domingo, 19 de marzo de 2017

Tsunami Odebrecht - Por: Orlando Jorge Mera

Por: Orlando Jorge Mera 
Publicado el: 16 marzo, 2017 orlandojorgemera@yahoo.com e-mail: redaccion[@]elnacional.com.do

Tsunami Odebrecht



En mi artículo anterior (El Nacional, 9 de marzo de 2017) describí cómo funcionaba la Caja 2 de Odebrecht, es decir, su departamento de sobornos, el cual fue trasladado a República Dominicana. Cuando arreció la justicia brasileira en sus investigaciones, Odebrecht decidió trasladar su Caja 2 a Santo Domingo, y desde suelo dominicano, se distribuían los sobornos, propinas y aportes a catorce países, incluyendo el nuestro, a cambio de contratas y obras públicas.
A pesar de las delaciones ofrecidas por ejecutivos de Odebrecht a la justicia brasileira y estadounidense, que comprometen seriamente a diferentes funcionarios del partido de gobierno, al momento en que escribo esta columna, todavía no se conoce una acción concreta del Ministerio Público en este caso. Lo que sí se conoce es el intento de acuerdo que, en el fondo perseguía, exonerar de responsabilidad a Odebrecht a cambio del reembolso del duplo de los sobornos, acuerdo que fue declarado inadmisible por el Juez Alejandro Vargas.
Al expediente de los sobornos confesados, se le agregan las sobrevaloraciones de la obras construidas por el otrora gigante del Brasil. Pero, el gobierno pretende que todo siga igual, y que Odebrecht siga haciendo negocios en el país, en contraste con decisiones concretas adoptadas en otros países, que incluso han emplazado a Odebrecht a salir de esos países, y han declarado su muerte civil. Urge auditar estas obras.
El otro elemento es el financiamiento de las campañas electorales. El artículo 47 de la Ley Electoral No. 275-97 es muy claro cuando solo permite las donaciones por parte de personas físicas y empresas nacionales, prohibiendo la recepción de cualquier aporte de compañías extranjeras. Si hubo un partido que recibió estos aportes para las elecciones de 2012, que está dentro del período en el que funcionó la Caja 2 de Odebrecht, ha violado la Ley Electoral.
El último párrafo del artículo 47 es concluyente: “ Tal intervención, sea cual fuere la forma en que se produzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes, y en tal virtud, queda absolutamente prohibida”.
El tsunami se ha llevado a 83 políticos y 77 ejecutivos de Odebrecht en Brasil, y faltan más. ¿A cuántos se llevará en el país? El mes de julio será clave. Este punto de inflexión no tiene marcha atrás. 
http://elnacional.com.do/tsunami-odebrecht/
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