miércoles, 26 de octubre de 2016

El otro senador en el Consejo Nacional de la Magistratura

El otro senador en el Consejo Nacional de la Magistratura

Al margen de los argumentos técnicos, la percepción que se ha formado es que al PLD no le bastó con alcanzar una mayoría aplastante en el Congreso, y sobre todo en el Senado, y quiere replicar esa mayoría en otros órganos, pero por métodos que no son correctos.
Francisco Alvarez Valdez - 25 de octubre de 2016 
Foto: Acento.com.do/Archivo
Cuando todo el mundo creía que el tema de los dos senadores que serían miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) era un tema resuelto pacíficamente, pues correspondían al presidente del Senado, Reinaldo Pared (PLD – primera mayoría en el Senado) y a José Ignacio Paliza, designado por su partido (PRM – segunda mayoría), ocurre que por alguna razón (ganas de concentrar todo el poder, diferencias internas en el PLD, necesidad de tener algo con que transar la designación de parciales en la JCE, etc.), el tema de la designación del senador de la segunda mayoría ha sido enviada a estudio a la Comisión de Justicia del Senado, lo que obliga a revisar nuevamente qué dice y cómo debe interpretarse la Constitución sobre este tema.
Recordemos primero que el CNM tiene de frente la designación en los próximos meses de los miembros del Tribunal Superior Electoral, el año próximo de cuatro miembros del Tribunal Constitucional y en el 2018 la evaluación y posible sustitución de aquellos jueces de la Suprema Corte de Justicia que no pasen dicha “evaluación”.
El artículo 178, literal 3 de la Constitución señala que el segundo senador en el CNM debe ser “un senador o senadora … que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la Segunda Mayoría.”
Dos son las condiciones que debe tener esta persona para ser designada como segundo miembro del Senado en el CNM: 1. Pertenecer a un partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente del Senado, y 2. Ostentar la representación de la segunda mayoría en el Senado. No es uno de los dos requisitos; se requiere que cumpla con los dos requisitos al mismo tiempo.  Apliquemos lo que dice la Constitución a nuestra realidad.
Es cierto que si el PRM propone a uno de sus dos senadores al CNM, como lo ha hecho, el Senado es soberano para elegir a cuál de los dos, y la decisión del PRM no se le impone. Pero tratar de imponer a uno por encima de la voluntad de su partido no es políticamente correcto.
El primer requisito: ser un senador(a) de un partido o de un bloque de partidos  diferente al del presidente del Senado. El presidente del Senado, Reinaldo Pared, fue electo en un bloque de partidos encabezados por el PLD, e integrado, de acuerdo con documentos oficiales de la JCE que se pueden consultar en su página  web, por el PRD, MODA, BIS, PCR, PTD, PPC, PAL, PESOVE, PDI, PLR, PDP, PNVC y PRI.
Resulta claro que los demás senadores del PLD quedan descartados pues pertenecen al mismo partido que el presidente del Senado. Por otro lado, bastaría que el partido de cualquier senador haya participado en el mismo bloque en que ha participado el partido del presidente del Senado para descartarlo, pues lo que la Constitución busca es pluralidad de intereses.
Bajo este requisito quedarían descartados los senadores Amable Aristy (PLR-La Altagracia) y Félix Vásquez (PRD-Duarte), cuyos bloques de partidos fueron incluso personificados por el PLD al que pertenece el presidente del Senado.
Segundo requisito: el senador o la senadora debe ostentar la representación de la segunda mayoría. La segunda mayoría ¿dónde? Pues obviamente que en el Senado, entre los senadores electos y ya en funciones.
Debemos comenzar señalando que esta situación quedó definida en la primera sesión del Senado en la actual legislatura, celebrada el 16 de agosto de 2016, y para la cual se levantó el acta 001. En la misma no se hizo constar la existencia de bloque de partido alguno, y por el contrario cada partido con representación eligió su vocero y así se hizo constar en el acta. No se menciona que se designara vocero de ningún bloque de partidos. Al no existir bloque de partidos en el Senado, habría que determinar la segunda mayoría contabilizando cuántos senadores tiene cada partido, con lo cual resulta evidente que la segunda mayoría la ostenta el PRM, con 2 senadores, pues el BIS, el PLR, el PRD y el PRSC tienen 1 cada uno.
Pero si alguien quisiera utilizar el criterio de los bloques formados para las elecciones, que dado lo que ocurrió en el Senado en su primera sesión resultó claro que la alianza era puramente electoral y terminó con las elecciones, el resultado sería exactamente el mismo.
Amable Aristy y Félix Vásquez ya fueron descartados desde el primer requisito. Quedarían José Ignacio Paliza (PRM-Puerto Plata), Santiago Zorrilla (PRM-El Seibo), José Hazim (PRSC-San Pedro de Macorís) y Pedro Alegria (BIS-San José de Ocoa).  ¿Se podría sustentar que estos dos últimos son parte de un bloque de partidos que representan la segunda mayoría o estarían empatados en esa posición con el partido de los primeros dos?  Basta con señalar que el senador Hazim fue elegido en un bloque de dos partidos (PRSC y PDI) en el que no participó el BIS, partido del senador Alegría. Este requisito sería suficiente para descartar que ambos conformen un bloque que a su vez ostente la segunda mayoría o por lo menos empaten con el PRM, que también tiene dos senadores.
Al margen de los argumentos técnicos, la percepción que se ha formado es que al PLD no le bastó con alcanzar una mayoría aplastante en el Congreso, y sobre todo en el Senado, y quiere replicar esa mayoría en otros órganos, pero por métodos que no son correctos.
Danilo Medina, como líder indiscutible del PLD, no necesita utilizar métodos incorrectos, o dejar que otros lo usen pues siempre le será atribuida la responsabilidad a él en su condición de líder indiscutible de su partido en estos momentos. Actualmente tiene cuatro votos seguros, de ocho en el CNM (los de Reinaldo Pared, Lucia Medina, Jean Alain Rodriguez y el suyo propio). Es cierto que los dos votos de la Suprema Corte de Justicia podrían estar comprometidos con Leonel Fernández, y que los otros dos votos si fuesen del PRM podrían provocar un empate, pero ocurre que la Ley del CNM establece que en caso de empate el voto del presidente predominará. En consecuencia, Danilo no necesita de trucos para imponer su voluntad, y hacerlo cuestionaría no sólo la legitimidad sino además la constitucionalidad de lo que ocurra.
Es cierto que si el PRM propone a uno de sus dos senadores al CNM, como lo ha hecho, el Senado es soberano para elegir a cuál de los dos, y la decisión del PRM no se le impone. Pero tratar de imponer a uno por encima de la voluntad de su partido no es políticamente correcto.
Si un tema como este se ha llevado a la opinión pública para posteriormente cederlo a cambio de que el PRM acepte una repartición en la JCE, el TSE y la Cámara de Cuentas, y más tarde en la SCJ, sería muy lamentable y sería un elemento que probaría una vez más que nos sobran líderes políticos pero nos faltan estadistas que construyan institucionalidad.  http://acento.com.do/2016/opinion/editorial/8394974-senador-consejo-nacional-la-magistratura/

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