miércoles, 7 de octubre de 2020

Vencimiento de plazos obstaculizaría impugnar archivos definitivos en caso Odebrecht

 CASO ODEBRECHT

Vencimiento de plazos obstaculizaría impugnar archivos definitivos en caso Odebrecht

Pepca analiza posibles sanciones para quienes firmaron los autos con los que fueron archivados

Mariela Mejía - Tania Molina - SANTO DOMINGO 07/10/2020, 12:07 AM

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Una audiencia del caso Odebrecht. 

Los archivos definitivos otorgados a ocho de los implicados en el caso de los US$92 millones en sobornos que la empresa Odebrecht admitió haber pagado en la República Dominicana podrían tener consecuencias legales para más de uno.

El actual director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho, que ha calificado de irregulares dichos archivos, está analizando las opciones de ley para sancionar a los responsables de esas decisiones, así como su posible revocación.

Los archivos, emitidos en septiembre de 2019, pero dados a conocer luego de que la actual gestión de la Procuraduría tomara posesión el paso 16 de agosto, fueron firmados por el exprocurador general Jean Alain Rodríguez y por el procurador general de corte de apelación Narciso José Escaño Martínez, quien fungió como titular interino.

La decisión favoreció a Juan Temístocles Montás, Alfredo Pacheco, César Sánchez, Bernardo Castellanos, Julio César Valentín, Máximo D’Oleo, Ruddy González, y Radhamés Segura.

De Escaño Martínez, quien todavía forma parte del Ministerio Público, Camacho informó que podría abrirse un proceso disciplinario en su contra. Pero adelantó que se estudian opciones sobre cómo proceder en cuanto al exprocurador, así como ante el carácter irrevocable que pueden tener los archivos definitivos.

De acuerdo con el abogado Marino Feliz, si se comprobara una irregularidad, ambos firmantes de los autos pueden ser sometidos por prevaricación y dolo. Sin embargo, el abogado cuestiona que para la fecha ya no hay plazos posibles que permitan realizar una impugnación de la decisión tomada.

“Si es un procurador fiscal (que) los otorga, el (procurador) general no lo puede revocar, porque es (un órgano) único e indivisible, aunque se demuestre que hubo irregularidad, que no me imagino, yo no imagino cuáles son”, dice. “Pero si las hay y se actuó con prevaricación y dolo, y si los fiscales que tienen los expedientes ahora ven que sí se actuó con prevaricación, podría haber sanción contra quien ordenó los archivos, pero en derecho existe la tutela efectiva, con plazos, y si tú no lo recurriste a tiempo, procesalmente no hay ninguna figura para revocar esos archivos”.

Un caso que pone de ejemplo fue el del senador por San Juan, Félix Bautista, quien gozando de un archivo definitivo que le otorgó el exprocurador Hoto- niel Bonilla, fue sometido nuevamente por el exprocurador Francisco Domínguez Brito, quien alegó haber realizado una nueva investigación.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia acogió el Non bis in ídem que alegó la defensa del legislador bajo argumento de que se trataba de los mismo hechos que originaron el archivo.

De la sanción disciplinaria

En el caso de la sanción disciplinaria contra el procurador de corte, se ampararía en la Ley Orgánica del Ministerio Público número 133.

Dicha ley establece en su artículo 9 que tanto el procurador general de la República, como el director general de Persecución del Ministerio Público o el superior jerárquico inmediato pueden emitir instrucciones particulares y las deben impartir por escrito.

“El funcionario que las recibe podrá impugnarlas, mediante escrito motivado, cuando las considere manifiestamente ilegales, arbitrarias o inconvenientes. La solicitud de reconsideración no exime al funcionario instruido de la obligación de cumplimiento cuando exista peligro en la demora, pero lo exonera de las responsabilidades que se originen de su acatamiento”, dice la ley.

Señala también que el funcionario emisor de la instrucción podrá ratificarlas, modificarlas o revocarlas según proceda, y que “la ratificación se dicta en forma motivada y exonera al subordinado de las responsabilidades que se originen de su cumplimiento”.

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