lunes, 5 de abril de 2021

Siniestralidad vial: Pacientes con lesiones consumen 75% de recursos para traumas


Jóvenes entre 20 y 29 años son mayoría en accidentes de tránsito a bordo de motocicletas 

Siniestralidad vial: Pacientes con lesiones consumen 75% de recursos para traumas 

María del Carmen Guillén  Santo Domingo 5 abril, 2021

Un joven de 21 años espera en una silla de ruedas su turno para ser atendido por el ortopeda que le practicó una cirugía hace tres años en el Hospital Docente Universitario Doctor Darío Contreras tras un accidente de tránsito en el que perdió la movilidad de su mano y pie izquierdos.

Su condición no es de las peores que se han visto en centros médicos. Sin embargo, es una de las que evidencia parte de los grandes retos que enfrenta República Dominicana en cuanto a desplazamiento terrestre y siniestralidad vial.

Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en el país, donde se ven afectados todos los entes que forman parte del tránsito, incluyendo a peatones y hasta la infraestructura de las calles y avenidas. Una persona lesionada consume, como mínimo, cerca de RD$50,000 en tratamientos y rehabilitación.

La historia de Keiby Alvarado, quien sobrevivió a un accidente, es la réplica de unas 1,500 ocurridas cada año a nivel nacional. En su caso, se desplazaba a alta velocidad en una motocicleta que impactó de frente con otra dejando un saldo de una persona muerta, dos heridas y ambos vehículos destrozados en la calle principal del sector Los Alcarrizos.

Fue gracias a la asistencia de los médicos del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 que los heridos fueron trasladados a tiempo al Darío Contreras en Santo Domingo Este, centro especializado en las áreas de ortopedia, traumatología, cirugía y rehabilitación. Pero, ¿quién tuvo la responsabilidad de este choque?

Determinar la naturaleza del impacto que dejó una familia enlutada y otra económicamente mal, pero esto no es lo primordial para los médicos cuando se debe restablecer físicamente una persona.

Pero Alvarado, hijo de madre soltera, reconoce que ocupaba la vía contraria a la que le correspondía en la avenida y que su afán de conseguir más pasajeros para reunir los “pesitos” que le hacían falta para el pago de su motor lo llevaron a pensar que le daba tiempo realizar un rebase “mortal”.

Con la mirada fija, el chico relata que “fue cuestión de un minuto, yo pensaba que no venía nada del otro lado y decidí coger la brecha, cuando vine a darme cuenta ya tenía el otro motor encima”.

Esa conducción temeraria es para el especialista en ortopedia y traumatología, José Aponte, la culpable de que en el país no ocurran accidentes, que por su naturaleza son “un evento fortuito y desagradable que no pudo haberse previsto”.

Aponte, quien fue director del Hospital Darío Contreras, explica que ese fenómeno está dentro de las incidencias de la siniestralidad vial, ya que “al decir accidente, un término que ya se está cambiando, le quitamos responsabilidad a los conductores que cometen alguna imprudencia en las vías”.

Luego de que Alvarado fuera trasladado al primer centro médico traumatológico, conocido como “El Darío” y construido en julio de 1959, su vida dio un giro y los “pesitos” que le faltaban para el pago de la motocicleta ahora son anhelados para costear el taxi en el que debe ser trasladado casi semanal.

“Pensé que después de la operación no tendría que volver al médico, pero tengo terapia una vez a la semana y consulta mensual”, dice el joven.

Aponte resume las consecuencias de un hecho como este como la fábrica de un ente “generador de miseria y una carga para el Estado, porque si esas personas son las que llevan el sustento a la familia y terminan con un accidente grave que lo inhabilita, entonces deja de ser proveedor para convertirse en una carga por los gastos médicos que conlleva la rehabilitación”.

El centro especializado recibe aproximadamente 173,300 pacientes al año, de los cuales el 48% son atendidos por emergencia y el restante por consulta externa, es decir, pacientes que necesitan un seguimiento médico tras una intervención quirúrgica.

Cerca de 250 emergencias diarias son asistidas en el Darío Contreras, y de esa cantidad el 22% son a causa de accidentes de tránsito, siendo los motociclistas los de mayor frecuencia. Su departamento de estadísticas registra que los hombres entre los 20 y 29 años conforman la mayor parte de las personas atendidas.

Cirugías maxilofaciales

Estos pacientes son referidos a distintas áreas de servicio de apoyo diagnóstico, como laboratorio, radiografía, electrocardiograma, sonografía, tomografía, consejería y transfusiones. En ese sentido, el Departamento de Radiografías del Darío recibe aproximadamente 260,000 pacientes en un año, el 54% de los servicios de apoyo.

Estos estudios son esenciales para determinar la gravedad interna del paciente. Respecto a los motociclistas que se accidentan sin casco protector, en algunos casos, es necesario la participación de un cirujano maxilofacial para el diagnóstico, cirugía y tratamientos relacionados con un gran espectro de enfermedades, heridas y aspectos estéticos de la boca, dientes, cara, cabeza y cuello.

En términos estadísticos, estos procesos quirúrgicos han ido en aumento, según las explicaciones del encargado de la unidad de Cirugía Maxilofacial del Darío, Ramón Pichardo, quien indica que producto de la cantidad de fracturas de este tipo que reciben a diario, la unidad ha evoluciona hasta el punto de establecer una residencia en el hospital.

Pondera que una de las preocupaciones de su unidad es la cantidad de personas asistidas por emergencias de accidentes de tránsito, las cuales requieren, en su mayoría, intervenciones de fractura sencilla en piernas y brazos que tienen un costo considerable, aunque sean poco complejas.

“En comparación con centros privados contamos con los mismos equipos y profesionales, la diferencia radica en el costo de los procesos, ya que las clínicas por una operación de fractura simple, por ejemplo, de mandíbula, pueden cobrar hasta RD$50,000 y otros procesos más complejos llegarían hasta RD$500,000, mientras que en el sector público el paciente asumiría nada o quizá el 10% de los gastos”, explicó.

La intervención médica de Alvarado no se aleja de los gastos de otras especialidades, pues comenta que le colocaron en la pierna fracturada unos clavos de metal acanalados con huecos por uno de los extremos a lo largo del hueso y luego le pasaron tornillos atravesando el hueso y el hueco del clavo.

Ese dispositivo y la pérdida de la función muscular de su brazo lo obligan asistir a las sesiones de rehabilitación para devolverle la movilidad. Cada viaje al centro le cuesta unos RD$650 pesos, tomando en cuenta que requiere un vehículo privado para trasladarse junto a otra persona que le acompaña.

Ya era mediodía y el joven de 21 años no había tenido chance de almorzar, porque estaba atento a la pantalla que le indicaría la disponibilidad de su médico. Ni el hambre, ni la larga espera lo hacen perder su sonrisa con la que cuenta lo que le ha costado volver a ser el joven de antes.

Otros centros

Precisamente por la larga espera que les toca a los pacientes del Darío, el aumento de la población, del parque vehicular y la frecuencia con la ocurren los accidentes, se construye desde el 2010, el Hospital Traumatológico Doctor Ney Arias Lora. Su nombre en honor al primer neurocirujano dominicano.

A este centro acuden personas que habitan en la cercanía de su ubicación, es decir, del distrito municipal La Victoria, Villa Mella, Sabana Perdida y Los Guaricanos. Pero, también, es el desahogo de los hospitales generales que reciben casos de atención del tercer nivel, como los propios de traumatología, cirugía, neurocirugía, rehabilitación, etc.

El tema de la siniestralidad vial también impacta este hospital, el cual recibe con una emergencia polivalente cerca de 400 pacientes por consulta y 180 por emergencia, con un 70% de casos por accidentes de tránsito, de los cuales el 30% son conductores y pasajeros de motocicletas.

La población por más que se orienta continúa siendo frágil en este tema, pues la mayoría de los casos asistidos son producto de traumas por accidentes de tránsito, lo que llama la atención de los especialistas en la salud.

Datos del Programa de Reducción de la Morbilidad por Accidentes de Tránsito (Premat) indican que la mayoría de los pacientes no hacían uso del casco protector, por lo que las fracturas mayores son de cráneo, y en el caso de las extremidades el 75% necesita utilizar algún tipo de implante o dispositivo médico.

El país también cuenta con el Traumatológico y Quirúrgico Profesor Juan Bosch, inaugurado en septiembre de 2006 y hasta el momento se constituye como el primer y único hospital de la región del Cibao dedicado a la atención especializada de usuarios traumatizados, con patologías ortopédicas y quirúrgicas.

Este centro comparte las características de los que están ubicados en Santo Domingo Este y Norte. Su nivel de asistencia es de 850 pacientes al mes, de los cuales el 20% es recibido por causas de accidentes de tránsito.

De ese 20% se hospitalizan un promedio de 70 accidentados para el 42%, el 58% son curados y despachados y penas un 1% muere en el centro por complicaciones.

Del total de pacientes ingresados mensualmente por accidente solo el 61%, es decir, 45 pacientes son operados por las distintas especialidades. La mayor cantidad de casos pertenece a ortopedia con un 77%.

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ECONOMIA / Asociación de Couriers celebra elecciones y reeligen a Luis Valdez como presidente Economía

 ECONOMIA

Asociación de Couriers celebra elecciones y reeligen a Luis Valdez como presidente

Por El Nuevo Diario miércoles 31 de marzo, 2021

SANTO DOMINGO. La Asociación Dominicana de Empresas Couriers (Asodec) eligió por cuarto período consecutivo al empresario Luis Valdez para presidir el gremio que concentra a las principales compañías de transporte expreso de paquetes.

Luis Valdez, quien además es el director general de CPS en República Dominicana, fue elegido a unanimidad por los miembros de Asodec como muestra de confianza, experiencia, dedicación, esfuerzo y transparencia en sus pasadas gestiones.

Un comunicado de prensa indica que, Valdez agradeció haber sido elegido y se comprometió a seguir luchando por los intereses de los clientes que utilizan los servicios que representa la asociación, así como también fortalecer cada vez más la confianza en el sector.

La Asodec, que agrupa a las principales empresas couriers del país y el mundo,  movilizó más de 13 millones de kilos de paquetes en el 2020, lo que representa un aumento de de 2 millones de kilos de paquetes en comparación con el año 2019.

La importancia de este gremio fue evidenciada durante los primeros meses de la pandemia del Covid-19, ya que las empresas couriers fueron las primeras en suplir las clínicas, hospitales y familias con artículos y productos básicos como las mascarillas, gel antibacterial, alcohol, guantes y desinfectantes.

Junta Directiva

Luis Valdez: Presidente

Dino Menicucci: Secretario

Juan Ginebra: Tesorero

Octavio Fonseca: Director

Luis Rojas: Director

Radamés Collado: Director

José Vela: Director

Carlos Mejía: Director

Alexis Troncoso: Director

José Burdie: Director

César Villanueva: Director

 Sobre Asodec

La Asociación Dominicana de Empresas Courier, fundada el 21 de junio de 1993, reúne las principales empresas de Courier del país, las cuales están comprometidas con el desarrollo del sector de transporte expreso internacional de paquetes y cargas, y con la competitividad del comercio nacional e internacional, unión que se ha destacado por el beneficio a las empresas industriales, comerciales, de zonas francas, sector agrícola, bancos, hospitales, empresas de servicios, y el sector gubernamental por sus comprar urgentes, las cuales transportamos de manera eficiente.

Las empresas que conforman ASODEC son reconocidas en la región por sus sistemas de transporte de vanguardia y fiabilidad y están bien versadas en las mejores prácticas y desarrollo de servicios que pueden ayudar a dar a República Dominicana un espacio en el sector de transporte express.

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Llegada de turistas extranjeros a República Dominicana cayó 73.3 % en primer bimestre

Agencia EFE Agencia EFE  Santo Domingo 5 abril, 2021

Llegada de turistas extranjeros a República Dominicana cayó 73.3 % en primer bimestre 

La llegada de turistas extranjeros a República Dominicana cayó 73.3 % en los dos primeros meses del año, con respecto al mismo periodo de 2020, después de que el sector experimentara una leve recuperación en el segundo semestre del año anterior, según los datos divulgados por el Banco Central.

En total, el país caribeño recibió 256,782 turistas extranjeros frente a los 962,380 que visitaron el país en los dos primeros meses de 2020, justo antes del cierre de fronteras decretado al inicio de la pandemia.

El descenso de febrero fue del 74.05 % con respecto al mismo mes del año anterior, para un total de 126,289 viajeros extranjeros, según los datos publicados por el ente emisor.

En el periodo analizado, de acuerdo con el informe, al país arribaron 147,014 dominicanos no residentes, lo que representó una disminución de un 8.1 % al compararlo con el primer bimestre del año anterior.

El Banco Central subraya que el comportamiento del turismo local «seguirá condicionado principalmente por la evolución mundial de la pandemia, la flexibilización de las medidas restrictivas en los principales países emisores y la efectividad de la vacunaciones efectivas globales contra el coronavirus».

Al mismo tiempo, destacó el plan de recuperación del sector puesto en marcha por el Gobierno en septiembre pasado para atraer a viajeros extranjeros.

Justo antes de la Semana Santa, el ministro de Turismo, David Collado, dijo que se esperaba la llegada de 220,000 turistas al país en marzo, lo que supondría retomar la tendencia de recuperación experimentada por el sector, el más importante para la economía del país.

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Libertad de expresión e Información _ Por JOAN LEYBA MEJÍA

PRECOGNICIÓN

Libertad de expresión e Información

La Libertad de Expresión e Información, que es sagrada, como apuntan algunos entendidos, jamás ha constituido una  excusa legal para vulnerar el núcleo esencial de un sistema de derechos fundamentales 

Por JOAN LEYBA MEJÍA 

«Las palabras están sujetas a interpretación; y hay tanta diferencia entre la indiscreción y la malicia, y tan poca entre las expresiones que la una y la otra emplean, que la ley no puede someter las palabras a una pena capital». (Charles Louis de Secondat-Montesquieu- El espíritu de lasleyes)

Partiendo del estudio primario del concepto libertad en el sentido implícito de la palabra, específicamente en lo atinente a las prerrogativas que posee toda persona humana para hacer uso del pensamiento por medio del mensaje; y, acogiéndose a una de las acepciones que establece la Real Academia Española (RAE), órgano matriz de la lengua, cuyas decisiones son de carácter vinculante para los pueblos hispanoparlantes, más aún, obligados a diferenciar etimológicamente el tema que nos convoca, se define «Libertad de Expresión» como: «Derecho de manifestar, defender y propagar las opiniones propias.» (DRAE, 2019)

Del mismo modo, y por las particularidades y colindancias entre uno y otro derecho de carácter fundamental, nos ceñimos a la Resolución 59 de la Asamblea General las Naciones Unidas que estatuye, en lo referente a la Libertad de Información: «La Libertad de Información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades… y por tanto implica el derecho a recopilar, transmitir y publicar noticias sin restricción alguna.»Organización de naciones Unidas (ONU), 1946.

En ese tenor, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en un artículo titulado Comunicación e Información define la Libertad de Información como: «...el derecho a tener acceso a la información que está en manos de entidades públicas...» y agrega; que «...es parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión.» asimismo, que es... «facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen». Por lo que, ambos derechos, poseen ese tipo de ataduras que no les permite subsistir al uno sin el otro, haciendo notar una correlación que busca, en todo caso, un objetivo común para el disfrute de las dispensas legales que les son inherentes e inalienables al individuo.

Principios, fundamentos y límites de la Libre Expresión e Información

Principios de la Libre Expresión e Información

En el contexto histórico, la Libre Expresión e Información, tiene como punto de partida un conjunto de manifestaciones sociales, producto de las desigualdades y la falta de participación en las decisiones de Estado, de una burguesía floreciente e insatisfecha con la monarquía francesa, específicamente en el reinado de Luis XVI, produciendo esta, la revolución que alumbró la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, estatuto que destaca en su Artículo 11: «La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre;... cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente». El texto al que hacemos referencia, excepcionalmente temporal y sociopolítico, engloba el concepto -libre comunicación- resaltando la capacidad de las personas para expresar pensamientos y opiniones como base primordial de las libertades individuales.

Lo anterior se advierte en casi todas las regulaciones cuya función radica en la protección efectiva de aquellos derechos, que por su origen, nacen de la naturaleza misma del hombre como ente con participación ciudadana activa; y forma parte del esquema social que permite el equilibrio de los pueblos. No obstante, la aviesa intención de políticos que aliados a poderes fácticos (religiosos, empresariales y militares), en su afán de controlar el coste de la información más allá de lo previsto en la norma, sucumben ante la tentación de conculcar un derecho de tanta trascendencia y que forma parte de la esencia democrática de las colectividades.

La libre expresión e información, es el resultado de luchas inenarrables: de sangre, fuego y sudor. Su dimensión la coloca entre los derechos de Primera Generación que están íntimamente ligados al desarrollo humano y al bien común. Por eso La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, obliga a los Estados signatarios de la ONU, a respetar el derecho de la libre expresión e información, establecido en su artículo 19, al estatuir: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (ONU, 1948).

De igual manera se hizo reiterativa la facultad del hombre para formular un pensamiento construido con criterios propios, partiendo de una idea preconcebida, sin que exista censura, al entrar en vigor el 23 de marzo de 1976, otra regulación internacional, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1976) especialmente su Artículo 19, numerales 1 y 2 que establecen:

Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Esto evidencia como prioridad, en el transcurrir de los años, el supremo deber de los Estados para proteger y ampliar un bien jurídicamente tutelado, que profundiza dentro del espectro geopolítico, el rol facultativo del que es titular, el hombre, y cierra las brechas que impiden al individuo poder transmitir su opinión dentro del conglomerado al que pertenece con la premisa de que tal derecho está previamente garantizado. Y nos deja esta seguridad: es imposible transgredir un bien jurídico-legal tan básico y elemental como el de la Libre Expresión e Información, a no ser que este derecho implique la vulneración de otro con igual magnitud.

Fundamento constitucional de la Libre Expresión e Información.

La libertad de expresión y la libre información, tienen su fundamento en el Texto Constitucional de la República Dominicana, en el Artículo 49, mediante el cual el asambleísta estatuye: «Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa» Congreso Nacional (CN), 2015. Éste, anclado en el Artículo 8 que plantea como Función Esencial del Estado, entre otras cosas «la protección efectiva de los derechos de las personas y el respeto a su dignidad»; elemento sustancial de las normas que tienen como premisa, establecer los límites de los poderes públicos frente a la ciudadanía.

El hecho de que el constituyente advierta la posibilidad de que exista poder o persona humana revestida, legalmente o no, de una superioridad inmediata que intente prohibir de forma incorrecta e infame la potestad constitucional de las personas a estar informadas, o a expresar una idea utilizando la censura previa, vislumbra la dimensión que reviste en un Sistema Democrático y de Derecho, como lo es el nuestro, mantener protegido el principio fundamental en cuestión y con ello preservar encendida la llama de la paz social. Haciendo extensiva esa garantía que ofrece el Estado para una real tutela de este conjunto de libertades, dentro del régimen Constitucional de Derechos Fundamentales, el constituyente refuerza con cinco numerales el Artículo 49 y establece en su párrafo las prerrogativas que nos permiten estar informados y hacer uso de la opinión sin dañar a otros.

Límites de la Libre Expresión e Información

«El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, la intimidad, así como la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público». (CN, 2015, p. 15)

Lo previsto, si bien reconoce la facultad de los hombres para acceder por la vía pertinente a una información que pueda posteriormente generar una idea que produzca a su vez una opinión, lo hace procurando esclarecer los elementos antijurídicos que lograrían convertir dicha potestad en el quebrantamiento de otros derechos previamente consagrados en el Estatuto General del Estado, ente defensor del acatamiento de las políticas que amparan a la persona y guardan su honorabilidad en el marco del respeto de su integridad e intimidad personal, familiar y social.

El Estado no asume, por las razones presentadas en dicho Párrafo, la pertinencia de que un individuo -haciendo acopio de los factores normativos que le facilitan la arrogación de la libre expresión y difusión del pensamiento como un derecho facultativo de su plena libertad- pretenda con informaciones veraces o no, y/o pronunciamientos dañinos, lacerar el honor, la imagen y el buen nombre de otro ciudadano que ante el respaldo de la propia Norma Sustantiva, goza de los mismos derechos que su detractor.

Estos derechos, significativos para la convivencia social, se han concebido también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fuente de interpretación de los principios básicos y esenciales que protegen al hombre, expresando en su Artículo 17, Numerales 1 y 2 que: «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputaciónToda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques».

Esto significa, que sin importar que los ciudadanos, acogiéndose al supremo privilegio de estar informados y de hacer uso de la expresión o materializar un pensamiento en una sociedad que enarbola la libre elección de contenidos y de información, así como su fácil y segura divulgación, no debe, bajo ningún concepto, utilizarlo en detrimento de otros. La propia Constitución se percata de que el sujeto, no obstante estar revestido de esa reciedumbre preceptiva, esté subordinado a restricciones de carácter estatutario que garanticen en ese mismo orden, el disfrute de los beneficios que les plantea la regulación a terceros envueltos en las informaciones y expresiones u opiniones que se emitan.

El Estado es una organización política al servicio de un conglomerado, y detenta el monopolio de la violencia, además posee soberana capacidad de sancionar y prohibir actos que riñan con esa prohibición. Y en cualquier circunstancia, debe fomentar el conjunto de normativas que exoneren al ciudadano de los oprobios y vejámenes que pudieran estar presentes en una opinión de forma indebida, y que siendo vejatoria, atente contra los principios éticos sobre los que se cimenta su espíritu cívico. Ese mismo Estado, es responsable de proveer las garantías de que la integridad humana no será objeto de peligro a causa de la intromisión de terceros en la vida privada, familiar y social de unos. Tampoco permite la utilización de información desfavorable y violatoria de la intimidad, como divertimento de un público, a veces ingenuo, que pueda usarla para dictaminar una Sentencia moral arbitraria y zaherir sentimientos que quebranten la honra de las personas.

El uso indebido del sagrado derecho de la “libre expresión e información” como plantea la Sentencia 502-2018-SSEN-00095de la Segunda Sala de la Cámara Penal De La Corte De Apelación Del Distrito Nacional (en el Caso Salvador Holguín-Lucía Medina) inciso -11- y que tiene como sustento la protección de la intimidad y honor de la querellante, «puede desembocar, en la práctica, en el recorte arbitrario de los derechos ajenos». Partiendo de esa previsión, el legislador ha revestido de autoridad al Poder Judicial para tomar las medidas jurídicas pertinentes, en caso de que un individuo, como el de referencia, dentro de la potestad deexpresarse e informarse libremente, transgreda con injerencias arbitrarias derechos protegidos por la Constitución y las leyes en detrimento de la privacidad individual. Asimismo, la ley 6132 de 1962, regulación vigente sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, prohíbe y sanciona con multas y privación de libertad la Difamación e Injuria, entendidos como delitos, en los Artículos 18 al 38. Definidas legalmente como imputaciones sobre un hecho, en menoscabo de la reputación y honorabilidad de las personas.

En ese sentido el constituyente, con el interés de salvaguardar derechos fundamentales contrapuestos con otros semejantes, en este caso el derecho a la libre expresión y el derecho a la intimidad y el honor personal, ha planteado en el numeral 4) del Artículo 74 de la Constitución, que: «Los poderes públicos… en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución». Motivos suficientes para que el juzgador al balancear ambos derechos decidiera preservar, sin conculcar el del comunicador, la integridad y dignidad de Lucia Medina.

Otro aspecto que se destaca en el párrafo del Artículo 49 del Texto Constitucional, a consideración del constituyente y por la vulnerabilidad a que son sometidos los niños, niñas y adolescentes, además observando la frágil comprensión que se tiene sobre sus derechos, es la mención especial, del vigor con que debe aplicarse la ley cuando un individuo en su condición de adulto, emite una información que ponga en riesgo el Interés Superior del Niño. Principio elemental del Código del Menor (CN, 2003) que indica la inflexibilidad de las leyes en se sentido. Y que procura la correcta interpretación y aplicación del sagrado privilegio.

Este principio obliga a los órganos del Estado, personas físicas y jurídicas a adoptar medidas que hagan efectivo el cumplimiento de todas las decisiones vinculadas al marco regulatorio institucional vigente, para: «asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales».Certificando de manera específica en el Literal e) del propio principio al establecer: «La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas».

Esto indica que, nadie puede ser objeto de restricción en su espacio familiar o social. Las informaciones y expresiones en las que se vea afectado el sagrado derecho de los niños, niñas y adolescentes, son violatorias al régimen normativo vigente. Ningún individuo posee el privilegio, por más sagrado que sea su derecho, de hacer intromisiones en la vida privada de los demás. La Libertad de Expresión e Información, que es sagrada, como apuntan algunos entendidos, jamás ha constituido una excusa legal para vulnerar el núcleo esencial de un sistema de derechos fundamentales específicos como función esencial de la Norma Sustantiva de la Nación… la dignidad del ser humano y las libertades individuales.

Lo antes expuesto, nos deja una definición compuesta por dos premisas; primero: la «Libertad de Expresión e Información» es un conjunto de particularidades humanas y sociales que, amparados en las normas, permiten al hombre indagar, expresar, transmitir y publicar una idea, sin que exista obstáculo alguno, que no sea establecido previamente por una regulación, para la difusión y expresión del pensamiento. Y, que la facultad de decir e indagar, estarán sujetas a la preservación de otro bien jurídico-legal protegido, de igual jerarquía constitucional, que forma parte del conjunto de derechos fundamentales: la “Dignidad Humana”.

Bibliografía

Asamblea Nacional Francesa. 1879. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Consultado en https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf 2 de febrero del 2019

Congreso Nacional. 2015. Constitución de la República Dominicana. Gaceta Oficial No. 10805

Congreso Nacional. 2003. Ley 136-03 Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.Gaceta Oficial. Consultado en http://www.educando.edu.do/Userfiles/P0001%5CFile%5CLey_136-03.pdf

Diccionario de la Real Academia Española. 2019. Libertad. Consultado en https://dle.rae.es/?id=NEeAr5C el 26 de enero del 2019.

FERNÁNDEZ, Leonel. 2011. El delito de opinión pública.2da Edición. Ed. Fundación Global Democracia y Desarrollo. ISBN 9789945412567

HERRÁN, María Teresa & RESTREPO, Javier Darío. 2005. Ética para periodistas. 4ta Edición. Editora Norma S. A. ISBN 958-04-843-7

Ley No. 6132 de Expresión y difusión del pensamiento. Gaceta Oficial No 8721. Consultado en https//www.ilo.org.docs, 2 de febrero del 2019.

MONTESQUIEU. 1906. El espíritu de las leyes. Tomo I. Librería General de Victoriano Suárez. Consultado en http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/espirituDeLasLeyesT1.pdf el 31 de enero del 2019.

Naciones Unidas. 1976. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Consultado en https://indotel.gob.do/media/6206/declaracio-de-los-derechos-civiles-y-polticos.pdf 9 de febrero de 2019.

Naciones Unidas. 1948. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultado en https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO). 2017. Libertad de Información.En Comunicación e Información. Consutlado en http://www.unesco.org/new/es/communication-and-information/freedom-of-expression/freedom-of-information/ el 26 de enero del 2019.

PEÑA GÓMEZ, José F. Fracaso de la Democracia Representativa a la luz del Derecho Constitucional. 2010. Editora Universitaria UASD. ISBN 978-9945-447-36-1

Sentencia 502-2018-SSEN-00095.2018. Segunda Sala de la Cámara Penal De La Corte De Apelación Del Distrito Nacional (en el Caso Salvador Holguín-Lucía Medina)

Epílogo

Como anecdotario, hubo que hacer una búsqueda de los documentos nacionales e internacionales que versan sobre el tema: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos; la Constitución de la República Dominicana, la Ley 3162 de Difusión y expresión del pensamiento, la Ley 136-03 Código para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y varios documentos más. En esa itinerancia aprendimos la composición normativa sobre la que se sustenta el andamiaje de la Libertad de Expresión e Información como derechos fundamentales como conjunto de derechos individuales. Partiendo de allí, decidimos enfocarnos en el conjunto de articulaciones estatutarias que amparan la dignidad humana.