que ha trabajado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estableciendo principios que regulan el uso de la fuerza letal y no letal

El principio de absoluta necesidad, este principio refiere al uso de la fuerza solo cuando el hecho a repeler implique un acto violento o delictivo que atente contra la vida de algún ciudadano. Una vez determinado el carácter de necesidad  debe tomarse en cuenta losPrincipios sobre el empleo de la fuerzaque en síntesis plantean que:
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza.
En el caso que nos ocupa  partiendo de los principios anteriormente citados estamos frente a un acto cobarde de tortura que implica un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, realizado por funcionarios del Estado Dominicano, lo que implica una violación de derechos y una violación a los protocolos y  tratados internacionales sobre uso de la fuerza.
Es evidente que en el hecho  a los funcionarios de la procuraduría y sus agentes de seguridad se le olvido otro principio básico para el manejo de contingencias que es el principio de la proporcionalidad, de este se infiere ante un hecho de carácter pacífico la solución ha de ser en esos mismos términos.
Para  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la  proporcionalidad  es entendida como la moderación en el actuar de los agentes del orden que procurará minimizar los daños y lesiones que pudieren resultar de su intervención.
En su informe anual del 2015 en los puntos  16 y 17 del capítulo IV. Sobre uso de la fuerza, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al abordar el uso de armas de baja intensidad o menos letales entre ellas los gases lacrimógenos establece que:
16 Por las consecuencias que podrían resultar del uso inapropiado y abusivo de las armas menos letales, la CIDH enfatiza la necesidad de elaborar disposiciones normativas, protocolos y manuales que contemplen restricciones y prohibiciones taxativas de uso en contextos o frente a personas que puedan implicar riesgos mayores. Por ejemplo, los gases lacrimógenos no deben ser utilizados en espacios cerrados o frente a personas que no tienen una vía de desconcentración o evacuación
[1]. La utilización de armamento menos letal debe estar precedida de avisos formales, que den oportunidad a las personas de evacuar la zona sin provocar situaciones de pánico o estampidas, y se deben construir pautas de atribución de responsabilidad por su incorrecto uso.

17. Los Estados también deben desarrollar estándares que regulen aspectos críticos de su uso; como, por ejemplo, la composición y concentración de las sustancias químicas irritantes y del agua utilizada en los vehículos lanza aguas[2]; los niveles de descarga en los dispositivos eléctricos, el volumen y frecuencia en las nuevas armas acústicas, así como los niveles de precisión requeridos para los proyectiles. 
De todo lo anterior se desprende que, aunque nuestra Constitución establece que en nuestro país impera un Estado Democrático y de Derecho, en términos de manejo de situaciones de contingencias el Estado Dominicano adolece de protocolos definidos y agentes que garanticen el manejo de situaciones preservando siempre el respeto a los derechos humanos y ciudadanos.
Hemos  de concluir diciendo que evidentemente hay nazismos en el PLD, que las practicas que implican tortura como esta que hemos visto están en la agenda del día, la violación de derechos tanto a la privacidad en el caso confeso del ministro de interior y policía y en la implantación de drogas para inculpar ciudadanos,  son practicas comunes en funcionarios del Estado y de gobierno en procura de repeler la acción ciudadana que crece y se expande en todos los sectores y que pretende llevar al país a una situación que nos conduzca un nuevo contrato social en el que no cabe el PLD y su cúpula.
Snayder Santana
10 de mayo 2017

martes, 14 de marzo de 2017

Odebrecht a las puertas del Palacio - POR SNAYDER SANTANA

Odebrecht a las puertas del Palacio

Marcha por el fin de la impunidad. (Foto: Diego Giron)
Una vez hecho preso y condenado a 19 años de cárcel por corrupción en Brasil, Marcelo Odebrecht presidente de la constructora ODEBRECHT comenzó un proceso de visibilizacion y desmoronamiento de toda una estructura internacional de corrupción de la que formaba parte fundamental el también condenado a 8 años de prisión Joao Santana quien a la sazón era asesor de Danilo Medina Sánchez.
Desde el inicio del desmoronamiento de dicha red delincuencial es mucho lo que se ha especulado sobre los vínculos del señor presidente con la mencionada empresa, hasta que en el día de hoy luego de las declaraciones de un ejecutivo de la caja de propinas de odebrecht coloca las acciones delictivas de esta red, a las puertas del palacio nacional, al afirmar que ellos financiaron campañas electorales en 5 países de Latinoamérica encabezando la lista nuestra media isla. Según los cables internacionales Hilberto Silva declaró ante una corte electoral de Brasil que Joao Santana habría recibido recursos en efectivo y fue uno de los cinco mayores receptores de Odebrecht, sirviendo de vehículo para que ese dinero llegara hasta la campaña reeleccionista de Danilo Medina y el PLD.
Más allá de los ya cascareado sobornos realizados a funcionarios y legisladores dominicanos este es un nuevo ingrediente que coloca al propio presidente en el ojo del huracán de denuncias internacionales y que de comprobarse podría costarle la banda presidencial al hoy sospechoso de delito electoral Danilo Medina Sánchez
A la luz de la débil legislación electoral vigente en nuestro país sendos organismos deberán abrir investigaciones alrededor de este tema para la tranquilidad de la población y tratar de detener ya la impunidad ante los actos de corrupción denunciados tanto en el plano local como internacional que en esta ocasión envuelve la campaña electoral del pasado 2016.
En lo jurídico
Partiendo de esta denuncia debe entrar en juego la institucionalidad dominicana para proceder a realizar las investigaciones necesarias a la luz del marco jurídico que rige la materia.
JCE
El párrafo II del artículo 52 de nuestra ley electoral faculta a la JCE, para solicitar a “la Contraloría General de la República, que audite los registros contables de cada partido para determinar las fuentes de ingresos y los gastos correspondientes. Esto, sustentado en la denuncia y sobre la base de lo que estipula la ley electoral en su artículo 47 sobre las fuentes de ingresos de los partidos y candidatos que entre otras causales, declara como ilícito cualquier aporte de empresa que caiga dentro de la aplicación de la ley 16-95 de inversión extranjera como es el caso de la constructora odebrecht.
De confirmase esta denuncia también constituiría un delito electoral estipulado en Art.174, numeral 21, de la ley electoral, la violación a las disposiciones del artículo 47, se considerará un delito electoral, castigado con prisión correccional tres (3) meses a un (1) año y multa de RD$2,000 a RD$5,000.
Cámara de Cuenta
Ya que la campaña presidencial que se ha puesto en cuestionamiento fue realizada y dirigida por un partido político el cual es legalmente una entidad pública a la luz de la La ley 10-04 sobre Cámara de Cuentas, que coloca a los partidos políticos como entidad que recibe recursos públicos, bajo la tutela del sistema nacional de control y auditoría, está la cámara de cuenta en la obligación de realizar todas las investigaciones y auditorías financieras que fuesen necesaria para detectar el dinero aportado por esta mafia internacional.
Cámara de diputados
La constitución dominicana de 2015 establece en su artículo 83 sobre las atribuciones de este organismo entre otras les faculta de manera exclusiva para acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Senado
En su artículo 80 numeral 1, la constitución le atribuye al senado el conocer de las acusaciones realizada por la cámara de diputado señaladas anteriormente. Si es acogida por el Senado, la declaración de culpabilidad deja al funcionario destituido de sus funciones e inhabilitado por 10 años para desempeñar cargos públicos, sea o no de elección popular.
La propia constitución agotado este proceso deja abierta la posibilidad de que la persona destituida por el Senado sea acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, lo cual debe ser aprobado con el voto de las dos terceras partes.
Lo político
Dado que hasta el momento no hay experiencia de este tipo en nuestro país y la propia conformación de todos estos organismos que hoy están bajo el control de quien seria encausado podemos suponer de ante manos la suerte que correría un proceso de esta naturaleza, no seria extraño que todos estos organismo toque cual extraordinaria sinfónica el himno de la impunidad.
Solo la movilización social y la presión política podrían desencadenar el fin de la impunidad y la corrupción, seguir apostando a la movilización de la marcha verde y sus actividades, creando conciencia y llegando hasta los lugares donde aun no se ha movilizado, es la hora de hacer caer a los corruptos con acciones cívicas pero contundentes al tiempo de emprender todas las acciones jurídicas que se tengan a la mano.
Una acción a modo de recomendación al movimiento social y la marcha verde
Exigir al PLD y a quienes manejaron la pasada campaña electoral una lista bajo firma de notario todos los nombres de contribuyentes a dicha campaña y los montos de sus donaciones, esto amparado en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública 200-04. Que establece en su artículo 4-, párrafo, de, la obligación de rendir información a quien la solicite, se extiende a todo organismo legalmente constituido o en formación, que sea destinatario de fondos públicos, incluyendo los partidos políticos constituidos o en formación, en cuyo caso la información incluirá la identidad de los contribuyentes, origen y destino de los fondos de operación y manejo.
Snayder Santana

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Político, socialista y anti imperialista. ¡Ser sujeto del cambio es de lo que se trata!

http://nuestrotiempo.com.do/2017/03/10/odebrecht-a-las-puertas-del-palacio/