martes, 28 de abril de 2015

TC se reserva el fallo de solicitud hecha por diputados del Parlacem

28/4/2015
TC se reserva el fallo de solicitud hecha por diputados del Parlacem
Imprescondo dice quieren beneficios no contemplado en la ley



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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) se reservó el fallo sobre la petición hecha por 20 miembros del Parlamento Centroamericano, (parlacem), quienes solicitaron mediante recurso, que incluyan en los beneficios que otorga el Instituto de Protección y Previsión Social del Congresista Dominicano, (Inprescondo), a senadores y diputados locales.
De acuerdo a lo planteado al TC, por el abogado Eduardo Jorge Prats, la petición está basada en los artículos 1, 8 y 11 de la ley 340-98 que crea el Inprescondo.
Prats defiende el derecho de los accionantes Miguel Oviedo Campos, Mayra Josefina Tavarez Aristy, Juan Alberto Cohen Sander, Carmen Mirelys Uceta, Diego Aquino Acosta Rojas, Edme Arnaud Bencosme, Franklin de la Cruz Ramos, Milagros Díaz, Anibal García Duvergé, Silvia García Polanco, Máximo Lebrón, Huáscar Rafael Martínez Pérez, Víctor Manuel Mojica, Altagracia Pérez Campusano, Manuel de Jesús Pichardo Arias, Juan Placido Santana, Tony Raful Tejada y Santiago Rodríguez Peña.
Los citados legisladores están regidos por una ley de carácter civil sin fines de lucro, la cual incluye a los diputados nacionales de Republica Dominicana y senadores establecen que son socios, no así los del Parlacem. 
Un convenio no es una ley
El presidente del Inprescondo, Antonio Capellán, aclara al El Nuevo Diario que para los miembros nativos del Parlacem ser incluidos en esos beneficios sociales, tendría que elaborar y aprobarse otra ley, porque el instituto del congresista es sin fines de lucro.
Explica que todos los sistemas de seguridad social se sostienen  con aportes económicos los cuales son descontados de cada senador y diputados.   “No podemos regir la política del Parlacem, eso es un asunto que tiene otras repercusiones, cómo le impones a un órgano internacional lo que debe hacer, y una ley dominicana no puede extrapolarse a otro territorio”, cita capellán.
El Inprescondo está regido por una ley de carácter civil sin fines de lucro,  y la misma solo incluye a diputados nacionales de República Dominicana y senadores, establece que son socios, no así los del Parlacem. 
“Ellos tienen una aspiración basada en que el acuerdo constitutivo del Parlacem, establece que los mismo privilegios lo tienen los del parlacem pero solo para fines de instituciones pública, no de carácter privado como lo es nuestro instituto,  para eso necesariamente habría que modificar la ley, estar de acuerdo senadores y diputados”, aclaró.
Capellán entiende que el Tribunal Constitucional deberá fallar inadmisible ese recurso que solicita una igualdad en beneficios por no estar contemplada en dicha ley, y los diputados miembros del Parlamento Centroamericano no ser miembros del Inprescondo.
La ley 340-98 establece en uno de sus considerando que el “legislador socio que haya cumplido 60 años de edad obtendrá el beneficio de la jubilación con un 60% del sueldo vigente del legislador si completo el periodo constitucional.  Si no lo ha completado, obtendrá como jubilación solamente el 30%, excepto en los casos de muerte a los fines de los cálculos sucesorales”.
El Tribunal Constitucional, declaro el caso en estado de fallo.
http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=423312
POR LILLIAM MATEO

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