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lunes, 31 de octubre de 2016

Juristas dicen que al PRM le corresponde puesto en el CNM

DEBATE

Juristas dicen que al PRM le corresponde puesto en el CNM

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Especialistas en Derecho Constitucional han explicado que la Constitución no deja espacio a dudas de que la segunda mayoría en el Senado la representa el Partido Revolucionario Moderno.
Los juristas Eduardo Jorge Prats y Pelegrín Castillo coinciden en ese planteamiento que también ha expresado el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).
Este miércoles la comisión de Justicia del Senado deberá presentar sus recomendaciones al pleno sobre la solicitud del Partido Revolucionario Moderno (PRM) de designar al senador de esa organización José Paliza como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en su calidad de segunda mayoría.
El Senado envió a estudio de comisión la solicitud el pasado 20 de octubre con plazo fijo de dos semanas con el alegato de que tres senadores de otros partidos se han constituido en bloque.
Jorge Prats sostiene que el análisis de la conformación del Senado a partir de los resultados de las elecciones de 2016, indica que la segunda mayoría es el PRM.
“Proceder de modo diferente originaría un sensitivo contencioso ante el Tribunal Constitucional, que, aparte de poner en entredicho la labor futura del CNM y sembrar la incertidumbre jurídica sobre las confirmaciones, renovaciones y evaluación de jueces que efectúe el CNM, además, es innecesario, pues el presidente Danilo Medina, en caso de un eventual empate en las votaciones del CNM, tiene siempre un poderosísimo, crucial y jurídicamente incuestionable voto de desempate”, explicó el especialista en Derecho Constitucional.
Expresó que esa prerrogativa constitucional le permite al gobernante dejar “su imprescindible y esperada impronta como mandatario de la nación en el perfil de los integrantes de las altas cortes, en la mejor tradición de los sistemas presidenciales, como ocurre en Estados Unidos, donde cada presidente puede impactar en la conformación de la judicatura mediante el ejercicio de su poder de nominación de jueces, lo cual es una tarea eminente e indefectiblemente política”.
Castillo sostuvo que la única forma de no elegir a un representante del PRM para el CNM sería violando la Constitución. “Aunque hayan formado un bloque porque en todo caso sería una trampa legal usar un subterfugio para burlar el mandato de la Constitución”, subrayó el dirigente de la Fuerza Nacional Progresista. Sostuvo que el espíritu de representación en el Consejo Nacional de la Magistratura es para las fuerzas políticas que tengan más votación y que no se deben usar minorías como coalición para desplazar la mayoría. l yanessi espinal
Senado dice interpretará con apego el artículo 178
El presidente del Senado, Reinaldo Pared, dijo que la comisión en su informe debe interpretar correctamente el artículo 178 de la Constitución y establecer la segunda mayoría en el Senado, ya que los senadores Amable Aristy Castro, del PRL; José Hazim del PRSC, y Pedro Alegría, del BIS se han constituido en bloque y deben ser tomados en cuenta. De los tres, Aristy Castro fue alianza del PLD en La Altagracia y Hazin no tiene el apoyo del PRSC.  http://www.elcaribe.com.do/2016/10/31/prm-segunda-mayoria-del-senado-dicen-los-juristas
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Senado certifica PRM es segunda mayoría | @JosePaliza #SenadorPRM @senadorzorrilla #PRM

Senado certifica PRM es segunda mayoría | @JosePaliza #SenadorPRM @senadorzorrilla #PRM

31 de julio de 2016
Senado certifica PRM es segunda mayoría
Jose PalizaSANTO DOMINGO:-Una certificación emitida por el Senado de la República en la que confirma que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) constituye la segunda mayoría de esa Cámara para el período Constitucional 2016-2020 fue remitida a los medios de comunicación por el senador José Ignacio Paliza.
El documento indica que conforme al artículo 114 del Reglamento del Senado, modificado mediante Resolución del Senado en fecha 19 de julio del 2016, los bloques partidistas están compuestos por dos o más senadores pertenecientes a un mismo partido o agrupación política. En ese sentido y conforme a la matrícula senatorial para el período Constitucional 2016-2020, existen dos bloques partidarios compuestos por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM); además de cuatro partidos con representación senatorial.
Estos son: Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y el Partido Liberal Reformista (PLR). 
La certificación, recibida el pasado miércoles de manos de la licenciada Mercedes Camarena Abréu, Secretaria General Legislativa Interina, le deja claramente establecido al país que al ser el PLD junto al PRM los únicos dos bloques senatoriales y al ser la segunda fuerza más votada en las pasadas elecciones, es la segunda mayoría en el Senado de la República, por lo que le corresponde el derecho de asumir un puesto en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para lo cual ya fue escogido el senador por la provincia Puerto Plata, licenciado José Ignacio Paliza.   
El bloque del PRM en la Cámara Alta está compuesto además por el senador Santiago Zorrilla, quien es su vocero.


viernes, 28 de octubre de 2016

La segunda mayoría senatorial - Eddy Olivares Ortega

Eddy Olivares Ortega
La segunda mayoría senatorial
La alarma del Estado de Derecho debería dispararse estruendosamente, para poner en alerta al pueblo, cada vez que se irrespeta la institucionalidad política, como ocurrió cuando el Senado de la República envió a comisión, para su estudio, la carta mediante la cual el Partido Revolucionario Moderno (PRM) propuso su senador para representarlo ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en lugar de aprobarla pura y simplemente como correspondía. 
El numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política, en lo referente a la integración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), reza como sigue: “Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría”. Como se puede apreciar, el citado texto no esta afectado, como sugiere el Senado, por dudas o controversias que lo hagan requerir de una interpretación.
A partir de la Reforma Constitucional del 2010, contrario a la Constitución anterior que solo exigía que el integrante del CNM diferente al partido del presidente del Senado fuera de la oposición, el constituyente decidió garantizar que la representación ante el CNM le correspondiera al segundo partido más votado, motivo por el cual el requisito fundamental es la ostentación de esa representación mayoritaria.
Como se puede apreciar, no es al Senado a quien le corresponde determinar el partido que ante él debe representar la segunda mayoría, sino al mismo que también decide quien es la primera mayoría: al votante. 
Para validar la expresión de la voluntad popular y, por lo tanto, determinar los votos y los cargos obtenidos por cada partido en los comicios, la Junta Central Electoral formula, de conformidad con el Art. 161 de la Ley Orgánica Electoral, una relación general de resultados, la cual es del conocimiento de los senadores, que determina el orden que en los diferentes niveles de elección le corresponde a cada partido político. 
No obstante, resulta conveniente recordar a los senadores los resultados alcanzados en ese nivel de elección por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Moderno (PRM), Reformista Social Cristiano (PRSC) y Revolucionario Dominicano (PRD).  En ese orden, de manera individual, el primero obtuvo 1,794,325 para un 41.79%, el segundo 877,101 para un 20.43%, el tercero 393,125 para un 9.16% y el cuarto 336,201 para un 7.83%.  Como producto de estos resultados el PLD alcanzó 27 escaños de senadores, el PRM 2, el PRSC 1, el PRD 1 y el BISD 1. Estos resultados comprueban que, tanto sobre la base de la cantidad de votos obtenidos como por los escaños alcanzados, el PRM es la segunda mayoría en la Cámara de Senadores.
Hacer uso de la mayoría aplastante en el Senado, con el objetivo de reducir la incidencia de la oposición en la instancia en que se seleccionan los integrantes de los órganos judiciales, más aun cuando se trata de un partido hegemónico, constituye un incentivo para la radicalización de la oposición. Sin embargo, más preocupante es el hecho de que cuando una democracia se rige por los designios de un partido hegemónico pierde su esencia y se acerca al autoritarismo.  http://nuevo.z101digital.com/articulos/la-segunda-mayor%C3%ADa-senatorial-10-27-2016
ej.olivares@hotmail.com 28 de octubre de 2016