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Punta Catalina: ¿Relleno Sanitario o Deposito de Cenizas?Desactivemos a tiempo, la bomba ambiental que representa, el deposito y almacenamiento de las cenizas provenientes de la combustión del carbón para generar electricidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
Por BERNARDO CASTELLANOS | 17-06-2020 00:04El 4 de Junio del 2020, bajo el título de“Cementeras dominicanas utilizan las cenizas del carbón de Punta Catalina”, el Listín Diario publica un reportaje, donde recoge unas declaraciones del Administrador de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, donde afirma lo siguiente: “esta planta se diseñó y construyó teniendo como prioridad, la protección y el cuidado del Medio Ambiente, por lo que las cenizas de esta han comenzado a ser utilizadas por las cementeras del país y empresas extranjeras están interesadas…en lo que se logra desarrollar la demanda de ese subproducto, se coloca en un patio de cenizas diseñado, construido y manejado para cumplir las normas locales e internacionales, específicamente las Guías de la IFC del Banco Mundial….Ese depósito está construido con revestimiento inferior diseñado PARA EVITAR LA LIBERACIÓN Y MIGRACIÓN VERTICAL DE LIXIVIADOS EN EL ENTORNO NATURAL DEL SUBSUELO. El sistema de revestimiento inferior consta, entre otros materiales, de una geomembrana de polietileno de alta densidad (HDPE), QUE ES LA PRINCIPAL BARRERA IMPERMEABLE PARA IMPEDIR LA MIGRACIÓN DE LIXIVIADOS EN LOS SUELOS Y AGUAS SUBTERRÁNEAS SUBYACENTES”, publicó el administrador de Punta Catalina…Mensualmente se realizan análisis físico-químicos del agua subterránea que demuestran que no se produce contaminación del subsuelo y que los controles de diseño y de manejo operativo son efectivos….Al momento del cierre de cada celda del patio de cenizas se utilizarán geomembranas solares para cubrirla y se sembrará a su alrededor una amplia franja vegetal. De manera gradual se puede aprovechar ese espacio e instalar unos 15 MW en energía solar”(https://listindiario.com/economia/2020/06/04/620437/cementeras-dominicanas-utilizan-las-cenizas-del-carbon-de-punta-catalina)
En ninguna parte de las declaraciones del Administrador de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, se señala o se indica, que los lixiviados recolectados en el depósito de cenizas de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, son llevados a una planta de tratamiento, ni tampoco se dice, si los mismos (lixiviados), son sometidos a tratamientos, acordes con todos los permisos ambientales, normas, reglamentos y leyes aplicables.
Tampoco se dice, dónde son descargados en la actualidad, los lixiviados que produce el depósito de cenizas de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. En consecuencia, la lógica indica, que es de suponer, que ante la ausencia de una afirmación precisa y categórica del Administrador de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, sobre el destino final de los lixiviados de las cenizas depositadas o almacenadas y si dicho lixiviados, son sometidos a un a tratamientos, acordes con todos los permisos ambientales, normas, reglamentos y leyes aplicables, es que los lixiviados son descargados en algún lugar próximo a la zona donde se encuentra localizado el deposito o almacenamiento de cenizas, sin que los mismos sean tratados previamente a la llegada a su destino final.
¿Posee la Central Termoeléctrica Punta Catalina un Relleno Sanitario o un Deposito o Almacén de Cenizas?
Un relleno sanitario es un deposito o almacenamiento de desechos sólidos, que se construye con el objetivo y propósito de no causar molestias ni peligros para la salud humana, agropecuaria, ecosistema y medioambiente, ni durante su operación, ni después de terminado el mismo.
Un deposito o almacenamiento de cenizas, que no incluya un tratamiento o planta de tratamiento, para los lixiviados tóxicos provenientes de las cenizas almacenadas, no puede ser considerado un relleno sanitario, sino simplemente un depósito o almacenamiento de desechos sólidos.
Como bien señala, el Administrador de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, el principal objetivo de la barrera impermeable, con que cuenta el deposito o almacenamiento de cenizas, la cual está conformada correctamente de“una geomembrana de polietileno de alta densidad (HDPE)”, es la de impedir y evitar“LA LIBERACIÓN Y MIGRACIÓN VERTICAL DE LIXIVIADOS EN EL ENTORNO NATURAL DEL SUBSUELO, EN LOS SUELOS Y AGUAS SUBTERRÁNEAS SUBYACENTES”.
¿Por qué se trata de evitar con la colocación de una barrera impermeable, que los lixiviados de las cenizas depositadas y almacenadas, lleguen al entorno natural del subsuelo, en los suelos y aguas subterráneas subyacentes? Obviamente, por que los lixiviados de las cenizas posee elementos contaminantes y tóxicos a la salud humana, al medio ambiente, ecosistemas, a la agropecuaria y la barrera impermeable, evita que se contamine el agua subterránea.
El objetivo de la barrera impermeable, para evitar que los lixiviados tóxicos de las cenizas colocadas en el depósito o almacenamiento, lleguen al entorno natural del subsuelo, en los suelos y aguas subterráneas subyacentes, se pierde, dese el momento en que esos lixiviados tóxicos, son descargados en un algún lugar, sin ser sometidos a un tratamiento previo.
Cuando los lixiviados tóxicos provenientes del depósito o almacén de las cenizas, son impedidos de transitar verticalmente hacia el entorno natural del subsuelo, en los suelos y aguas subterráneas subyacentes a donde se encuentra localizado el depósito o almacenamiento de las cenizas y dichos lixiviados, son descargados en algún lugar próximo al depósito o almacenamiento de las cenizas, sin un tratamiento previo, que elimine los contaminantes que dichos lixiviados tienen, lo que se está haciendo en realidad, es trasladar a un sitio o lugar diferente al depósito o almacenamiento de las cenizas, el riesgo de contaminación que pueden producir los lixiviados tóxicos de las cenizas depositadas y almacenadas.
La Central Termoeléctrica Punta Catalina, puede tener una planta de tratamiento, pero en caso de que existiese, seria para tratar las aguas negras, servidas o residuales de la Central En este video oficial, se habla de que las aguas residuales, son tratadas“acordes con todos los permisos ambientales, normas, reglamentos y leyes aplicables”,pero en ningún momento se menciona la existencia de una planta de tratamiento de aguas negras, servidas o residuales. (https://www.youtube.com/watch?v=ZTSOD3UT3To).
Si la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, afirma que las aguas residuales, son tratadas“acordes con todos los permisos ambientales, normas, reglamentos y leyes aplicables”, ¿por qué no brindar un tratamiento similar a los lixiviados tóxicos de las cenizas depositados y almacenados, pues en definitiva, esos lixiviados tóxicos, son también aguas residuales, cargadas de contaminantes y tóxicos?
El depósito y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, en donde los lixiviados tóxicos son descargados sin ningún tratamiento previo, ¿cumple con los con el objetivo y propósito, de un relleno sanitario, de no causar molestias ni peligros para la salud humana, agropecuaria, ecosistema y medioambiente, ni durante su operación?
La Fotografía 1, muestra una vista aérea tomada del deposito o almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, la cual apareció publicada en un reportaje de Diario Libre, de fecha 15 de Junio del 2020, bajo el titulo de“La meseta de cenizas de Punta Catalina que deja la pandemia”(https://www.diariolibre.com/actualidad/medioambiente/la-meseta-de-cenizas-de-punta-catalina-que-deja-la-pandemia-GP19437562)
Si se observa la Fotografía 1, tomada del reportaje de Diario Libre y/o, si se entra al video de la imagen 360 que figura en dicho reportaje y en el mismo, se amplía la zona del depósito de cenizas, se podrá apreciar, que en la parte superior del mismo, las cenizas depositadas y almacenadas, dan la impresión de estar secas y de que no existe ningún método de regar agua de manera permanente, con aspersores u otro dispositivo, con lo cual se reduciría significativamente, el riesgo de que esa ceniza pueda ser levantada, por la ocurrencia en la zona, de fuertes vientos y/o fuertes lluvias, que pudieran desplazar parte de esa ceniza a varios kilómetros de distancia, de donde se encuentra dicho depósito, con el riesgo de poder impactar las comunidades circundantes, la agropecuaria y el medioambiente en sentido general.
Un supuesto relleno sanitario, que no incluya tratamiento de los lixiviados tóxicos de las cenizas, no puede ser considerado un relleno sanitario, sino un depósito o almacenamiento de cenizas, que es o que existe en la Central Termoeléctrica Punta Catalina
En adición, el material depositado, compactado, en el depósito de cenizas, debe estarse humedeciendo permanentemente con agua, a través de aspersores o reguiletes, para evitar y reducir al mínimo, el riesgo de que el viento lo levante y lo traslade a otros lugares distantes, con un potencial de afectación a la salud humana, la agropecuaria, el ecosistema, al medioambiente en sentido general.
La CDEEE como la dueña del Proyecto de construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, debió haber exigido a la firma Stanley Consultants, en calidad de Ingeniero Del Dueño, responsable de las especificaciones técnicas de la licitación, para seleccionar la empresa responsable de la construcción de la Obra, además de responsable, del diseño básico y conceptual del Proyecto y de la supervisión de la construcción del mismo, por cuyas responsabilidades, ha cobrado, alrededor de treinta (30) millones de dólares, a que procediera con el diseño conceptual del relleno sanitario para el almacenamiento de las cenizas, incluyendo la planta de tratamiento de los lixiviados tóxicos producidos por las cenizas depositadas, y que el mismo, se incluyera como parte del alcance del Contrato EPC y de las responsabilidades del Contratista de la obra.
El relleno sanitario para la deposición y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, incluyendo la planta de tratamiento de los lixiviados tóxicos producidos por las cenizas depositadas, debió haberse construido conjuntamente, con el resto de las obras y componentes que forman parte de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, pues el mismo era y es, un compromiso obligatorio y responsabilidad ineludible, asumida por CDEEE, en el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por Golder, el cual fue aprobado por la Licencia Ambiental, emitida, por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Un aspecto importante para destacar y resaltar, es la afirmación del Administrador de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, en el reportaje publicado por el Listín Diario, el 4 de Junio del 2020, bajo el título de“Cementeras dominicanas utilizan las cenizas del carbón de Punta Catalina”, de que“por lo que las cenizas de esta han comenzado a ser utilizadas por las cementeras del país y empresas extranjeras están interesadas…en lo que se logra desarrollar la demanda de ese subproducto, se coloca en un patio de cenizas diseñado, construido y manejado para cumplir las normas locales e internacionales, específicamente las Guías de la IFC del Banco Mundial”.Aquí se destaca y resalta, que todavía la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, no ha logrado establecer y desarrollar la demanda de las cenizas a carbón, en especial por empresas localizadas en el extranjero.
¿Realmente existe en los mercados internacionales, demanda por cenizas producidas por la combustión del carbón, para producir electricidad, cuando la tendencia a nivel mundial, es el cierre de minas y plantas generadoras que producen electricidad a base de carbón?
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL GOLDER.
El Estudio de Impacto Ambiental de Julio 2014, elaborado por la firma canadiense Golder, contratada por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), el cual fue aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece en la página 3-92, que en lo relativo a la disposición de cenizas,"Para 20 años se dispone en total de 555,939.88 metros cuadrados en el cual se crearan depósitos tipo relleno sanitario con altura máxima de 100 pies."
Los camiones que transportan las cenizas desde la Central Termoeléctrico Punta Catalina, hasta el lugar de deposición, deben estar provistos de lonas o algún otro dispositivo, que cubra las cenizas transportadas en los camiones, evitando así, que las mismas puedan producir polvo contaminante, en la medida que son transportadas.
Una vez el camión llegue al lugar de deposición de las cenizas, para evitar que en el proceso de descarga de las cenizas en el lugar de deposición, se produzca la emisión de polvos y partículas de cenizas al aire, las cenizas almacenadas en el camión, deberán ser humedecidas con agua.
En dicho Estudio de Impacto Ambiental, se establece, que las dos (2) unidades de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, tendrán una producción de cenizas, en el orden de veintidós (22) toneladas por hora (página 3-89), quinientos veintiséis (526) toneladas al día (página 3-90), cerca de ciento noventa y dos (192) mil toneladas al año, equivalentes a unos novecientos cuarenta y seis (946) mil metros cúbicos (página 3-90), con una producción estimada para veinte (20) años de operación, de alrededor de unos diecinueve (19) millones de metros cúbicos (página 3-90).
Con una densidad de la ceniza producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, de 1.55 Ton/m3, según el EIA elaborado por Golder (página 3-116), dicha Central Térmica,tendrá una producción diaria de cenizas de unos 340 metros cúbicos, mensual de 10,200 metros cúbicos y anual de unos 124,000 metros cúbicos, que deben ser transportados en camiones, desde la Central Térmica, hasta el área de deposición y almacenamiento, descargados, esparcidos, humedecidos con agua y compactados.
¿Posee la CDEEE y/o la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, la capacidad y logística, para de una manera eficiente y efectiva, trasladar, depositar, humedecer permanentemente con agua y compactar, unos 340 metros cúbicos de cenizas diarias, mensual de 10,200 metros cúbicos y anual de unos 124,000 metros cúbicos?
Según el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de Julio 2014, elaborado por la firma consultora canadiense Golder, la Central Termoeléctrica Punta Catalina, dispone de un área de terreno de unos quinientos cincuenta y seis mil (556,000) metros cuadrados (paginas 3, 3-5), para la deposición final y almacenamiento de las cenizas, área que es suficiente para la vida útil del proyecto, estimada por Golder en su estudio, en unos treinta (30) años (página 3-91).
LICENCIA AMBIENTAL MINISTERIO DE MEDIOA AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
La Licencia Ambiental No. 0267-14, de fecha, Agosto 14 2014, aprobada y emitida por Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual acepta el Estudio de Impacto Ambiental en su totalidad , aprobando el mismo, en el Dispositivo Vigésimo Noveno, pagina 8-9, establece “EL PROMOTOR APLICARÁ MEDIDAS EN EL MANEJO Y CONTROL DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN EL PROCESO DE COMBUSTIÓN (CENIZAS), MEDIANTE EL REÚSO, Y CONTROL ADECUADO EN SU DEPOSICIÓN FINAL; en ningún caso podrán ser vertidos en espacios ambientales frágiles, de igual manera aplicara medidas en el control en los lixiviados generados en el sistema de tratamiento de las aguas de escorrentía pluviales.”
La Licencia Ambiental manda medidas de“en el control en los lixiviados generados en el sistema de tratamiento de las aguas de escorrentía pluviales.”.
Los lixiviados tóxicos, producidos por el deposito y almacenamiento de las cenizas generadas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, que son más peligrosos que los lixiviados generados en el sistema de tratamiento de las aguas de escorrentía pluviales, ¿no ameritan, demandan, requieren y exigen, de una planta de tratamiento y medidas en el control de los lixiviados tóxicos de las cenizas?
Si la Licencia Ambiental, establece, demanda, exige, de la existencia de una planta de tratamiento para los lixiviados generados en el sistema de tratamiento de las aguas de escorrentía pluviales, también lo establece, demanda, exige, para los lixiviados tóxicos del deposito y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
El Estudio de Impacto Ambiental contratado por la CDEEE con la empresa canadiense Golder, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Licencia Ambiental No. 0267-14, de fecha, Agosto 14 2014, constituye una responsabilidad y compromiso obligatorio, ineludible, impostergable, por parte de la CDEEE. En consecuencia, es responsabilidad absoluta de la CDEEE y/o de la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, cumplir con todo lo establecido en dicho Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo la construcción de rellenos sanitarios para la deposición y almacenamiento de las cenizas, rellenos que deben incluir el tratamiento de los lixiviados tóxicos de las cenizas.
La CDEEE y la empresaCentral Termoeléctrica Punta Catalina, han incumplido y violado flagrantemente, el compromiso obligatorio, ineludible, impostergable, asumido en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Licencia Ambiental, al no construir, como era su obligación y responsabilidad, un relleno sanitario completo, para el manejo de la deposición y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, el cual debía incluir, la planta de tratamiento de los lixiviados tóxicos producidas por las cenizas.
REPUBLICA DOMINICANA EN LA RUTA DE LOS HURACANES Y TORMENTAS TROPICALES
Siendo la Republica Dominicana una isla colocada en el mismo trayecto de los huracanes y tormentas tropicales, donde cada año se forman alrededor de veinte (20), con posibilidades de impactar a la isla, que en los últimos cuarenta (40) años, entre el 1979 y el 2019, hemos sido golpeados fuertemente, por grandes huracanes, como David, Emily, Gilbert, Hortensia, Georges, Jeanne, además de varias tormentas tropicales severas como Federico, Allen, Gert, Derby, Odette, Noel, Olga y por innumerables vaguadas, resulta inconcebible e inaceptable, la forma como la CDEEE y la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, están depositando y almacenando al aire libre, sin humedecer ni compactar, en las cercanías del Mar Caribe, de manera muy cuestionable, sin ningún criterio técnico ni ambiental, las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
Con esta acción y decisión de la CDEEE y de la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, la Republica Dominicana queda expuesta cada año, al riesgo de un desastre ambiental y de salubridad, de consecuencias imprevisibles, debido a la posibilidad de que un huracán, o una tormenta tropical, con fuertes vientos y lluvias, o una vaguada, con lluvias intensas, afecte la isla y pueda ocasionar, que gran parte de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, almacenadas al aire libre, sin humedecer ni compactar, en las cercanías del Mar Caribe, pudieran ser esparcidas y diseminadas a través del aire, con un alto riesgo de impacto negativo, sobre las comunidades y la agricultura circundantes, la salud humana y animal y el medio ambiente en general.
Todos los años, el Tropical Weather and Climate Research, de la prestigiosa Colorado State University (CSU), de los Estados Unidos de Norteamérica, realiza sus esperados pronósticos sobre la actividad de huracanes en el Océano Atlántico y Mar Caribe. Para el 2020, CSU pronostica un año de intensa actividad de huracanes y tormentas tropicales, con una posible ocurrencia de nueve (9) huracanes, de los cuales, cuatro (4) pueden ser grandes huracanes y diecinueve (19) tormentas tropicales, que ya han sido nombradas. (https://tropical.colostate.edu/forecasting.html).
El huracán David impacto la Republica Dominicana en el 1979, mientras que el huracán Georges, en el 1998. Entre David y Georges, ambos huracanes de categoría cinco (5), transcurrieron diecinueve (19) años.
Hace veintidós (22) años del impacto del huracán Georges, por lo que, estadísticamente hablando, las probabilidades de que la Republica Dominicana sea impactada por un huracán de categoría cinco (5), como David y Georges, aumentan con el paso de los años.
DIOS NOS COJA CONFESADOS Y COMULGADOS.
EPILOGO
Definitivamente, la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no posee un relleno sanitario, sino un deposito y almacenamiento al aire libre de cenizas, con lo cual, la CDEEE y la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, han incumplido y violado flagrantemente, el compromiso obligatorio, ineludible, impostergable, asumido en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Licencia Ambiental, al no construir, como era su obligación y responsabilidad, un relleno sanitario completo, el cual debía incluir, la planta de tratamiento de los lixiviados tóxicos producidas por las cenizas..
El depósito o almacenamiento de cenizas de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, es una bomba de tiempo ambiental, por la forma como se está manejando, sobre todo por su cercanía al Mar Caribe, con un alto riesgo de consecuencias imprevisibles para el medio ambiente, salud humana, la agropecuaria y el medioambiente en general, como consecuencia de la posibilidad de ocurrencia de fuertes vientos, fuertes luvias, que puedan impactar la zona donde se encuentra el referido deposito o almacenamiento. y por estar la Republica Dominicana, en la ruta de los huracanes, tormentas tropicales.
Esa bomba de tiempo ambiental, que constituye el deposito y almacenamiento de las cenizas producidas por laCentral Termoeléctrica Punta Catalina, puede explotar en cualquier momento,si no se actúa con rapidez y celeridad, tomando el toro por los cuernos, aplicando los correctivos de lugar que permitan desactivar la referida bomba.
Las autoridades están a tiempo, de remediar el error cometido, con el deposito y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, debiendo abocarse, sin mayor perdida de tiempo, a diseñar y construir un sistema de tratamiento, para los lixiviados tóxicos provenientes de las cenizas almacenadas en el depósito, con el objetivo de evitar que dicho lixiviado toxico, alcance el agua subterránea y/o una fuente de agua, como un rio, arroyo, cañada o el mar, ya que se hace evidente, que en la actualidad, los lixiviados tóxicos, provenientes de la cenizas depositadas y almacenadas, no son tratados previamente a su deposición final, lo que produce y ocasiona, un alto riesgo de consecuencias imprevisibles, para el medio ambiente, salud humana y la agropecuaria.
La advertencia y recomendaciones están planteadas.
La Sociedad aspira y espera, que las autoridades competentes, sean humildes y actúen con racionalidad, sensatez, buen juicio, sabiduría y sapiencia, abocándose en lo inmediato, a solucionar el grave problema que constituyen los lixiviados tóxicos, provenientes de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina,los cuales son descargados en su lugar de deposición final, sin ningún tratamiento previo, que elimine los elementos tóxicos que contiene dicho lixiviado.
Desactivemos a tiempo, la bomba ambiental que representa, el deposito y almacenamiento de las cenizas provenientes de la combustión del carbón para generar electricidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
Más vale precaver que tener que remediar.
https://acento.com.do/opinion/punta-catalina-relleno-sanitario-o-deposito-de-cenizas-8830176.html
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