A LA HONORABLE PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA
VIA: Procuraduría Especializada en
Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA)
DE: FUNDACION ROJAS NINA
ABOGADOS: Licdo. Jorge López Hilario y Dr. José
Alberto Ortiz Beltrán.
ASUNTO: Denuncia.
DENUNCIADOS: HUGO FRANCISCO ALVAREZ PEREZ y JULIO MIGUEL CURY DAVID
Honorable Magistrada:
La FUNDACION ROJAS NINA, INC., entidad sin fines de lucro debidamente constituida y formada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social situado en la Avenida Pedro Henríquez Ureña, No. 18, esquina Rosa Duarte, Edificio Calderón, Apartamento C-2, del sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Presidente, el DR. DOMINGO ROJAS PEREYRA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número 001-0073615-6, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana;
Por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, el LICDO. JORGE LOPEZ HILARIO y los DRES. GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA y JOSE ALBERTO ORTIZ BELTRAN, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cédula de Identidad y Electorales Nos. 001-1378246-0 y 001-1190099-9, matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la Avenida Los Próceres, Diamond Mall, Segundo Nivel, Suite 24B, del sector Arroyo Hondo Viejo, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, teléfonos números (809) 563-9680 y 809-703-9379, lugar donde la denunciante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia;
En cumplimiento de los Artículos 262 y siguientes del Código Procesal Penal, TIENEN A BIEN INTERPONER FORMAL DENUNCIA CON RESPECTO A HECHOS PERPETRADOS POR los señores:
HUGO FRANCISCO ALVAREZ PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 047-0014656-4, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana;
JULIO MIGUEL CURY DAVID, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-061872-7, domiciliado en la Avenida Abraham Lincoln, No. 305, esquina Avenida Sarasota, del sector La Julia, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana;
Quienes deben ser investigados en torno a los siguientes hechos:
ATENDIDO: A que en el ejercicio de sus funciones, el ciudadano HUGO FRANCISCO ALVAREZ PEREZ, expresidente de la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana, unió su voluntad con la del ciudadano JULIO MIGUEL CURY DAVID, con la firme intención de desfalcar al Estado Dominicano, lográndolo con un monto que sobrepasó los CUATRO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$4,000,000.00), procediendo nosotros a explicar a continuación cómo se produjo dicho desfalco.
ATENDIDO: A que en el mes de febrero del presente año, fue iniciada una investigación en contra de los funcionarios miembros del pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, investigación ésta que se hacía a título personal a cada uno de ellos en el ejercicio de sus funciones, pero no al órgano de la Cámara de Cuentas.
ATENDIDO: A que producto de esta investigación, el señor HUGO FRANCISCO ALVAREZ PEREZ, en su condición de presidente del organismo, estaba siendo investigado por obstrucción de la justicia, ya que no estaba dando respuesta a los requerimientos que le hacia la Honorable Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), imputación que se le está haciendo a título personal.
ATENDIDO: A que el señor HUGO FRANCISCO ALVAREZ PEREZ, abusando de los poderes que le confiere la norma como presidente del órgano que dirigía, CONTRATO DE MANERA DIRECTA, los servicios legales de la firma de abogados INTELIGENCIA LEGAL, S.R.L., entidad provista del Registro Nacional de Contribuyentes No. 131-49161-8, la cual preside el abogado JULIO MIGUEL CURY DAVID, quien para los fines del referido contrato se hizo representar por una abogada asociada de su firma, la Licda. JENNIFER RODRIGUEZ GOMEZ.
ATENDIDO: A que el señor HUGO FRANCISCO ALVAREZ PEREZ, tenía pleno conocimiento de que la investigación que se había iniciado por parte del PEPCA, no era al órgano per se, sino que era a él a título personal, por estar obstruyendo la justicia, ya que no respondió a los requerimientos directos que le hiciera el PEPCA.
ATENDIDO: A que producto del requerimiento del servicio de defensa personal que éste le hiciera a la referida oficina de abogados, se generó una contratación directa por parte de éste, generando una orden de compra directa por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$4,500,000.00).
ATENDIDO: A que al momento de ser requerido el pago a la Dirección Financiera de la Cámara de Cuentas, por el señor HUGO FRANCISCO ALVAREZ PEREZ, la respuesta de la Licda. Carolin Sosa Figueroa (Directora Interina de la Dirección Financiera), fue que no podía seguir con el proceso de pago de la factura en cuestión, ya que el mismo no cumplía con los criterios de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y su Reglamento de Aplicación No. 543-12, esto en base al dictamen emitido por el Departamento de Auditoria Interna, en la persona del LICDO. JUAN DE JESUS MOQUETE LANTIGUA.
ATENDIDO: A que a sabiendas de que el Departamento de Auditoria Interna de la referida institución, en fecha veinticinco (25) de marzo del año en curso, determinó que no podía ser pagada la referida compra de servicios, ya que era a todas luces ilegal, pues la misma no se ajustaba a los parámetros establecidos por la Ley No. 340-06 y su Reglamento de Aplicación No. 543-12, el señor HUGO FRANCISCO ALVAREZ PEREZ, en misiva de fecha veintiséis (26) de marzo del año en curso, ordenó que dicho pago fuese realizado, desoyendo así las instrucciones emitidas por el Departamento de Auditoria Interna, y por consecuencia beneficiando a una oficina de abogados que no cumplía con el voto de la ley y así de manera verdulera, mandó a disponer de los fondos del pueblo DOMINICANO, para agenciarse una defensa personal.
ATENDIDO: A que la oficina de abogados INTELIGENCIA LEGAL, S.R.L., a sabiendas de que no cumplía con las exigencias que dispone la norma para recibir dicho pago, lo recibió en un acuerdo de voluntades con el hoy ex presidente de la Cámara de Cuentas, logrando así desfalcar al Estado por una suma que superaba los CUATRO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$4,000,000.00) y que, además con sus actuaciones seguían obstaculizando las investigaciones del PEPCA y robándole al país, para beneficio propio.
ATENDIDO: A que es necesario que se haga una investigación de los hechos denunciados anteriormente, tanto por las autoridades del Ministerio Público, así como por la Dirección General de Compras y Contrataciones.
Que, en soporte a la presente denuncia, estamos aportando como pruebas y sustento de la misma los documentos que son descritos a continuación, y que servirán como marco de referencia para dar inicio a la investigación de los hechos faltivos que hemos descrito anteriormente. A continuación, ofertamos las siguientes evidencias:
Certificación No. I-2021-038, emitida por la Secretaria General Auxiliar de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, mediante cuya presentación se hace constar la aprobación de la Decisión DEC-X-2021-001, adoptada por el pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
Contrato de Servicios de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), suscrito entre la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y la entidad Inteligencia Legal, SRL.
Contrato de Servicios de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), suscrito entre la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y el Licenciado Francisco Franco.
Certificación de fecha diez (10) de junio del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Licenciada Carolin Sosa Figueroa, mediante cuya presentación se avalan los correos electrónicos de fechas veinticinco (25) y veintiséis (26) de marzo respectivamente, mediante los cuales el Licenciado Juan De Jesús Moquete Lantigua, Director de Auditoría Interna y la Licenciada Carolin Sosa Figueroa, Directora Financiera Interina, objetan la contratación de los servicios legales realizados por el pleno de la Cámara de Cuentas en fecha veinticinco (25) de marzo.
Copia del Oficio 003685/2021, de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), emitido por el Licenciado Hugo Francisco Alvarez Pérez, entonces Presidente de la Cámara de Cuentas, mediante cuya presentación se prueba la negativa del Presidente de la Cámara de Cuentas de acoger las objeciones planteadas por el Licenciado Juan De Jesús Moquete Lantigua, Director de Auditoría Interna y la Licenciada Carolin Sosa Figueroa, Directora Financiera Interina, con respecto a la contratación de los servicios legales suscritos en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
Certificación de fecha ocho (8) de junio del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Licenciada Carolin Sosa Figuereo, Directora Financiera Interina, a la cual se anexan las siguientes piezas:
Copia del Cheque No. 050997, emitido en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) por la Cámara de Cuentas a favor de la sociedad Inteligencia Legal, SRL.
Copia del Cheque No. 051011, emitido en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) por la Cámara de Cuentas a favor de la entidad Inteligencia Legal, SRL.
Copia del Cheque No. 050995, emitido en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) por la Cámara de Cuentas a favor del Licenciado Francisco Franco.
Certificación de fecha nueve (9) de junio del año dos mil veintiuno (2021), emitida por el Licenciado Juan De Jesús Moquete Lantigua, mediante cuya presentación se hace constar la reiterada opinión de este funcionario acerca de la improcedencia de la contratación de los servicios legales pactados en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
ATENDIDO: A que las conductas descritas anteriormente pueden ser descritas como Asociación de Malhechores, Desfalco, Enriquecimiento Ilícito y Lavado de Activos.
POR TALES MOTIVOS y de aquellos que el justo y sabio criterio del Honorable Ministerio Público tenga a bien suplir, OIGA éste a la entidad denunciante solicitar lo siguiente:
PRIMERO: COMPROBAR y CALIFICAR los hechos denunciados anteriormente.
SEGUNDO: DAR AVISO a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a los fines de que investigue el proceso descrito anteriormente.
TERCERO: MANTENER informado a la entidad denunciante, sobre cualquier incidencia del proceso, respetando su derecho de conocer y participar en todas las fases del mismo, mediante notificación formal y en los plazos legales de lugar, para lo que se oferta como domicilio procesal la oficina ubicada en la Avenida Los Próceres, Diamond Mall, Segundo Nivel, Local 24B, del sector Arroyo Hondo Viejo, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
ES JUSTICIA Y FAVOR QUE SE OS PIDE
BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021),
DR. DOMINGO ROJAS PEREYRA
En representación de la FUNDACION ROJAS NINA, INC.
DR. GUIDO ORLANDO GOMEZ MAZARA
DR. JOSE ALBERTO ORTIZ BELTRAN
LICDO. JORGE LOPEZ HILARIO
Abogados constituidos y apoderados especiales por la FUNDACION ROJAS NINA, INC.
INVENTARIO DE DOCUMENTOS ANEXOS
Certificación No. I-2021-038, emitida por la Secretaria General Auxiliar de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
Contrato de Servicios de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
Contrato de Servicios de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
Certificación de fecha diez (10) de junio del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Licenciada Carolin Sosa Figueroa.
Copia del Oficio 003685/2021, de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), emitido por el Licenciado Hugo Francisco Alvarez Pérez.
Certificación de fecha ocho (8) de junio del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Licenciada Carolin Sosa Figuereo, Directora Financiera Interina.
Copia del Cheque No. 050997, emitido en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) por la Cámara de Cuentas a favor de la sociedad Inteligencia Legal, SRL.
Copia del Cheque No. 051011, emitido en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) por la Cámara de Cuentas a favor de la entidad Inteligencia Legal, SRL.
Copia del Cheque No. 050995, emitido en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) por la Cámara de Cuentas a favor del Licenciado Francisco Franco.
Certificación de fecha nueve (9) de junio del año dos mil veintiuno (2021), emitida por el Licenciado Juan De Jesús Moquete Lantigua
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