sábado, 10 de enero de 2026

Fedomu y la LMD aclaran que la modificación a la Ley 75-25 no elimina sanciones

Fedomu y la LMD aclaran que la modificación a la Ley 75-25 no elimina sanciones

Fedomu y la LMD aclaran que la modificación a la Ley 75-25 no elimina sanciones

Santo Domingo| enero 9, 2026 a las 10:43 am

La Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) y la Liga Municipal Dominicana (LMD) aclararon categóricamente que las sanciones por incumplimiento de la normativa presupuestaria municipal no han sido eliminadas en las modificaciones introducidas al artículo 21 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Ambas entidades explicaron que las informaciones difundidas recientemente en algunos medios interpretan de manera imprecisa el alcance de la citada modificación.

Mediante un comunicado, los presidentes de ambas instituciones, Nelson Núñez (Fedomu) y Víctor D’ Aza (LMD), señalaron que lo aprobado por el Senado no despenaliza la falta ni elimina el régimen de consecuencias, sino que establece que las sanciones se aplicarán conforme a las disposiciones de la Constitución de la República y el nuevo Código Penal Dominicano, el cual contempla expresamente la destitución de los funcionarios municipales que incumplan la ley.

En ese sentido, reiteraron que:

“Cualquier interpretación distinta carece de sustento jurídico y contribuye a una lectura errónea del alcance real de la reforma”.

La federación subrayó que esta actualización legal no implica, bajo ninguna circunstancia, un debilitamiento de los principios de transparencia, control y rendición de cuentas.

Los gobiernos locales continúan plenamente sujetos al marco constitucional, a las leyes de administración pública, a los órganos de control del Estado y al escrutinio ciudadano, pilares esenciales de la buena gobernanza y de la autonomía municipal responsable.

Asimismo, Fedomu valoró positivamente la modificación, al considerarla una respuesta necesaria y oportuna frente a los efectos generados por disposiciones contenidas en el artículo 3, con la readecuación de los topes presupuestarios, lo que permite armonizar el régimen financiero municipal con la lógica del Presupuesto General del Estado, favoreciendo una mayor coherencia normativa y una aplicación más realista del marco presupuestario a nivel local.

Este ajuste fortalece la seguridad jurídica, mejora la planificación financiera y dota a los ayuntamientos de herramientas más acordes con su funcionamiento operativo.

Por consiguiente, se considera que la revisión del artículo 3 de la Ley 75-25 y su adecuada articulación con la Ley 176-07 contribuyen a una gestión municipal más equilibrada.

Ley Nº 75-25: Modifica el artículo 21 de la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

Fuente: https://robertocavada.com/nacionales/2026/01/09/fedomu-y-la-lmd-aclaran-que-la-modificacion-a-la-ley-75-25-no-elimina-sanciones/

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