miércoles, 17 de junio de 2020

Punta Catalina y la deposición final o almacenamiento de cenizas volantes (Fly Ash) | Por BERNARDO CASTELLANOS 08-06-2020 05:39

OPINIÓN

Punta Catalina y la deposición final o almacenamiento de cenizas volantes (Fly Ash)

Bernardo Castellanos de Moya vinculado al caso Odebrecht
Por BERNARDO CASTELLANOS 08-06-2020 05:39


Ha causado un gran revuelo y conmoción en la sociedad, la denuncia formulada por el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (CNLCC), sobre la forma, de una manera muy cuestionable, sin ningún criterio técnico ni ambiental, en que está siendo almacenada al aire libre, sin humedecer ni compactar, en las cercanías del Mar Caribe, la impresionante cantidad de cenizas volantes o fly ash, producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).



El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de Julio 2014, elaborado por la firma consultora canadiense Golder, establece la construcción de depósitos tipo relleno sanitario, para la deposición final y almacenamiento de las cenizas, con una altura máxima de cien (100) pies,la cual dependerá y se precisará, después de la realización de los estudios de suelo del área, lo cual permitirá determinar, el nivel freático del suelo, indicando hasta que nivel de profundidad se podrá excavar (página 3-92).
En dicho Estudio se establece, que las dos (2) unidades de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, tendrán una producción de cenizas, en el orden de veintidós (22) toneladas por hora (página 3-89), quinientos veintiséis (526) toneladas al día (página 3-90), cerca de ciento noventa y dos (192) mil toneladas al año, equivalentes a unos novecientos cuarenta y seis (946) mil metros cúbicos (página 3-90), con una producción estimada para veinte (20) años de operación, de alrededor de unos diecinueve (19) millones de metros cúbicos (página 3-90).
La Licencia Ambiental aprobada y emitida por Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Dispositivo Vigésimo Noveno, pagina 8-9, establece “EL PROMOTOR APLICARÁ MEDIDAS EN EL MANEJO Y CONTROL DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN EL PROCESO DE COMBUSTIÓN (CENIZAS), MEDIANTE EL REÚSO, Y CONTROL ADECUADO EN SU DEPOSICIÓN FINAL; en ningún caso podrán ser vertidos en espacios ambientales frágiles, de igual manera aplicara medidas en el control en los lixiviados generados en el sistema de tratamiento de las aguas de escorrentía pluviales.” 
De acuerdo con las fotos mostradas y dadas a conocer a la opinión pública, por el CNLCC, las cenizas son amontonadas al aire libre, en las cercanías del Mar Caribe, formando pilas de cenizas, sin ningún proceso de humedecimiento ni compactación de las mismas, que permita reducir los riesgos de intemperización y/o de que los vientos y/o lluvias, que puedan impactar la zona de depósito o almacenamiento de las cenizas, puedan levantar parte de las cenizas depositadas y trasladarla a varios kilómetros de distancia del sitio en donde se encuentran depositadas y almacenadas, con lo que se corre el riesgo de poder impactar negativamente, a las comunidades circundantes, animales, plantaciones agrícolas y medio ambiente, en sentido general.
Sorprende poderosamente, que la firma Stanley Consultants, quien ha cobrado alrededor de treinta (30) millones de dólares por asesoría, supervisión y el diseño conceptual de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, a la cual, la CDEEE le atribuye, una gran experiencia y competencia en el diseño de centrales térmicas que utilizan carbón como combustible para generar electricidad, aparentemente no haya diseñado, un sistema de deposición final y almacenamiento de las cenizas producidas por dicha Central Termoeléctrica, que sea capaz de reducir significativamente, los riesgos a la salud humana y de animales, los riesgos de contaminación ambiental a las comunidades y plantaciones agrícolas circundantes, a donde se ha construido la Central Termoeléctrica Punta Catalina.Se supone que Stanley Consultants debió conocer el Estudio de Impacto Ambiental la Licencia Ambiental y los compromisos ineludibles que asumió la CDEEE con dicho Estudio y con la referida Licencia. En consecuencia, no puede alegar ignorancia.
La CDEEE ha gastado millones de pesos en publicidad y mercadeo, promoviendo la supuesta experiencia, competencia y capacidad de Stanley Consultants, en el diseño y supervisión de centrales termoeléctricas a carbón. Esta supuesta experiencia, competencia y capacidad de Stanley Consultants, queda en entredicho y seriamente cuestionada, con la solución, muy cuestionable, sin ningún criterio técnico ni ambiental, que se está implementando, para la deposición final y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
¿Quién tomó la decisión de violar, desconocer, incumplir, con la obligación y compromiso ineludible asumido por la CDEEE, con el Estudio de Impacto Ambiental y Licencia Ambiental emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo relativo a la obligatoriedad por parte de CDEEE, de construir uno o varios rellenos sanitarios para la deposición y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina?
La realidad es que la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no cuenta con un relleno sanitario, tal y como se comprometió CDEEE en el Estudio de Impacto Ambiental, que fue aprobado por la Licencia Ambiental aprobada y emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Todo luce indicar, que Stanley Consultants, aparentemente, no cumplió con la responsabilidad de diseñar un relleno sanitario, para la deposición de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, el cual tendría como objetivo y propósito, reducir y mitigar al máximo posible, los posibles riesgos de impactos negativos sobre la salud de las personas, animales, agricultura y el medio ambiente en general, que las cenizas, producto de la combustión del carbón para producir electricidad en la Central Termoeléctrica Punta Catalina, pudieran ocasionar.
Al Stanley Consultants, aparentemente no diseñar un relleno sanitario, como lo estableció el Estudio de Impacto Ambiental de Golder, asumido por CDEEE, el cual fue aprobado por la Licencia Ambiental, emitida, por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, esto ha traído como consecuencia, que las cenizas producidas por la referida Central, sean depositadas y almacenadas al aire libre, formando pilas de cenizas, sin ningún proceso de humedecimiento ni compactación de las mismas, situación que dista mucho, de las mejores prácticas de ingeniería y de manejo ambiental responsable, que debe existir en una obra de la magnitud e importancia de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
Esa aparente falencia de Stanley Consultants, debió ser advertida por la CDEEE, debiendo haber procedido a exigir a Stanley Consultants, a que procediera con el diseño conceptual del relleno sanitario, para el almacenamiento de las cenizas y que el mismo, se incluyera como parte del alcance del Contrato EPC y de las responsabilidades del Contratista de la obra.
El relleno sanitario para la deposición y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, debió haberse construido conjuntamente, con el resto de las obras y componentes que forman parte de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, pues el mismo era y es, un compromiso obligatorio y responsabilidad ineludible, asumida por CDEEE, en el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por Golder, el cual fue aprobado por la Licencia Ambiental, emitida, por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
REPUBLICA DOMINICANA EN LA RUTA DE LOS HURACANES Y TORMENTAS TROPICALES
Siendo la Republica Dominicana una isla colocada en el mismo trayecto de los huracanes y tormentas tropicales, donde cada año se forman alrededor de veinte (20), con posibilidades de impactar a la isla, que en los últimos cuarenta (40) años, entre el 1979 y el 2019, hemos sido golpeados fuertemente, por grandes huracanes, como David, Emily, Gilbert, Hortensia, Georges, Jeanne, además de varias tormentas tropicales severas como Federico, Allen, Gert, Derby, Odette, Noel, Olga y por innumerables vaguadas, resulta inconcebible e inaceptablela forma como la CDEEE y la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, están depositando y almacenando al aire libre, sin humedecer ni compactar, en las cercanías del Mar Caribe, de manera muy cuestionable, sin ningún criterio técnico ni ambiental, las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
Con esta acción y decisión de la CDEEE y de la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, la Republica Dominicana queda expuesta cada año, al riesgo de un desastre ambiental y de salubridad, de consecuencias imprevisibles, debido a la posibilidad de que un huracán, o una tormenta tropical, con fuertes vientos y lluvias, o una vaguada, con lluvias intensas, afecte la isla y pueda ocasionar, que gran parte de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, almacenadas al aire libre, sin humedecer ni compactar, en las cercanías del Mar Caribe, pudieran ser esparcidas y diseminadas a través del aire, con un alto riesgo de impacto negativo, sobre las comunidades y la agricultura circundantes, la salud humana y animal y el medio ambiente en general.
Todos los años, el Tropical Weather and Climate Research, de la prestigiosa Colorado State University (CSU), de los Estados Unidos de Norteamérica, realiza sus esperados pronósticos sobre la actividad de huracanes en el Océano Atlántico y Mar Caribe. Para el 2020, CSU pronostica un año de intensa actividad de huracanes y tormentas tropicales, con una posible ocurrencia de nueve (9) huracanes, de los cuales, cuatro (4) pueden ser grandes huracanes y diecinueve (19) tormentas tropicales, que ya han sido nombradas. (https://tropical.colostate.edu/forecasting.html).
El huracán David impacto la Republica Dominicana en el 1979, mientras que el huracán Georges, en el 1998. Entre David y Georges, ambos huracanes de categoría cinco (5), transcurrieron diecinueve (19) años.
Hace veintidós (22) años del impacto del huracán Georges, por lo que, estadísticamente hablando, las probabilidades de que la Republica Dominicana sea impactada por un huracán de categoría cinco (5), como David y Georges, aumentan con el paso de los años.
DIOS NOS COJA CONFESADOS Y COMULGADOS.
LO QUE DEBIO HABER SIDO Y OCURRIDO Y NO FUE
Ni la CDEEE, ni la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, han cumplido con el compromiso obligatorio y responsabilidad ineludible, establecida y asumida por la CDEEE, en el Estudio de Impacto Ambiental, elaborado por Golder y aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante la Licencia Ambiental No. 0267-14, de fecha, Agosto 14 2014.
¿Cuál es la posición del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre la forma inadecuada, como tanto, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), como la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, están colocando al aire libre, sin humedecer ni compactar, en las cercanías del Mar Caribe, sin ningún criterio técnico ni ambiental, las cenizas producidas por dicha Central Termoeléctrica, en una franca y flagrante violación e incumplimiento, de las disposiciones contenidas de la Licencia Ambiental No. 0267-14, de fecha, Agosto 14 2014, aprobada y emitida por ese Ministerio?
Según el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de Julio 2014, elaborado por la firma consultora canadiense Golder, la Central Termoeléctrica Punta Catalina, dispone de un área de terreno de unos quinientos cincuenta y seis mil (556,000) metros cuadrados (paginas 3, 3-5), para la deposición final y almacenamiento de las cenizas, área que es suficiente para la vida útil del proyecto, estimada por Golder en su estudio, en unos treinta (30) años (página 3-91).
Desde el punto de vista de las mejores prácticas de ingeniería, conservación y manejo responsable del medio ambiente, Stanley Consultants, como parte de sus responsabilidades de Ingeniero del Dueño, responsable del diseño básico, especificaciones técnicas y supervisión de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, por la que ha recibido pagos alrededor de los treinta (30) millones de dólares, debió haber diseñado y elaborado, las especificaciones técnicas, del relleno sanitario, para la deposición final y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina,tal y como lo estableció Golder, en el Estudio de Impacto Ambiental de Julio 2014, con lo cual pasa a ser un compromiso, obligación y responsabilidad ineludible de la CDEEE, siendo dicho Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 14 de Agosto del 2014.
La especie de relleno sanitario, que serviría como lugar de deposición final y almacenamiento de las cenizas producidas por laCentral Termoeléctrica Punta Catalina, debe incluir como mínimo, los siguientes aspectos principales:
  1. El área de colocación de las cenizas, previamente debe ser tratada para evitar que el efecto de lixiviación llegue al agua subterránea.
  2. El tratamiento a seguir, consiste en impermeabilizar el área de deposición final y almacenamiento de las cenizas, ya sea mediante la colocación de arcilla humedecida y compactada o un sistema de geomembrana y geotextiles.
  3. Las cenizas se colocan en capas de 30 centímetros de espesor máximo
  4. Las cenizas, se riegan con una motoniveladora (grader) o tractor, manteniendo la humedad permanente sobre las cenizas, a través de aspersores o reguiletes. La ceniza húmeda, se compacta con rodillos mecánicos autopropulsados, similares a los utilizados en la construcción de carreteras, o con el mismo tractor. La humedad permanente en la ceniza depositada y almacenada, conjuntamente con la compactación mecánica, reduce significativamente, el riesgo de intemperización y de que el viento esparza las cenizas, avarios kilómetros de distancia, del sitio en donde se encuentran almacenadas, reduciendo significativamente, el riesgo de impacto negativo sobre las comunidades circundantes, animales, plantaciones agrícolas y medio ambiente, en sentido general.
  5. Los lixiviados que pudieran producirse por las cenizas depositadas y almacenadas, se colectan y canalizan a través de drenes, hacia una planta de tratamiento, con el objetivo de que el efluente que salga de dicha planta, sea un líquido sin contaminantes, ni riesgos para el ser humano ni el ecosistema, cumpliendo con los estándares y normas nacionales e internacionales, sobre la materia. El líquido efluente, una vez tratado en la planta de tratamiento, se descargaría al Mar Caribe.
La ausencia de una especie de relleno sanitario para la deposición final y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, a pesar de figurar en el Estudio de Impacto Ambiental, con lo cual se convierte, en un compromiso obligatorio y responsabilidad ineludible, a cumplir por parte de la CDEEE, siendo dicho Estudio de Impacto Ambiental, aceptado y aprobado, mediante la Licencia Ambiental, aprobada y emitida por elMinisterio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, confirman, reconfirman y vuelven a ratificar, la manera muy cuestionable, sin ningún criterio técnico ni ambiental, con que el diseño y supervisión de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ha sido ejecutado, por parte de las autoridades competentes y la firma Stanley Consultants.
Todo lo anterior confirma y ratifica, que la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ha sido un proyecto manejado sin transparencia, revestido de opacidad absoluta y total, ha sido un fracaso rotundo, la gran mentira, un verdadero desastre, una verdadera tragedia, una vergüenza nacional, un barril sin fondo que ha sangrado las finanzas públicas, de la que nadie debería sentirse, ni satisfecho, ni conforme, ni complacido, ni alegre, ni contento, ni feliz y mucho menos, orgulloso, de cómo se ha conducido y pésimamente gerenciado, la construcción de laCentral Termoeléctrica Punta Catalina, que tantosdaños y perjuicios, ha ocasionado y sigue ocasionando al País, a las finanzas públicas y a la sociedad, para que el resultado sea, la negación de todas las promesas, esperanzas, ilusiones, fantasías, vendidas por las autoridades, funcionarios, mercadólogos, publicistas, apologistas y profetas. de laCentral Termoeléctrica Punta Catalina.
https://acento.com.do/opinion/punta-catalina-y-la-deposicion-final-o-almacenamiento-de-cenizas-volantes-fly-ash-8826395.html

Bernardo Castellanos | Conexiones

Ingeniero Civil, especialista en Proyectos Hidroeléctricos. Ha sido funcionario y asesor de empresas públicas y privadas dominicanas, en temas energéticos. En la actualidad trabaja con una empresa internacional en el área de su competencia.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario