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domingo, 9 de julio de 2017

El debido proceso en el deporte dominicano (2 de 2) - FLAVIO RONDÓN

En esta esquina



El objetivo fundamental de esta columna es convertirse en el primer espacio de la prensa dominicana – y creo del Caribe- especializado en el área del derecho deportivo, aunque en la misma también encontrarán espacio, temas de antropología, actualidad, literatura y sociología de los mass media.

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El debido proceso en el deporte dominicano (2 de 2)

Muchas personas incluidos profesionales de todas las áreas – hasta del derecho- creen que el debido proceso  es exclusivo del ámbito judicial , y no hay nada más errado, pues  el mismo debe ser garantizado, no solo en todos los órganos del Estado que ejerzan funciones de carácter materialmente jurisdiccional, sino también en los procesos disciplinarios de personas de derecho privado. De ahí que clubes, ligas deportivas, y federaciones deportivas y el comité olímpico, en sus decisiones no pueden pasar por alto las garantías impuestas, en especial, por nuestra constitución y la Convención Americana sobre  Derechos Humanos.
Subrayo que el debido proceso es obligatorio en todo proceso y procedimiento, sin importar su naturaleza.
El tribunal constitucional peruano  ha dicho de manera reiterada que “los derechos fundamentales no admiten “zonas de indefensión “toda vez que siempre será permisible a quien considere lesionados sus derechos, recurrir en dichos supuestos a la protección ordinaria y subsidiariamente al amparo constitucional”.
Las decisiones  de las personas (instituciones) de derecho privado están sujetas al control judicial. Por ello toda decisión disciplinaria – y más si en ella se viola el debido proceso -  puede ser recurrida en amparo, incluso, si la violación lo amerita, ante el Tribunal Constitucional.
EL REGIMEN DE SANCIONES DE LA LIGA DE BEISBOL, UN TEMA PREOCUPANTE.
De manera muy cotidiana vemos  como  en nuestro país se cometen violaciones al debido proceso en el ámbito deportivo. Me llama poderosamente la atención el tema del régimen de sanción de la Liga de Béisbol de la Republica Dominicana. Régimen, por demás, inconstitucional, igual que las decisiones que de ese órgano emanan. Se cometen abusos  incalificables, los más grandes que se pueden cometer.
Hemos visto terminar   las carreras de muchos peloteros por decisiones caprichosas de algunas personas, o más bien, de una persona y su sequito.
Peloteros expulsados de por vida  en procesos sin las más mínimas garantías. Casos como el de Félix (El Gatito) Martínez es tan solo una cuenta de la estación  de los misterios dolorosos del rosario del béisbol dominicano.
http://www.7dias.com.do/opiniones/2017/07/04/i231107_debido-proceso-deporte-dominicano.html#.WWIl1Ig1_IV

Sobre el autor

Jurista, con especialidad en Derecho Laboral e Internacional, egresado de la UASD y de la Universidad de La Habana, animador sociocultural y poeta, autor de Confeso Pecador (poesía), Jungla de Mitómanos (ensayos) y Días sin Dios (novela sin publicar); presidente fundador de la Unión Dominicana de Jóvenes Artistas.

miércoles, 12 de abril de 2017

Derecho al deporte requiere normas

DERECHO DEPORTIVO | 06 ABR 2017, 5:00 AM |CARLOS SÁNCHEZ
Derecho al deporte requiere normas
Ese derecho se queda solo en un “enunciado”, según un entendidoFlavio Rondón, en visita a Diario Libre.


SANTO DOMINGO. El hecho de que el derecho al deporte aparezca en un artículo de la Constitución dominicana es un avance, pero no es suficiente. Hace falta desarrollar esa normativa.
El Artículo 65 de la Carta Magna dominicana establece el deporte como un derecho, pero no va más allá de un “enunciado”. El licenciado Flavio Rondón entiende que es un punto valioso el que aparezca el deporte en la Constitución, aunque se requiere más.
La mayoría de las constituciones en distintos países reconocen el derecho al deporte, aunque sea de manera enunciativa. Lo mismo ocurre con la Constitución local, sólo describiéndola “de manera enunciativa”, apunta Rondón, egresado de la UASD. “Porque te dice como un derecho”, cuando la menciona en el mencionado artículo, “ahora no te dice qué va a pasar si no te garantizan ese derecho. No te dice qué va a pasar si el Estado no lo garantiza”.
Pone de ejemplo el que el Derecho al deporte “no establece una sanción” como sucede con otras áreas como sucede con otras áreas, por ejemplo, si a un niño no lo dejan entrar a la escuela, explica, “se puede establecer un recurso de amparo en todos los tribunales”, cosa que antes no ocurría. Lo mismo pasa si un padre no tiene recursos para pagar el colegio, el niño no puede ser separado de ese año escolar.
Las cuatro condiciones
Rondón, quien hizo una especialidad en La Habana, Cuba, dijo que el derecho deportivo tiene cuatro condiciones: es público, privado, nacional e internacional. Se requiere que se vayan “produciendo normas”. El Artículo 63, por ejempolo, refiere que la Educación es obligatoria. https://www.diariolibre.com/deportes/olimpismo/derecho-al-deporte-requiere-normas-EC6756464
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lunes, 10 de abril de 2017

El derecho deportivo - #opinion FLAVIO RONDON

FLAVIO RONDÓN

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El objetivo fundamental de esta columna es convertirse en el primer espacio de la prensa dominicana – y creo del Caribe- especializado en el área del derecho deportivo, aunque en la misma también encontrarán espacio, temas de antropología, actualidad, literatura y sociología de los mass media.

El derecho deportivo


Sobre el autor
Jurista, con especialidad en Derecho Laboral e Internacional, egresado de la UASD y de la Universidad de La Habana, animador sociocultural y poeta, autor de Confeso Pecador (poesía), Jungla de Mitómanos (ensayos) y Días sin Dios (novela sin publicar); presidente fundador de la Unión Dominicana de Jóvenes Artistas. - See more at: http://www.7dias.com.do/opiniones/2017/04/06/i227133_derecho-deportivo.html#.WOt3d4jhC00