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lunes, 24 de septiembre de 2018

#tbt | Tribunal de Estrasburgo legisla contra el matrimonio homosexual

Diario El Universal | 02/07/2018 09:17 pm 
Tribunal de Estrasburgo legisla contra el matrimonio homosexual
Por unanimidad, el tribunal de Derechos Humanos europeo sentenció textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”
Estrasburgo.- Desde hace aproximadamente un año en el noreste de Francia, específicamente en Estrasburgo sede formal del Parlamento Europeo se dictó una sentencia según la cual “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.
47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo fallarón sobre este aspecto.
El dictamen fue fundado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, la familia, el sentido común, informes científicos y en el derecho positivo
Dentro de esto último fundamentalmente la sentencia se basó en el Artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; el cual equivale a los tratados sobre derechos humanos, tal el caso del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En la histórica resolución, también ha dicho el Tribunal que la noción de familia no solo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo”
En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que va contra la naturaleza y el orden universal biológico, el gusto disyunción sexual libre es otra cosa “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.  
http://www.eluniversal.com/internacional/14056/se-anula-el-matrimonio-homosexual-en-francia

#tbt | La histórica decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que llama a 12 países de América Latina a legalizar el matrimonio gay

#tbt | La histórica decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que llama a 12 países de América Latina a legalizar el matrimonio gay

La histórica decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que llama a 12 países de América Latina a legalizar el matrimonio gay

Derechos de autor de la imagenEPA
Image captionLa CorteIDH estimó al interpretar la Convención Americana que es obligación de los estados que la firmaron garantizar el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
"¡La Corte dijo sí!", decía una de las pancartas que sostenían con júbilo miembros de la comunidad LGBTI.
La ciudad de San José, en Costa Rica, fue escenario este martes de celebración luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) determinara que los matrimonios entre parejas del mismo sexo deben ser reconocidos.
La opinión consultiva, dada a conocer en la capital del país centroamericano, donde tiene su sede la CorteIDH, está dirigida a los países firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos.
De los 22 países que se acogieron al tratado, el órgano que pertenece a la Organización de Estados Americanos (OEA) tiene jurisdicción sobre una veintena.
La CorteIDH dijo que los estados "deben reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo", incluido el matrimonio.
Celebración en una concentración en San José, Costa Rica.Derechos de autor de la imagenREUTERS
Image captionEn 12 países de América Latina adscritos a la Convención Americana de DD.HH. es ilegal el matrimonio homosexual.
La emisión de este criterio por parte de la CorteIDH no obliga a los países donde el matrimonio homosexual es ilegal a que cambien sus leyes de inmediato.
Pero ahora las parejas homosexuales cuentan con un sustento legal para exigir que se cumplan sus derechos en una instancia legal internacional.
Activistas por los derechos de la comunidad LGBTI señalan la decisión de los jueces como un triunfo para el continente.
"Es una de las mejores noticias que podíamos tener y ha llegado en el mejor momento posible", le dijo a Efe el activista panameño Álvaro Levy, que el pasado marzo interpuso una demanda de inconstitucionalidad en su país para legalizar los matrimonios homosexuales.
Algunos países adscritos a la Convención ya reconocen los matrimonios homosexuales y otros permiten las uniones civiles entre personas del mismo sexo.
Pero otros 10, como Bolivia, El Salvador y Perú, no admiten ninguna de las dos figuras jurídicas y se espera que reformen sus leyes a partir de la decisión de la CorteIDH.
Países de América Latina en la jurisdicción de la Corte Interamericana de DD.HH.
El matrimonio homosexual es legal en:
Argentina
Brasil
Colombia
Uruguay
México (algunos estados)
La unión civil entre personas del mismo sexo es legal en:
Chile
Ecuador
El matrimonio y la unión civil para parejas gay son ilegales en:
Bolivia
Costa Rica
El Salvador
Guatemala
Honduras
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
República Dominicana

¿Por qué ahora?

Los jueces llegaron a esta conclusión como respuesta a una solicitud del gobierno de Costa Rica.
El país centroamericano pidió a la corte su opinión sobre si tenía la obligación de extender los derechos sobre la propiedad para las parejas del mismo sexo. El tribunal estimó que sí.
Otra de las preguntas fue si las autoridades de ese país debían permitir que las personas transgénero se cambien el nombre en sus documentos de identidad. De nuevo, el tribunal dijo que sí.
El gobierno de San José calificó el criterio de los jueces como "histórico" y dijo que lo pondría en práctica de inmediato.
Mujeres transgénero celebran la decisión de la CorteIDH en Costa Rica el 9 de enero de 2018.Derechos de autor de la imagenREUTERS
Image captionLa CorteIDH también concluyó que las personas transgénero tiene derecho a cambiar su nombre en sus documentos de identidad de acuerdo a su identificación de género.
En la opinión consultiva de 145 páginas, los jueces concluyeron también que es inadmisible y discriminatorio que se establezca una disposición legal separada solo para los matrimonios del mismo sexo.
Por esta razón, exigieron que los gobiernos "garanticen el acceso a todas las formas existentes de sistemas domésticos legales, incluido el derecho al matrimonio, con el fin de garantizar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo sin discriminación".
La decisión del tribunal internacional llega en el contexto de varios países latinoamericanos que han cambiado o debaten sobre si reformar las leyes para incluir el matrimonio gay.
En agosto del año pasado, la presidenta saliente de Chile, Michelle Bachelet, envió un proyecto de ley para legalizar el matrimonio homosexual al Congreso.
Otros países de la región, como Ecuador, aprobaron las uniones civiles entre personas del mismo sexo.

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Constitución, Corte IDH y matrimonio igualitarioA1

Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha ordenado a los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) a garantizar el acceso al derecho al matrimonio a las parejas del mismo sexo (Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017). ¿Está obligada la República Dominicana a acatar este fallo en vista de que el Tribunal Constitucional (TC) en su Sentencia TC 256/14 declaró inconstitucional el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte IDH? Entiendo que sí. Ello así por varias razones:
Primero, desde la óptica del Derecho Internacional, la propia Corte IDH ha establecido que “una objeción o cualquier otro acto interpuesto por el Estado con el propósito de afectar la competencia de la Corte es inocuo, pues en cualesquiera circunstancias la Corte retiene la compétence de la compétence, por ser maestra de su jurisdicción” (Sentencia sobre competencia del Tribunal Constitucional c. Perú, de fecha 24 de septiembre de 1999).
Segundo, desde la perspectiva del Derecho Constitucional, hay que recordar que: (i) el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte IDH no es un tratado internacional y, por tanto, no requiere ratificación del Congreso Nacional; (ii) tanto el Presidente de la República como el Embajador dominicano ante la Organización de Estados Americanos tenían los poderes legales necesarios, conforme el artículo 62 de la CADH, para firmar el referido instrumento; (iii) el Estado dominicano, al momento de firmar la CADH, no hizo observaciones que permitan inferir que aceptaría la competencia de la Corte IDH bajo reserva de ratificación; (iv) no se ha violado ninguna norma constitucional en el proceso de aceptación de la competencia de la referida Corte; (v) el Estado dominicano se ha comportado de un modo tal que implica un reconocimiento de la competencia de la Corte, lo que se manifiesta en la postulación y posterior elección de la Dra. Radhys Abreu Blondet de Polanco como primera juez dominicana miembro de la Corte y en la representación del Estado dominicano en los diferentes casos contra el país ante esa jurisdicción; (vi) todos los poderes del Estado han reconocido la competencia de la Corte, como ocurre con el Poder Judicial, al dictar la Resolución 1920-2003 que le reconoce valor vinculante a las decisiones de la Corte y hasta las considera parte integrante del bloque de constitucionalidad; con el Poder Legislativo, que dictó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales que legaliza ese carácter vinculante en su artículo 7.13; y con el TC, que ha reconocido esa competencia en varias sentencias, incluyendo la STC 168/13 (párrafo 1.2.3.5.1); y (vii) la única manera para desvincularse de la competencia de la Corte, es la denuncia de la CADH como un todo, lo cual requeriría una reforma constitucional pues la Constitución constitucionaliza la CADH en el artículo 74.3.
En todo caso, lo que la Constitución establece es una norma programática mediante la cual se establece como mandato la obligación del Estado de promover y proteger “la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer” (artículo 55.3), pero en modo alguno se declara ilícito o se prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. Y es que una prohibición solo puede resultar o bien de un texto constitucional expreso –que no existe respecto al matrimonio igualitario- o bien de una ley, pues “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe” (artículo 40.15 de la Constitución). Lo que la Constitución contiene es una opción estatal preferencial por el matrimonio heterosexual que, por un lado, obliga a diseñar políticas públicas que lo promuevan y lo protejan y, por otro, impiden prohibir por ley el matrimonio heterosexual. Interpretar este texto en el sentido de prohibir el matrimonio homosexual es tan descabellado como como afirmar que porque el Estado debe promover “el acceso a la propiedad inmobiliaria” (artículo 51.2 de la Constitución) entonces prohíbe la propiedad mobiliaria.
Lo que el artículo 55.3 de la Constitución establece es la garantía del instituto del matrimonio. Esta garantía consiste en la protección de determinados rasgos típicos de la institución matrimonial frente a su supresión, vaciamiento, derogación o desfiguración por el legislador, como lo son: la igualdad de los cónyuges, la libre voluntad de contraer matrimonio con la persona de la propia elección, la manifestación de esa voluntad y el sexo diferente de los contrayentes. En virtud de esta garantía, el legislador no podría discriminar a uno de los cónyuges; establecer el matrimonio por simple consentimiento de los padres de los cónyuges; disponer el matrimonio sin que los cónyuges exterioricen su voluntad en este sentido; o prohibir el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Pero toda institución jurídica, y el matrimonio no es excepción, es eminentemente receptiva a la realidad social y a su evolución. De ahí que nada impide que el legislador pueda dar cabida a nuevos supuestos de matrimonio, especialmente cuando estos encuentran un apoyo cada día mayor en la sociedad y vienen ordenados no solo por el principio constitucional de igualdad y no discriminación (artículo 39) sino también por una jurisdicción supranacional cuyas decisiones nos son vinculantes. La garantía institucional del matrimonio impide la supresión directa o indirecta del matrimonio pero no es obstáculo a ulteriores desarrollos o ampliaciones de la institución. Extender el matrimonio a las parejas homosexuales no afecta la institución del matrimonio ni tampoco el derecho de las parejas heterosexuales a casarse, pues el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio entre sí pero no tienen el derecho a que las parejas homosexuales no se casen. http://hoy.com.do/constitucion-corte-idh-y-matrimonio-igualitario/