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jueves, 15 de agosto de 2019

PLD y PRM hacen observaciones a plataforma de gastos

Publicado el: 15 agosto, 2019 Por: Odalis Mejía e-mail: o.mejia@hoy.com.do

PLD y PRM hacen observaciones a plataforma de gastos

Pleno de la Junta Central Electoral realizo una reunión  de seguimientos con el Partido de la Liberación Dominicana y el Partido Revolucionario Moderno, sobre la herramienta informática para gastos de precampaña. En foto, Julio César  Castaños Guzmán.  Hoy/ Aracelis Mena. 14/08/2019
Los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM) solicitaron a la Junta Central Electoral (JCE) que los presupuestos de gastos de los precandidatos sean presentados al final de la campaña para las primarias y que en la rendición de cuentas cada uno asuma sus responsabilidades de forma individual.
Asimismo pidieron que los gastos de la precampaña se registren a partir del 22 de agosto que se hayan inscrito en la JCE. Igualmente un taller con los precandidatos de forma que cada uno sepa cómo hacer declaraciones y las consecuencias de no cumplir con el mandato de la ley de rendir cuentas.
Estas observaciones de los partidos fueron hechas ayer al Pleno de la JCE para que sean incorporadas en la plataforma informática para registro de gastos.
El presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, dijo que los departamentos de Informática y Finanzas tomarán notas de las observaciones de los partidos para luego poner a disposición de los precandidatos la plataforma junto a un instructivo para que a través de un usuario puedan acceder a la misma.
En cuanto a cómo verificarán la veracidad de las informaciones de gastos, dijo que aplicarán las normas contables para tales fines. Valoró el apoyo del PRM y PLD para cumplir con este procedimiento.
En tanto José Manuel Hernández del PLD y Orlando Jorge Mera del PRM aseguraron que sus partidos apoyan la fiscalización de los fondos en aras de la transparencia por lo cual colaborarán con las autoridades electorales.
519
Millones. Es el tope de gastos para precandidatos presidenciales a razón de 70 pesos por 7.4 millones de electores.
100
Millones. Máximo a gastar un precandidato a senador por la provincia Santo Domingo. https://hoy.com.do/pld-y-prm-hacen-observaciones-a-plataforma-de-gastos/

sábado, 6 de abril de 2019

TC declara inconstitucional artículo ley de Partidos que castiga “comentarios negativos” en redes

TC declara inconstitucional artículo ley de Partidos que castiga “comentarios negativos” en redes
Yanessi Espinal | 5 abril, 2019 1014
Jueces del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional declaró inconstitucional el numeral 6 del artículo 44 de la Ley de Partidos Políticos 33-18 que castiga “los comentarios negativos contra los candidatos” en la campaña electoral.
El Tribunal acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el abogado Namphi Rodríguez.
El dispositivo de la sentencia fue publicado hoy por el Tribunal Constitucional.
El abogado Namphi Rodríguez y Héctor Herrera Cabral interpusieron en septiembre del 2018, una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las disposiciones de la ley de partidos políticos que sancionan la divulgación de mensajes negativos en las redes sociales.
La pieza legislativa tiene dos artículos que tratan sobre “la difusión de mensajes negativos a través de redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre crímenes de alta tecnología”.
Los artículos de la Ley 53-07 se refieren a la difamación y la injuria por medios electrónicos e impone sanciones que van de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a 500 salarios mínimos.
https://www.elcaribe.com.do/2019/04/05/panorama/tc-declara-inconstitucional-articulo-ley-de-partidos-que-castiga-comentarios-negativos-en-redes/

Tribunal Constitucional anula la mordaza en Ley de Partidos

Inconstitucional.

Tribunal Constitucional anula la mordaza en Ley de Partidos

La República sábado, 06 de abril de 2019
  • Tribunal Constitucional anula la mordaza en Ley de Partidos
    La sentencia elimina la última amenaza a la libertad de expresión. AGENCIAS
Wanda Méndez
wanda.mendez@listindiario.com
Santo Domingo
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que penaliza la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral que empañen la imagen de los candidatos.
La Alta Corte en materia constitucional dispuso la nulidad del numeral 6 del artículo 44 de la legislación, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.    
El TC dio la decisión en el comunicado 16/19, publicado ayer en su página web, que incluye  solo el dispositivo, sin las motivaciones. En ese comunicado informa que la decisión contiene votos particulares, lo que indica que no fue adoptada por unanimidad.
El artículo 44 de la Ley 33-18 contempla la propaganda prohibida en el período de precampaña, y las sanciones, disponiendo en el numeral 6 que “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Esos artículos de la ley 53-07  establecen penas de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 12 septiembre de 2018  por Namphi A. Rodríguez, Héctor Herrera Cabral y la Fundación Prensa y Derecho, INC,  contra el artículo 44 numeral 6 de la Ley número. 33-18.
Los accionantes alegaron que esa disposición de la ley  de  partidos, representa una seria violación al derecho de libertad de expresión consagrado por la Constitución, por lo cual la calificaron como una “ley mordaza”.  
Invocaron que  viola los artículos 40, 49,  69 numeral  y 74  de la Constitución, que consagran los derechos a la libertad y seguridad personal, libertad de expresión e información, la tutela judicial efectiva y debido proceso y los principios de reglamentación e interpretación de los derechos fundamentales, respectivamente.
Derecho a la información
El jurista Rodríguez planteó que al disponer que “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales” constituye un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la información del artículo 49 de la Constitución no responde a un interés de naturaleza individual, sino que tiende a un interés colectivo de la ciudadanía, que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes órganos del Estado.“En el marco de una precampaña electoral, la ciudadanía tiene derecho a obtener información relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la información garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones públicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la Democracia”, señaló.
Denuncia ante la SIP
En un  informe sobre la República Dominicana, presentado ante la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), fue denunciada la aprobación  en el país de  dos leyes, la de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y la de régimen electoral,  con disposiciones que amenazan la libertad de expresión de los ciudadanos en tiempos de campaña proselitista,  ha despertado los temores de un resurgimiento de los mecanismos de censura.
El informe fue preparado por el director de Listín Diario, Miguel Franjul, vicepresidente regional de la Comisión de Libertad de Prensa de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP),  y leído por Adriano Miguel Tejada, director de Diario Libre, miembro de la junta de directores, durante la sesión de la SIP  celebrada en Cartagena, Colombia,  del 29 al 31 de marzo de 2019.
El informe señala que a la existencia de estas leyes podrían agregarse otras que se discuten en el Congreso sobre los medios de comunicación, que contemplan restricciones y normas inhibitorias. “Con ellas, parece estar formándose un clima generalizado para impedir la difusión de denuncias de corrupción o de actos escandalosos de partidos y figuras políticas”, expone.
Indica que el argumento esgrimido es que están destinadas a proteger el honor sobre la base de criterios vagos sobre difamación e injuria. Los accionantes consideraron que la ley de partidos  contraviene el precedente sentado por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0075/16, sobre Libertad de Expresión.
https://listindiario.com/la-republica/2019/04/06/560274/tribunal-constitucional-anula-la-mordaza-en-ley-de-partidos

Elevo mi reconocimiento a @hectorherrerac y a @namphirodriguez por haber elevado el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo de la Ley de Partidos q castiga con prisión hacer "comentarios negativos" contra candidatos en las redes. — José P. Monegro (@JoseMonegro)

viernes, 11 de enero de 2019

El exterior sin primarias | por Eddy Olivares Ortega @EddyOlivares14

El exterior sin primarias

Eddy Olivares Ortega - 11 de enero de 2019 - 12:08 am
Eddy Olivares Ortega¿Son distintos a los demás diputados los que representan a la comunidad dominicana en el exterior?  No. La Constitución de la República establece en su  artículo 81 que la Cámara de Diputados está representada y compuesta por 190 diputados, siete de los cuales representan a la comunidad dominicana en el exterior.
La realidad es que a pesar de que el constituyente considera iguales a los 190 diputados, todo parece indicar que en lo concerniente a la forma de elección de los candidatos a diputados de los partidos que optaron por las primarias, la Junta Central Electoral ha decidido discriminar a los representantes de ultramar.
En ese sentido, el Reglamento para la Aplicación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, aprobado por la Junta Central Electoral el 12 de diciembre de 2018,  dispone en su disimulado artículo 35 lo siguiente: “Para el caso de las candidaturas de los representantes de la comunidad dominicana en el exterior, los partidos políticos deberán definir en sus estatutos los mecanismos que determinen la elección de los mismos desde el territorio nacional, a partir de las decisiones internas que se adopten para tales fines”
Probablemente, la explicación para que este artículo haya pasado de una manera inadvertida para la esforzada comunidad dominicana del exterior, reside en su artificiosa ambigüedad.
Sin embargo, aunque en su penúltimo considerando, el referido reglamento reconoce que la aplicación de la Ley de Partidos está a cargo de la Junta Central Electoral, en el citado artículo 35 se sugiere que los mecanismos de elección de los diputados del exterior, definidos en los estatutos de los partidos, determinen que estos sean seleccionados en el territorio nacional y no en las demarcaciones del exterior.
Además de una disposición discriminatoria, en perjuicio de los precandidatos a diputados del exterior, se trata de un sorprendente abandono, por parte del órgano administrativo electoral, de su responsabilidad de tutelar la democracia interna de los partidos políticos, contrario a la propia Ley 33-18, que está motivada, en su considerando quinto, en la necesidad de “crear un marco legal que garantice y afiance la democracia interna”.
En definitiva, la JCE puso en manos de las élites de los partidos políticos las candidaturas a diputados de la comunidad dominicana en el exterior. La forma en que estos lo hagan, sea democrática o no, poco le importa al órgano administrativo, el cual solo ha asumido la responsabilidad de organizar los certámenes internos en que serán escogidos los demás candidatos. 
Por lo tanto, muy probablemente, la mayoría de los partidos escogerán a sus candidatos  a diputados del exterior, en los organismos que contempla el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, a saber: el Comité Central, la Comisión Ejecutiva, la Comisión Política, el Comité Nacional, o  el equivalente a uno de estos.
Siendo así, quienes aspiren a ser candidatos a diputados por el exterior se verán precisados a tomar sus maletas y trasladarse al territorio nacional a convencer a sus líderes para que los escojan como sus candidatos y luego retornar a sus circunscripciones a competir en las elecciones detrás del voto popular.   
https://acento.com.do/2019/opinion/8641367-exterior-sin-primarias/
Eddy Olivares Ortega 
Sufragio 
Licenciado en Derecho y Postgrado en Derecho Penal, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Universidad de Castilla La Mancha (UCLM), España. Desde el año 2006 Miembro Fue miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE) hasta el 2016.

lunes, 3 de diciembre de 2018

PRD luce atrapado camino al 2020 por indefinición de alianza

PRD luce atrapado camino al 2020 por indefinición de alianza
Yanessi Espinal | 3 diciembre, 2018 9
El PRD habla de ir solo a las elecciones, pero no pasa de palabras a hechos.
Hay tres factores que afectan al PRD de cara a las elecciones del 2020, que son la indefinición de otra posible reelección del presidente Danilo Medina, la alianza con el gobierno y la dispersión del mensaje de llevar candidatos propios y al mismo seguir aliados al GobiernoRespecto al primer factor, la reelección del presidente Medina, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) luce perdido respecto a su línea política de cara a las elecciones del 2020, pues su líder y presidente, Miguel Vargas, parece que está a la espera de la decisión del mandatario para entonces definir el camino que tomará la organización. Pero mientras eso sucede, al PRD se le hace tarde para trabajar en la recuperación del espacio electoral que perdió en el 2016.
Mientras Vargas dice que participarán con candidatos propios, se mantiene como funcionario del Gobierno y conserva la alianza. En una línea contraria está el secretario general, José Francisco Peña Guaba, quien también es partidario de que su partido lleve candidaturas propias en el 2020, y aboga por romper la alianza con el presidente Medina.
El también Canciller no ha dicho si va o no de nuevo como candidato presidencial de su partido que decidió primarias abiertas solo para el nivel presidencial. En lo que Vargas si ha sido consistente es en que su partido llevará candidatos propios en todos los niveles. La gestión de Vargas como ministro de Relaciones Exteriores desde agosto del 2016, ha sido bien valorada. Sin embargo, en el PRD las quejas por el poco espacio de participación en el gobierno no cesan y ese ha sido el principal problema de Vargas.
Hasta ahora el PRD tiene además de la Cancillería el Ministerio de la Mujer, Autoridad Portuaria Dominicana y el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop) y el Seguro Social.
También varios viceministerios y subdirecciones generales son ocupados por dirigentes perredeistas.
Peña Guaba presentó sus aspiraciones presidenciales con un discurso contrario a mantener la alianza con el gobierno del presidente Medina y de hecho tiene un discurso contrario a la reelección y crítico contra el gobierno.
Igualmente, ha dicho que la alianza con el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ha generado muchos disgustos en su partido porque la base del PRD no ha tenido la oportunidad de participar en el gobierno.
En tanto, dirigentes como Víctor Gómez Casanova, miembro del máximo organismo del PRD y director de la Autoridad Portuaria, promueven la reelección del presidente Danilo Medina.
PRD es tercera fuerza política y puede crecer
El PRD en las pasadas elecciones logró una votación de 5.88% en el nivel presidencial y según la encuesta Asisa su intención de votos es 7%. El PRD tiene oportunidad de seguir creciendo por la nueva situación que le impone a los partidos minoritarios la Ley de Partidos Políticos 33-18 respecto de las alianzas. Los partidos más grandes, el PRM y el PLD no tendrán oportunidad de hacer grandes acuerdos porque solo cuentan con 20% para esos fines.

https://elcaribe.com.do/2018/12/03/panorama/pais/prd-luce-atrapado-camino-al-2020-por-indefinicion-de-alianza/