viernes, 8 de abril de 2022

No todos los vehículos pueden ser llevados al canódromo | Los agentes de la Digesett no pueden retener y trasladar un vehículo por cualquier violación de tránsito, sino solo por los aspectos señalados en la ley.

La República viernes, 08 de abril de 2022

No todos los vehículos pueden ser llevados al canódromo

Los agentes de la Digesett no pueden retener y trasladar un vehículo por cualquier violación de tránsito, sino solo por los aspectos señalados en la ley.

  • No todos los vehículos pueden ser llevados al canódromo
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Lourdes Aponte
lourdes.aponte@listindiario.com
Santo Domingo, RD

Los agentes de la Direc­ción General de Transpor­te y Tránsito Terrestre (Di­gesett) pueden retener vehículos y llevarlos a los ‘centros de retención tem­poral’ en casos muy espe­cíficos de violación de la Ley 63-17 Tránsito, Trans­porte y Seguridad Vial, no por cualquier infracción.

El Artículo 189 de la ley establece que el traslado y retención de vehículos por parte de la Digesett puede hacerse cuando el propie­tario o conductor transite por las vías públicas en un vehículo que no esté auto­rizado.

El acápite 1 especifica que procede la retención “cuando se demuestre que la autorización (para tran­sitar) hubiere sido obteni­da por medios fraudulen­tos, o por error”, mientras que el 2 establece que se puede retener “cuando el propietario, después de ha­ber sido otorgada la autori­zación para transitar por las vías públicas, haya alterado las dimensiones del vehícu­lo de motor o remolque de forma tal que no estuviera de acuerdo con las disposi­ciones de la presente ley”.

Los agentes de Digesett también pueden retener y trasladar un vehículo cuan­do este, “conforme a los cri­terios técnicos definidos por el INTRANT, estuviera en condiciones físicas tales que pudiere constituir un peli­gro para la seguridad pú­blica”. Puede ser sujeto de traslado a un centro de re­tención el vehículo que “hu­biere sido robado, ilegal­mente adquirido, alterado, su inscripción, o la expedi­ción y renovación de su ma­trícula constituya un fraude contra una persona que ten­ga un gravamen válido”.

El párrafo I de este artí­culo de la ley advierte que “la cancelación de la autori­zación para transitar de un vehículo tendrá lugar hasta que el propietario regulari­ce, en los casos que sean po­sibles, la situación que origi­naron a dicha cancelación”.

“Cuando un vehículo transite por las vías públi­cas en violación a las dispo­siciones de este artículo, se­rá retenido o remolcado por los agentes de la DIGESETT a los centros de retención temporal de vehículos en los casos que se requieran, conforme al procedimiento que establece la ley”, dice el párrafo II.

En cuanto a la seguridad del vehículo mientras per­manece retenido, el párrafo III de este artículo establece que “el vehículo que se en­cuentre bajo custodia de la DIGESETT será responsabi­lidad de éste y por tanto las pérdidas o daños causados bajo su custodia serán sol­ventados por el mismo”.

Los abogados
La mayoría de los vehículos que hoy se encuentran rete­nidos por largo tiempo en el antiguo Canódromo de Santo Domingo, están ahí bajo un procedimiento ile­gal, según el abogado Cán­dido Simón, consultado por este diario sobre el tema.

“Un vehículo que no ten­ga su placa al día no puede ser transportado (por la au­toridad), ya que esto no es una infracción de la ley de tránsito sino una infracción de naturaleza fiscal”, decla­ró Simón.

El abogado Trajano Vidal Potentini detalló que “co­mo premisa base y como re­gla general las autoridades no tienen la capacidad de incautar vehículos por in­fracciones de tránsito”, pe­ro por la cultura trujillista de los cuerpos castrenses, se prostituyen las leyes y se re­tienen por cualquier cosa.

 SEPA MÁS
Cándido Simón

El abogado Cándido Si­món explicó que “mu­chas de las motocicletas que andan sin placa o no se las quieren dar es por­que a la hora de su lle­gada al país fueron re­portadas como importa­ciones por piezas y no como vehículos y la Di­rección General de Im­puestos Internos (DGII) debe tener conocimien­to sobre eso”.

Retener e incautar
Simón manifestó que hay una gran diferen­cia entre una retención y una incautación, pues la primera en momen­tánea hasta que el pro­pietario o conductor se ponga en regla con la ley y la incautación impli­ca quitar la propiedad, decisión que solo puede adoptarla un tribunal de justicia.

https://listindiario.com/la-republica/2022/04/08/716371/no-todos-los-vehiculos-pueden-ser-llevados-al-canodromo

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