Mostrando las entradas con la etiqueta Joan Leyba Mejía. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Joan Leyba Mejía. Mostrar todas las entradas

miércoles, 8 de junio de 2022

¿Dejaremos de ser violentos? | JOAN LEYBA MEJÍA

PRECOGNICIÓN

¿Dejaremos de ser violentos?

Determinar a simple vista la capacidad de dañar a otros o a sí mismos que tiene una persona X es como atinar varias veces a los números de la lotería.

Por JOAN LEYBA MEJÍA 

La complejidad emocional es como la espuma de un río. La producen los obstáculos que rompen el flujo uniforme de la corriente. Pero si las energías vitales no encuentran obstáculos, no se produce ni una ondulación en la superficie, y su fuerza pasa inadvertida al que no sea observador”. -Bertrand Russell-.

En una sucesión de misivas entre el padre del psicoanálisis, Freud, y Einstein, surgió del segundo una interrogante que me parece interesante parafrasear y plantear, justo ahora que nuestro país se sumerge en la desgracia provocada por una secuencia de hechos en donde la violencia, se torna protagonista y campea a sus anchas por todos los estratos sociales dejando a su paso miedo, confusión y dolor. ¿Hay alguna manera de liberar a los dominicanos de la fatalidad de la violencia? La respuesta es aún más compleja que la pregunta, pero sin dudas, habrá que buscar una vía adecuada para llegar a una conclusión definitiva sobre el particular.

La frágil interpretación que desde nuestra aprehensión limitada, empírica y superficial, pudiéramos expresar sobre el comportamiento humano, desde la  cual pretendemos evaluar el accionar del hombre a partir de los eventos en donde se ausenta la razón, jamás será suficiente para el abordaje de una realidad que, pudiera ser mutable, pero se presenta como si fuera eterno y perturba la paz de un pueblo compuesto de gente cuya marca distintiva y representativa es el trato afable, solidario y amistoso a los demás.

La violencia en sus múltiples manifestaciones, siempre se ha ensañado con más fuerza en perjuicio del hombre o mujer de paz. Sus hilos tejen una maraña de dudas y muestran la profundidad de carencias humanas expresadas a través de la ira. Saca a flote lo peor de individuos influidos por deseos non-santos, que acuden a ella, la violencia, como única vía para solucionar conflictos, a veces apartados en los recovecos de las conciencias turbias e indecorosas del hombre artificial, guiados por la insatisfacción que produce la no adquisición de beneficios materiales.

Mi intervención pseudocientífica, no es, ni será suficiente para definir un panorama difuso y recurrente en cada rincón de mi país. No tiene base epistemológica y tampoco es el resultado de investigaciones metodológicas rigurosas.  Sin embargo, podría ser un alerta para activar a los entendidos en la materia sobre la necesidad de elaborar un plan integral que nos permita, como nación, establecer los mecanismos mínimos de convivencia pacífica, sustentada en intervenciones oportunas.

La violencia pudiera ser la respuesta al cúmulo de situaciones traumáticas reprimidas. Quizá el mecanismo involutivo modelado, absorbido y aprendido por gente de frágil personalidad y de carácter inestable con el que una parte de la humanidad ha decidido resolver heridas internas o espíritu-emocionales con la necesidad de escapar abruptamente de duelos no resueltos en la infancia o en cualquier otra etapa de la vida. Pero sus efectos, siempre resultan nocivos para quien la recibe, el que la aplica y la sociedad en general.

Es el Estado, y no el gobierno, que teniendo la fuerza normativa para reeditar las pautas sobre las que se cimentan las relaciones humanas, con vocación para enderezar el curso de esta situación temporal, pero desastrosa, el ente sobre el que recae la obligación de ir  desarrollando políticas públicas permanentes que, aplicadas a corto, mediano y largo plazo, detecten y modulen las conductas inadaptadas de aquellos ciudadanos que usan la fuerza como respuesta inmediata a eventos en los que la vida les arroja resultados inesperados.

Determinar a simple vista la capacidad de dañar a otros o a sí mismos que tiene una persona X es como atinar varias veces a los números de la lotería. Y, atendiendo a lo dicho por Russell, sobre las emociones, entendemos que el hombre violento, para citar el género, como el río -su fuerza pasa inadvertida al que no sea observador-, y, para tales efectos cabe la urgencia de crear una unidad que ventile las miserias ocultas en todos nosotros y procure con respuestas de Estado, eliminar la posibilidad de convertirnos en victimarios de inocentes. Con la fe puesta en el amor que nos une, para erradicar todo aquello que nos convierte en individuos violentos. En conclusión, se puede erradicar la violencia

jueves, 10 de marzo de 2022

Socialmente iguales, humanamente diferentes

        PRECOGNICIÓN

Socialmente iguales, humanamente diferentes

El mundo se ensaña y vierte sobre ellas toda la crueldad reprimida, zahiriendo sus sentimientos, limitando su libertad y cuestionando su capacidad de vivir a la par de sus deseos.

Por JOAN LEYBA MEJÍA 

Sea lo que fuere, cuando un tema es muy discutible –y cualquier tema donde interviene el sexo lo es- nadie puede esperar decir la verdad”. -Virginia Woolf-.

La construcción equivocada de un modelo de nación sexista a partir del predominio del hombre frente a la mujer, ha sido, pese a la negativa de muchos, caldo de cultivo para para el establecimiento de una cultura machista violenta, y, la base de un drama social ascendente que genera muertes y siembra desgracias en un mundo donde la desigualdad es norma indiscutida e institucionalizada.

A cuenta de ello, el Estado, ente gestor y canalizador de políticas progresivas en favor de la colectividad, no ha sido capaz de propiciar mediante la aplicación de medidas preventivas, la detección y detención tempranas de sucesos lamentables que provocan espantos y lastran el desenvolvimiento natural de la composición familiar.

La violencia; pudiera ser el producto subjuntivo de patrones de conductas inadecuadas, vividas, aprendidas y reforzadas a través de paradigmas incorrectos, que siembran en el ser humano la idea desacertada del uso de la fuerza como mecanismo de compensación.  Pero sin dudas, cuando es ejercida deliberadamente en contra de las féminas, es el resultado de la no intervención oportuna por parte de los estamentos responsables de brindar las garantías que nos permitan subsistir en un ambiente relativamente sano.

Desafortunadamente y pese a la perorata oficial en días conmemorativos, los resultados de la gestión de prevención de muertes y agresiones físicas o psicológicas de mujeres a manos de sus parejas o exparejas, reflejan la debilidad de un sistema obsoleto, decadente y diseñado para la negación derechos y la revictimización de las afectadas. Todo ello, en franca inobservancia de la Constitución y las leyes, y contraviniendo el Estado Social de Derecho, así como, la función esencial del mismo, expresamente establecidas en el texto fundamental.

Quizá, para coincidir con Patricia Soto, no se ha podido reconfigurar el patrón a favor de una relación en condiciones de igualdad, porque, “La cuestión de ser mujer a lo largo de los periodos históricos de esclavitud, feudalismo, industrialización y capitalismo; ha sido tema liderado por hombres”. Y, la sola idea de saber que ellas en condición de integridad y pureza espiritual pudieran enderezar las sendas de una sociedad torcida y sumergida en el atraso dialéctico , genera en este pueblo de misóginos, más que miedo al cambio, rechazo a un mundo donde reine el equilibrio y exista la paz.

Ser mujer, en este país, donde la dignidad es solo un artificio que traza algunas líneas en los intestinos de las leyes y resoluciones, es seguir atadas a un sistema anquilosado que les da importancia solo cuando sus acciones vayan dirigidas a satisfacer los egos y caprichos del macho cabrío que tiene por pareja. De lo contrario, el mundo se ensaña y vierte sobre ellas toda la crueldad reprimida, zahiriendo sus sentimientos, limitando su libertad y cuestionando su capacidad de vivir a la par de sus deseos, sobre la base la fuerza moral que le da su independencia productiva.

Nuestra Carta Magna plantea en la parte in fine del inciso 4 del artículo 39 sobre el principio de igualdad, un mandato que repercute en beneficio del establecimiento de un conjunto de acciones que hagan de este sistema una vía plural y que incluya medidas que erradiquen de la discriminación. “Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género”. Más claro… ni el agua.

Esto solo es posible creando las condiciones desde las escuelas y los hogares con una educación integral progresiva e inclusiva, que tenga como fin, como establece la fallida Orden Departamental 33-2019, -velar para que se promueva la política de género desde el currículo educativo-  y desde ahí como diría Rosa Luxemburgo, una de las mujeres más brillantes del siglo XX luchar, “Por un mundo donde seamos, socialmente iguales, humanamente diferentes y totalmente libres”.

https://acento.com.do/opinion/socialmente-iguales-humanamente-diferentes-2-9040859.html

lunes, 20 de septiembre de 2021

De lo urbano a lo vulgar / Por JOAN LEYBA MEJÍA

PRECOGNICIÓN

De lo urbano a lo vulgar

Los exponentes del “género urbano”, eufemismo utilizado para identificar a quienes sin el más mínimo gesto que se acerque a lo cortés, atento y el buen modo, se autodenominan cantantes urbanos, son la mejor expresión de las carencias de un sistema educativo holístico y reformador basado en los principios de la enseñanza integral.

Por JOAN LEYBA MEJÍA 

«Es estéril y peligroso creer que uno domina el mundo entero gracias a la Internet, cuando no se tiene la cultura suficiente que permite filtrar la información buena o mala». -Zygmunt Bauman-.

En estos tiempos de fama, exposición pública, y cantidad de views en las diferentes plataformas de la internet, surgen preocupaciones sin aparentes respuestas en una sociedad marcada por los peores estándares en materia de educación. La libertad de hacer y decir, a partir del uso de las redes como medio de difusión masiva del pensamiento y las ideas, ha producido un vacío enorme en la conceptualización de un modelo educativo social y colectivo fundamentado en la continuidad de los valores clásicos de las sociedades.

La web, o como quiera que se denomine, pretendió desde sus inicios brindar al ciudadano común la oportunidad de acceder a un conocimiento exclusivo de los dueños de medios de producción, y encriptado para quienes solo tenemos de recurso al sol y al viento. Lo fue, y muy a pesar de la crisis de valores producto de el uso inadecuado de energúmenos que desvelan en ellas sus falencias intelectuales, sigue aportando al desarrollo integral de aquellos que logramos escaparnos de la purulencia que brotan en ciertos canales YouTube, y demás yerbas aromáticas.

Los detalles podrían no terminar nunca, pero lo cierto es que tenemos que ver con detenimiento el contenido “musical” vertido allí en detrimento de nuestros hijos, y la poca o nula fiscalización de un Estado ausente en lo antedicho, llamado por la Constitución y la ley a priorizar los derechos fundamentales de los niños sobre los de las personas adultas. Prohibiendo de cuajo todo aquello que vulnera la “«Prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos», Principio V, literal e, Ley 136-03.

La música es una herramienta social transformadora y moldeadora de conductas, provoca mediante la combinación de elementos la instauración de caracteres productores de conciencia. El auge de la mal llamada música urbana, desvirtúa el rol que ésta ha jugado en eventos históricos en la que su rol instructivo, ha dado al traste con luchas cívicas motivadas e inspiradas por el clamor de la trova primaveral de sus letras.

La urgencia de establecer mecanismos para auscultar con intención limitante los materiales audiovisuales colgados en la internet para uso colectivo, como material musical, al que sin filtros acceden nuestros hijos, obedece naturalmente, más que a un capricho, a la necesidad de un órgano dedicado exclusivamente a la extirpación de contenido obsceno, de incitación a la violencia, estimulación al consumo de estupefacientes, abuso a la mujer, y la normalización de las inconductas del que son objeto niños y jóvenes constantemente.

Los exponentes del “género urbano”, eufemismo utilizado para identificar a quienes sin el más mínimo gesto que se acerque a lo cortés, atento y el buen modo, se autodenominan cantantes urbanos, son la mejor expresión de las carencias de un sistema educativo holístico y reformador basado en los principios de la enseñanza integral. Esas debilidades conjugan todos los elementos para que esta sociedad se degrade a una velocidad preocupante y no hacerle frente, produce el evidente deterioro en la formación de hombres y mujeres de valía social.

La ley indica que: «Todo material, revista, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas, crónicas, deberán tener una envoltura en la cual se consigne el contenido». En ese sentido y partiendo del contexto en el que el legislador formuló la norma, el Estado debe crear políticas públicas adaptadas a nuestra realidad actual, para evitar la cantidad de información nociva para el desarrollo de nuestros niños y jóvenes y cortar de raíz la enorme cantidad de composiciones que nos llevan de lo urbano a lo asqueroso y a lo vulgar

https://acento.com.do/opinion/de-lo-urbano-a-lo-vulgar-8983218.html

DE LO URBANO A LO VULGARJOAN LEYBA

miércoles, 28 de abril de 2021

Para recordar “ley, delincuencia y desigualdad” _ por Joan Leyba Mejía

PRECOGNICIÓN

Para recordar “ley, delincuencia y desigualdad”

No podemos establecer culpas sin responsables, existe en la sociedad la necesidad de fomentar en el sistema un régimen donde los más perjudicados no sean siempre los que delinquen en menor escala.

Por JOAN LEYBA MEJÍA 

El Estado dominicano, como conjunto de normas, está estructurado formalmente para evitar las infracciones de sus ciudadanos y proteger como constituye dicho conjunto, de forma efectiva, el bien común. Así mismo, ser fiel garante de derechos fundamentales que le son inherentes e inalienables al dominicano. Concebido como tal, para marcar pautas de convivencia con el monopolio de la fuerza como plantea Max Weber, y evitar una anomia que perturbe la paz social.

La concepción de un hilo conductor entre la ley Formal y la ley Material como plantea Ferdinand Lassalle, extiende una responsabilidad ineludible para aquellos actores cuya función esencial es cumplirla y hacerla cumplir. El compromiso debe ser asumido como un sacerdocio, basado siempre en la prédica del ejemplo, enviando claras señales de que tanto mandantes, como mandatarios, están compelidos a ceñirse al estricto mandato de la norma.

La transparencia ha de ser entonces condición sine qua non para la administración de los poderes y recursos públicos en pos de instaurar un Estado modelo, capaz de establecer los sistemas permanentes de vigilancia y sanciones, que mitiguen los elementos que conforman el delito de desviación de recursos por parte de los funcionarios. Si esto se logra, podemos entonces aspirar a que haya una disminución de otros eventos que por sus características violentas, mantienen en vilo a la sociedad dominicana.

El fenómeno de la delincuencia, y lo saben aquellos cuya tarea es el estudio de la conducta del hombre y medio que lo rodea, no es posible medirlo sin establecer los patrones socioeconómicos y socioculturales que predominan en el espacio, siendo uno de los elementos constitutivos de mayor trascendencia, la desigualdad social. Originada fundamentalmente​ por la corrupción administrativa, actividad ilícita que se lleva entre las garras gran parte del dinero que debió ser invertido en programas de desarrollo humano, que eleven los niveles de vida de la gente común… la gente pobre.

La brecha social existente produce y es a su vez un ingrediente que crea al hombre marginal, notoriamente acorralado por las precariedades propias de su hábitat: hambre, insalubridad, desempleo, deserción escolar, falta de oportunidades y desintegración de la familia. Ante tal situación y la falta de políticas públicas enfocadas en enfrentar dichos males, adaptarse a un modus vivendi delictual los ayuda muchas veces, a paliar la desgracia que significa haber nacido en extrema pobreza.

En una introducción magistral, Víctor Hugo, plantea en el libro Los miserables:Mientras a consecuencia de las leyes y las costumbres, exista una condena social que cree artificialmente infiernos en plena civilización, y enturbie con una fatalidad humana el destino, que es divino, mientras no se resuelvan los tres problemas del siglo: la degradación del hombre en el proletariado, la decadencia de la mujer por el hambre, la atrofia del niño por las tinieblas; mientras en ciertas regiones exista la asfixia social; en otros términos y desde un punto de vista más dilatado aún, mientras haya ignorancia y miseria sobre la tierra, libros de igual naturaleza que este podrán no ser inútiles”.

No quiero, ni mucho menos pretendo, ser un apologista de la delincuencia. Mi intención es analizar con cabeza fría, los escenarios que pueden conllevar a un ser humano en su lucha por la sobrevivencia, en un país donde el consumismo ha querido imponerse como ideología general, desprovisto de herramientas que les permitan acceder al aparato productivo, a convertirse en transgresor de la ley, virtualmente atrapado en la ignorancia y víctima de unos poderes que en vez de garantizarle una vida digna, los sumergen poco a poco al fondo de la miseria, que en sentido alguno se convierte en escuela del delito.

Los políticos dominicanos son totalmente responsables de las alteraciones sociales sufridas en los últimos años. La sociedad, sobre todo la que piensa, tiene que asumir un mea culpa por la indiferencia mostrada ante las prácticas dolosas de anteriores autoridades en el ejercicio de sus funciones. “Hace falta que la sociedad se mire conscientemente a sí misma y se horrorice” -Antón Chejov- y cooperar para que exista un régimen sancionador eficiente e imparcial como se hace ahora.

No podemos establecer culpas sin responsables, existe en la sociedad la necesidad de fomentar en el sistema un régimen donde los más perjudicados no sean siempre los que delinquen en menor escala, esos con los que este sistema ha sido extremadamente drástico, no solo sometiéndolos al orden, sino creando las atenuantes para convertirlos en malhechores y con ello poner un manto de impunidad a esos que llevaban varios lustros desfalcando sin piedad y sin castigo el Presupuesto Nacional

https://acento.com.do/opinion/para-recordar-ley-delincuencia-y-desigualdad-8938457.html

miércoles, 14 de abril de 2021

Más que una reforma, una revolución policial _ Por JOAN LEYBA MEJÍA

 PRECOGNICIÓN

Más que una reforma, una revolución policial

“Dar seguimiento a las órdenes superiores no significa, bajo ningún concepto, convertir la autoridad en autoritarismo”.

Por JOAN LEYBA MEJÍA 

“Desde ese punto de vista, en suma, estaban en un error y sus ideas exigían ser revisadas. Si todo hubiera quedado en eso, las costumbres habrían seguido prevaleciendo”. -Albert Camus-.

En un artículo que publicáramos recientemente, alertábamos a las autoridades sobre el peligro que significa tener una policía mal instruida y con poderes excesivos. Solicitamos, partiendo de ello, al director de ese organismo, nodal para el desempeño cívico de una sociedad sumida en la incertidumbre, que nos ha provocado una crisis sanitaria de dimensiones insospechables, orientar a los suyos, porque “dar seguimiento a las órdenes superiores no significa, bajo ningún concepto, convertir la autoridad en autoritarismo”.

De ahí en adelante, se han desencadenando sucesos que vienen a fortalecer, en perjuicio de un pueblo que ya ha padecido sistemáticamente el uso indiscriminado de una fuerza policial desadaptada y carente de civismo, vejaciones y malos tratos; nuestro humilde criterio es que, antes de otorgarles la licencia de corregir las acciones indebidas del común, debe ser propicio reestructurar el andamiaje oxidado que nos ha servido de auxiliar de la justicia.

La arquitectura corrupta y corrosiva de una entidad, mal llamada a mantener el orden público con ribetes de un trujillismo preocupante, asqueante y que provoca una profunda vergüenza, amerita la inmediata aplicación de un cambio radical en las esferas altas, medias y bajas de su organización. Esa entelequia, que en vez de reformar nuestros jóvenes y ponerlos al servicio ciudadano, les enseña a delinquir cobijados bajo el manto de una investidura troglodita e ilegitimada por gran parte del conjunto social al que se ciñe.

Las causas han sido debatidas por medio siglo, como lo confirma el propio presidente, quien tiene el mérito de ser de los pocos que, al llegar al solio presidencial, no se olvidó de las promesas y ha tratado, pese a las dificultades intrínsecas del órgano persecutor de las infracciones, cumplir en tiempo record, con la propuesta de realizar una profilaxis a la protectora de la ley y el orden, y colocarla en los estándares universales en materia de seguridad ciudadana contemporáneos.

Sin embargo, hay que ser conscientes a la hora de abordar un tema espinoso y de alta trascendencia para la convivencia normativa de la población. Y es que solucionar el problema a partir de reformas legales y reglamentarias, así como, cambios de directores nacionales y regionales, no ha sido más que la aplicación inútil de paliativos para un cáncer institucional que ha hecho metástasis desde la raíz a la punta.

La fiebre hace ya mucho tiempo que traspasó las fronteras de la sábana, se ha enquistado en los cimientos de un armazón defectuoso en cuyas paredes, cual ratas, se esconden todo tipo de delincuentes y desde donde articulan con facilidad cientos de delitos, que, por la debilidad de nuestras instituciones, yacen impunes y con ánimos de aniquilar toda lógica disidente con el crimen normalizado allí dentro.

Los hay, porque los conozco, quienes hacen las cosas apegados a las normas y los principios humanos que rigen el buen comportamiento en sociedad. Los hay que han apostado por la preparación como fuente de desarrollo y crecimiento en una entidad que da poco valor al hombre honorable. Ellos son una rara excepción, y entiendo que, al igual que muchos de nosotros, añoran una depuración que aparte a las cucarachas de las mariposas, pues entendiendo que el volar, no les da razón a empañar la imagen de los que sí creen en las buenas prácticas.

Hasta este momento, nada de lo que se ha planteado como solución ha arrojado los resultados esperados por todos los que temblamos de miedo al ver una patrulla policial apostada en cualquier esquina. Porque al igual que en “La Peste” de Camus, “sus ideas exigen ser revisadas”.En el entendido de que hacer lo mismo esperando lograr cosas diferentes, nos hace pensar que, en vez de la cacareada reforma, lo que manda para sanear ese nido de víboras es una verdadera revolución policial

https://acento.com.do/opinion/mas-que-una-reforma-una-revolucion-policial-8933619.html

lunes, 5 de abril de 2021

Libertad de expresión e Información _ Por JOAN LEYBA MEJÍA

PRECOGNICIÓN

Libertad de expresión e Información

La Libertad de Expresión e Información, que es sagrada, como apuntan algunos entendidos, jamás ha constituido una  excusa legal para vulnerar el núcleo esencial de un sistema de derechos fundamentales 

Por JOAN LEYBA MEJÍA 

«Las palabras están sujetas a interpretación; y hay tanta diferencia entre la indiscreción y la malicia, y tan poca entre las expresiones que la una y la otra emplean, que la ley no puede someter las palabras a una pena capital». (Charles Louis de Secondat-Montesquieu- El espíritu de lasleyes)

Partiendo del estudio primario del concepto libertad en el sentido implícito de la palabra, específicamente en lo atinente a las prerrogativas que posee toda persona humana para hacer uso del pensamiento por medio del mensaje; y, acogiéndose a una de las acepciones que establece la Real Academia Española (RAE), órgano matriz de la lengua, cuyas decisiones son de carácter vinculante para los pueblos hispanoparlantes, más aún, obligados a diferenciar etimológicamente el tema que nos convoca, se define «Libertad de Expresión» como: «Derecho de manifestar, defender y propagar las opiniones propias.» (DRAE, 2019)

Del mismo modo, y por las particularidades y colindancias entre uno y otro derecho de carácter fundamental, nos ceñimos a la Resolución 59 de la Asamblea General las Naciones Unidas que estatuye, en lo referente a la Libertad de Información: «La Libertad de Información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades… y por tanto implica el derecho a recopilar, transmitir y publicar noticias sin restricción alguna.»Organización de naciones Unidas (ONU), 1946.

En ese tenor, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en un artículo titulado Comunicación e Información define la Libertad de Información como: «...el derecho a tener acceso a la información que está en manos de entidades públicas...» y agrega; que «...es parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión.» asimismo, que es... «facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen». Por lo que, ambos derechos, poseen ese tipo de ataduras que no les permite subsistir al uno sin el otro, haciendo notar una correlación que busca, en todo caso, un objetivo común para el disfrute de las dispensas legales que les son inherentes e inalienables al individuo.

Principios, fundamentos y límites de la Libre Expresión e Información

Principios de la Libre Expresión e Información

En el contexto histórico, la Libre Expresión e Información, tiene como punto de partida un conjunto de manifestaciones sociales, producto de las desigualdades y la falta de participación en las decisiones de Estado, de una burguesía floreciente e insatisfecha con la monarquía francesa, específicamente en el reinado de Luis XVI, produciendo esta, la revolución que alumbró la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, estatuto que destaca en su Artículo 11: «La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre;... cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente». El texto al que hacemos referencia, excepcionalmente temporal y sociopolítico, engloba el concepto -libre comunicación- resaltando la capacidad de las personas para expresar pensamientos y opiniones como base primordial de las libertades individuales.

Lo anterior se advierte en casi todas las regulaciones cuya función radica en la protección efectiva de aquellos derechos, que por su origen, nacen de la naturaleza misma del hombre como ente con participación ciudadana activa; y forma parte del esquema social que permite el equilibrio de los pueblos. No obstante, la aviesa intención de políticos que aliados a poderes fácticos (religiosos, empresariales y militares), en su afán de controlar el coste de la información más allá de lo previsto en la norma, sucumben ante la tentación de conculcar un derecho de tanta trascendencia y que forma parte de la esencia democrática de las colectividades.

La libre expresión e información, es el resultado de luchas inenarrables: de sangre, fuego y sudor. Su dimensión la coloca entre los derechos de Primera Generación que están íntimamente ligados al desarrollo humano y al bien común. Por eso La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, obliga a los Estados signatarios de la ONU, a respetar el derecho de la libre expresión e información, establecido en su artículo 19, al estatuir: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (ONU, 1948).

De igual manera se hizo reiterativa la facultad del hombre para formular un pensamiento construido con criterios propios, partiendo de una idea preconcebida, sin que exista censura, al entrar en vigor el 23 de marzo de 1976, otra regulación internacional, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1976) especialmente su Artículo 19, numerales 1 y 2 que establecen:

Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Esto evidencia como prioridad, en el transcurrir de los años, el supremo deber de los Estados para proteger y ampliar un bien jurídicamente tutelado, que profundiza dentro del espectro geopolítico, el rol facultativo del que es titular, el hombre, y cierra las brechas que impiden al individuo poder transmitir su opinión dentro del conglomerado al que pertenece con la premisa de que tal derecho está previamente garantizado. Y nos deja esta seguridad: es imposible transgredir un bien jurídico-legal tan básico y elemental como el de la Libre Expresión e Información, a no ser que este derecho implique la vulneración de otro con igual magnitud.

Fundamento constitucional de la Libre Expresión e Información.

La libertad de expresión y la libre información, tienen su fundamento en el Texto Constitucional de la República Dominicana, en el Artículo 49, mediante el cual el asambleísta estatuye: «Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa» Congreso Nacional (CN), 2015. Éste, anclado en el Artículo 8 que plantea como Función Esencial del Estado, entre otras cosas «la protección efectiva de los derechos de las personas y el respeto a su dignidad»; elemento sustancial de las normas que tienen como premisa, establecer los límites de los poderes públicos frente a la ciudadanía.

El hecho de que el constituyente advierta la posibilidad de que exista poder o persona humana revestida, legalmente o no, de una superioridad inmediata que intente prohibir de forma incorrecta e infame la potestad constitucional de las personas a estar informadas, o a expresar una idea utilizando la censura previa, vislumbra la dimensión que reviste en un Sistema Democrático y de Derecho, como lo es el nuestro, mantener protegido el principio fundamental en cuestión y con ello preservar encendida la llama de la paz social. Haciendo extensiva esa garantía que ofrece el Estado para una real tutela de este conjunto de libertades, dentro del régimen Constitucional de Derechos Fundamentales, el constituyente refuerza con cinco numerales el Artículo 49 y establece en su párrafo las prerrogativas que nos permiten estar informados y hacer uso de la opinión sin dañar a otros.

Límites de la Libre Expresión e Información

«El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, la intimidad, así como la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público». (CN, 2015, p. 15)

Lo previsto, si bien reconoce la facultad de los hombres para acceder por la vía pertinente a una información que pueda posteriormente generar una idea que produzca a su vez una opinión, lo hace procurando esclarecer los elementos antijurídicos que lograrían convertir dicha potestad en el quebrantamiento de otros derechos previamente consagrados en el Estatuto General del Estado, ente defensor del acatamiento de las políticas que amparan a la persona y guardan su honorabilidad en el marco del respeto de su integridad e intimidad personal, familiar y social.

El Estado no asume, por las razones presentadas en dicho Párrafo, la pertinencia de que un individuo -haciendo acopio de los factores normativos que le facilitan la arrogación de la libre expresión y difusión del pensamiento como un derecho facultativo de su plena libertad- pretenda con informaciones veraces o no, y/o pronunciamientos dañinos, lacerar el honor, la imagen y el buen nombre de otro ciudadano que ante el respaldo de la propia Norma Sustantiva, goza de los mismos derechos que su detractor.

Estos derechos, significativos para la convivencia social, se han concebido también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fuente de interpretación de los principios básicos y esenciales que protegen al hombre, expresando en su Artículo 17, Numerales 1 y 2 que: «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputaciónToda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques».

Esto significa, que sin importar que los ciudadanos, acogiéndose al supremo privilegio de estar informados y de hacer uso de la expresión o materializar un pensamiento en una sociedad que enarbola la libre elección de contenidos y de información, así como su fácil y segura divulgación, no debe, bajo ningún concepto, utilizarlo en detrimento de otros. La propia Constitución se percata de que el sujeto, no obstante estar revestido de esa reciedumbre preceptiva, esté subordinado a restricciones de carácter estatutario que garanticen en ese mismo orden, el disfrute de los beneficios que les plantea la regulación a terceros envueltos en las informaciones y expresiones u opiniones que se emitan.

El Estado es una organización política al servicio de un conglomerado, y detenta el monopolio de la violencia, además posee soberana capacidad de sancionar y prohibir actos que riñan con esa prohibición. Y en cualquier circunstancia, debe fomentar el conjunto de normativas que exoneren al ciudadano de los oprobios y vejámenes que pudieran estar presentes en una opinión de forma indebida, y que siendo vejatoria, atente contra los principios éticos sobre los que se cimenta su espíritu cívico. Ese mismo Estado, es responsable de proveer las garantías de que la integridad humana no será objeto de peligro a causa de la intromisión de terceros en la vida privada, familiar y social de unos. Tampoco permite la utilización de información desfavorable y violatoria de la intimidad, como divertimento de un público, a veces ingenuo, que pueda usarla para dictaminar una Sentencia moral arbitraria y zaherir sentimientos que quebranten la honra de las personas.

El uso indebido del sagrado derecho de la “libre expresión e información” como plantea la Sentencia 502-2018-SSEN-00095de la Segunda Sala de la Cámara Penal De La Corte De Apelación Del Distrito Nacional (en el Caso Salvador Holguín-Lucía Medina) inciso -11- y que tiene como sustento la protección de la intimidad y honor de la querellante, «puede desembocar, en la práctica, en el recorte arbitrario de los derechos ajenos». Partiendo de esa previsión, el legislador ha revestido de autoridad al Poder Judicial para tomar las medidas jurídicas pertinentes, en caso de que un individuo, como el de referencia, dentro de la potestad deexpresarse e informarse libremente, transgreda con injerencias arbitrarias derechos protegidos por la Constitución y las leyes en detrimento de la privacidad individual. Asimismo, la ley 6132 de 1962, regulación vigente sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, prohíbe y sanciona con multas y privación de libertad la Difamación e Injuria, entendidos como delitos, en los Artículos 18 al 38. Definidas legalmente como imputaciones sobre un hecho, en menoscabo de la reputación y honorabilidad de las personas.

En ese sentido el constituyente, con el interés de salvaguardar derechos fundamentales contrapuestos con otros semejantes, en este caso el derecho a la libre expresión y el derecho a la intimidad y el honor personal, ha planteado en el numeral 4) del Artículo 74 de la Constitución, que: «Los poderes públicos… en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución». Motivos suficientes para que el juzgador al balancear ambos derechos decidiera preservar, sin conculcar el del comunicador, la integridad y dignidad de Lucia Medina.

Otro aspecto que se destaca en el párrafo del Artículo 49 del Texto Constitucional, a consideración del constituyente y por la vulnerabilidad a que son sometidos los niños, niñas y adolescentes, además observando la frágil comprensión que se tiene sobre sus derechos, es la mención especial, del vigor con que debe aplicarse la ley cuando un individuo en su condición de adulto, emite una información que ponga en riesgo el Interés Superior del Niño. Principio elemental del Código del Menor (CN, 2003) que indica la inflexibilidad de las leyes en se sentido. Y que procura la correcta interpretación y aplicación del sagrado privilegio.

Este principio obliga a los órganos del Estado, personas físicas y jurídicas a adoptar medidas que hagan efectivo el cumplimiento de todas las decisiones vinculadas al marco regulatorio institucional vigente, para: «asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales».Certificando de manera específica en el Literal e) del propio principio al establecer: «La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas».

Esto indica que, nadie puede ser objeto de restricción en su espacio familiar o social. Las informaciones y expresiones en las que se vea afectado el sagrado derecho de los niños, niñas y adolescentes, son violatorias al régimen normativo vigente. Ningún individuo posee el privilegio, por más sagrado que sea su derecho, de hacer intromisiones en la vida privada de los demás. La Libertad de Expresión e Información, que es sagrada, como apuntan algunos entendidos, jamás ha constituido una excusa legal para vulnerar el núcleo esencial de un sistema de derechos fundamentales específicos como función esencial de la Norma Sustantiva de la Nación… la dignidad del ser humano y las libertades individuales.

Lo antes expuesto, nos deja una definición compuesta por dos premisas; primero: la «Libertad de Expresión e Información» es un conjunto de particularidades humanas y sociales que, amparados en las normas, permiten al hombre indagar, expresar, transmitir y publicar una idea, sin que exista obstáculo alguno, que no sea establecido previamente por una regulación, para la difusión y expresión del pensamiento. Y, que la facultad de decir e indagar, estarán sujetas a la preservación de otro bien jurídico-legal protegido, de igual jerarquía constitucional, que forma parte del conjunto de derechos fundamentales: la “Dignidad Humana”.

Bibliografía

Asamblea Nacional Francesa. 1879. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Consultado en https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf 2 de febrero del 2019

Congreso Nacional. 2015. Constitución de la República Dominicana. Gaceta Oficial No. 10805

Congreso Nacional. 2003. Ley 136-03 Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.Gaceta Oficial. Consultado en http://www.educando.edu.do/Userfiles/P0001%5CFile%5CLey_136-03.pdf

Diccionario de la Real Academia Española. 2019. Libertad. Consultado en https://dle.rae.es/?id=NEeAr5C el 26 de enero del 2019.

FERNÁNDEZ, Leonel. 2011. El delito de opinión pública.2da Edición. Ed. Fundación Global Democracia y Desarrollo. ISBN 9789945412567

HERRÁN, María Teresa & RESTREPO, Javier Darío. 2005. Ética para periodistas. 4ta Edición. Editora Norma S. A. ISBN 958-04-843-7

Ley No. 6132 de Expresión y difusión del pensamiento. Gaceta Oficial No 8721. Consultado en https//www.ilo.org.docs, 2 de febrero del 2019.

MONTESQUIEU. 1906. El espíritu de las leyes. Tomo I. Librería General de Victoriano Suárez. Consultado en http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/espirituDeLasLeyesT1.pdf el 31 de enero del 2019.

Naciones Unidas. 1976. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Consultado en https://indotel.gob.do/media/6206/declaracio-de-los-derechos-civiles-y-polticos.pdf 9 de febrero de 2019.

Naciones Unidas. 1948. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultado en https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO). 2017. Libertad de Información.En Comunicación e Información. Consutlado en http://www.unesco.org/new/es/communication-and-information/freedom-of-expression/freedom-of-information/ el 26 de enero del 2019.

PEÑA GÓMEZ, José F. Fracaso de la Democracia Representativa a la luz del Derecho Constitucional. 2010. Editora Universitaria UASD. ISBN 978-9945-447-36-1

Sentencia 502-2018-SSEN-00095.2018. Segunda Sala de la Cámara Penal De La Corte De Apelación Del Distrito Nacional (en el Caso Salvador Holguín-Lucía Medina)

Epílogo

Como anecdotario, hubo que hacer una búsqueda de los documentos nacionales e internacionales que versan sobre el tema: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos; la Constitución de la República Dominicana, la Ley 3162 de Difusión y expresión del pensamiento, la Ley 136-03 Código para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y varios documentos más. En esa itinerancia aprendimos la composición normativa sobre la que se sustenta el andamiaje de la Libertad de Expresión e Información como derechos fundamentales como conjunto de derechos individuales. Partiendo de allí, decidimos enfocarnos en el conjunto de articulaciones estatutarias que amparan la dignidad humana.