domingo, 1 de marzo de 2015

Danilo Díaz y socios, obligados a compensar a demandantes en EEUU por caso Pueblo Bávaro

Por Luis Alfredo Collado. 26 de febrero de 2015
Además de devolverles los dineros invertidos a las personas demandantes, los empresarios están obligados, en virtud de un acuerdo sancionado por un tribunal, a abstenerse de incursionar en negocios inmobiliarios en la ciudad de Nueva York.

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Foto: Fiscal General del Estado de New York, Eric Schneiderman
Danilo Díaz,
NUEVA YORK, Estados Unidos.-El dirigente peledeísta Danilo Díaz, presidente de Emproy-Divisa, Julio Balbuena, gerente de ventas de Rivas Travel  Multiservice,  y David Rivas, propietario de Rivas Travel, están obligados a devolver US$540.499.00 a veintinueve personas que pagaron por una vivienda en el proyecto Pueblo Bávaro, en República Dominicana y no recibieron el inmueble pactado en el negocio.
Además de devolverles los dineros invertidos a las personas demandantes, los empresarios están obligados, en virtud de un acuerdo sancionado por un tribunal, a abstenerse de  incursionar en negocios inmobiliarios en la ciudad de Nueva York.
Los reclamos de más de ochenta personas que depositaron dinero para comprar viviendas en Pueblo Bávaro se convirtieron en un caso complejo para la Fiscalía del Estado de New York, por el carácter extraterritorial que implica a uno de los acusados y los inmuebles que se encuentran en la República Dominicana.
Las denuncias atendidas en la oficina del Fiscal General del Estado de New York, Eric Schneiderman indican incumplimiento en la entrega  de viviendas y títulos de propiedad, falta de seguridad, además que algunos de los afectados reportaron robos de muebles y otros objetos,  ocupantes ilegales y deudas por alquiler, entre otras.
Emproy-Divisa, es reincidente en operaciones fraudulentas, en el 2011 esa inmobiliaria fue condenada a devolver $42,000 dólares a Loyda Raquel Reyes y Belkis Altagracia Santana Vásquez. Esta empresa está localizada en la calle Fantino Falco #48, Edificio Amelia González, local 27, Santo Domingo, República Dominicana
Una “Orden de consentimiento y fallo” firmada por la jueza Joan Kenney de la Corte Suprema de Manhattan, garantiza la devolución de $540.499.00 dólares, a veintinueve personas que pagaron el inicial o la totalidad del valor de las propiedades.
“Estoy muy agradecida de la oficina del Fiscal General Schneiderman por ayudarme a  finalmente conseguir que mi inversión de $30.000 en Pueblo Bávaro me fuera devuelta. Hice el pago en 2008 y  me prometieron una residencia, pero  nunca la recibí. Yo había estado preguntando sobre mi propiedad desde 2009 y buscando un  reembolso por mi pago durante los últimos años. No pensé  que iba a suceder, pero estoy agradecida  para finalmente recuperar mi dinero”, indicó María  Paulino, del Alto Manhattan.
En total ochenta y seis quejas fueron procesadas en procura de conseguir los títulos o devolución monetaria. Mientras cuarenta de los defraudados que nunca recibieron títulos de propiedad, ya los tendrán  y  quince que aún no tienen sus certificados deberán recibirlos en sesenta días.
“Pagué $22,500 por una residencia  en Pueblo Bávaro, en 2007. Tuve un sueño de una residencia en la República Dominicana y se convirtió en una pesadilla. Nunca recibí  mi residencia y comencé a creer que nunca volvería a ver  mi dinero otra vez. Estoy muy agradecida por la labor de la  Fiscalía General para asegurar la restitución  de mi pago”,  dijo Eddy Tejada, residente en el Alto Manhattan.
Los acusados, Danilo Díaz, Presidente de Emproy-Divisa, Julio Balbuena, gerente de ventas de Rivas Travel  Multiservice  y David Rivas propietario de Rivas Travel, conforme a la “Orden de Consentimiento y Fallo” no pueden hacer promoción ni transferencia de propiedades que se encuentren en la República Dominicana, a dominicanos residentes en New York.
“Es importante para los neoyorquinos  tener confianza cuando realizan transacciones  con las empresas extranjeras que hacen negocios en este Estado. Las empresas extranjeras que se dedican a la conducta ilegal y luego salen del  Estado o país serán perseguidas con  todo el rigor de la ley”, enfatizó Schneiderman.
Los imputados violaron la “Ley General de Negocios” en sus artículos 349, que prohíbe la conducta engañosa y el 350, que penaliza la publicidad falsa.
Danilo Díaz fue multado con $25,000 dólares y $2,000 de costas judiciales. A David Rivas también se le impuso una multa de $25,000 dólares y $2,000 de costas judiciales. Si Emproy-Divisa no cumple con los términos acordados será multada con otros $50,000 dólares.  “Esta oficina someterá vigorosamente a  corporaciones extranjeras que se dedican a prácticas comerciales sin escrúpulos en el Estado de Nueva  York”, dijo Schneiderman.
La “Orden de consentimiento y fallo” establece un plazo de treinta días para presentar nuevas quejas por devolución de dinero y sesenta días para la entrega de títulos. Los interesados pueden acudir a la oficina regional de la Fiscalía General en Harlem, situada en el 163 de la calle 125 West, Suite 1324, o  llamar al 212- 961-4475 para información.
“Compré mi residencia en Pueblo  Bávaro en 2004 después de ver un evento promocional en “Mirage Restaurante” del Norte de Manhattan. Traté de contactar a Emproy Divisa en innumerables ocasiones para tratar de asegurar mi  título, pero consistentemente se mantuvieron haciéndome cuentos. Finalmente recibí mi título  diez años después de la firma de un  contrato y el pago de los apartamentos gracias a la intervención de la Fiscalía General”, dijo  David Morfe, residente de Nueva Jersey.
Los oficiales electos demócratas, Senador Adriano Espaillat y el Concejal Ydanis Rodríguez, en cuyos distritos reside la mayoría de los afectados reaccionaron ante la decisión que pone fin a una pesadilla que frustró el sueño de  muchos para tener una vivienda en la República Dominicana.
“Felicito al Fiscal General Eric Schneiderman por ser sensible a  las quejas de mis constituyentes  y por la investigación de la conducta de  Consorcio Empresarial Emproy-Divisa. “Los más de $ 500,000  en restitución recuperados por el Fiscal General envía un mensaje claro a  las empresas extranjeras, de que si tratan de  estafar a neoyorquinos serán procesados y tendrán que  rendir cuentas por sus acciones”. Manifestó Adriano Espaillat.
“Malos actores que se aprovechan de nuestra comunidad, ya sean nacionales o internacionales, deben rendir cuentas ante la  ley. Aplaudo el liderazgo del Fiscal General Schneiderman en llevar ayuda a los  muchos constituyentes defraudados  por los responsables de esta mala conducta”, subrayó Ydanis Rodríguez.
El Consorcio Empresarial Emproy-Divisa, es reincidente en operaciones fraudulentas, en el 2011 esa inmobiliaria fue condenada a devolver $42,000 dólares a Loyda Raquel Reyes y Belkis Altagracia Santana Vásquez. Esta empresa está localizada en la calle Fantino Falco #48, Edificio Amelia González, local 27, Santo Domingo, República Dominicana.
Rivas Travel, es una de las agencias de viajes y servicios múltiples de mayor reconocimiento en la comunidad dominicana de New York. Está ubicada en el 4321 Broadway y desde allí operaba Emproy-Divisa.
http://acento.com.do/2015/actualidad/8226081-danilo-diaz-y-sus-socios-son-condenados-en-nueva-york-por-caso-pueblo-bavaro/
Ver anexos:
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CODIA: No tendrá impacto remodelación de Zona Colonial sino construyen estacionamientos

Por Servicios de Acento.com.do. 1 de marzo de 2015
“Estreches de las calles de la zona colonial, se convertirá en una trampa para los conductores”
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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El  ingeniero José Espinosa, presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros,  Arquitectos y Agrimensores, CODIA,  denunció que la remodelación de la Zona Colonial no tendrá alto impacto sino se le construyen zonas de parqueos en puntos estratégicos, ya que en el proyecto está contemplado una sola área de parqueo en toda la zona lo cual no dará abasto ni representara seguridad ni comodidad para los visitantes.
“Son Imprescindibles los parqueos por un tema de comodidad fácil acceso y sobre todo de seguridad tanto para los turistas nacionales como internacionales”, explicó Espinosa.
José Espinosa, al ser entrevistado por la Periodista Johanna Parra, en el Programa Detalle Semanal que se transmite todos los Sábados de 4:00 a 5:00 de la tarde por Teleradio América Canal 45, criticó lo estrechas que deja las vías la remodelación de la zonaya que según él representa una trampa para los conductores porque en esas vías está diseñada para que pase un solo vehículo y al momento de que tengan una avería se producirán largos en taponamientos y además será muy difícil para rescatarlo.
Salarios                                                                        
El presidente del CODIA, denuncio también que los profesionales de la ingeniería tengan salarios de hasta 10 mil pesos en algunas instituciones del Estado.
El ingeniero José Espinosa dijo que los ministerios donde más profesionales de la ingeniería tienen mal pagados es el Ministerio de Obras Publicas y de Educación donde por lo menos más de 20 ingenieros cobran entre los 10 y 20 mil pesos.
Mientras tanto acotó que en el sector eléctrico es donde los profesionales de la ingeniería son mejores pagados.
Igual indicó que los ingenieros y arquitectos no creen en los llamados a licitaciones que hacen las instituciones públicas porque en esas licitaciones no se cuenta con la supervisión del CODIA, lo que no da garantías de que ´puedan ser transparentes, por lo que llaman a las autoridades gubernamentales a sortear las obras por concursos los que consideran más trasparentes.
http://acento.com.do/2015/actualidad/8226907-codia-no-tendra-impacto-remodelacion-de-zona-colonial-sino-construyen-estacionamientos/

Los whistleblowers, magnífica herramienta para combatir a los corruptos - Por Leo Pérez Minaya

Por 
leoperezminaya[@]gmail.com
Leo Pérez Minaya
Leo Pérez Minaya.

28 febrero, 2015 2:00 am
Aunque no son nada nuevo, últimamente se han puesto de moda los whistleblowers. Se trata de una palabra que no tiene una traducción exacta en español, literalmente sería como una especie de soplador del silbato. Lo más cercano sería soplón, pero resulta en un calificativo deshonroso. Sería preferible “el denunciante”, o como algunos prefieren “contadores de la verdad”, lo que le daría un toque de respetabilidad frente a la sociedad.
Los whistleblowers se han convertido recientemente en una herramienta poderosa para destapar y mostrar a la sociedad los verdaderos corruptos, y por eso simplemente, hay que apoyarlos, excepto cuando se trate de casos que pongan en peligro la seguridad nacional, como es el caso de Edward Snowden, que filtró información que comprometía la seguridad de todos. Su historia acaba de ganar un Oscar como el mejor documental. Ahora, vive refugiado en casa del enemigo – Rusia – como una especie de castigo por su deslealtad y traición a su país.
En los Estados Unidos, la oficina de recaudación de impuestos y la Securities Exchange Commission – agencia del Gobierno Federal que protege a los inversionistas y mantiene la integridad de los mercados de valores – tienen departamentos especiales para atender a “los denunciantes”. Incluso, ellos podrían ser compensados, si como consecuencia de su denuncia el gobierno multa o recupera parte de los valores malversados.
En Inglaterra el año pasado se creó “Whistleblowers UK”, una organización sin fines de lucros que pretende ayudar y asesorar a aquellos que decidan arriesgar su seguridad y la de sus familias por actuar de acuerdo a sus principios. Ellos intentan crear un “ombudsman independiente” con delegados en cada uno de los sectores de la sociedad, con recursos y poderes para investigar.
Actúan de manera voluntaria a sabiendas del sacrificio que supone delatar instituciones poderosas. La legitimidad de los whistleblowers proviene del acto de denuncia como una acción moral. La mayor satisfacción del denunciante es hacer lo correcto.
En ocasiones es difícil entender qué motiva a un denunciante y por qué estaría dispuesto a perderlo todo. Creo que una buena respuesta la ofrece el Señor Hervé Falciani, aquel que delató recientemente al Banco Suizo HSBC. Como se sabe, ese Banco encubrió a muchos ladrones del mundo al recibir depósitos de fondos mal habidos y de evasores de impuestos. Dice Falciani: “La lucha es más importante que su vida individual, y esa lucha se puede ganar”.
Uno de los problemas para los denunciantes es que corren el riesgo de ser tomados como traidores y los traidores a través de la historia del mundo provocan el rechazo de la sociedad. Además, que denunciar implica poner la ley por encima de la seguridad individual,
En nuestros países de Latinoamérica, de intituciones y democracias tan débiles los denunciantes llevan todas las de perder, pues existen contubernios y combinaciones entre los poderes del Estado para encubrirse unos con otros. Los corruptos de las instituciones públicas, en combinación con los corruptos del sector privado amarran las cosas de forma tal que es fácil para el sistema judicial corrupto encubrir todo tipo de trapacerías.
Así pues, la duplicación y triplicación del presupuesto de obras del Estado es casi imposible penalizar. La impunidad es la reina de la sociedad. Los ciudadanos se sienten desprotegidos. Mientras los corruptos, que son unos pocos, se enriquecen, las grandes mayorías del pueblo se empobrecen.
No es del todo correcto pensar que sólo aquellos que están limpios son los únicos que están autorizados a denunciar, por aquello que nos enseñan desde niño, “el que esté libre de pecado, que tire …”. Creo, que esta lucha no es asunto de pecados, sino de coraje. Quién hace la denuncia, no es un traidor, es un héroe de la sociedad, nos protege a todos de los abusos y truculencias de los que se creen que están por encima del bien y el mal.
http://hoy.com.do/los-whistleblowers-magnifica-herramienta-para-combatir-a-los-corruptosI. Sistemas de denuncias internas en la empresa – Whistleblowing
 ¿Qué es el whistleblowing?

Los sistemas de denuncia interna en las empresas ó whistleblowingconsisten en la creación de un sistema de denuncias sobre el incumplimiento, por parte de empleados de una empresa, tanto de normas internas, como de la normativa que rige su actividad. No es una práctica muy extendida en España, pero cada vez más empresas la están poniendo en marcha, especialmente las empresas cotizadas en bolsa.
La palabra inglesa whistleblower no tiene traducción literal al castellano. Lo más cercano sería algo parecido a chivato, delator, soplón institucional… términos que otorgan una connotación muy despectiva de la función que realmente se realiza. Hace referencia al toque de silbato que realiza un policía inglés cuando observa una conducta inapropiada e interpela al infractor mientras lo persigue para que sus compañeros se unan a la persecución y los transeúntes sean conscientes del peligro.
Existen dos sistemas de realizar las denuncias internas. Por un lado, un sistema que permita a todos los empleados ser denunciantes y denunciados, o bien un sistema que otorgue a una persona en concreto la responsabilidad de denunciar aquellas acciones que considere que pueden perjudicar a la empresa, empleados o cliente final. Este último sistema está muy extendido en Norteamérica.
Problema de Protección de Datos
El conflicto con la normativa de Protección de Datos estriba en que la recogida de los datos contenidos en la denuncia y el tratamiento de los mismos, mientras se desarrolla la investigación, se realizan sin el obligatorio consentimiento del afectado del artículo 6 LOPD.
Justificación
La justificación de esta ausencia de consentimiento radica en la necesidad, para el caso concreto, de este sistema para el desarrollo y mantenimiento de la relación contractual. Además, el empresario debe justificar la medida tomada atendiendo a los principios de finalidad y proporcionalidad.
La postura de la AEPD acerca de qué controles de la empresa serán adecuados queda clara en su Informe 2007-0128 en el que estipula una serie de requisitos mínimos para garantizar la salvaguarda de los derechos de los afectados. Así, es necesario que:
    Los empleados hayan sido previamente informados de la existencia de un sistema de denuncias, por lo que este sistema se encuentre ya incorporado normalmente a la relación contractual.
    El sistema de denuncias se limite a aquellas relacionadas con acciones que tengan efectiva implicación en la relación laboral. La mayoría de estas denuncias serán relativas a actividades ilegales o inmorales, aprovechamiento de la institución para lucro personal, gastos injustificados o excesivos, etc.
    El denunciante quede identificado. En pro de la exactitud e integridad de la denuncia, no se debe dar trámite a denuncias anónimas. Aún así, para el buen funcionamiento del sistema, es necesario garantizar la confidencialidad del denunciante, por lo que no será revelada al afectado en caso de que éste ejerza su derecho de acceso. Al quedar identificado el denunciante, se podrán tomar medidas disciplinarias cuando se den casos de denuncias falsas o malintencionadas.
    Se informe al denunciado, dentro del plazo de 3 meses, contados desde el momento del registro de la denuncia, de forma expresa, precisa e inequívica, por parte del responsable del fichero, del contenido del tratamiento, los destinatarios de la información y demás contenido del artículo 5.1 LOPD .
    Quede garantizado el tratamiento confidencial de las denuncias a través de estos sistemas hasta que se resuelvan.
    Se establezca un plazo máximo de conservación de los datos relacionados con las denuncias. La investigación interna no ha de extenderse más allá de lo necesario y, si esta auditoría interna derivase en un procedimiento judicial, la empresa deberá colaborar para no dilatar en demasía dicho procedimiento.
    El sistema de whistleblowing garantice, en todo caso, el ejercicio de los derechos reconocidos legalmente. Estos derechos van desde el de información, que se incorporará al contrato laboral, hasta los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, pasando por la información relativa al tratamiento y finalidad de los datos.
    Se implanten las medidas de seguridad que correspondan al tipo de datos que contengan las denuncias, con la correspondiente notificación del tratamiento de los datos a la AEPD, a fin de obtener su inscripción en el Registro General.
Regulación
Es muy necesaria una regulación estatal de estos sistemas que garantice los derechos de todas las partes implicadas: denunciantes, denunciado y empresa. En España, el Código Unificado de la CNMV para empresas cotizadas, recomienda el establecimiento de cauces internos para la denuncia de irregularidades:“Recomendación de que las sociedades establezcan, bajo la supervisión del Comité de Auditoría, algún mecanismo que permita a los empleados denunciar de forma confidencial o, si se considera oportuno, incluso anónima las irregularidades que observen en la sociedad. El Grupo entiende que tales mecanismos se referirán principalmente al ámbito financiero y contable. Y parte de la convicción de que las sociedades que los establezcan lo harán con escrupuloso respeto de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.”
El Congreso Norteamericano aprobó en 2002 la Ley Sarbanes-Oxley (SOX), con el fin de controlar a las empresas que cotizan en bolsa para evitar que las acciones de las mismas sean alteradas de manera dudosa, mientras que su valor es menor. Su finalidad es evitar fraudes y riesgo de bancarrota, protegiendo al inversor. Impone a las sociedades norteamericanas o extranjeras cotizadas en EEUU, así como a sus filiales en el exterior, el establecimiento de un código ético y un sistema que permita a los trabajadores denunciar anónimamente las malversaciones contables y financieras y los fraudes que puedan conocer. Esta ley fue la respuesta del gobierno americano a escándalos como el Caso Enron o el caso Tyco International. La Whistleblowers Protection Act de 1989, sienta las bases de los derechos de los “chivatos internos”.
Por su parte, en Francia, el Gobierno inició consultas con la patronal y los sindicatos para regular lo que denominan “sistemas de alerta profesional” en cualquier empresa. Ambos coinciden en que no se puede obligar a ningún trabajador a denunciar, en que ningún empleado pueda ser despedido por utilizar de buena fe el sistema de denuncias, así como en que se garantice el derecho a la defensa de las personas denunciadas.
No creo necesaria una regulación como la americana para el volumen de esta actividad que existe actualmente en España, pero cada vez va a ser más necesaria. Habrá que tener en cuenta tanto a asociaciones de empresarios, representantes de los trabajadores y poder normativo para llegar a sentar unas bases que, desarrolladas posteriormente, sean efectivas y consigan la finalidad perseguida sin quebrantar los derechos de ninguna de las partes. En cualquier caso, creo que la clave está en la información al trabajador, los límites que se impongan a los empresarios y el castigo de conductas que pongan en peligro la eficacia y eficiencia de estos sistemas.
http://www.joaquinmunoz.com/2008/07/24/i-sistemas-de-denuncias-internas-en-la-empresa-whistleblowing/

La falta de fondos amenaza con perpetuar el cólera en Haití, según la ONU

POR 28/02/2015
Foto de archivo
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NACIONES UNIDAS.- Lejos de desaparecer, el brote de cólera que afecta Haití desde 2010 sigue amenazando la vida de miles de personas y puede perpetuarse ante la falta de fondos para combatirlo, según el principal responsable de la ONU para la lucha contra la enfermedad, Pedro Medrano.
“Nos preocupa que exista la percepción de que el problema del cólera está resuelto”, aseguró Medrano en una entrevista con Efe antes de viajar a España, donde la próxima semana abordará con las autoridades la crisis sanitaria que vive el país caribeño.
Desde que comenzó la epidemia en 2010, Haití ha acumulado más de 725 mil casos de cólera y cerca de 9 mil muertes relacionadas con la enfermedad. Y aunque el número de casos ha descendido año a año hasta llegar a menos de 30 mil en 2014, el problema sigue siendo mayúsculo.
“Para muchos esto no es una emergencia, pero cualquier país con 30 mil casos de cólera al año sería una emergencia sanitaria”, explica Medrano, que además advierte sobre la preocupante tendencia de los últimos meses, cuando los nuevos casos aumentaron hasta unos 5 mil al mes, frente a los menos de mil de comienzos del año pasado.
Esa subida, registrada con motivo de la temporada de lluvias, deja claro que la solución del problema aún está lejos y muestra las debilidades de Haití a la hora de hacer frente a este desafío, según la ONU.
“Es un país muy vulnerable a desastres naturales, un país que tiene una muy débil infraestructura sanitaria, hospitalaria y en dotación de agua”, advierte Medrano, que considera que el cólera no desaparecerá de Haití mientras el país no tenga unas condiciones en esos ámbitos similares a las de la región de América Latina.
Al problema se suma la falta de fondos para trabajar contra la epidemia, pues según el responsable de la ONU ahora mismo no hay recursos para atender las necesidades más inmediatas ni para financiar correctamente los planes a más largo plazo.
“Necesitamos cerca de 30 millones de dólares (en 2015) y lo que hemos logrado hasta ahora es muy poco. No alcanza 3 millones de dólares”, explica.
La cantidad resulta mínima en comparación con otras grandes crisis humanitarias alrededor del mundo, pero eso es en parte lo que hace más difícil convencer a los donantes, cuya atención se centra en problemas como el ébola o los conflictos que se viven en África y Oriente Medio.
Además, según Medrano, hay también una cierta “fatiga de los donantes” para con Haití, donde la comunidad internacional fue “muy generosa” inmediatamente después del terremoto que asoló la isla hace cinco años.
“Nos preocupa que se piense que con lo que ya se invirtió en Haití los problemas están resueltos”, señala el coordinador de las Naciones Unidas para el cólera, que advierte que el país “va a necesitar años para recuperarse”, tanto de la enfermedad como de los problemas estructurales que arrastra.
En ese sentido, apunta que los programas de reconstrucción están siendo ejecutados muy lentamente y sólo se están invirtiendo unos 50 millones de dólares al año para agua y saneamiento, cuando deberían ser 200 millones.
“Al ritmo actual de inversiones nos vamos a demorar 40 años en tener los mismos niveles del resto de América Latina”, explica Medrano, que asegura que lo probable es que durante ese periodo sigan viéndose altas cifras de cólera y que defiende la necesidad de un “plan Marshall” para Haití.
Tras visitar Cuba esta semana, Medrano estará la próxima en España, donde espera reunirse con responsables de la Cooperación española y con socios de la ONU que han estado trabajando en Haití.
“Si bien España ha hecho un gran aporte (…), todavía tenemos una emergencia humanitaria, de salud, que es la más grande que tenemos en la región de América Latina”, explica, confiando en que el país pueda destinar nuevos recursos este año para la crisis.
http://www.noticiassin.com/2015/02/la-falta-de-fondos-amenaza-con-perpetuar-el-colera-en-haiti-segun-la-onu/

“Yo no seré candidato” - por Miguel Guerrero

La columna de Miguel Guerrero 
“Yo no seré candidato” 27/02/2015 12:00 AM
Dos años después promulgó la actual Constitución que prohíbe la reelección consecutiva, pero eliminando de paso el artículo que fijaba en sólo dos mandatos el ejercicio presidencial para abrirse la oportunidad de un regreso en el 2016. A pesar de la restricción que ella le imponía trató por todos los medios de presentarse a un cuarto periodo, valiéndose de un artículo de la Constitución para violarla, argumento que hoy su sucesor, el presidente Danilo Medina podría usar, si quisiera, para presentarse de nuevo como candidato.
Tiempo después, en ocasión de uno de esos escasos encuentros con reporteros asignados al Palacio Nacional en sus doce años de gobierno, el señor Fernández dijo textualmente:
“Al fin y al cabo, el tema de la permanencia o no de un presidente, de un jefe de Estado frente a su país, es un tema de expresión de soberanía nacional. En última instancia la palabra la tiene el pueblo”. Una declaración que los partidarios de Medina podrían también usar en la campaña interna de la organización para enfrentarlo.
El legado de mentiras del expresidente es irrefutable muestra del pragmatismo oficial que él predicó, con el cual enseña el valor real de la palabra, especialmente la suya, en el ámbito de la política dominicana, lo que revive la siniestra frase que colgaba en las paredes de las ergástulas trujillistas: “Por la boca muere el peje”, en su caso políticamente, por supuesto.
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El derecho fundamental a la buena administración / Por EDUARDO JORGE PRATS

Por EDUARDO JORGE PRATS 
27_02_2015 HOY_VIERNES_270215_ Opinión14 A27 febrero, 2015

La República Dominicana ha experimentado en los últimos 15 años varias reformas “cuasi constitucionales”. Se trata de reformas que, si bien no tocan nuestra Constitución, introducen cambios trascendentales y sistémicos en el ordenamiento jurídico de la nación. Tal es el caso de la Ley de Seguridad Social, la Ley Monetaria y Financiera en 2002, el Código Procesal Penal y la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. Con estos nuevos estatutos, no se producen meros cambios legislativos sino que, a partir de los mismos, comienza a generarse un conjunto de transformaciones en cada uno de los subsistemas sociales, económicos y políticos objeto de reforma. Más que ante una simple reforma legislativa estamos en presencia de un verdadero cambio de paradigmas: de un sistema de seguridad social estatal a uno que mezcla el modelo de reparto con el de capitalización individual; de un sistema bancario basado en el modelo de franquicia discrecional a uno de autorización previa e intensa regulación; de un sistema procesal penal semi-acusatorio a uno verdaderamente adversarial y de una Administración cerrada, opaca y clandestina a una Administración abierta, transparente y verdaderamente pública.
Una de las más recientes reformas cuasi constitucionales que hemos experimentado los dominicanos ha sido la entrada en vigor de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Publica y los Actos y Procedimientos Administrativos (Ley 107-13). Esta ley produce un verdadero giro copernicano en las relaciones de las personas con la Administración en la medida en que, como el mismo legislador lo declara en los considerandos de la referida ley, “en un Estado Social y Democrático de Derecho los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, así como de bienes y servicios públicos, para adquirir una posición central en el análisis y evaluación de las políticas públicas y de las decisiones administrativas”.
A partir de esta premisa de una Administración orientada hacia la persona y la protección de sus derechos, como quiere y mandan los artículos 7 y 8 de la Constitución, la Ley 107-13, en sus artículos 3 y 4, concreta y desarrolla un ordenamiento jurídico-administrativo pro persona y pro libertate, al consagrar todo un catálogo de principios de la actuación administrativa (juridicidad, servicio objetivo a las personas, promocional, racionalidad, igualdad de trato, eficacia, publicidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, ejercicio normativo del poder, imparcialidad, relevancia, coherencia, buena fe, confianza legítima, asesoramiento, facilitación, celeridad, protección de la intimidad, ética y debido proceso) y un conjunto de derechos que integran el nuevo “derecho a la buena administración”, y entre los cuales encontramos una serie de derechos: tutela administrativa efectiva, motivación de las actuaciones administrativas, resolución administrativa en un plazo razonable, resolución justa de las actuaciones administrativas, respuesta oportuna y eficaz de las autoridades, acceso a información pública, ser oído, participar en las actuaciones administrativas, una indemnización justa, acceso a servicios públicos de calidad, presentación de quejas y reclamos, ser tratado con cortesía y respeto por las autoridades, ser representado en los procedimientos administrativos y recibir atención administrativa preferente si se es descapacitado, menor, mujer gestante o adulto mayor.
En un artículo publicado en este diario el 6 de diciembre de 2013 (“El debido proceso administrativo”), señalaba que “todos estas prerrogativas, cuidadosamente descritas y detalladas por el legislador, constituyen derechos fundamentales explícitos (como es el caso de los principios constitucionales de actuación administrativa establecidos en el artículo 138 de la Constitución o como ocurre con el derecho fundamental a un debido proceso administrativo consagrado por el artículo 69.10 de la Constitución) o implícitos (a la luz del artículo 74.1 de la Constitución por ser de igual naturaleza a los antes citados), por lo que estamos en presencia de una verdadera Constitución material de los derechos fundamentales de las personas ante la Administración”.
El Tribunal Constitucional (TC) ha acogido esta tesis al establecer en su Sentencia TC/0322/14 que el “derecho al buen gobierno o a la buena administración” constituye “un derecho fundamental nuevo entre nosotros”, que “se encuentra implícitamente en el texto de nuestra Constitución, específicamente en los artículos 138, 139, y 146, los cuales se han concretizado legalmente en la referida ley orgánica, plasmando de forma más concreta en nuestro ordenamiento este principio constitucional”. A juicio de los jueces constitucionales especializados “los mandatos precedentemente resumidos configuran el denominado ‘derecho a la buena administración’”, derecho que, a juicio del TC, “debe considerarse, en relación con el asunto de que se trata, como un derecho actualmente dimanante de las obligaciones puestas a cargo de la Administración Pública por la Constitución de la República y otras normas”.
Hay que aplaudir esta sentencia histórica del Tribunal Constitucional pues, al reconocer el rango fundamental del derecho a la buena administración establecido por la Ley 107-13, otorga la posibilidad de tutelar este derecho, cuando este requiere protección inmediata, mediante la garantía fundamental de la acción de amparo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
http://hoy.com.do/el-derecho-fundamental-a-la-buena-administracion/#.VPCmf3b7d8k.twitter