Pelota y derechos
Por: Orlando Jorge Mera
orlandojorgemera@yahoo.com e-mail: redaccion[@]elnacional.com.do Publicado el: 24 octubre, 2018
Indudablemente que la pelota, al igual que la política, despierta pasiones. En estos días ha estado en la palestra pública la situación por la que esta pasando el cronista deportivo Franklin Mirabal, quien fue llamado a capítulo por el presidente de la Liga Dominicana de Béisbol a propósito de unos comentarios que hizo a través de las redes sociales sobre el presidente de las Águilas Cibaeñas.
Según ha denunciado el propio Mirabal, se le aplicará una sanción por violentar una disposición reglamentaria de la Liga.
Resulta que algunos han expresado que Mirabal está obligado a cumplir con la norma interna, de que ningún cronista deportivo que trabaje en los medios de prensa de los equipos de béisbol puede expresarse sobre los directivos de la Liga de Béisbol. Argumentan que cualquier otra persona puede expresarse libremente, pero que, en su caso, Mirabal debe cumplir con ese principio que rige a lo interno de la Liga. Afirmación, como esa, desconoce los principios consagrados en la Constitución de la Republica del 2010.
Si hay disposiciones que van contra la Constitución deben ser declaradas inconstitucionales
El artículo 49 de la Constitución establece que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.” Más, en este caso en particular, en el que los comentarios de Mirabal fueron a título personal, en sus cuentas de redes sociales, y por tanto, escapa al radio de acción del reglamento anticuado de la Liga. En todo caso, solo los tribunales, por las vías ordinarias, pudieran ser competentes para conocer cualquier acción intentada por la persona que sienta afectada.
El artículo 49 de la Constitución establece que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.” Más, en este caso en particular, en el que los comentarios de Mirabal fueron a título personal, en sus cuentas de redes sociales, y por tanto, escapa al radio de acción del reglamento anticuado de la Liga. En todo caso, solo los tribunales, por las vías ordinarias, pudieran ser competentes para conocer cualquier acción intentada por la persona que sienta afectada.
Si en el pasado han ocurrido acciones o hechos contra periodistas o comentaristas por parte de la Liga de Béisbol, habría que analizar si los mismos ocurrieron antes de la Constitución de 2010, o si fueron con posterioridad a la nueva Constitución, pero lamentablemente no ejercieron las vías de derecho correspondiente.
Algo esta muy claro, si hay disposiciones escritas, que van en contra de la Constitución y que impiden la libertad de expresión y difusión del pensamiento, estas pueden ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, y tendrían entonces que ajustarse a la realidad constitucional y jurídica del Siglo 21.
El mundo de hoy es muy distinto a la época de la dictadura y de la opresión. Debemos vivir en democracia, con respeto a la Constitución y a las leyes.
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