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sábado, 14 de marzo de 2015

Eduardo Sanz Lovatón; un gran amigo que aspira a Senador

Yayo goza del afecto de políticos jóvenes, no tan jóvenes y de la tercera edad, de diferentes partidos y modelos políticos con los cuales comparte sus ideas dentro del ámbito del respeto y la tolerancia.
Por Oscar D'oleo Seiffe. 14 de marzo de 2015 -
Oscar D'oleo Seiffe

Oscar D'oleo Seiffe

Egresado Cum Laude de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (2004). Maestría de Derecho Privado Francés y Comunitario Europeo en la Universidad Pantheón Assas Paris II (2006). Master en Derecho Público: La ordenación jurídico-administrativa del territorio y el mercado, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, España (2007). Curso de Derecho Español para Juristas Extranjeros y la prueba de homologación del Título de Abogado, Universidad Alcalá de Henares, Madrid, España (2008). Profesor en la PUCMM de las asignaturas de Derecho Administrativo I y II, Seminario de Derecho Público y Lógica Jurídica, en UNIBE es profesor de la asignatura de Derecho del Consumidor y Derecho Administrativo II. Fue pasante en el Ayuntamiento de Barcelona y en la actualidad se desempeña como abogado litigante y consultor.
Conocí a Eduardo Sanz Lovatón, cariñosamente Yayo, a mediados del año Dos Mil Tres (2003), cuando recién llegaba de Francia de terminar sus estudios de Maestría y justamente cuando yo estaba finalizando mis estudios de derecho en mi Alma Mater, la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra.
Le conocí en aquella época, cuando recién iniciaba a canalizar gran parte de mis inquietudes políticas que llevo desde que nací hasta el futuro y seguro día de mi muerte. Debo afirmar que la lucha que encarna Yayo por alcanzar el poder político, escapa de la actual visión mercader, mediocre y oportunista del ejercicio vacilante del poder que tanto ha envilecido al pueblo dominicano.
Por cuestiones del destino, al igual que yo, las aspiraciones de Yayo se diferencian de la mediocridad, tanto en términos personales, profesionales y políticos; en cada uno de estos aspectos puedo decir que Yayo se ha desenvuelto con respeto, decoro, coherencia, participación y tolerancia hacia los demás.
En el ámbito personal he sido testigo del proyecto de familia que ha construido, iniciado desde una edad en la que la mayor parte de nuestra juventud aspira a vivir en una ausencia absoluta de compromiso, tanto en términos personales como en términos sociales; la triste levedad del ser se pone de manifiesto en nuestra juventud que inspirada en ciertos patrones sociales se decanta por un estilo de vida light, aspirando a las soluciones personales y personalistas.
En el ámbito profesional, debo destacar que Yayo, desde temprana edad ha construido una empresa en el área del derecho, para lo cual, se precisa de una organización y visión, características sin las cuales no habría podido sostener su proyecto, pues muy probablemente, al igual que algunos jóvenes profesionales, se habría concentrado en invertir sus utilidades en maximizar el fútil disfrute de los placeres que nos impone el mercado.
En el ámbito político, defino a Yayo como un joven tolerante, participativo y democrático, a pesar de sostener posiciones contrarias a la suya y a pesar de habérselas expresado en términos radicales hacia su persona, siempre de parte de Yayo, he gozado de un respeto y del sano consejo de aprender a ser moderado, sugiriéndome que no debemos ofender y siempre guardar la cordura. Yayo goza del afecto de políticos jóvenes, no tan jóvenes y de la tercera edad, de diferentes partidos y modelos políticos con los cuales comparte sus ideas dentro del ámbito del respeto y la tolerancia.
Necesariamente he debido hacer estas puntualizaciones como respuesta al artículo de opinión de fecha 8 de marzo de 2015 publicado en este mismo diario, titulado ¨sobre el candidato a senador que no me representa¨, en el cual se exponen una serie de juicios de valores imbuidos en prejuicios personales y en relación a los cuales no voy a entrar en detalles.
No conozco a la autora de este artículo de opinión, pero quiero expresar que no comparto el contenido de sus juicios de valor, pues los mismos no se corresponden con la cultura de vida de Eduardo Sanz Lovatón.
Resulta extraño que la autora, saque a relucir sus juicios de valor a más de seis años de los supuestos hechos que expone en su artículo de opinión; resulta sumamente extraño, pues ya se avecina una contienda electoral en la que una propuesta con contenido sale a relucir en el escenario político, una propuesta orientada a rescatar las funciones del Poder Legislativo que tan degradada y desacreditada se encuentra, una propuesta diferente, que fuerza a otros contendores a debatir ideas en una nueva sociedad cada día más empoderada de la información. http://acento.com.do/2015/opinion/8230282-eduardo-sanz-lovaton-un-gran-amigo-que-aspira-a-senador/
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jueves, 8 de enero de 2015

Conflictos de competencia: JCE vs. Dirección General de Compras y Contrataciones - Oscar D'oleo Seiffe

Por Oscar D'oleo Seiffe. 7 de enero de 2015 -
Este caso impone múltiples reflexiones que esperamos sean resueltas por los poderes públicos competentes, pues las habilitaciones de la Cámara de Cuentas son insuficientes para garantizar de forma oportuna un verdadero sistema de pesos y contrapesos en materia de contrataciones públicas.
Oscar D'oleo Seiffe

Oscar D'oleo Seiffe

Egresado Cum Laude de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (2004). Maestría de Derecho Privado Francés y Comunitario Europeo en la Universidad Pantheón Assas Paris II (2006). Master en Derecho Público: La ordenación jurídico-administrativa del territorio y el mercado, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, España (2007). Curso de Derecho Español para Juristas Extranjeros y la prueba de homologación del Título de Abogado, Universidad Alcalá de Henares, Madrid, España (2008). Profesor en la PUCMM de las asignaturas de Derecho Administrativo I y II, Seminario de Derecho Público y Lógica Jurídica, en UNIBE es profesor de la asignatura de Derecho del Consumidor y Derecho Administrativo II. Fue pasante en el Ayuntamiento de Barcelona y en la actualidad se desempeña como abogado litigante y consultor.
Desde finales del año 2012 hasta la fecha, hemos estado observando como se han suscitado una serie de conflictos competenciales entre poderes públicos centralizados y poderes públicos descentralizados funcionalmente a través de una habilitación legal o constitucional.
Dentro de estos casos, cabe mencionar: a)El relativo a la aprobación de la Ley de Salarios del Sector Publico, envolviendo este conflicto al Ministerio de Administración Publica, al Banco Central y otros organismos descentralizados b) El relativo al conflicto de competencias entre la Dirección General de Compras y Contrataciones Vs. Indotel  c) El relativo al conflicto de competencias entre la Junta Central Electoral y la Dirección General de Compras y Contrataciones.
Todos estos casos, sumamente relevantes, y en los cuales, organismos descentralizados desde el punto de vista funcional, solicitan en virtud de su autonomía la inaplicación en su caso de  ciertas normas que dicta el Estado, el cual, a través de sendos instrumentos legislativos ha reconocido estas autonomías funcionales.
Entre estos, el conflicto más reciente y que conllevó un planteamiento de conflicto de competencias por ante el Tribunal Constitucional, es el caso de la JCE vs. la DGCP; dicho conflicto se generó por la solicitud que realizara la DGCP a la JCE de remitir su escrito de defensa, así como el expediente administrativo de la licitación pública internacional JCE-CEL-LPI-01-2013, con la finalidad de conocer un recurso jerárquico incoado por la empresa Global ID Solutions (Caleum Dominicana, S.R.L.) contra la adjudicación del contrato de la licitación de referencia, institución que se negaba a llevar a cabo tal actuación pues según alegaba la JCE,  la DGCP carecía de  competencias a estos fines, en virtud de la autonomía de la JCE.
En relación a este conflicto de competencias, el Tribunal Constitucional mediante sentencia 305/14 declaró que el control interno de la actuación administrativa y financiera constituye una competencia accesoria de la Junta Central Electoral, la cual forma parte indisoluble de la autonomía e independencia que le otorga el artículo 212 de la Constitución; que, por tanto, la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda, carecía de competencia para conocer un recurso jerárquico en contra de sus actuaciones.
La interpretación propuesta por el Tribunal Constitucional deja sin contrapesos a la JCE en materia de compras y contrataciones y al mismo tiempo, vacío de contenido el principio de legalidad,en virtud del cual se establece a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, como órgano rector del sistema de compras y contrataciones; sin que esto deba ser interpretado bajo una relación de jerarquía.
Sin entrar a ponderar los votos disidentes de los MagistradosLeyda Piña, Hermógenes Acosta,Ana Isabel Bonilla yKathia Miguelina Jiménez, que establecieron la inadmisión del conflicto de competencias por diversos motivos; la tesis que enarbola el Tribunal Constitucional consiste en que siendo la  JCE un organismo autónomo constitucionalno puede recibir injerencias de otro organismo del Estado en lo que respecta sus labores administrativas, asimilando la actividad contractual dentro de este tipo de labores y que forman parte indisoluble de su autonomía. Esta interpretación propuesta por el TC es errónea, pues, al tipo de labor administrativa que se refiere el legislador constitucional en el artículo 212 de la Constitución es a la labor administrativa relacionada de manera estricta con las funciones electorales, de fiscalización del registro civil y la cédula que debe ejercer la JCE.
La fiscalización de la labor contractual no forma parte indisoluble de las competencias esenciales y primarias de la JCE; tal actividad no guarda ninguna relación con las labores de organización de las elecciones, cedulación y registro civil, desnaturalizándose en consecuencia la ley 340/06 que de forma expresa en su artículo 2 párrafo I incluye a la JCE como un sujeto al cual se le aplica en toda su extensión la referida ley. No es posible admitir la interpretación expuesta en la referida sentencia, pues es razonable que el legislador haya previsto un sistema de control en materia de contrataciones públicas; que sin lugar a dudas se justifica por la corrupción pública que ha azotado nuestra nación y que no atenta ni colide con las competencias que establece la Constitucióna favor de los órganos constitucionales autónomos.
Este caso impone múltiples reflexiones que esperamos sean resueltas por los poderes públicos competentes, pues las habilitaciones de la Cámara de Cuentas son insuficientes para garantizar de forma oportuna un verdadero sistema de pesos y contrapesos en materia de contrataciones públicas. 
http://acento.com.do/2015/opinion/8210178-conflictos-de-competencia-jce-vs-direccion-general-de-compras-y-contrataciones/