viernes, 12 de noviembre de 2021

La SIE ejecuta el mandato del Pacto Eléctrico: respuesta al informe de Instituto de Energía de la UASD

ELECTRICIDAD

La SIE ejecuta el mandato del Pacto Eléctrico: respuesta al informe de Instituto de Energía de la UASD

"Me sorprende lo manifestado, de forma errónea, que la aplicación de la tarifa de transición afectaría al 98.9% de los usuarios regulados"

Por FABRICIO GÓMEZ MAZARA 

A veces uno no entiende la actitud de algunos académicos e investigadores en el área eléctrica por la falta de objetividad para valorar, en su justa dimensión, el propósito que persigue el desmonte del subsidio a la estructura tarifaria ejecutada por la Superintendencia de Electricidad (SIE) por mandato del Pacto Eléctrico, firmado por representantes distintos sectores económicos y sociales en la sede del Consejo Económico y Social (CES).

Acabo de leer un informe sobre la tarifa de transición de los ingenieros José Luis Moreno San Juan, director del Instituto de Energía de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y Amparo Céspedes Hidalgo, Decano de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la misma casa de estudios publicado en el periódico digital Acento y confieso que no podía creer lo que estaba leyendo.

Todo parece indicar que el Ing. Moreno San Juan, quien representa al Instituto de Energía de la UASD, no supo aprovechar los escenarios a los que fue invitado para debatir el tema tarifario y expresar sus inquietudes a los técnicos de la SIE en espacios creados para socializar todo lo relativo al desmonte del subsidio y el ajuste a la tarifa eléctrica, como por ejemplo en el Consejo Económico y Social (CES).

Sin embargo, en la democracia y en la academia se respeta no solo el legítimo derecho a disentir sino también la elección de los medios donde se prefiera expresar las disidencias.

Tengo entendido que en las distintas presentaciones de los técnicos de la SIE sobre la aplicación de la tarifa de transición no fueron recibidas respuestas negativas, quejas o manifestaciones contrarias de parte de los invitados y representantes sectoriales que estuvieron presentes en los eventos.

Por tal razón, me sorprende lo manifestado en la publicación donde advierte, de forma errónea, que la aplicación de la tarifa de transición afectaría al 98.9% de los usuarios regulados.

Sobre el contenido de la publicación, permítanme realizar las siguientes puntualizaciones:

Un estudio tarifario no se realiza de manera aritmética como la que se muestra en la publicación. Se requiere de rigor científico y meses de trabajo que inician con un estudio de caracterización de la demanda para determinar la forma en que los distintos grupos de clientes consumen la energía y deducir los factores de coincidencia, entre otros indicadores.

De igual manera, se estudia la red de distribución, sus activos, inversiones, entre otras, para luego dimensionar las mismas hacia lo que debería ser una red eficiente. Para llegar a este resultado, se realizan decenas de corridas de modelos estadísticos en softwares especializados, donde se cargan, además de lo anterior, los costos del suministro y de los servicios de distribución regulados, para determinar los distintos parámetros que se requieren para obtener una tarifa técnica conforme lo establece la normativa vigente.

No parece justo expresar con exaltación “los efectos que sobre la economía de los hogares podrían tener el incremento de la tarifa de electricidad dispuesto mediante resolución por la Superintendencia de Electricidad”, y no indicar al mismo tiempo que este ajuste se realizará gradualmente a lo largo de cinco años y dos meses; donde en los primeros dos meses el impacto promedio no será mayor del 1.4%.

De igual manera, no parece constructivo decir que la Resolución SIE-093-2021-TF afectará a los clientes de Baja Tensión Simple (BTS-1) que representan el 98.9% de los clientes y 61.36% del consumo de energía; ya que es un dato incorrecto. La resolución afectará al 100% de los clientes en las proporciones en ella descritas.

Los clientes en BTS-1 representan aproximadamente el 89% de los clientes y consumen el 44% de la energía.  Es obvio que sean el mayor porcentaje, debido a que de los 2.8 millones de clientes registrados en las tres empresas distribuidoras, menos de 25,000 clientes son clientes comerciales e industriales que están en baja y media tensión con demanda, pero consumen el 45% de la energía servida.

Cabe señalar que, en el rango de consumo de 0-200 kWh, el precio de la tarifa actual que ven los clientes en su factura siempre ha estado por debajo del precio de compra de energía de las EDEs, sin cubrir los costos del sistema. Esta enorme disparidad, junto con la de otros bloques tarifarios, ha representado un déficit tarifario que supera los RD$170,000 millones de pesos desde 2003 hasta la fecha.

La SIE ha cumplido con el rol que le correspondía como regulador y las tareas que le fueron asignadas en ese Pacto Eléctrico. Incluso para realizar el cálculo de la tarifa de referencia, es de dominio público que contrató bajo licitación internacional a la firma consultora BA Energy Solutions quienes desarrollaron un “Estudio Tarifario Complementario al de Determinación de la Tarifa Técnica para las Empresas Distribuidoras”.

Los resultados del citado estudio fueron presentados en audiencia pública y, como consecuencia de esta, emitieron la Resolución SIE-106-2019-MEMI. La resolución establece las tarifas de referencia para las tres empresas distribuidoras y que según lo que expusieron en ese documento considera los siguientes criterios establecidos en el Pacto Eléctrico:

  • Un 97% de abastecimiento, asumiendo un 15% de pérdidas;
  • Un 97% de cobranza y;
  • Un 10% en la relación de gastos operativos/ingresos.

Tomando en cuenta lo establecido en el Pacto Eléctrico y su reglamento de aplicación, respecto a la definición del régimen tarifario de transición, la SIE emitió otra Resolución SIE-087-2021-TF que define la metodología y el período de implementación de las tarifas de transición hasta la convergencia con la tarifa de referencia. En tal sentido con la emisión de la Resolución SIE-093-2021-TF se da inicio al período de transición. Todas estas resoluciones son públicas y están disponibles para quienes deseen indagar y emitir conclusiones con base e información, en su justa dimensión.

Respecto del impacto en los clientes de las tres empresas distribuidoras, la variación promedio es de un 1.4%, según lo expuesto por SIE, que ha presentado potenciales resultados por consumo para noviembre-diciembre:

  • Para clientes residenciales BTS-1 con consumos entre 100 y 500 kWh, se reflejará un incremento promedio de RD$53.89. De igual forma, para los consumos entre 600 y 1,000 kWh se reflejará un incremento promedio de RD$47.71.
  • Para los pequeños comercios BTS-2 con consumos entre 100 y 500 kWh, se reflejará un incremento promedio de RD$41.25. De igual forma para los consumos entre 600 y 1,000 kWh se reflejará un incremento promedio de RD$31.99.
  • Para los grandes comercios MTD-1 entre los 14,000 y 28,000 kWh, con potencias entre 50 y 100 kW pagarán un aumento promedio de RD$423.81. En tanto, los consumos entre 40,000 y 48, 000 kWh con potencia entre 140 y 180 kW pagarán un aumento promedio de RD$892.61.
  • Para los clientes industriales y zonas francas MTD-2 con consumos entre los 40,000 y los 90,000 kWh, y con potencias entre 150 y 300 kW tendrán un incremento promedio de RD$2,865.32.

Es oportuno recordar que la electricidad en el hogar y en los negocios se consume como consecuencia de una determinada cantidad de electrodomésticos y equipos que estén disponibles. Esto hace que la demanda eléctrica se realice de forma indirecta en función de la cantidad de equipos existentes en uso.

Las consecuencias de este ordenamiento en el gasto de las familias y empresas generan dos efectos: 1) a corto plazo, sobre el nivel de uso de los electrodomésticos y equipos; y 2) a largo plazo, acerca del cambio en los equipos que podría posponer o no la compra de nuevas unidades.

Lamentablemente, el planteamiento anterior parte del supuesto de que las tarifas que pagan los consumidores residenciales reflejan el costo que requiere la industria eléctrica para generar, transmitir y distribuir la electricidad. Históricamente, en el mercado eléctrico dominicano han existido serias distorsiones en la estructura tarifaria, entre otras, en enormes subsidios. Estos subsidios absorben una gran cantidad de recursos públicos y representan un alto costo de oportunidad para el Estado.

La estructura tarifaria debe tener efectos sobre la demanda eléctrica y la eficiencia con que los hogares y negocios la utilizan. Tarifas altamente subsidiadas otorgan incentivos para un uso ineficiente de la electricidad. Hasta el momento, la estructura tarifaria impuesta en el mercado eléctrico dominicano ha incentivado un uso ineficiente de la electricidad tanto en hogares como en los negocios.

La decisión de la SIE adoptada por mandato del Pacto Eléctrico persigue que en el mediano plazo esta conducta se pueda revertir. El año pasado se destinaron cerca de RD$19,000 millones para cubrir el Fondo de Estabilización de la Tarifa (FETE). Esta cifra es mayor que los recursos presupuestados para varios ministerios. La ineficiencia la pagamos vía impuestos presentes o futuros por el aumento de la deuda pública utilizada en parte para cubrir el subsidio del sector eléctrico.

Otro documento importante de revisar es el mismo Pacto Eléctrico, que en el numeral 8.2.2.1. b, manda a racionalizar el subsidio cruzado a niveles moderados, tomando como referencia los subsidios cruzados existentes en los países de la región que compiten con República Dominicana. Adicionalmente, en el numeral 8.2.3.3, establece que para asegurar que el actual subsidio cruzado converja hacia un subsidio cruzado moderado la SIE, para la aplicación de las tarifas en los distintos tramos tarifarios, procederá de tal forma que se disminuya gradualmente el porcentaje de subsidio cruzado vigente, estableciendo un máximo de 12% de la tarifa de referencia y se excluirá a los subsectores productivos del pago de dicho subsidio cruzado.

Cabe señalar que, al no establecerse un mínimo sino un máximo en la tarifa de referencia, nada impide que el subsidio cruzado pueda en el futuro ser diferente de cero. Es una decisión posible y, desde el punto de vista de la eficiencia deseable, que dependerá de la razonabilidad regulatoria de la SIE.

Entendemos la preocupación respecto de que el subsidio cruzado persigue alivianar la carga de los clientes considerados en condiciones de vulnerabilidad. En tal sentido, siguiendo las disposiciones del Pacto Eléctrico a SIE se le instruye a que, en vez de tener un subsidio generalizado donde se benefician más los que más consumen, focalizar el mismo a los más vulnerables mediante el Programa Bonoluz, que ya ha sido anunciado aumentarán su cobertura gradualmente hasta más de un millón de hogares. Mientras tanto, el Bonoluz lo seguirán recibiendo los clientes registrados por el Gabinete Social en condiciones de pobreza moderada y pobreza extrema que no tienen medidor de electricidad, pero que están en la base de datos de las EDES como clientes directos sin medidor.

Consideramos que este es el gran desafío para las EDEs y uno de los puntos neurálgicos del éxito del desmonte a la estructura tarifaria debido a la necesidad de una mayor medición para hacer efectiva la focalización del subsidio. Según lo expusieron, la gradualidad estará obedeciendo un plan de reducción de pérdidas e instalaciones de medidores a todos los clientes.

Por otro lado, es importante aclarar que la SIE no ha utilizado la tarifa indexada como tarifa de referencia, sino que procedió a contratar una firma consultora para realizar dicho estudio que fue llevado a vistas públicas. Esos estudios deben realizarse cada cuatro años y según lo entendido actualmente la SIE está en el proceso de contratación para realizar un nuevo estudio tarifario para el próximo cuatrienio.

Sin embargo, esto no quiere decir que los valores que surgieron de la tarifa de transición establecida en la Resolución SIE-093-2021-TF estén incorrectos. La diferencia entre estos valores y la tarifa que resulte de cualquier estudio tarifario que se realice actualmente, aún resultaría en un margen superior porque estamos en los primeros meses de aplicación de la transición.  Cualquier diferencia, la podrían ajustar perfectamente más adelante sin alterar el proceso actual.

Finalmente, en mi condición de ciudadano, académico e investigador con experiencia en regulación de servicios públicos me permito hacer estas observaciones al documento del Instituto de Energía de la UASD por entender necesario convertir el tema tarifario en una cruzada nacional en favor de la mejora en la transparencia y la eficiencia del mercado eléctrico dominicano.

Sin excusas y sin exclusas, es hora de terminar con este histórico personaje de la oscuridad nacional denominado presupuestariamente como transferencias corrientes al sector eléctrico que drena las finanzas públicas y la competitividad sistémica.

Ver: Instituto de Energía de la UASD analiza impacto de resolución que incrementa tarifa eléctrica

https://acento.com.do/el-financiero/la-sie-ejecuta-el-mandato-del-pacto-electrico-respuesta-al-informe-de-instituto-de-energia-de-la-uasd-9004915.html

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