Odebrecht a las puertas del Palacio
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Una vez hecho preso y condenado a 19 años de cárcel por corrupción en Brasil, Marcelo Odebrecht presidente de la constructora ODEBRECHT comenzó un proceso de visibilizacion y desmoronamiento de toda una estructura internacional de corrupción de la que formaba parte fundamental el también condenado a 8 años de prisión Joao Santana quien a la sazón era asesor de Danilo Medina Sánchez.
Desde el inicio del desmoronamiento de dicha red delincuencial es mucho lo que se ha especulado sobre los vínculos del señor presidente con la mencionada empresa, hasta que en el día de hoy luego de las declaraciones de un ejecutivo de la caja de propinas de odebrecht coloca las acciones delictivas de esta red, a las puertas del palacio nacional, al afirmar que ellos financiaron campañas electorales en 5 países de Latinoamérica encabezando la lista nuestra media isla. Según los cables internacionales Hilberto Silva declaró ante una corte electoral de Brasil que Joao Santana habría recibido recursos en efectivo y fue uno de los cinco mayores receptores de Odebrecht, sirviendo de vehículo para que ese dinero llegara hasta la campaña reeleccionista de Danilo Medina y el PLD.
Más allá de los ya cascareado sobornos realizados a funcionarios y legisladores dominicanos este es un nuevo ingrediente que coloca al propio presidente en el ojo del huracán de denuncias internacionales y que de comprobarse podría costarle la banda presidencial al hoy sospechoso de delito electoral Danilo Medina Sánchez
A la luz de la débil legislación electoral vigente en nuestro país sendos organismos deberán abrir investigaciones alrededor de este tema para la tranquilidad de la población y tratar de detener ya la impunidad ante los actos de corrupción denunciados tanto en el plano local como internacional que en esta ocasión envuelve la campaña electoral del pasado 2016.
En lo jurídico
Partiendo de esta denuncia debe entrar en juego la institucionalidad dominicana para proceder a realizar las investigaciones necesarias a la luz del marco jurídico que rige la materia.
JCE
El párrafo II del artículo 52 de nuestra ley electoral faculta a la JCE, para solicitar a “la Contraloría General de la República, que audite los registros contables de cada partido para determinar las fuentes de ingresos y los gastos correspondientes. Esto, sustentado en la denuncia y sobre la base de lo que estipula la ley electoral en su artículo 47 sobre las fuentes de ingresos de los partidos y candidatos que entre otras causales, declara como ilícito cualquier aporte de empresa que caiga dentro de la aplicación de la ley 16-95 de inversión extranjera como es el caso de la constructora odebrecht.
De confirmase esta denuncia también constituiría un delito electoral estipulado en Art.174, numeral 21, de la ley electoral, la violación a las disposiciones del artículo 47, se considerará un delito electoral, castigado con prisión correccional tres (3) meses a un (1) año y multa de RD$2,000 a RD$5,000.
Cámara de Cuenta
Ya que la campaña presidencial que se ha puesto en cuestionamiento fue realizada y dirigida por un partido político el cual es legalmente una entidad pública a la luz de la La ley 10-04 sobre Cámara de Cuentas, que coloca a los partidos políticos como entidad que recibe recursos públicos, bajo la tutela del sistema nacional de control y auditoría, está la cámara de cuenta en la obligación de realizar todas las investigaciones y auditorías financieras que fuesen necesaria para detectar el dinero aportado por esta mafia internacional.
Cámara de diputados
Cámara de diputados
La constitución dominicana de 2015 establece en su artículo 83 sobre las atribuciones de este organismo entre otras les faculta de manera exclusiva para acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Senado
En su artículo 80 numeral 1, la constitución le atribuye al senado el conocer de las acusaciones realizada por la cámara de diputado señaladas anteriormente. Si es acogida por el Senado, la declaración de culpabilidad deja al funcionario destituido de sus funciones e inhabilitado por 10 años para desempeñar cargos públicos, sea o no de elección popular.
La propia constitución agotado este proceso deja abierta la posibilidad de que la persona destituida por el Senado sea acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, lo cual debe ser aprobado con el voto de las dos terceras partes.
Lo político
Dado que hasta el momento no hay experiencia de este tipo en nuestro país y la propia conformación de todos estos organismos que hoy están bajo el control de quien seria encausado podemos suponer de ante manos la suerte que correría un proceso de esta naturaleza, no seria extraño que todos estos organismo toque cual extraordinaria sinfónica el himno de la impunidad.
Solo la movilización social y la presión política podrían desencadenar el fin de la impunidad y la corrupción, seguir apostando a la movilización de la marcha verde y sus actividades, creando conciencia y llegando hasta los lugares donde aun no se ha movilizado, es la hora de hacer caer a los corruptos con acciones cívicas pero contundentes al tiempo de emprender todas las acciones jurídicas que se tengan a la mano.
Una acción a modo de recomendación al movimiento social y la marcha verde
Exigir al PLD y a quienes manejaron la pasada campaña electoral una lista bajo firma de notario todos los nombres de contribuyentes a dicha campaña y los montos de sus donaciones, esto amparado en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública 200-04. Que establece en su artículo 4-, párrafo, de, la obligación de rendir información a quien la solicite, se extiende a todo organismo legalmente constituido o en formación, que sea destinatario de fondos públicos, incluyendo los partidos políticos constituidos o en formación, en cuyo caso la información incluirá la identidad de los contribuyentes, origen y destino de los fondos de operación y manejo.
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